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Normas Energeticas

venom2415 de Febrero de 2014

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SECRETARIA DE ENERGIA

NORMA Oficial Mexicana NOM-004-ENER-1995, Eficiencia energética de bombas centrífugas para bombeo de agua para uso doméstico en potencias de 0,187 kW a 0,746 kW.- Límites, método de prueba y etiquetado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Comisión Nacional para el Ahorro de Energía.- Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-ENER-1995, "EFICIENCIA ENERGETICA DE BOMBAS CENTRIFUGAS PARA BOMBEO DE AGUA PARA USO DOMESTICO EN POTENCIAS DE 0,187 KW A 0,746 KW.- LIMITES, METODO DE PRUEBA Y ETIQUETADO.

FERNANDO BUENO MONTALVO, Secretario Técnico de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía de la Secretaría de Energía y María Eugenia Bracho González, Directora General de Normas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 33 fracción IX y 34 fracciones XIII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción VII, 39 fracción V, 40 fracciones X y XII y 47 fracción IV y párrafo último de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 29 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y 17 fracciones I y XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; 5o. fracción XIII, inciso a) del Acuerdo que adscribe Orgánicamente Unidades Administrativas y Delega Facultades en los Subsecretarios, Oficial Mayor, Jefes de Unidad, Directores Generales y otros Subalternos de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 1994 y reformado por decreto publicado en el mismo medio informativo el 14 de septiembre del mismo año, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 1994-2000 ha propuesto, entre sus objetivos fundamentales, la promoción de un crecimiento económico vigoroso, sostenido y sustentable en beneficio de los mexicanos.

Que para impulsar y alcanzar este objetivo fundamental, el Plan Nacional de Desarrollo identificó diversas estrategias prioritarias, entre las cuales destacan el uso eficiente de los recursos, la aplicación de políticas sectoriales pertinentes y el despliegue de una política ambiental que haga sustentable el crecimiento económico.

Que para lograr las metas establecidas por estas estrategias será necesario propiciar un aumento sistemático de la eficiencia general de la economía, así como impulsar la actualización tecnológica.

Que como antecedente de la presente Norma se encuentra el proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-101-SCFI-1994, "Eficiencia Energética de Bombas Centrífugas para Bombeo de Agua para Uso Doméstico en Potencias de 0,187 kW a 0,746 kW" publicado para comentarios en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 1995.

Que las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1994, delimitaron las facultades de la nueva Secretaría de Energía, a cuyo cargo corre la facultad de expedir las normas oficiales mexicanas que promuevan la eficiencia del sector energético.

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala como una de las finalidades de las normas oficiales mexicanas el establecimiento de criterios y/o especificaciones que promuevan el mejoramiento del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales.

Que el Programa Nacional de Normalización 1995, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de este mismo año, y cuya coordinación corresponde a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de su Dirección General de Normas, contempla como tema reprogramado la expedición de la presente Norma.

Que el programa de la Secretaría de Energía para 1995 considera el ahorro y uso eficiente de la energía como una de las prioridades de la política sectorial.

Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de junio de 1995, adscribió el ejercicio de la facultad de aprobar y emitir las normas oficiales mexicanas de eficiencia energética a la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, por sí o en conjunto con otras dependencias, por lo tanto, se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-ENER-1995 "EFICIENCIA ENERGETICA DE BOMBAS CENTRIFUGAS PARA BOMBEO DE AGUA PARA USO DOMESTICO EN POTENCIAS DE 0,187 KW A 0,746 KW.- LIMITES, METODO DE PRUEBA Y ETIQUETADO.

TRANSITORIOS

Primero.- Para los efectos correspondientes, esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Para fines del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, las dependencias competentes publicarán un aviso en este mismo medio informativo que deberá indicar la fecha a partir de la cual se exigirá su cumplimiento y el tratamiento que se dará a las unidades fabricadas o internadas antes de la fecha anterior, así como los términos para demostrar su cumplimiento.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y cinco.- El Secretario Técnico de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, Fernando Bueno Montalvo.- Rúbrica.- La Directora General de Normas, María Eugenia Bracho González.- Rúbrica.

PREFACIO

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes instituciones:

• BONASA, S.A. DE C.V.

• CAMAME

• INDUSTRIAS FARADAY, S.A. DE C.V.

• KOBLENZ ELECTRICA, S.A. DE C.V.

• FIDEICOMISO DE APOYO AL PROGRAMA DE AHORRO DE ENERGIA EN EL SECTOR ELECTRICO

• INSTITUTO DE INVESTIGACIONES ELECTRICAS

• CASA CABRERA SUCESORES, S.A. DE C.V.

• INDUSTRIAS CONFAD

• DISTRIBUIDORA CONSUL

• INDUSTRIAL FUNDIDORA VALSI

EFICIENCIA ENERGETICA DE BOMBAS CENTRIFUGAS PARA BOMBEO DE AGUA PARA USO DOMESTICO EN POTENCIAS DE 0,187 kW A 0,746 kW. - Límites, método de prueba y etiquetado-.

1. Objetivo

Esta Norma Oficial Mexicana establece los niveles mínimos de eficiencia energética que deben cumplirse para las bombas centrífugas para manejo de agua de uso doméstico; establece además, el método de prueba con que debe verificarse dicho cumplimiento, así como los requisitos de información al público que debe contener la etiqueta.

2. Campo de aplicación

Esta Norma se aplica a las bombas centrífugas para manejo de agua de uso doméstico en potencias de 0,187 kW hasta 0,746 kW, comercializadas en la República Mexicana.

3. Referencias

Para la correcta aplicación de la presente Norma se debe consultar la siguiente Norma Oficial Mexicana vigente:

NOM-OO8-SCFI "Sistema general de unidades de medida".

4. Definiciones

Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana se entiende por:

4.1 bomba centrífuga: se entiende que una bomba centrífuga es una máquina hidráulica que transfiere energía al agua incrementándole su velocidad, la cual se reduce al transformarse en energía de presión.

4.2 carga total de bombeo: la carga total de bombeo se define como la suma algebraica de las presiones totales de succión y de descarga expresadas en pascales y está dada por la siguiente ecuación:

En donde:

H es la carga total;

+ se refiere a la localización por arriba del nivel de referencia;

- se refiere a la localización por abajo del nivel de referencia;

Pgs es la presión en la succión de la bomba;

hvs es la carga de velocidad en la succión de la bomba (ver tabla 7);

Zs es la distancia vertical al centro del manómetro en la succión de la bomba;

Pgd es la presión en la descarga de la bomba (es la presión medida directamente en el manómetro de descarga);

hvd es la carga de velocidad en la descarga de la bomba (ver tabla 7);

Zd es la distancia vertical al centro del manómetro en la descarga de la bomba.

4.3 flujo volumétrico; caudal; gasto: el flujo volumétrico, caudal o gasto es el volumen de agua que fluye por unidad de tiempo para cierta condición de carga.

4.4 eficiencia (hb): es la razón de la potencia disponible en el agua a la descarga de la bomba (potencia hidráulica= Ps) entre la potencia suministrada a la flecha de la bomba (potencia al freno= Peb).

4.5 eficiencia en el punto óptimo de operación: es la eficiencia máxima que se puede obtener de una bomba, de acuerdo con su curva de operación carga-gasto.

5. Clasificación

Los equipos, objeto de esta Norma, se clasifican como sigue:

5.1 De acuerdo con la potencia del motor de la bomba:

- 0,187 kW;

- 0,373 kW;

- 0,560 kW;

- 0,746 kW.

6. Especificaciones

6.1 Valores mínimos de eficiencia en bombas centrífugas para manejo de agua de uso doméstico

Las bombas centrífugas para manejo de agua de uso doméstico, incluidas en el alcance de esta Norma, deben cumplir con una carga mínima especificada en la tabla 1, cuando operen a una frecuencia

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