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Nulidad De Los Actos


Enviado por   •  20 de Junio de 2014  •  2.107 Palabras (9 Páginas)  •  168 Visitas

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NULIDADES DE LOS ACTOS:

El proceso penal venezolano es garantista, el Juez busca por ante todo hacer respetar las garantías constitucionales de las partes (presunción de inocencia, libertad, etc.).

Cuando se presenta un vicio en un acto procesal (se vulnera una garantía), la forma de corregirlo es restaurando la garantía violentada, si no pudiere realizarse esta subsanación, no pudiere corregirse el vicio, esto conlleva o tiene como consecuencia la nulidad del acto.

Los actos procesales para que puedan lograr su objetivo tienen que estar adecuados a las formalidades procesales para lograr el fin perseguido.

El COPP regula el instituto de las nulidades en el Capítulo II, Título VI, libro Primero.

PRINCIPIO:

El Art. 190 COPP establece como principio la consecuencia general del acto nulo en el proceso penal, la cual consiste en que sus resultados no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella; así mismo contempla las condiciones esenciales para considerar que un acto es nulo.

En esta norma el Legislador deja asentado que ningún acto cumplido en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en el COPP, la CRBV, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, es válido.

EXCEPCIÓN:

Se origina cuando el defecto haya sido subsanado o convalidado.

En tal sentido el Art. 190 COPP expresa:

"No podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado".

Debe verificarse si el acto exige requisitos previos para su realización y de no haberse realizado los mismos, debe determinarse el marco de circunstancias para que dichos requisitos no se cumplieran, de forma tal que pueda determinarse si hay excepciones aplicables o el acto es susceptible de ser convalidado o declarado válido.

NULIDADES ABSOLUTAS:

Las nulidades absolutas pueden ser solicitadas en cualquier etapa del proceso. Las nulidades relativas sólo en la fase en que se presentan. Las nulidades absolutas nunca se aplican para perjudicar al imputado, es lo que se denomina o constituye una Reposición Inútil.

Acorde a lo establecido en el Art. 191:

"Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República".

Las nulidades absolutas en el proceso son aquellas que afectan la búsqueda de la verdad, el debido proceso y el derecho a la defensa, concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que la ley penal adjetiva establezca, por violaciones o inobservancias de derechos y garantías fundamentales previstas en el texto penal adjetivo, la Constitución, las leyes y los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

RENOVACIÓN, RECTIFICACIÓN O CUMPLIMIENTO

El Art. 192 COPP establece lo siguiente:

"Los actos defectuosos deberán ser inmediatamente saneados, renovando el acto, rectificando el error, o cumpliendo el acto omitido, de oficio o a petición del interesado.

Bajo pretexto de renovación del acto, rectificación del error o cumplimiento del acto omitido, no se podrá retrotraer el proceso a períodos ya precluidos, salvo los casos expresamente señalados por este Código".

Esta normativa se refiere a los actos anulables, contemplando la posibilidad de que aquellos defectuosos puedan ser inmediatamente saneados, renovando el acto, rectificando el error, o cumpliendo el acto omitido, siempre y cuando no constituya causa de nulidad absoluta. (Art. 193 COPP)

Art. 193 COPP

"Excepto los casos de nulidad absoluta, sólo se podrá solicitar el saneamiento del acto viciado mientras se realiza el acto o dentro de los tres días después de realizado.

Si por las circunstancias del acto ha sido imposible advertir oportunamente su nulidad, el interesado deberá reclamarla dentro de las veinticuatro horas después de conocerla.

La solicitud de saneamiento describirá el defecto, individualizará el acto viciado u omitido, al igual que los conexos o dependientes del mismo, cuáles derechos y garantías del interesado afecta, cómo los afecta, y propondrá la solución.

El saneamiento no procederá cuando el acto irregular no modifique, de ninguna manera, el desarrollo del proceso, ni perjudique la intervención de los interesados.

En ningún caso podrá reclamarse la nulidad de actuaciones verificadas durante la fase de investigación después de la audiencia preliminar.

La solicitud de nulidad presentada extemporáneamente, o sin llenar los requisitos exigidos en el segundo aparte de este artículo, será declarada inadmisible por el propio Tribunal ante el cual se formula. Contra lo decidido no procederá recurso alguno".

Es de acotar que bajo pretexto de renovación del acto, rectificación del error o cumplimiento del acto omitido, no se podrá retrotraer el proceso a períodos ya precluidos.

CONVALIDACIÓN:

El Art. 194 COPP nos establece que:

"Salvo los casos de nulidad absoluta, los actos anulables quedarán convalidados en los siguientes casos:

1. Cuando las partes no hayan solicitado oportunamente su saneamiento;

2. Cuando quienes tengan derecho a solicitarlo hayan aceptado, expresa o tácitamente, los efectos del acto;

3. Si, no obstante la irregularidad, el acto ha conseguido

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