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Nulidades matrimoniales Colombia


Enviado por   •  6 de Junio de 2018  •  Apuntes  •  2.545 Palabras (11 Páginas)  •  90 Visitas

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DERECHO DE FAMILIA DOCENTE CARMEN C. LOPEZ CURSOS 6 A Y B

ABRIL 4 Y 6 DE 2016 GRUPO A , ABRIL 7 Y 8 GRUPO B

INEFICACIA DEL ACTO JURÍDICO  MATRIMONIAL

INEXISTENCIA:  Cuando no se cumplen los requisitos esenciales del negocio (teoría general del negocio jurídico).

  • Existencia:  el negocio existente es el que reúne todos los requisitos que la ley exige (Voluntad o consentimiento; objeto; cumplimiento de solemnidades esenciales y para ciertos negocios los requisitos esenciales propios)

Los requisitos de la esencia son aquellos sin los cuales no produce efecto alguno.  Por ejemplo, en la compraventa serían el objeto y el precio; en el contrato de seguro el riesgo asegurable (eventualidad), la condición,  y el pago de una prima.  Los requisitos de la esencia los encontramos definidos en el art. 1501 C.C.

Entonces el tema de existencia es visto desde un punto de vista positivo y se llama condición de EXISTENCIA,  el mismo aspecto, a contrario sensu, es decir desde el punto de vista negativo se conoce como INEXISTENCIA.

(Para recordar, teoría general del negocio: La inexistencia del negocio, no es la nada de las ciencias naturales o exactas. En el negocio inexistente siempre hay algo, pero es una operación de hecho  mas no de derecho.  O muchas veces vemos efectos producto de las manifestaciones de voluntad pero a las que el derecho no les reconoce efectos jurídicos.  

De ahí que existan causales de inexistencia cuando se incumplen los requisitos de existencia: Idoneidad de sujetos, Idoneidad de la forma, Idoneidad de contenido.    

El código civil dice la Corte Suprema de Justicia [1] no menciona en parte alguno el fenómeno de la inexistencia, ni usa ese vocablo, para ella entonces “como la inexistencia no aparece en el código, dicho fenómeno no puede predicarse de los negocios civiles, en la ley civil las circunstancias de inexistencia se hallan subsumidas por las causales de nulidad absoluta, de tal suerte que los efectos de una y otra son idénticos y la figura a aplicar es la nulidad. En el código de comercio en cambio, como la ley expresamente contempla la inexistencia (art. 898) si es admisible, pregonar dicha figura en los negocios mercantiles”

Tal posición de la corte es discutible, la nulidad y la inexistencia son fenómenos completamente diferentes no solo en su solo concepto sino en sus efectos prácticos jurídicos. Muy al contrario de la Corte, seguimos la tesis entre otros del Dr. Bohórquez Orduz de que el código civil si habla de  ejemplos en diferentes disposiciones para que se pueda concluir que se está frente a la inexistencia, así  expresamente no se diga. Ver por ejemplo: Frases como “no produce efectos, no produce obligaciones, se tendrá por no escrito, no se reputa perfecto 1857, 2220 inc. 2, 2222, 2237, 2411, se tendrá por no celebrado, 1760, no hay contrato 1865, frente a que estamos? A casos donde el negocio no nace a la vida jurídica, es decir negocio inexistente).    

LA NULIDAD: Se presenta, cuando Faltan los elementos de la naturaleza del negocio. Ver definición general para el negocio civil, arts. 1740 y 1741 del C.C. más 1502). Recordemos aquí, que el negocio nulo en cambio, produce obligaciones o efectos hasta tanto, un juez declare su invalidez. 1740 y 1741 CC.

Por eso en el Código Civil aparece como la descalificación que la ley hace de las normas particulares del negocio cuando incurren en quebrantos de normas de jerarquía superior.  Supone un negocio defectuoso desde su celebración en alguna de las condiciones de validez.  La teoría de la nulidad se remonta al siglo XII al renacer el derecho romano en Europa.  

El C.C. Disciplinó las consecuencias de la declaratoria judicial e inclusive atendió la convalidación y confirmación 1750-1751-1752 CC.

Para el matrimonio, miramos especialmente, por existir norma propia, aspectos relacionados especialmente con la validez (Requisitos de Fondo negativos primordialmente).  

La Inexistencia del matrimonio es presentada como una tesis doctrinal, y se dice que estaríamos frente al fenómeno en los siguientes casos, cuando:  

  • No hay diferencia de sexos entre los contrayentes art. 113 CC Que el matrimonio se haya celebrado entre personas del mismo sexo.

  • Ausencia total de consentimiento: a.) simulación: El negocio no produce efectos ni personales ni patrimoniales.  Hay que solicitar al juzgado que constate la inexistencia del matrimonio y se cambie por parte del notario el acta donde aparece el estado civil de casado reemplazándolo por el verdadero; b.) Matrimonio por poder: Facultad para representar pero que se revoca antes de la celebración del matrimonio pero no se alcanza a notificar, o cuando muere el poderdante antes de la celebración del matrimonio sin saberse el suceso.

  • Matrimonio que se celebra ante persona diferente al juez o notario, es decir ante un particular y no ante un funcionario.  

Si se celebra un MATRIMONIO INEXISTENTE:

  • Los hijos son extramatrimoniales.
  • No existe o nace la sociedad conyugal ya que no se produjo efecto alguno desde un principio.

(Debe reglamentarse.)

EFECTOS DEL MATRIMONIO NULO:

  • Los hijos son matrimoniales.
  • Hay o surge sociedad conyugal en la mayoría de los casos. Explicación: Efectos de la declaratoria de nulidad:  produce sus efectos hacia el futuro.Los hijos habidos en el matrimonio siguen siendo hijos matrimoniales. La sociedad conyugal nace por el vínculo matrimonial, no nace para el segundo matrimonio celebrado cuando la causal es la  preexistencia de vínculo matrimonial, como regla general art. 25 ley 1/76, art. 1820 num.4 CC.  

Conclusión: LA NULIDAD EN EL MATRIMONIO: La reglamentación de las nulidades son propias para el matrimonio, no cabe la interpretación extensiva o analógica, no aplicables los artículos  1.740 y 1.741 C.C.

En el matrimonio no hay nulidad sin texto legal. Y ellas están previstas en los arts. 140 del CC y 13 de la ley 57 de 1.887.

No se habla de nulidades relativas y absolutas sino de insubsanables o saneables art. 15 ley 57/1887.

INSUBSANABLES (no subsanables)

Las causales las constituyen  los requisitos de fondo negativos. Son declarables de oficio por el juez, pueden ser alegadas por los contrayentes y por cualquier persona que conozca el vicio, el ejercicio de su acción es irrenunciable, las razones que las sustentan son de orden público e interés social, no se sanean por el paso del tiempo.

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