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NULIDADES MATRIMONIALES: MOTIVOS PARA LA NULIDAD


Enviado por   •  24 de Abril de 2014  •  Prácticas o problemas  •  1.761 Palabras (8 Páginas)  •  209 Visitas

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NULIDADES MATRIMONIALES: MOTIVOS PARA LA NULIDAD

Nulidades matrimoniales:

¿Cuáles son los motivos para que el matrimonio por la Iglesia sea nulo?

Muchas personas tienen ideas muy equivocadas de lo que es una nulidad matrimonial por la Iglesia. Dicen cosas como: "La Iglesia sólo da la nulidad a los ricos..." , "La nulidad por la Iglesia vale de pesetas..."¿Es ésto realmente así? Son 28 los motivos- impedimentos por los cuales un matrimonio celebrado por la Iglesia puede ser declarado nulo. Veamos cuáles son las causas que hacen nulo un matrimonio por la Iglesia católica:

1. Carecer de suficiente uso de razón, que hace incapaz para el matrimonio (canon 1.095,1 del Código de Derecho Canónico). 2. Tener un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio, que hace incapaz para el matrimonio (canon 1.95,2). 3. No poder asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica (canon 1.095,3). 4. Ignorar que el matrimonio es un consorcio permanente entre el varón y una mujer, ordenado a la procreación de la prole mediante una cierta cooperación sexual (canon 1.096,1). Esta ignorancia no es presumible después de la pubertad. (canon 1.097,2). 5. El error acerca de la persona. (canon 1.097, 1).

6. El error acerca de una cualidad de la persona, cuando esa cualidad es directa y principalmente pretendida (canon 1.097,2). 7. El engaño doloso acerca de una cualidad del otro contrayente que por su naturaleza puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal (canon 1.098). 8. El error acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio cuando determina la voluntad. (canon 1.099).

9. La simulación total, que se da cuando el que se casa no quiere el matrimonio mismo (canon 1.101,2). 10. La simulación parcial por la exclusión de la indisolubilidad (que es una propiedad esencial del matrimonio) con un acto positivo de la voluntad (cánones 1.101,2 y 1.056). 11. La simulación parcial por exclusión de la fidelidad (que es una propiedad esencial del matrimonio) con un acto positivo de la voluntad (cánones 1.101,2 y 1.056).

12. La simulación parcial por haber excluido la unidad (que es una propiedad esencial del matrimonio) con un acto positivo de la voluntad (cánones 1.101,2 y 1.056).

13. La exclusión, con un acto positivo de la voluntad, de la sacramentalidad (canon 1.101,2) ya que entre los bautizados sólo es matrimonio válido el que es sacramento (canon 1.055,2). 14. La exclusión, con un acto positivo de la voluntad, de la prole (que es elemento esencial del matrimonio) (canon 1.101,2). El matrimonio está ordenado, por su misma índole natural, a la generación y educación de la prole (canon 1.055).

15. El matrimonio celebrado bajo condición de que algo se realice en el futuro, que es aquel en el que la voluntad de uno o de ambos subordina el nacimiento del vínculo al cumplimiento de una circunstancia o acontecimiento (canon 1.102). 16. El matrimonio contraído por violencia o por miedo grave, para librarse del cual alguien se vea obligado a casarse (canon 1.103). 17. Impedimento de edad: el varón antes de los 16 años cumplidos y la mujer antes de los 14 años cumplidos (canon 1.083). El fundamento está en la falta de madurez psíquica y biológica. 18. La impotencia cierta, antecedente y perpetua (canon 1.084). 19. Impedimento de vínculo por un matrimonio anterior aunque no haya sido consumado (canon 1.085). 20. Impedimento de disparidad de culto: el contraído entre dos personas, una bautizada en la Iglesia católica y otra no bautizada (canon 1.086). Este impedimento es perfectamente dispensable en determinadas condiciones.

21. Impedimento de orden sagrado, incluyendo el diaconado, el presbiterado y el episcopado (canon 1.087). 22. Impedimento de voto público perpetuo de castidad en un instituto religioso (canon 1.088). 23. Impedimento de rapto (canon 1.089). 24. Impedimento de crimen (canon 1.090). 25. Impedimento de consanguinidad: siendo nulo el matrimonio de todos los ascendientes y descendientes entre sí, tanto legítimos como naturales (canon 1.091). 26. Impedimento de afinidad: en línea recta en todos los grados, (canon 1.092).

27. Impedimento de pública honestidad (canon 1.093).

28. Impedimento de parentesco legal por adopción, (canon1.094).

- LOS MOTIVOS (LAS CAUSAS) DE NULIDAD EXPLICADOS:

¿Por qué causas se declara la nulidad de un matrimonio?

Si se trata de un matrimonio canónico, sólo la Iglesia tiene poder para dictar una resolución sobre disolución o nulidad de ese matrimonio (Ses. XIV, c. 12 Conc Trento), puesto que el Estado no tiene competencia para disolver este tipo de matrimonios canónicos. El divorcio únicamente regula circunstancias de tipo civil en relación con el matrimonio. Los cónyuges no pueden acceder a nuevo matrimonio canónico con el divorcio, siendo únicamente posible contraer matrimonio civil, que no es reconocido por la Iglesia como verdadero matrimonio para los bautizados. En estos casos sólo cabe, para contraer con otra persona ante la Iglesia, pedir la declaración de nulidad del primer matrimonio canónico, si hay causa.

Son numerosos los motivos por los que se puede solicitar la declaración de nulidad de un matrimonio. Los podemos agrupar fundamentalmente en tres apartados:

A) Aquellas que tienen relación con prohibiciones para contraer matrimonio, que serían los llamados impedimentos (edad, impotencia, vínculo, matrimonio dispar entre bautizado y no bautizado, orden sagrado, voto, rapto, crimen, consanguinidad, afinidad, pública honestidad

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