OBLIGACIONES
Benita108 de Mayo de 2013
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INTRODUCCIÓN
Los actos y negocios jurídicos resultan o se generan de la declaración de la voluntad de los sujetos de la relación, esa manifestación de la voluntad puede ser emitida con sometimiento a elementos accesorios, no siendo indispensables para el surgimiento de la relación jurídica referida, pero sí es consecuencia del albedrío o facultad del sujeto que hace la manifestación, en razón del principio de la autonomía de la voluntad.
En este informe se da inicio al desarrollo del modo de ser o de manifestarse las obligaciones cuando ellas no se producen puras y simples, razón por la cual en vez de término especie han debido decirse modalidad de las obligaciones, para identificar las diversas maneras en que se producen las obligaciones debido a complicaciones en sus elementos básicos, ya sea en los sujetos: obligaciones con sujetos múltiples, ya sea en el objeto o prestación; obligaciones con objetos o prestaciones múltiples y por último en la eficacia del vínculo: obligaciones condicionales y obligaciones a término o a plazo que conciernen a las obligaciones comunes y el modo o carga privativo de los actos gratuitos.
PARTE I: TEÓRICA
1. EXPLIQUE MEDIANTE UN CASO PRÁCTICO LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE UNA OBLIGACIÓN
Primeramente, La obligación es una expresión que proviene del Latín obligatio, que es una palabra compuesta de Ob que significa por causa de, alrededor de y de Ligatio que significa ligar o atar. Asimismo, la obligación es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona llamada deudor, quien está constreñida u obligada a dar a otra llamada acreedor una cosa, ó a realizar un hecho positivo o negativo, según ésta definición el acreedor puede exigir al deudor o deudor el cumplimiento de lo pactado.
Tres son los elementos de la obligación:
a) Los sujetos o personas que intervienen en ella, en toda obligación el acreedor es el sujeto activo, titular del derecho, en virtud del cual puede exigir el cumplimiento de la obligación, y la persona que debe cumplir con la carga se llama también obligado. Por ejemplo: Juan le debe dinero a Pedro, Juan es el deudor y Pedro el acreedor.
b) El Objeto, o sea la cosa o hecho material de la misma. Por ejemplo, pintar una casa, impartir una clase de ingles, entregar el titulo de una propiedad, pagar una cantidad de dinero. En el tercer caso se habla de un hecho negativo, los padre que abandonan a los hijos o la imposibilidad, entre otros.
c) Vínculo. Es la obligación misma, es la relación que se crea entre los sujetos en el momento en que pactan o que se prolonga o no en el tiempo, según la naturaleza de la obligación.
Por lo que se refiere al objeto materia de la obligación, la ley dispone que si se trata de una obligación de dar la cosa debe existir en la naturaleza, ser determinable en cuanto a su especie y estar en el comercio. Si se trata de un hecho positivo o negativo, esta debe ser posible o lícito. Ejemplo: “Mariana, vamos a ir de día de campo a La Puerta y yo te voy a llevar en mi automóvil” Si al día siguiente mi automóvil esta descompuesto, nadie puede obligarme a cumplir lo ofrecido. En efecto, el prominente no ha creado una obligación y no puede ser obligado a cumplir por ningún juez.
Veamos el siguiente ejemplo, donde se detallan los elementos de la obligación, este es planteamiento del caso:
La señora Ana de Medina contrata a los servicios de la empresa J&C Estudio de Arquitectura, representada por el Arquitecto Jesús Clavel. Dicha contratación consiste en la remodelación de la sala principal, específicamente trabajo en yeso y columnas. Por otro lado, el Arquitecto Clavel presenta el contrato a la señora Medina anexando el presupuesto cuyo valor en bolívares es de 4.500. Posteriormente, la señora Medina acepta lo establecido en el contrato el cual debe cancelar un 50% del monto total. (Ver Grafica Nº 1)
Grafica Nº 1: Elementos de la Obligación
Fuente: Infante, (2013).
En síntesis acá estamos hablando de una responsabilidad civil contractual; la cual es la obligación de reparar un daño proveniente del incumplimiento culposo de una obligación derivada de un contrato.
En el Código Civil Venezolano, se establece en el Título III. De las obligaciones. Capítulo I. De las Fuentes de las Obligaciones. Sección I. De los Contratos Parágrafo Primero en su artículo 1133 nos dice que el
2. EXPLIQUE MEDIANTE UN EJEMPLO LA OBLIGACIÓN CONDICIONAL RESOLUTORIA
Resolutoria: al demostrarse la ocurrencia del hecho-condición, ello produce la consecuencia jurídica conocida como la extinción de la obligación tal como lo preceptúa el Artículo 1.198 del Código Civil de Venezuela: “La condición es resolutoria, cuando verificándose, repone las cosas al estado que tenían, como si la obligación no se hubiese jamás contraído”. Es el efecto retroactivo: se reponen las cosas al estado que tenían antes de pactarse la obligación condicionada.
Por tanto, se reputa que la obligación no se contrajo nunca, se aplica la ficción legal. Vale decir, se entiende como no escrita; de allí que algunos autores nacionales incluyan las obligaciones sujetas a condición resolutoria, dentro de los medios de extinción o terminación de las obligaciones. Para otros, cumplida la condición, genera efectos retroactivos. Quiere decir, que por ficción legal se entiende que las partes no pactaron condición alguna en la obligación.
Ejemplificando lo planteado tenemos: Olys Hernández le dice a su ahijada Carolina te regalo una casa en la playa si no te casas, la obligación de hacer la tradición de la casa es exigible desde que se celebró el contrato, pero el derecho adquirido se extingue el día en que contraiga matrimonio su ahijada Carolina.
3. QUE ACCIÓN SE DEBE INTENTAR Y ANTE QUE INSTANCIA PARA HACER CUMPLIR EL PAGO DE UNA OBLIGACIÓN DERIVADA DE UN CONTRATO DE COMPRA-VENTA A TÉRMINO, Y DICHO TERMINO YA SE ENCUENTRA VENCIDO
El término es un hecho futuro y cierto que fija el momento de la ejecución o de la extinción de la obligación. Es decir, depende la exigibilidad de la obligación, o su fin. La acción que se debe intentar es reclamar sobre la base de lo establecido en el artículo 1.167 del Código Civil de Venezuela; el cual dice:
En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello. (p.190)
Ante la falta de cumplimiento de la obligación derivada de un contrato compra-venta a término, la acción es instar su cumplimiento:
1) Requiriéndole para que lo haga, y
2) En caso de no hacerlo, demandarle judicialmente, ante el juzgado de la jurisdicción al cual pertenecen las partes; con la finalidad de reclamar judicialmente el cumplimiento del contrato de opción de compraventa a término.
4. EXPLIQUE LOS TIPOS DE INCUMPLIMIENTO (INVOLUNTARIO- CULPOSO)
El Incumplimiento de las Obligaciones. Es entendido como la inejecución de la misma que puede ser total o parcial, permanente o temporal debido a hechos imputables al deudor o a causas extrañas no imputable al deudor.
Según las causas que lo originen: Incumplimiento involuntario e incumplimiento voluntario.
Incumplimiento involuntario: Es la enajenación de la obligación por hechos, obstáculos o causas sobrevenidas, posteriores al nacimiento de la relación obligatoria, que son independientes de la voluntad del deudor, y que por lo tanto no se le pueden imputar a éste. En consecuencia, por la definición dada, corresponde hablar de Causa extraña no imputable.
Planteamos el siguiente caso: Luis Moreno compra un camión de verduras el cual contrata un trasporte para que le traiga la mercancía; en el trayecto empieza a llover (tormenta eléctrica) y le cae un rayo al camión donde la mercancía se pierde.
Incumplimiento voluntario también denominado culposo y es la inejecución de la obligación motivado a causas imputables al deudor. Artículo 1271 del Código Civil de Venezuela.
Incumplimiento voluntario o culposo: es la inejecución de la obligación motivada por un obstáculo o causa que es o se considera por el legislador imputable al deudor. El incumplimiento culposo viene dado por el dolo (intención) y por lo tanto la culpa es imputable al deudor. El incumplimiento voluntario viene dado tanto por circunstancias imputables al deudor o por otras circunstancias no imputables. Como por ejemplo mala situación económica del deudor.
5. EXPLIQUE 2 CAUSAS EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD CIVIL, CADA UNA CON EJEMPLOS
La causa eximente por responsabilidad civil consiste en aquellas situaciones en que el presunto agente, la persona a quien se imputa un daño, no queda obligada a la reparación, no queda sujeta a la responsabilidad civil, porque no ha desarrollado ninguna conducta que pudiere considerarse como culposa o porque no existe relación de causalidad entre su conducta culposa y el daño sufrido por la victima.
Las circunstancias eximentes de la responsabilidad civil son situaciones objetivas en las cuales se elimina la culpa o la relación de causalidad, elementos integrantes
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