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Obligaciones


Enviado por   •  27 de Mayo de 2013  •  1.025 Palabras (5 Páginas)  •  212 Visitas

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SEGUNDO

DE LA NATURALEZA Y EFECTO DE LAS OBLIGACIONES.

Art. 979, c.c.p.: el obligado a dar alguna cosa lo esta también a conservarla con la diligencia propia de un buen padre de familia. (Este articulo trata más bien en su sentido objetivo sobre el cuido de la cosa materia del contrato).

Art. 980, c.c.p.: el acreedor tiene derecho a los frutos de la cosa desde que nace la obligación de entregarla, sin embargo, no adquirirá derecho real derecho real sobre ella hasta que le haya sido entregada.

Art. 981, c.c.p.: cuando lo que debe entregarse sea una cosa determinada, el acreedor, independientemente del derecho que le otorga el art. 986, puede compeler al deudor a que realice la entrega. Si la cosa fuere indeterminada o genérica podrá pedir que se cumpla la obligación a expensas del deudor.

Art. 982 c.c.p.: la obligación de dar cosa determinada comprende la de entregar todos sus accesorios, aunque no hayan sido mencionados. (En este caso podría referir que la norma trata sobre la proporcionalidad de la cosa materia de la obligación, Ejem.: la obligación de entregar un automóvil de segunda categoría o usado por medio de un contrato de compraventa en el cual se espera que este objeto determinado se entregue con sus llantas, sillones, maniguetas etc.)

Art. 985, c.c.p.: incurrirán en mora los obligados a entregar o hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento, de su obligación.

No será sin embargo necesaria la intimidación del acreedor para que la mora exista:

•Cuando el deudor no ha cumplido la obligación dentro del termino expresamente estipulado.

•Cuando la obligación o la ley declaran expresamente que no es necesaria la intimidación.

•Cuando de su naturaleza y circunstancia resulte que la desigancion de la época en que había de entregarse la cosa o hacerse el servicio, fue motivo determinante para establecer la obligación.

En las obligaciones reciprocas ninguno de los obligados incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente lo que le incumbe. Desde que uno de los obligados cumple su obligación, empieza la mora para el otro.

En esta parte del código trata mas bien sobre las consecuencias y mecanismos jurídicos de hacer por medios coercitivos el cumplimiento de una obligación incumplida por el deudor.

Art. 986, c.c.p.: quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en ; dolo, negligencia, o morosidad y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquellas.

Art. 991, c.c.p.: la indemnización de daños y perjuicios comprende, no solo el valor de la perdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvo las disposiciones contenidas en los artículos anteriores.

CAPITULO III

DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIÓN

SECCIÓN PRIMERA

De las obligaciones puras y de las condicionales.

Art. 998, c.c.p.: será exigible, desde luego , toda obligación cuyo cumplimiento no dependa de un suceso futuro e incierto o de un suceso pasado, que los interesados ignoren. También serán exigibles toda obligación que contenga condición resolutoria, sin perjuicio de los efectos de la resolución.

Art. 999, c.c.p.: en las obligaciones condicionales , la adquisision de los derechos, asi como la resolución o perdida de los ya adquiridos dependerán del acontecimiento que constituya la condición.

Art. 1000, c.c.p.: cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva voluntad del deudor, la obligación

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