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Obligaciones


Enviado por   •  16 de Mayo de 2013  •  2.214 Palabras (9 Páginas)  •  259 Visitas

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FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.

La doctrina reconoce como fuentes creadoras de las obligaciones y que son motivo de su estudio cada una de ellas en este curso las siguientes:

El contrato.

La declaración unilateral de la voluntad.

b') oferta de venta al público.

b') promesa de recompensa.

b') concurso de promesa de recompensa.

La estipulación a favor de los terceros.

Títulos a la orden o al portador.

El enriquecimiento ilícito.

e') el pago de lo indebido.

La gestión de negocios.

Daño moral.

Riesgo profesional.

Riesgo creado.

CONTRATO

Conforme a lo dispuesto por los artículos 1792 a 1795 y demás relativos del Código Civil se establece el concepto de convenio en sentido amplio teniéndose como el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir derechos y obligaciones, el articulo 1793 del propio ordenamiento establece que los convenios que crean o transfieren obligaciones o derechos se les llama contratos, por lo tanto, por exclusión establecemos que el convenio en sentido estricto solo modifica y extingue esos derechos y obligaciones, concluyendo que el convenio es el género y el contrato la especie. En atención al maestro Rojina Villegas clasifica a los contratos por su fin en cuatro grandes grupos:

Traslativos de dominio. (compra-venta)

Uso. (arrendamiento)

Prestación de servicios. (mandato)

Garantía. (hipoteca)

El maestro Galindo Garfias para entrar al estudio de los actos jurídicos hace referencia a que estos a su celebración deben contener estipulaciones que en el curso de contratos se denominan cláusulas como son:

Cláusulas esenciales.- aquellas que dan nombre al contrato e identifican las partes.

Cláusulas naturales.- son aquellas que derivan de la propia naturaleza del contrato y que la ley (Código Civil), señala que son de orden público, es decir, que son irrenunciables, que aunque no se pongan se dan por puestas y todo lo que las contravengan se da por no puesto.

Cláusulas accidentales.- aquellas que aparecieran en los contratos solo a voluntad de las partes como será la forma de pago o lugar y entrega de la cosa.

INTERPRETACIÓN DE CONTRATOS.

Doctrinariamente existen dos teorías par interpretarlos siendo la primera:

Teoría de la voluntad subjetiva o interna.- se caracteriza porque el juzgador al interpretar un contrato establece como principios a qué quisieron obligarse las partes, teoría que no es aceptada pues pareciera que el juez se convierte en adivino, por lo tanto ésta no es válida.

Teoría de la voluntad real o externa.- es la válida y que aplica la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al establecer que la interpretación de los contratos debe hacerse atendiendo a su literalidad, pues cada quien se obliga en los términos y condiciones que aparece obligado, además, para mejor interpretación puede recurrirse a las costumbres del lugar, a los principios generales del Derecho. En conclusión interpretar un contrato significa desentrañar la voluntad de las partes expresada en ese contrato, (articulo 1832 CC).

Elementos esenciales o de existencia del contrato.

Para que exista un contrato debe reunir como elementos esenciales o de existencia los señalados en los artículos 1794 y 1795 del CC.

El objeto.

El consentimiento.

El objeto debe estudiarse en dos acepciones, primeramente como el objeto material del contrato que para que sea válido debe ser cierto, determinado, determinante y estar dentro del comercio.

El objeto también debe analizarse como el motivo o fin de la celebración del contrato, por lo tanto, debe ser física y jurídicamente posible y no atentar contra las normas jurídicas.

El consentimiento es el acuerdo de voluntades que puede ser expresado en forma tácita o expresa, además por persona capaz.

La doctrina también nos enseña que no todos los contratos revisten la solemnidad, pues algunos contratos la requieren elevándola a elemento de existencia; por lo tanto, se puede resumir que la falta de un elemento de existencia en un contrato lo hace inexistente.

PRINCIPIOS DE LA TEORIA DE LA IMPREVISIÓN.

Las partes al celebrar los contratos, en ocasiones no prevén todas las circunstancias, por lo tanto, corresponden a la teoría de imprevisión, y esta estudia dos principios que presuntamente se estudiaron en el curso pasado, que son:

Res Inter. alias acta.- que los efectos de los contratos solo afectan a las partes.

Rubus sic-stantibus.- en los contratos lo que no se haya previsto por las partes no puede exigirse su cumplimiento.

VICIOS DE LA VOLUNTAD.

El CC refiere que el acontecimiento para que sea válido requiere que esté exento de vicios, los que presuntamente se vieron el curso anterior, como son:

La lesión.- previsto en el artículo 17 del CC., advierte que es la desproporción entre lo que se da y lo que se recibe, quien lo sufra en un contrato tiene derecho a pedir la nulidad de este, la reducción equitativa de la desproporción y el pago de daños y perjuicios, estableciendo que la acción prescribe en un año.

El

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