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Obligaciones


Enviado por   •  9 de Mayo de 2013  •  1.855 Palabras (8 Páginas)  •  263 Visitas

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RESPONSABILIDAD CIVIL

La responsabilidad civil es la obligación de reparar el daño causado a otro por un acto jurídico lo que tiende a borrar las consecuencias del hecho perturbador de este desorden, esto significa que existe un deber jurídico genérico de no dañar, y su violación es la que produce el surgimiento de responsabilidad para quien lo ha quebrantado. Este quebrantamiento ocasiona una reacción de la justicia que no requiere cooperación del responsable, ya que la relación del orden jurídico se obtiene aun en contra voluntad de quien lo transgredió ya que si no la norma violada vendría ha ser solo una expresión de deseos, una norma de conducta sin posibilidad de cumplir su función. Uno de los principios de nuestro código civil es que no existe responsabilidad sin culpa pero junto a ese principio existen presunciones de culpa y objetivación de la responsabilidad de las cuales aquí analizaremos los distintos elementos de la responsabilidad civil y como pueden surgir los elementos de la responsabilidad civil en una persona. La responsabilidad en una puede surgir por un hecho propio, en don de el autor del hecho responde por el daño que el causo, por ejemplo, si una persona de manera accidental o de manera directa afecta a otro en sus bienes o en su persona tendrá que responder directamente por los daños causados Por un hecho de un tercero: es el caso de los padres o tutores, curadores que responden por los daños por sus hijos menores. En estos casos la ley presume que existe culpa del progenitor quien deberá demostrar su efectiva diligencia en el cuidado de sus hijos para liberarse de la responsabilidad: ejemplo si un hijo de 14 años jugando foot ball rompe la ventana de un vecino el no tiene que responder directamente por el daño, si no que quien tendrá que responder por ello es cualquiera de sus progenitores.

Daño es el detrimento, perjuicio o menoscabo causado por culpa de otro en el patrimonio o la persona. En Derecho civil, la palabra "daño" significa el detrimento, perjuicio o menoscabo que una persona sufre a consecuencia de la acción u omisión de otra, y que afecta a sus bienes, derechos o intereses.

El daño puede ser causado por dolo o culpa, o bien puede deberse a caso fortuito o fuerza mayor. En el caso de daño doloso, el autor del daño actúa de forma intencional o maliciosa. En el caso de daño causado culposamente, la conducta es negligente, descuidada o imprevisora, y no presta la atención que debiera según en cánon o estándar de diligencia aplicable (generalmente, el del "buen padre de familia"). En principio, el daño doloso obliga al autor del daño a resarcirlo. Además, suele acarrear una sanción penal, si también constituye un ilícito penado por la ley. En cambio, el acto ilícito meramente civil suele llevar provocar tan sólo el nacimiento del deber de reparar o indemnizar el daño. Nadie responde de los daños causados de modo fortuito, en los cuales se dice que la víctima debe pechar con su daño.

La culpa la posibilidad de prever o previsibilidad el resultado no requerido. Esta es otra de las formas de participación psicológica del sujeto en el hecho, junto al dolo el cual se puede definir como la conciencia de querer y la conciencia de obrar, traducidas estas en una conducta externa, es decir, es la voluntad consciente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley prevé como delito.

La relación de causalidad es la conexión de un hecho dañoso con el sujeto a quien se le atribuye, y el Código Civil se refiere a la relación causal a través de diversas expresiones, algunas de ellas son: como consecuencias (Ej. Arts. 520; 901; 902; 903; 904; 905 y 906 en su texto primitivo antes de la reforma con la ley 17.711 y actual); como daños que se comprenderán u ocasionados (Ej. Arts. 520 y 521 en su texto primitivo y actual; o como nexo adecuado de causalidad (Ej. Art. 906 nuevo); etc. Así por medio de estas expresiones se indica la imputación o atribución material de determinado efecto a cierto sujeto de Derecho, lo que enlaza a su vez con la teoría de la relación de causalidad.

En cuanto al perfeccionamiento de este concepto tuvieron gran incidencia los juristas penalistas, ya que los bienes comprometidos en la orbita penal como son la vida, la libertad o el honor, los ha llevado a una investigación con mayor impulso, aunque luego el derecho civil también realizo aportes para completar el estudio. Como antecedente tenemos a Aristóteles que ya distinguía las causas: en formal (lo que determina la materia para ser algo); material (la condición necesaria para que ese algo sea lo que es); eficiente y formal (son externas y pertenecen al devenir. Ej.: lo que da lugar al acto y el para que del acto). A su vez la teoría de Aristóteles se reúne con la de Santo Tomas de Aquino (en relación a la ontología) para quien la causa es aquello a lo cual algo sigue necesariamente.

Obligaciones Alternativas Art. 1131

Es una obligación en la que se establecen distintas posibles prestaciones. Se establecen de forma disyuntiva y esto significa que inicialmente no se sabe cual es la prestación iniciativa y de éstas posibilidades hay que elegir una pero desde el principio desconocemos la definitiva. La elección queda para un momento posterior. Es una garantía de cobro para el acreedor.

Obligaciones Facultativas

Es una obligación con un solo objeto / prestación que se fija desde el principio. Hay que pactarlas y se pacta que en el momento del pago del cumplimiento (no antes) el deudor puede cambiar la forma de pago. Pe. Alquiler para camping de terreno, el deudor puede entregar el terreno A o B aunque este pactado el A.

Obligaciones condicionales

Son las que dependen de que acontezca algo; ya sea que la condición sea positiva o negativa, es decir, que acontezca una cosa o que no acontezca el código

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