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Obligaciones


Enviado por   •  24 de Mayo de 2013  •  4.728 Palabras (19 Páginas)  •  268 Visitas

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Que es el contrato

El contrato es definido por nuestro código civil en el artículo 1133 como una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, trasmitir, modificar, o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.

Es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos, o más, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral.

este un acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser exigidas. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes. Por ello se señala que habrá contrato cuando varias partes se ponen de acuerdo sobre una manifestación de voluntad destinada a regular sus derechos.

Evolución histórica del contrato

La expresión contrato nos viene del latín contractus (de cum y trabo, venir de uno o convenir),

En el Derecho romano el contrato aparece como una forma de acuerdo (conventio). La convención es el consentimiento de dos a más personas que se avienen sobre una cosa que deben dar o prestar. La consensualidad era el prototipo dominante. La convención se divide en pacto (pactum) y contrato (contractus), siendo el pacto aquel que no tiene nombre ni causa y el contrato aquel que lo tiene. En este contexto se entiende por nombre la palabra que produce la acción (el pacto se refiere únicamente a relaciones que sólo engendran una excepción). La causa es alguna cosa presente de la cual se deriva la obligación. El pacto fue paulatinamente asimilándose al contrato al considerar las acciones el instrumento para exigir su cumplimiento. El contrato se aplica a todo acuerdo de voluntades dirigido a crear obligaciones civilmente exigibles y estaba siempre protegido por una acción que le atribuía plena eficacia jurídica. Los contratos se dividen en verdaderos y en cuasicontratos. Eran verdaderos los que se basaban en en consentimiento expreso de las partes y eran cuasicontratos los basados en el consentimiento presunto. A su vez los contratos verdaderos de dividían en nominados e innominados. Eran nominados los que tenían nombre específico y particular confirmado por el derecho (ej. compraventa) e innominados los que aún teniendo causa no tenían nombre. Los contratos innominados eran cuatro: Doy para que des, Doy para que hagas, Hago para que des y Hago para que hagas. Lo característico de los contratos innominados es que en ellos no intervenía el dinero contado. En el Derecho romano existían contratos unilaterales y bilaterales. Los contratos unilaterales obligaban solo a una de las partes (por ejemplo, el mutuo) y los bilaterales obligaban a ambas partes (como en el caso de la compraventa).

La figura del contrato en roma era la única capaz de producir o crear obligaciones y para celebrarlo era necesario el cumplimiento de determinadas formalidades. Sin embargo con el transcurso del tiempo el rígido formalismo primitivo va atenuándose, transformándose las formalidades en otras. El surgimiento mismo del contrato real es una prueba más de esta la evolución cuando se admite simple entrega de la cosa para perfeccionarlo, en lugar de las formalidades primitivas.

Los romanos concebían el contrato como figuras jurídicas que producían un vínculo con un contenido determinado y solo esas determinadas figuras engendraban acción. Al mismo tiempo comienza a desarrollarse la idea de que un contrato pudiese ser celebrado con el solo consentimiento de los contratantes , lo que lleva después de larga evolución al surgimiento del contrato consensual como figura evolucionada en los cuatro contratos más frecuentes: el arrendamiento, la venta, la sociedad, y el mandato.

El sistema formalista de contratación, heredado de roma va a experimentar fuertes embates a lo largo de la edad media y moderna. El cristianismo y la filosofía jus naturalista introducen en el campo jurídico elementos éticos basados en la dignidad del hombre.

Se concibe al hombre un ser independiente y libre, que solo por su propia voluntad puede decidir limitarse en su libertad, tal libertad en su concepción en el terreno jurídico, lleva necesariamente a la conclusión de que lo fundamental para que se considere una persona obligada con respecto de otra es la libre expresión de su voluntad y no el cumplimiento de determinadas formalidades.

El derecho canónico implanta y propaga aquel principio que va a encontrar fuerte apoyo, primero en las actividades de los comerciantes y posteriormente en el campo de la filosofía jus naturalista, que proclama la libertad de contratar no solo en el campo del derecho privado si no aun en el campo del derecho político en los siglos XVII y XVIII , el liberalismo económico constituye a su vez un fuerte cimiento a la tesis de plena libertad de contratar.

Todas las nuevas ideas se van a resumir al plano jurídico en la máxima solus consensus obligat, acogida en toda su plenitud por el gran jurista francés Pothier, quien a su vez influencia decisivamente al código Napoleón, que consagra de modo sistemático el principio consensualista en materia de contratos.

Acto jurídico

El Acto Jurídico es considerado como la manifestación de la voluntad humana susceptible de producir efectos jurídicos.

Así que de manera general puede definirse el acto jurídico como toda manifestación de voluntad destinada a producir efectos jurídicos. Esa manifestación de voluntad puede ser de distinta naturaleza y perseguir diversos fines.

En primer lugar hay actos jurídicos que consisten en la ejecución inmediata de una voluntad , que están dirigidos necesariamente a la obtención inmediata de un resultado material , sin que requieran la intencionalidad de dirigir a otra persona esa manifestación de voluntad.

Ello ocurre con actos de posesión, la percepción de frutos, la ocupación de un inmueble, que producen efectos jurídicos porque la ley se los reconoce, independientemente de la voluntariedad o la intencionalidad del sujeto de derecho que los realiza.

En segundo lugar existen actos constituidos por manifestaciones de voluntad encaminadas a obtener determinados efectos que por exposición expresa del legislador producen efectos , inclusive distintos de los que su autor quiso; así ocurre con la interpelación del deudor de una obligación cierta , liquida y exigible porque si el acreedor solo persigue el pago de dicha obligación , obtiene

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