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ORDENANZA DE CUERPO DE BOMBEROS


Enviado por   •  14 de Junio de 2022  •  Informes  •  4.221 Palabras (17 Páginas)  •  69 Visitas

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        REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA        [pic 1][pic 2]

ESTADO TRUJILLO

MUNICIPIO AUTÓNOMO “SAN RAFAEL DE CARVAJAL”

        CONCEJO MUNICIPAL        

[pic 3]

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- LA presente ordenanza tiene como objeto la Regulación, Organización, Funcionamiento y Control del Cuerpo de Bomberos del Municipio San Rafael de Carvajal, con sede en esta localidad.

ARTÍCULO 2º.- El Cuerpo de Bomberos del Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, es una Institución Municipal dependiente de la Alcaldía del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, de seguridad y prevención publica y social, no militar, ni represivo de carácter técnico y apolítico que se regirá por disposiciones de la presente ordenanza, acuerdos, decretos y resoluciones del Concejo Municipal, Alcaldía, Administración, y Comandancia del Cuerpo con personalidad propia.  

ARTÍCULO 3º.- El Cuerpo de Bomberos del Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, tendrá un régimen de disciplina propia y autónoma, su lema “DISCIPLINA Y ABNEGACIÓN” tendrá un estandarte, un escudo y un pabellón nacional, como mínimo. Su nombre, emblemas, insignias y demás elementos de identificación no podrán ser usados por agrupaciones similares que no estén adscritas a la institución.

ARTÍCULO 4º.- De acuerdo con su carácter de servicio público y seguridad colectiva corresponde al Cuerpo de Bomberos Municipal. El Concejo Municipal de San Rafael de Carvajal, por medio de resoluciones especiales, creará los impuestos necesarios y las atribuciones que a bien tenga para el sostenimiento necesario del Cuerpo de Bomberos Municipal que serán cancelados ante la administración de dicho cuerpo.

ARTÍCULO 5º.- El Cuerpo de Bomberos  del Municipio San Rafael de Carvajal, estado Trujillo, es autónomo de Jurisdicción del Municipio, competente para investigaciones, control y extinción de incendios, rescate de salvamento, servicio de medicina y servicios públicos que requiere la comunidad en casos de emergencias o en situaciones normales cuyos fines dictará las normas y técnicas correspondientes, podrá intervenir en cualquier caso de emergencia y de calamidad,  tales como: Accidentes de Tránsito Terrestre y Aéreo, Naufragios, Inundaciones y en toda clase de siniestro que amenace la vida y propiedades de la comunidad en general.

ARTÍCULO 6º.-Los servicios que preste el Cuerpo de Bomberos del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, serán completamente gratuitos.

ARTÍCULO 7º.-En la segunda quincena del mes de enero de cada año el Administrador y el Comandante del Cuerpo de Bomberos presentarán al Concejo Municipal un informe detallado de las actividades desplegadas por el cuerpo y también una relación detallada de las entradas y salidas demostrativas del movimiento de caja y pondrán a la disposición del Concejo Municipal los libros y comprobantes respectivos para su revisión y aprobación. Este informe debe ser presentado por el administrador a partir de que el Concejo Municipal les asigne la partida presupuestaria para el mantenimiento del Cuerpo de Bomberos. Además este informe será incluido en la memoria y cuenta anual que la Cámara Municipal presente.

PÁRRAFO ÚNICO: en cualquier momento podrá el Concejo Municipal por intermedio de los funcionarios que se designe al efecto, revisar la contabilidad del Cuerpo de Bomberos Municipal.

ARTÍCULO 8º.- La creación y funcionamiento de instituciones o cuerpos de carácter privado que bajo otro nombres o denominaciones realicen actividades bomberiles en jurisdicción del Municipio San Rafael de Carvajal, deben contar con el permiso de la comandancia del Cuerpo de Bomberos del Municipio, quienes podrán autorizar su funcionamiento y fijar las condiciones, requisitos y reglamentos que crean convenientes.

ARTÍCULO 9º.- El cuerpo de Bomberos del Municipio San Rafael de Carvajal dispondrá de un local cómodo, con baños, teléfono, y todas las áreas necesarias para un funcionamiento acorde con los requerimientos de dicho cuerpo tales como: Cuadra de Bomberos, Enfermera, receptoría, área de comedor, oficinas de administración y de la Comandancia del Cuerpo, así como espacios para estacionamientos de sus unidades.

ARTÍCULO 10º.- Todos los bienes ocupados por los Bomberos del Municipio San Rafael de Carvajal serán administrados por el administrador y el comandante de los Bomberos y cuidarán su mantenimiento.

ARTÍCULO 11º.- El Administrador conjuntamente con el Comandante del cuerpo de Bomberos del Municipio San Rafael de Carvajal, podrá solicitar la colaboración de los organismos de la seguridad pública, privada y social a fin de garantizar la utilización de los recursos en las calamidades que se presenten en jurisdicción del Municipio San Rafael de Carvajal.

ARTÍCULO 11º.- En caso de emergencia, todo vehículo, peatón, conductor, estarán obligados a dejar libre paso a los bomberos con sus respectivos equipos y vehículos de salvamento, no siendo responsable el Cuerpo de Bomberos Municipal, por daños causados a segundas o terceras personas ni por su persona, cuando el hecho haya sido por manifiesta comprobada, imprudencia de la parte que haya cometido la falta debidamente comprobada. Los carros del servicio contra incendios y en general los vehículos del cuerpo de bomberos en funciones especiales de sus actividades podrán marchar a velocidades mayores a las establecidas por la Ley, haciendo sonar sus sirenas y luces de emergencias.

CAPITULO II

ARTÍCULO 13º.- Queda totalmente prohibido el estacionamiento de vehículo y la colocación de cualquier otra clase de materiales u obstáculos a una distancia menor de doce metros (12mts) de los hidrantes que se coloquen en los pueblos y ciudades del Municipio, para el uso contra incendios.

El Cuerpo de Bomberos hará las demarcaciones necesarias y la Inspectoría de Tránsito y el Cuerpo de Seguridad Pública velarán por su fiel cumplimiento.

PÁRRAFO ÚNICO: Los infractores de la anterior disposición serán penados con arresto proporcional y serán responsables penalmente por los daños que se puedan ocasionar en casos de que por violación a lo dispuesto en la siguiente ordenanza el Cuerpo de Bomberos no pueda efectuar eficazmente.

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