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ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO

FrancoDamonInforme8 de Septiembre de 2020

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ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO

Las organizaciones sin fines de lucro nacen en los años 1952 a 1960 gracias a la iglesia católica donde las misiones mostraron ayuda de salud educación y donación de alimentos hacia sectores pobres de distintas poblaciones. En los años sesenta la alianza para el progreso y el concilio vaticano introduciendo corrientes en relación a la iglesia y la sociedad. De este modo así surgieron las primeras organizaciones por impulso de congregaciones religiosas buscando alcanzar compromiso con los pobres.

A mediados de los años sesenta con las movilizaciones sociales destinadas a alcanzar la democracia es cuando se crean las primeras organizaciones de inspiración política y secular buscando coadyuvar al cambio de régimen político y económico realizando proyectos de capacitación y organización de sectores públicos.

En los años ochenta se denoto el crecimiento de estas organizaciones y no se podía establecer un número exacto de estas dentro de país.  En los años próximos, en el año 2000 se tuvo un conteo aproximado de estas organizaciones incluyendo ONG”S e iglesias cristianas que todas trabajaban de distinta manera pero con un mismo fin.

Se denoto que la mayoría de estas organizaciones tienen un enfoque de desarrollo específico orientados a trabajar con sectores menos favorecidos promoviendo un desarrollo socioeconómico, apoyando en defensa de sus derechos frente al estado.

La mayoría de estas organizaciones orienta a sus acciones hacia diferentes categorías de la población de escasos recursos como en mujeres campesinas como mujeres urbanas formando lo que son los clubes de madres o centros de mujeres, así como el incentivo hacia micro empresas y muchas otras orientadas en las necesidades básicas de las familias. Se ha denotado que en las ONG”S trabajan preferentemente en temas relacionados con producción en función de temas a actividades y necesidades específicas.

FUENTES DE FINANCIAMIENTO

Las fuentes de financiamiento de estas organizaciones son las Agencias de Cooperación no gubernamentales de países desarrollados como Europa, Estados Unidos y Canadá, estas organizaciones apoyan financieramente a las bolivianas en ejecutar proyectos de desarrollo económico, desarrollo, educación, vivienda e infraestructura para estos sectores sociales.

ASIGNACION DE RECURSOS

Los programas de cooperación de diversas fuentes internacionales utilizan diferentes modalidades en la asignación de los recursos a las organizaciones no gubernamentales, pudiendo combinar estas formas de financiamiento para su trabajo de desarrollo o asistencia.

La norma legal existente en el estado de Bolivia inherente a las actividades desarrolladas por organizaciones sin fines de lucro se tipifica.-

  • La constitución política del estado.- en los artículos 3 donde nos habla acerca de derechos de libre asociación y expresión

ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO

La norma jurídica reconoce como organizaciones sin fines de lucro a las siguientes:

Personas Colectivas.-

De acuerdo al código civil que reconoce tres tipos de personas colectivas.

  • Las que tienen personalidad jurídica reconocida por la Constitución Política.
  • Las asociaciones mutualistas gremiales, religiosas, deportivas o cualquier otra con propósitos lícitos, como fundaciones.
  • Las sociedades civiles y mercantiles reguladas por el Código Civil.

TIPOS DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES

Son aquellas asociaciones mutualistas gremiales, benéficas, educativas, religiosas o cualquier otra con lícitos, como las fundaciones, que agrupa a organizaciones de la sociedad civil que realicen actividades sin fines de lucro.

Asociaciones Civiles.- son las que requieren una personalidad jurídica, aquellas sin fines de lucro dentro de estas asociaciones civiles se encuentran:

  • organizaciones no gubernamentales
  • asociaciones gremiales, organizaciones de mutuo interés, protegiendo derechos de un sector social concreto, agrupadas en federaciones departamentales y confederaciones nacionales.
  • Asociaciones de Hecho.- organizaciones informales por no contar con reconocimiento legal. Se acogen a este tipo de asociaciones quienes sin haber obtenido reconocimiento legal como institución y una vez obrando requieren legitimizar sus actos, para evitar conflicto de intereses y establecer responsabilidades respecto a terceros.
  • Comités.- son organizaciones sin personería cuyo funcionamiento está relacionado por el Código Civil asimilables a fundaciones referidas a que los organizadores que deben calcular las inversiones a utilizar para lograr la finalidad propuesta y la otra a promocionar obras públicas de beneficio común para un grupo social.

ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

Se encuentran en el registro único Nacional de ONG”S  y bajo la tuición del decreto supremo n° 22409 identificadas como personas jurídicas sin fines de lucro, nacionales o extranjeras, de carácter religioso o laico que realicen actividades de desarrollo y asistencia.

La ley de Bancos y entidades financieras define de manera específica a las organizaciones No gubernamentales, instituciones para el desarrollo social y fundaciones como: asociación sin fines de lucro, que otorga créditos reembolsables o no, a determinados sectores socio económicos con recursos donados o propios.

OTRAS ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO

  • Organizaciones Territoriales de Base que engloba comunidades campesinas, indígenas y juntas vecinales en cumplimiento a la ley de participación popular. Estas están representadas según sus usos, costumbres o estatutos, y el reconocimiento legal se limita a una sola por cada unidad territorial, comprenden una población sin diferenciación de grado de instrucción, ocupación, edad o religión y guardan relación principal en órganos públicos del Estado a través del Gobierno Municipal.

CONSTITUCION Y REQUISITOS PARA REGISTRO

Cualquier persona física o colectiva con capacidad reconocida puede constituir una asociación o fundación, sin restricciones. Existen asociaciones que tienen como fin específico agrupar a otras, para otorgar asesoramiento, lograr mejor condición, mayor impacto en la consecuencia de objetivos y mayor representatividad, requiriéndose para obtener personería jurídica, un mínimo de tres asociaciones con personería jurídica reconocida previamente. Así como por ejemplo las federaciones gremiales y redes de organizaciones no gubernamentales.

Las fundaciones, se constituye por escritura pública o por testimonio, en este último caso la gestión para su reconocimiento legal corresponde a los herederos, albaceas o Ministro Publico, siguiendo similar procedimiento descrito para las asociaciones.

ESCRITURA ORGANIZATIVA

La estructura Organizativa en las organizaciones sin fines de lucro está en función a instancias de poder, fiscalización y consulta y otras disposiciones.

  • Organismo de poder y decisión.- la legislación civil no prevé la composición del régimen orgánico de las asociaciones o fundaciones, otorgando amplia libertad para que adopten mecanismos internos que considere necesarios para su administración y funcionamiento. Esta práctica estable como la constitución de asamblea General de asociados como instancia máxima de decisiones y fiscalización.
  • Comité o consejo consultivo sin poder de decisión solo asesoramiento conformado por personas destacadas en el área de actividades de la institución que generalmente no son asociados.
  • Directorio conformado por miembros de la asamblea elegidos democráticamente, que generalmente no son remunerados.
  • Director ejecutivo pudiendo o no ser miembro de la asociación,  generalmente es remunerados y asume representación legal de la asociación.
  • Cualquier persona individual o colectiva independientemente de su nacionalidad, puede ocupar cargos de directivos en una asociación, las personas colectivas a través de sus representantes quienes asumen responsabilidad personal por acciones realizadas, determinando que la calidad de asociado es estrictamente personal, con igualdad de derechos y obligaciones entre todos los asociados.
  •  Los miembros o asociados que desempeñan funciones de dirección, al ser representantes legales de la institución ante terceros y para todo acto jurídico que posean capacidad, se someten a lo tipificado en el Código Civil.

DISOLUCION, EXTINCION Y DESTINO DEL CAPITAL

La extinción de la personalidad jurídica de las organizaciones sin fines de lucro, pueden ser voluntaria o compulsiva.

  • Disolución Voluntaria.- son las de disolución voluntaria especificada en los estatutos de cada asociación por cumplir o no lograr la finalidad de su creación. Extinguida la organización se procede a liquidar a los bienes según disponga los estatutos.
  • Extensión Compulsiva.- las asociaciones pueden extinguirse por decisión jurisdiccional a demanda del ministerio público. Cuando el Ministerio Publico requiera mediante dictamen fiscal la extinción de una institución privada sin fines de lucro, un Juez en lo civil, nombrara liquidador del Patrimonio. Si no existiera oposición de los asociados, el juez pronunciara sentencia ordenando la cancelación del reconocimiento de la personalidad jurídica de la Organización ante la Prefectura. Los bienes sobrantes se adjudicaran conforme a estatutos y cuando estos no dispongan nada al respecto, se otorgaran a la Universidad nacional del distrito. En caso de ser mayor el pasivo, este se pagara hasta donde alcance el activo, puesto que, al no poseer los asociados y directivos responsabilidad limitada, no responden con sus bienes. Respecto a las ONG”S que desarrollen actividades financieras o servicios auxiliares financieros, la ley general de Bancos prevé la liquidación forzosa determinada por la Superintendencia de Bancos cuando regularice su situación patrimonial, hayan cesado de realizar pagos conforme las reservas a menos del 50%.

CONTROL DEL ESTADO

Las labores de estos organismos sociales sin fines de lucro, se encuentran bajo supervisión de los estados.-

  • Fiscalización.- Las fundaciones quedan sometidas a la vigilancia del Ministerio Publico. No existe obligación de presentar informes a entidades estatales para las asociaciones y fundaciones en general, salvo que reciban financiamiento del Estado para la realización del total o alguna de sus actividades, o que se beneficien de alguna exención tributaria, subvención o ventaja o presten servicios no sujetos a la libre competencia, en cuyo caso deberían rendir cuentas documentadas a la entidad pública que les hubiera provisto de esos recursos y a la Dirección Nacional de ONG”S,  si se tratara de una de ellas, sobre el desuno, forma y resultados del manejo de recursos y privilegios públicos, mediante estados financieros debidamente auditados.
  • Donaciones.-  el ordenamiento jurídico no contiene restricción a donaciones en favor de asociaciones o fundaciones, adecuándose de acuerdo a LOS estipulado en estatutos de la asociación o fundación, con capacidad reconocida por la ley a personas colectivas. Estas donaciones se deben realizar mediante documento público con aceptación expresa del donatario, mencionando como única limitación a la capacidad para ser donatario la falta de personería jurídica, en caso de tratarse de una persona colectiva, dentro del año de haberse realizado la donación.
  • Sucursales de fundaciones o asociaciones.- los requerimientos establecidos para estas organizaciones que tengan  personería jurídica reconocida en su país y deseen establecer agencias o sucursales en Bolivia deben acreditar su personalidad de origen, capacidad jurídica de su representante y domicilio legal del país.

EXENCIONES TRIBUTARIAS

La constitución Política del estado dispone que los impuestos y demás cargas públicas obliguen igualmente a todos, ya sean personas naturales o jurídicas sin ningún tipo de privilegios. Toda institución está obligada a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes, del servicio Nacional e Impuestos.

PRINCIPIOS CONTABLES EN LAS ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO.-

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