Obligaciones A Termino
luistorrealba24 de Octubre de 2012
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Obligación a Término
Obligaciones en las que la producción de sus efectos se condiciona a un término inicial o final, esto es, obligaciones a plazo. Si el término es inicial, a partir de él la obligación empieza a producir efectos, si es final, la obligación y todos sus efectos se extinguen.
Término Inicial: Es el que marca el principio de eficacia de la obligación, o sea marca el inicio de la obligación. Puede ser un término con una eficacia inmediata pero también se puede pactar de manera aplazada. Pe. Contrato de arrendamiento firmado ahora para arrendar en Navidad.
Término Final: Se marca el momento en que termina la obligación. Esto se puede pactar aunque también deriva de la propia naturaleza de la obligación.
Es un acontecimiento futuro y cierto, establecido en el artículo 1211 del Código Civil Venezolano. El término estipulado en las obligaciones difiere de la condición en que no suspende la obligación, y sólo fija el momento de la ejecución o de la extinción de la misma.
Maneras en que Puede Presentarse el Término
Incierto en fecha y acontecimiento.
Incierto en fecha y cierto en acontecimiento.
Cierto en fecha e incierto en acontecimiento.
Cierto en fecha y cierto en acontecimiento.
CLASIFICACIÓN
El Término Suspensivo y Extintivo.
El término puede ser Expreso o Tácito.
Término Convencional, Legal y Judicial.
Término de derecho y Término de gracia.
El término puede ser establecido en interés del deudor y del acreedor o en el interés de ambas partes.
CADUCIDAD DEL TÉRMINO
Existen situaciones en las cuales el legislador, en protección de los derechos del acreedor, hace cesar los beneficios que el término pueda producir a favor del deudor. El artículo 1.215 del código civil dispone: “Si el deudor se ha hecho insolvente, o por actos propios hubiere disminuidos las seguridades otorgadas al acreedor para el cumplimiento de la obligación, o no le hubiere dado las garantías prometidas, no puede reclamar el beneficio del término o plazo”.
-Insolvencia sobrevenida del deudor.
-Si no se han otorgado las garantías prometidas.
-Si estas disminuyen por hecho del deudor.
-Si no otorga una hipoteca adicional, aun si la disminución de valor ocurre, por circunstancias ajenas al deudor.
-Quiebra del deudor.
Las obligaciones a término o a plazo
Son aquellas en las que las partes han estipulado un día a partir del cual la obligación comenzará a producir efectos o el momento desde el que dejará de producirlos. Se trata de obligaciones en las que se ha establecido un plazo para su cumplimiento, y éste no podrá exigirse antes de ese día cierto y determinado, si bien puede anticiparse el vencimiento de la obligación, por renuncia al plazo por el beneficiario del mismo, por convenio de las partes o por presentarse determinadas circunstancias. El término ha de ser necesariamente un día cierto, esto es, un día que ha de venir aunque se ignore cuando, puesto que si la indeterminación estriba en si ha o no de llegar el día se trata de una obligación condicional. El término puede ser inicial o final. El primero implica que los efectos de la obligación comenzarán desde que empieza el término, el término final supone que los efectos de la obligación se producen hasta que se cumple el plazo fijado. El plazo o término puede ser fijado por las partes, por un tercero, por la ley o la autoridad judicial. En ningún caso puede dejarse al arbitrio del deudor la fijación del plazo, por ello, el Art. 1.128 del C.C., establece la necesidad de que sean los Tribunales los que fijen la duración del plazo cuando éste haya quedado a la voluntad del deudor,
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