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Los Distintos Sentidos Del término Obligación


Enviado por   •  30 de Junio de 2015  •  1.024 Palabras (5 Páginas)  •  129 Visitas

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Obligación en sentido corriente presenta numerosos significados y en general se asume como sinónimo de deber, un deber que no tiene por qué ser necesariamente jurídico. Cuando una persona tiene un deber decimos que está obligado.

Desde un punto de vista jurídico también podemos diferenciar varias concepciones del término obligación:

En sentido amplio obligación sería igual a deber jurídico

También existen unos sentidos más específicos:

El artículo 1088Cc. presenta obligación como deuda exigible por otro.

El artículo 1101Cc. nos da la obligación como aquel acto del que nacen una deuda y un crédito.

Si nos fijamos en el lado activo de la obligación ésta implica un derecho para exigir algo. La obligación no es cualquier deber sino un deber jurídico que puede ser exigible por otro que tiene un derecho de crédito sobre el deudor.

De esta suerte, por ejemplo, el deber de pagar impuestos no es una obligación porque no hay otro sujeto que tenga un derecho de crédito sobre la persona.

La obligación sería la relación entre una deuda y un crédito.

El término obligación puede tener otros sentidos como es el caso de las obligaciones mercantiles que hacen referencia a un determinado título o valor.

Puntos de vista objetivo y subjetivo de la obligación

Dicho todo esto podemos afirmar que, en general, se entiende por obligación -en sentido técnico- un instrumento jurídico para la transmisión de los bienes y servicios.

Si adoptamos un punto de vista subjetivo estaremos entonces poniendo la atención en el aspecto de deuda, y más generalmente podríamos decir que serán definiciones subjetivas aquellas que se centren en uno de los sujetos (Sánchez Román: “Necesidad jurídica de cumplir una obligación”). Si tomáramos un punto de vista objetivo se pondría la atención en la correlación entre una deuda y un crédito, se tiene en cuenta tanto al deudor como al acreedor (Ej. Las partidas y el Código Civil Alemán).

Decíamos que la relación entre una deuda y un crédito constituyen la esencia de una relación obligatoria. Así, cuando se cumple con una obligación su principal efecto será el “beneficio” del acreedor y sólo éste puede exigir el cumplimiento de la misma. Llamaremos acciones personales a aquellas destinadas a ejercitar un derecho de crédito.

El término obligación va a ser más restringido que el de deber jurídico.

Obligación, relación obligatoria y vínculo obligatorio

De todo lo anterior se deduce entonces que:

En sentido subjetivo la obligación es el aspecto pasivo de un derecho de crédito, es decir: la deuda.

En sentido objetivo la obligación comprende tanto el derecho de crédito (aspecto activo) como la deuda (aspecto pasivo).

La obligación sería la relación entre un crédito y una deuda y es por ello que se habla de relación obligatoria y de vínculo obligatorio. Para que una obligación sea tal y no otro tipo de deber se exige, por tanto, la existencia de un deudor y un acreedor.

Relación obligatoria

Se puede decir entonces que una relación obligatoria es una relación jurídica de contenido patrimonial en la que una de las partes (acreedor) puede exigir de otra (deudor) una determinada conducta llamada prestación.

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