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Obligaciones A Termino


Enviado por   •  27 de Marzo de 2014  •  2.031 Palabras (9 Páginas)  •  303 Visitas

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OBLIGACIONES Y TIPOS

Obligaciones condicionales

            La obligación es condicional cuando su existencia o su resolución depende de un acontecimiento futuro e incierto.

Obligación potestativa

            Son aquellas condiciones que dependen en parte de la voluntad de quien se obliga y en parte de un hecho externo a esa voluntad.

Obligaciones a término

Ocurre cuando está sujeta la obligación al acaecimiento de un hecho futuro y cierto, por ejemplo cuando acuerdo que mi deudor debe comenzar a cancelarme desde el primero de enero del próximo año. Es obviamente futuro pero además, es cierto puesto que se tiene absoluta certeza de que dicho hecho del cual pende el nacimiento de la obligación ocurrirá en un futuro.

Obligaciones  a termino sus diversas clases

ü   Según afecte el cumplimiento o la extinción de la obligación:

A)    términos suspensivos

B)     termino extintivo

ü   En cuanto a la certeza del termino:

A) termino cierto

B) termino incierto

ü   Por su origen:

A) convencional

B) legal o judicial

ü   Termino de derecho o de gracia

ü   Términos expresos y términos tácitos

Condicional mixta

El articulo 1199 del C.C la define como aquella que  “depende de u mismo tiempo de la voluntad de las partes contratantes y de la voluntad de un tercero, o del acaso”

Condiciones imposibles, ilícitas e inmorales

            La condición imposible o contraria a la ley o a las buenas costumbres, hace nula la obligación que depende de ella si es suspensiva; y se reputa no escrita si es resolutoria.

            En cuanto a las obligaciones ilícitas e inmorales el legislador considera que no puede darle ningún efecto, por que ello seria contrariar el orden publico.

Obligación condicional positiva y negativa

La condición es positiva cuando el nacimiento de un derecho o su extinción dependen de la realización del hecho o circunstancias que la constituyen. Las condición es negativa cuando el nacimiento de un derecho o su extinción dependen de la no realización del hecho o la circunstancias que la constituyen

Efecto de la obligación condicional tanto suspensiva como resolutoria

            La condición suspensiva y la condición resolutoria están íntimamente ligadas. En efecto la condición es equivalente a una condición resolutoria a la inversa y viceversa. Cuando el enajenante transfiere la propiedad de una cosa bajo la condición suspensiva, esta en la misma situación de quien adquiere bajo condición resolutoria.

            La condición resolutoria determina la extinción de la obligación una vez verificada; por lo tanto, antes de verificarse no afecta a la obligación que se reputa pura y simple  y produce sus efectos plenos hasta que la condición resolutoria se verifique

Supuesto responsable delas obligaciones condicionada

          La obligación condicional está sujeta a un suceso futuro e incierto, o a un suceso pasado que los interesados ignoren.

La condición indica el suceso incierto del que se hacen depender los efectos de la obligación o la limitación puesta por el sujeto en su declaración de voluntad.

Condición Suspensiva pendiente

Es el suceso o acontecimiento futuro e incierto del cual depende la existencia o el nacimiento de un derecho en el cual se ignora si ella va a acontecer y mientras no se cumpla la condición, el acreedor no tiene un derecho perfecto por ej. Usted pasaría de curso si obtiene la nota suficiente

Efectos de las obligaciones condicionales suspensivas una vez cumplida la condición.

Mientras las condiciones suspensivas no se realizan, la obligación a ellas sometidas no tiene eficacia, no existe en su plenitud. Aquel en cuyo provecho  se ha estipulado no es aun acreedor y la persona a cargo de la cual se ha estipulado aun no es deudor; pero potencialmente si lo son. Existe solo una obligación incierta, que solo en potencia puede comprometer al deudor y confiere apenas una esperanza o expectativa de derecho  al futuro acreedor, que produce ciertos efectos.

Como consecuencias de este efecto fundamental tenemos:

a)      El acreedor puede ejercer los actos conservatorios de su derecho.

b)     El acreedor no puede exigir del deudor el cumplimiento de la obligación, pues esta a un no ha nacido.

c)      El acreedor tiene en su patrimonio un derecho, que transmite a sus herederos y que puede ceder a terceros, aun en garantía.

d)     El deudor no esta obligado a su cumplimiento; si cumple, puede pedir la repetición.

e)      El enajenante sigue siendo propietario, la propiedad no se transmite por el simple consentimiento.

f)       La prescripción extintiva no corre contra el derecho de crédito.

Efecto  de la obligación condicional suspensiva en cuanto al deterioro o perecimiento  de la cosa y seguir el riesgo de la culpa

            Si la cosa se deteriora sin culpa del adquiriente, este queda obligado a restituirla en el estado en que se encuentre y así deberá recibirla el enajenante quien corre con los riesgos de la cosa, ahora si la cosa se deteriora por culpa del acreedor adquiriente el enajénate puede exigir la cosa en el estado en que se encuentre y el pago del los daño  y perjuicios.

Es importante destacar que si la cosa perece por culpa del adquiriente, el enajenante deberá restituir su valor, en estos casos opera el efecto retroactivo  de la condición, pero si la cosa perece íntegramente sin culpa del adquiriente, este no queda obligado a restituir su valor.

Retroactividad de la condición

Cuando la obligación se cumple sea suspensiva o resolutoria, sus efectos se retrotraen al día en que la obligación se contrajo, a menos que los efectos de la obligación deban ser referidos a u tiempo diferente, por voluntad de las partes o por la naturaleza del acto.

El efecto retroactivo se funda en una presunción  de la voluntad de las partes. Se supone que las partes así lo han querido a menos que expresen lo contrario o ello se desprenda de la naturaleza.

Excepción del principio de retroactividad de la condición

Respecto de los riesgos, el efecto retroactivo no alcanza a producir sus consecuencias cuando la cosa ha perecido, sin culpa del deudor, por una causa extraña no imputable. Si la cosa ha perecido antes del cumplimiento de la condición, la consecuencia natural del efecto retroactivo seria que en todo caso al adquiriente de la cosa se considerase

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