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Obligaciones A Termino

aquisoool19 de Mayo de 2014

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Las Obligaciones A Termino

“LAS OBLIGACIONES A TÉRMINO”.

_TÉRMINO: CONCEPTO.

Es un acontecimiento futuro y cierto, establecido en el artículo 1211 del Código Civil Venezolano. El término estipulado en las obligaciones difiere de la condición en que no suspende la obligación, y sólo fija el momento de la ejecución o de la extinción de la misma.

_MANERAS EN QUE PUEDE PRESENTARSE EL TÉRMINO:

. Incierto en fecha y acontecimiento.

. Incierto en fecha y cierto en acontecimiento.

. Cierto en fecha e incierto en acontecimiento.

. Cierto en fecha y cierto en acontecimiento.

_CLASIFICACIÓN:

. El Término Suspensivo y Extintivo.

. El término puede ser Expreso o Tácito.

. Término Convencional, Legal y Judicial.

. Término de derecho y Término de gracia.

. El término puede ser establecido en interés del deudor y del acreedor o en el interés de ambas partes.

_ CADUCIDAD DEL TÉRMINO.

Existen situaciones en las cuales el legislador, en protección de los derechos del acreedor, hace cesar los beneficios que el término pueda producir a favor del deudor. El artículo 1.215 del código civil dispone: “Si el deudor se ha hecho insolvente, o por actos propios hubiere disminuidos las seguridades otorgadas al acreedor para el cumplimiento de la obligación, o no le hubiere dado las garantías prometidas, no puede reclamar el beneficio del término o plazo”.

. Insolvencia sobrevenida del deudor.

- Si no se han otorgado las garantías prometidas.

. Si estas disminuyen por hecho del deudor.

. Si no otorga una hipoteca adicional, aun si la disminución de valor ocurre, por circunstancias ajenas al deudor.

. Quiebra del deudor.

_EFECTOS DEL TÉRMINO SUSPENSIVO, ANTES Y DESPUÉS DE CUMPLIRSE EL ACONTECIMIENTO.

En principio, el término está establecido a favor del deudor, pues al afectar la exigibilidad de la obligación, el legislador supone en buena lógica que el primer interesado en su vigencia sea el deudor. Sin embargo, el término puede establecerse a favor del acreedor o de ambas partes. Así lo...

LAS OBLIGACIONES A TÉRMINO

INTRODUCCION

Las obligaciones a término se tratan de un plazo establecido para el cumplimiento de estas, y no podrán exigirse antes de ese día cierto y determinado, si bien puede anticiparse el vencimiento de la obligación, por renuncia al plazo por el beneficiario del mismo, por convenio de las parte o por presentarse determinadas circunstancias. El término ha de ser necesariamente un día cierto, esto es, un día que ha de venir aunque se ignore cuando, puesto que si la indeterminación estriba en si ha o no de llegar el día se trata de una obligación condicionada.

El plazo o término puede ser fijado por las partes, por un tercero por la ley o la autoridad judicial.

En las obligaciones a plazo, según lo indica nuestro Código Civil Venezolano, no podrá el deudor repetir lo que anticipadamente pagó, sin embargo, el propio artículo da una solución distinta para el supuesto de error en el pago, en este caso el deudor que no conociere la existencia del término o estaba equivocado, en cuanto a su duración, tendrá derecho a reclamar del acreedor los intereses o los frutos que este hubiese percibido de la cosa.

EL TÉRMINO

Es un acontecimiento futuro y cierto, del cual depende el cumplimiento o extinción de una obligación. La característica fundamental del término es su certidumbre, en el sentido de que la circunstancia que lo constituye ocurra con toda certeza, aún cuando no pueda tenerse seguridad alguna en cuanto al momento en que realmente ocurra.

MANERA EN QUE PUEDA PRESENTARSE EL TÉRMINO:

Las obligaciones a término o a plazo son aquellas en las que las partes han estipulado un día a partir del cual la obligación comenzará a producir efectos o el momento desde el que dejará de producirlos. Se trata de obligaciones en las que se ha establecido un plazo para su cumplimiento, y éste no podrá exigirse antes de ese día cierto y determinado, si bien puede anticiparse el vencimiento de la obligación, por renuncia al plazo por el beneficiario del mismo, por convenio de las partes o por presentarse determinadas circunstancias. El término ha de ser necesariamente un día cierto, esto es, un día que ha de venir aunque se ignore cuando, puesto que si la indeterminación estriba en si ha o no de llegar el día se trata de una obligación condicional. El término puede ser inicial o final. El primero implica que los efectos de la obligación comenzarán desde que empieza el término, el término final supone que los efectos de la obligación se producen hasta que se cumple el plazo fijado.

LIMITACIONES A LAS PARTES PARA SUJETAR LAS OBLIGACIONES A PLAZO:

a) En los actos relativos al Derecho de Familia: la Adopción no puede hacerse bajo término.

b) En ciertos actos de contenido patrimonial: la aceptación de una Herencia no puede someterse a término.

c) En lo relativo al Arrendamiento de Inmuebles, el Retracto y la Anticresis.

El plazo o término puede ser fijado por las partes, por un tercero, por la ley o la autoridad judicial. En ningún caso puede dejarse al arbitrio del deudor la fijación del plazo, por ello, el art. 1.128 del C.C. establece la necesidad de que sean los Tribunales los que fijen la duración del plazo cuando éste haya quedado a la voluntad del deudor, o cuando no se haya fijado pero de la naturaleza y circunstancias de la obligación se presuma la voluntad de concedérselo al deudor. Por su parte, en el art. 1.127 del C.C. se establece una presunción: “Siempre que en las obligaciones se designa un término, se presume establecido en beneficio de acreedor y deudor, a no ser que del tenor de aquéllas o de otras circunstancias resultara haberse puesto en favor del uno o del otro”.

CLASIFICACION:

1.- SEGÚN AFECTE EL CUMPLIMIENTO O LA EXTINCIÓN DELA OBLIGACION:

Término Suspensivo y Término Extintivo

TERMINO SUSPENSIVO: Es aquel acontecimiento futuro y cierto del cual depende la exigibilidad de una obligación. La obligación existe plenamente, es eficaz solo esta diferido su cumplimiento. Ejemplo: Pagaré 10.000 Bolívares el 1 de Agosto.

TERMINO EXTINTIVO: Es aquel acontecimiento futuro y cierto del cual depende como su nombre lo indica la extinción de una obligación. Este Término al ocurrir extingue la obligación., Ejemplo: Pagaré 500: Bolívares mensuales hasta el día 30 de Noviembre.

2.- EN CUANTO A LA CERTEZA DEL TÉRMINO:

Termino Cierto y Termino Incierto

TERMINO CIERTO: Es aquel acontecimiento que se sabe sin duda alguna cuando va a ocurrir. El caso típico es la fecha del calendario. Ejemplo: Pagare 10.000 el 31 de Mayo.

TERMINO INCIERTO: Es aquel acontecimiento que positivamente se sabe que va a ocurrir, pero no se sabe cuando. Ejemplo: La muerte de una persona. Este punto siempre la doctrina lo critica, porque el término es siempre cierto.

3.- POR SU ORIGEN:

Convencional, Legal o Judicial

TERMINO CONVENCIONAL: Es el establecido por las partes, que son libres de fijar tal modalidad, pero existen casos en los cuales la ley prohíbe el establecimiento de términos por razones de orden público, o regula y limita el termino.

Como ocurre con el artículo 231 del Código Civil, donde se señala que la declaratoria de legitimación no podrá hacerse bajo condición o a término.

Caso de la Anticresis es por 15 años.

Arrendamiento de inmueble 15 años si se trata de una casa o habitación.

TERMINO LEGAL: Es aquel establecido por la ley. En algunos casos puede ser alterado por la voluntad de las partes, pero por lo general lo establece la ley.

Caso del Usufructo artículo 584 del Código Civil, donde puede constituirse por voluntad de las partes o por la ley.

Caso del artículo 1580 del Código Civil donde la ley establece que el arrendamiento de una casa no puede ser más de 15 años.

TERMINO JUDICIAL: Es aquel que impone el Juez.

4.- TERMINO DE DERECHO O TÉRMINO DE GRACIA

TERMINO DE DERECHO: Es la denominación con la cual se designa a los términos convencionales, legales y judiciales, porque emanan siempre en forma expresa o tacita de la voluntad del legislador.

TERMINO DE GRACIA: Es para la doctrina aquel plazo que concede el juez, en determinadas legislaciones al deudor, cuya deuda ya es exigible y no ha cumplido para que la cumpla.

5.- TERMINOS EXPRESOS Y TERMINOS TACITOS:

TERMINO EXPRESO: Es aquel que es fijado directa y plenamente por las partes, el juez y la ley.

TERMINO TACITO: Es aquel que se desprende la propia naturaleza del contrato, del negocio jurídico o de la misma ley o cuando no se fije expresamente.

Las prestaciones de un trabajador, que hay cuando las partes no la hayan pactado, por su propia naturaleza requieren del transcurso del tiempo.

BENEFICIARIOS Y CADUCIDAD DEL TÉRMINO

En principio el término está establecido a favor del deudor, pues al afectar la exigibilidad de la obligación, el legislador

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