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Obligaciones A Termino


Enviado por   •  19 de Mayo de 2014  •  4.930 Palabras (20 Páginas)  •  244 Visitas

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Las Obligaciones A Termino

“LAS OBLIGACIONES A TÉRMINO”.

_TÉRMINO: CONCEPTO.

Es un acontecimiento futuro y cierto, establecido en el artículo 1211 del Código Civil Venezolano. El término estipulado en las obligaciones difiere de la condición en que no suspende la obligación, y sólo fija el momento de la ejecución o de la extinción de la misma.

_MANERAS EN QUE PUEDE PRESENTARSE EL TÉRMINO:

. Incierto en fecha y acontecimiento.

. Incierto en fecha y cierto en acontecimiento.

. Cierto en fecha e incierto en acontecimiento.

. Cierto en fecha y cierto en acontecimiento.

_CLASIFICACIÓN:

. El Término Suspensivo y Extintivo.

. El término puede ser Expreso o Tácito.

. Término Convencional, Legal y Judicial.

. Término de derecho y Término de gracia.

. El término puede ser establecido en interés del deudor y del acreedor o en el interés de ambas partes.

_ CADUCIDAD DEL TÉRMINO.

Existen situaciones en las cuales el legislador, en protección de los derechos del acreedor, hace cesar los beneficios que el término pueda producir a favor del deudor. El artículo 1.215 del código civil dispone: “Si el deudor se ha hecho insolvente, o por actos propios hubiere disminuidos las seguridades otorgadas al acreedor para el cumplimiento de la obligación, o no le hubiere dado las garantías prometidas, no puede reclamar el beneficio del término o plazo”.

. Insolvencia sobrevenida del deudor.

- Si no se han otorgado las garantías prometidas.

. Si estas disminuyen por hecho del deudor.

. Si no otorga una hipoteca adicional, aun si la disminución de valor ocurre, por circunstancias ajenas al deudor.

. Quiebra del deudor.

_EFECTOS DEL TÉRMINO SUSPENSIVO, ANTES Y DESPUÉS DE CUMPLIRSE EL ACONTECIMIENTO.

En principio, el término está establecido a favor del deudor, pues al afectar la exigibilidad de la obligación, el legislador supone en buena lógica que el primer interesado en su vigencia sea el deudor. Sin embargo, el término puede establecerse a favor del acreedor o de ambas partes. Así lo...

LAS OBLIGACIONES A TÉRMINO

INTRODUCCION

Las obligaciones a término se tratan de un plazo establecido para el cumplimiento de estas, y no podrán exigirse antes de ese día cierto y determinado, si bien puede anticiparse el vencimiento de la obligación, por renuncia al plazo por el beneficiario del mismo, por convenio de las parte o por presentarse determinadas circunstancias. El término ha de ser necesariamente un día cierto, esto es, un día que ha de venir aunque se ignore cuando, puesto que si la indeterminación estriba en si ha o no de llegar el día se trata de una obligación condicionada.

El plazo o término puede ser fijado por las partes, por un tercero por la ley o la autoridad judicial.

En las obligaciones a plazo, según lo indica nuestro Código Civil Venezolano, no podrá el deudor repetir lo que anticipadamente pagó, sin embargo, el propio artículo da una solución distinta para el supuesto de error en el pago, en este caso el deudor que no conociere la existencia del término o estaba equivocado, en cuanto a su duración, tendrá derecho a reclamar del acreedor los intereses o los frutos que este hubiese percibido de la cosa.

EL TÉRMINO

Es un acontecimiento futuro y cierto, del cual depende el cumplimiento o extinción de una obligación. La característica fundamental del término es su certidumbre, en el sentido de que la circunstancia que lo constituye ocurra con toda certeza, aún cuando no pueda tenerse seguridad alguna en cuanto al momento en que realmente ocurra.

MANERA EN QUE PUEDA PRESENTARSE EL TÉRMINO:

Las obligaciones a término o a plazo son aquellas en las que las partes han estipulado un día a partir del cual la obligación comenzará a producir efectos o el momento desde el que dejará de producirlos. Se trata de obligaciones en las que se ha establecido un plazo para su cumplimiento, y éste no podrá exigirse antes de ese día cierto y determinado, si bien puede anticiparse el vencimiento de la obligación, por renuncia al plazo por el beneficiario del mismo, por convenio de las partes o por presentarse determinadas circunstancias. El término ha de ser necesariamente un día cierto, esto es, un día que ha de venir aunque se ignore cuando, puesto que si la indeterminación estriba en si ha o no de llegar el día se trata de una obligación condicional. El término puede ser inicial o final. El primero implica que los efectos de la obligación comenzarán desde que empieza el término, el término final supone que los efectos de la obligación se producen hasta que se cumple el plazo fijado.

LIMITACIONES A LAS PARTES PARA SUJETAR LAS OBLIGACIONES A PLAZO:

a) En los actos relativos al Derecho de Familia: la Adopción no puede hacerse bajo término.

b) En ciertos actos de contenido patrimonial: la aceptación de una Herencia no puede someterse a término.

c) En lo relativo al Arrendamiento de Inmuebles, el Retracto y la Anticresis.

El plazo o término puede ser fijado por las partes, por un tercero, por la ley o la autoridad judicial. En ningún caso puede dejarse al arbitrio del deudor la fijación del plazo, por ello, el art. 1.128 del C.C. establece la necesidad de que sean los Tribunales los que fijen la duración del plazo cuando éste haya quedado a la voluntad del deudor, o cuando no se haya fijado pero de la naturaleza y circunstancias de la obligación se presuma la voluntad de concedérselo al deudor. Por su parte, en el art.

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