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Obligaciones Concursos


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2012  •  4.369 Palabras (18 Páginas)  •  270 Visitas

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CONCURSO DE ACREEDORES

El cobro de los acreedores, ante la existencia de múltiples deudas, puede articularse de manera individualizada o en su conjunto. Un tratamiento individualizado corresponde a la ejecución singular, cuyo desarrollo está informado por el principio prior in tempore potior iure. En la acción conjunta, se crea una comunidad de ganancias y pérdidas y el reparto del patrimonio se atiene a un orden legalmente preestablecido, se sustituye el principio prior in tempore potior iure por el de par conditio creditorum

EFECTOS DE LA DECLARATORIA DEL CONCURSO

La reforma se caracteriza por:

• Incluir en un solo texto legal los aspectos materiales y procesales.

• Superar la diversidad de instituciones concursales para comerciantes y no comerciantes.

• La ley facilita y fomenta el convenio como solución normal del concurso.

• La ley reserva la liquidación, bien como opción que se concede al deudor en lugar del convenio, bien como solución obligatoria cuando durante el convenio resulte imposible cumplir los pagos y las obligaciones contraídas tras su aprobación.

• Sólo el Juez de lo Mercantil y la administración concursal son órganos necesarios para el procedimiento. La Junta de acreedores debe constituirse sólo en la fase de convenio. El MF reduce su intervención a la calificación del concurso.

• La ley reserva a la fase de liquidación los clásicos efectos concursales de vencimiento anticipado de los créditos aplazados y conversión en dinero si consisten en prestaciones.

La reforma no supone una ruptura con la larga tradición concursal española, pero sí una profunda modificación.

CONCEPTO DE CONCURSO, SUS MODALIDADES, LA COMPETENCIA OBJETIVA Y TERRITORIAL.

Concepto: A través del concurso de acreedores se pretende del Juez de lo Mercantil que declare en situación de insolvencia a una persona física o jurídica que se encuentre en dicha situación bien, a petición de ella misma o a petición de cualquier acreedor, con el objeto de lograr un convenio con los acreedores para el pago de los créditos o bien la liquidación de su patrimonio, mediante el reparto del mismo entre los acreedores en proporción a la cuantía del crédito y a su prelación.

Clases

El concurso pude ser:

Voluntario: cuando se solicita por el deudor.

Necesario: En los demás casos, normalmente cuanto lo piden los acreedores. También tendrá la consideración de necesario cuando, en los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud del deudor, se hubiera presentado y admitido a trámite otra solicitud por cualquier legitimado, aunque éste hubiera desistido, no hubiera comparecido o no se hubiese ratificado.

Competencia

El artículo 10 de la LC establece que la competencia para declarar y tramitar el concurso corresponde al juez de lo mercantil del lugar donde tenga el deudor el centro de sus intereses principales. Si el deudor tuviese además en España su domicilio y el lugar de éste no coincidiese con el centro de sus intereses principales, será también competente, a elección del acreedor solicitante, el juez de lo mercantil del lugar donde radique el domicilio del deudor.

Por centro de los intereses principales se entenderá el lugar donde el deudor ejerce de modo habitual y reconocible por terceros la administración de tales intereses.

En caso de deudor persona jurídica, se presume que el centro de sus intereses principales se halla en el lugar del domicilio social.

Si se hubieran presentado solicitudes de declaración del concurso ante dos o más juzgados competentes, será preferente aquel ante el que se hubiera presentado la primera solicitud.

Si el centro de los intereses principales no se hallase en territorio español, pero el deudor tuviese en éste un establecimiento, será competente el juez de lo mercantil en cuyo territorio radique y, de existir varios, donde se encuentre cualquiera de ellos, a elección del solicitante.

Por establecimiento se entenderá todo lugar de operaciones en el que el deudor ejerza de forma no transitoria una actividad económica con medios humanos y bienes.

Los efectos de este concurso se limitarán a los bienes del deudor, afectos o no a su actividad, que estén situados en España.

En los casos de solicitud de declaración conjunta de concurso de varios deudores, será juez competente para declararlo el del lugar donde tenga el centro de sus intereses principales el deudor con mayor pasivo, y si se trata de un grupo de sociedades, el de la sociedad dominante.

El juez examinará de oficio su competencia.

El deudor podrá plantear la declinatoria dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se le hubiera emplazado.

También podrán plantearla los acreedores en el plazo de 10 días desde la última de las publicaciones emplazándolos.

Para interponerla se debe indicar cuál es el órgano competente para conocer el concurso. Se oirá siempre al Ministerio Fiscal. En caso de que estime la cuestión de competencia, deberá inhibirse a favor del órgano al que corresponda la competencia, con emplazamiento de las partes y remisión de lo actuado.

La declinatoria no suspenderá el procedimiento concursal y todo lo actuado en el concurso será válido aunque se estime la declinatoria.

En cuanto a la competencia objetiva, se extiende también a todas las cuestiones administrativas o sociales directamente relacionadas con el concurso.

PRESUPUESTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO

Ámbito subjetivo

El concurso puede declararse respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica. Se excluyen las entidades de Derecho Público.

El concurso de la herencia podrá declararse en tanto no haya sido aceptada pura y simplemente.

No podrá declararse el concurso de entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y los demás entes de derecho público.

Ámbito objetivo

El único parámetro que contempla la ley es la insolvencia

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