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Obligaciones I Curso

Juan David Viloria LaraApuntes27 de Agosto de 2019

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Obligaciones I

Curso

  • Concepto de obligación
  • Clases de obligaciones
  • Fuentes de la obligación
  • Contratos -> acto jurídico

15 de julio de 2019

->Derecho real frente a cosas

->Derecho personal frente a personas

->Derechos patrimoniales: apreciables en dinero

Concepto de obligación

La persona que debe cumplir una obligación tiene la libertad limitada y al que debe cumplírsele tiene un derecho de exigir el cumplimiento de la obligación

La obligación es un vínculo jurídico de derecho coercitivo para que un deudor cumpla una conducta y una limitación de la libertad

La única fuente de la obligación es la ley mas no el supuesto de la ley para que salga la obligación

16 de julio de 2019

  •  Para crear la obligación debe haber un sujeto activo que es el acreedor, debe ser persona determinada
  • El deudor debe ser una persona distinta del acreedor y también debe ser determinado

SI NO HAY LEY NO HAY OBLIGACIÓN

El cumplimiento por la fuerza tiene limitaciones:

1. Que sea imposible cumplirlo por la fuerza

Entonces se garantiza el cumplimiento con el cambio de la obligación

  • Cuando la obligación pasa a ser una misma persona el acreedor y el deudor la obligación se extingue
  • Imposible es lo que no puede ocurrir que razonablemente siga siendo imposible a futuro

 PARA EL CUMPLIMIENTO DE UNA CONDUCTA QUE DEBE SER POSIBLE PARA QUE LA OBLIGACIÓN EXISTA Y PARA QUE LA OBLIGACIÓN SEA VALIDA DEBE SER LÍCITA

LA OBLIGACION ES UN VINCULO JURIDICO DE ACREEDOR, DEUDOR Y UNA CONDUCTA QUE DEBE SER POSIBILE PARA QUE LA OBLIGACION EXISTA

  •  la conducta es ilícita cuando es posible, pero es contraria a la ley

17 de julio de 2019

  • Para que una conducta pueda ser ilícita tiene que ser posible
  • En el ordenamiento jurídico no es necesario que la obligación sea apreciable en dinero, existen obligaciones que no son apreciables en dinero
  • Hay incumplimiento así no se genere un perjuicio
  • Es elemento esencial que la obligación tenga interés del acreedor

LA CONDUCTA

 debe ser posible, no debe ser apreciable en dinero, pero si debe tener el interés del acreedor y esta puede ser:

  • Positiva: cambiar el mundo exterior

Esta se clasifica en dos:

  1.  obligaciones de dar (traditar: transmitir un derecho real con la entrega)

 

  1. obligaciones de hacer (cualquier otra conducta positiva que no sea de dar)  

Implica aptitud personal del deudor

  • Negativa: la conducta consiste en abstenerse (dejar las cosas como están)
  1. Obligación de no hacer

EN PRINCIPIO: Todo acreedor tiene un vínculo que lo obliga a recibir el pago de la obligación  

CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES

POR SU OBJETO (CONDUCTA)

  1. Dar: traditar, cumple el que tradita, estas recaen sobre cosas bien sea de género o cuerpo cierto
  • El acreedor es el que pierde el cuerpo cierto en las obligaciones de dar, si el deudor tiene culpa sobre el perecimiento del cuerpo cierto debe indemnizar
  • Cuando el género es muy reducido la obligación no se extingue porque perezca una parte del genero
  1. Hacer: conducta positiva distinta de traditar bien sea de género o cuerpo cierto
  • Si perece el cuerpo cierto el riesgo, responde el patrimonio del acreedor, si perece por culpa recae sobre el deudor
  • Si la cosa no tiene género o por lo menos no es determinable la obligación es imposible
  • Sobre los inmuebles puede haber obligación de genero (lotes en una parcelación)
  1. No hacer: se cumple absteniéndose
  2. De genero
  3. De especie
  4. De medio: el interés por el cual el acreedor tiene la obligación emplear medios necesarios para hacer cumplir una obligación
  • Cuando se incumple la culpa no se presume si no que hay que probarla

( EJ: el medico hace lo posible por brindar la salud  

  1. De resultado:  el interés por el cual el acreedor tiene la obligación 
  • Cuando una obligación de resultado se incumple se presume la culpa

(EJ: obligarse a llevar un caballo a Bogotá)

22 de julio de 2019

*En Colombia se tocan la obligación de medio y la obligación de resultado*

  1. Divisible: es divisible cuando el objeto de la obligación es susceptible de cumplirse parcialmente (en principio las obligaciones de dar se pueden volver indivisible cuando el objeto es jurídicamente indivisible o cuando se pacta la indivisibilidad)
  • Jurídicamente: no permanecer en indivisión

  1. Indivisible: cuando el objeto de la obligación no es susceptible de cumplirse parcialmente (en principio obligación de hacer)

Cosas indivisibles

  • Físicamente: que al dividirlo pierde su esencia, se destruye
  • Jurídicamente: hay cosas que no pueden dividirse ni por la vía jurídica porque la ley lo dice o porque se pacte entre las partes para someterla a los efectos legales que tiene la obligación indivisible (propiedad horizontal)

  1. Objeto singular: cuando se obliga a 1 objeto de la obligación. Exclusión porque no tiene modalidades (no tiene condición, plazo ni modo)
  1. Condición: hecho incierto y por lo tanto futuro, esta suspende el nacimiento de la obligación
  2. Plazo: hecho futuro y cierto, el plazo no suspende el nacimiento del derecho si no que suspende la exigibilidad
  3. Modo: hay de dos clases:
  •  Modo destinación: que debe darle el acreedor al objeto de la obligación
  • Modo obligación: que adquiere el acreedor y que no tiene como causa la obligación a la cual accede (EJ. X le da 2millones a J para pintar, y J se obliga a darle a Bolivariana los cuadros, pero la entrega de esos cuadros NO es por causa de la obligación inicial de los 2 millones) el contrato debe ser gratuito porque es para beneficiar a otro
  1. Objeto plural: cuando se obliga a 2 o más objetos de la obligación, el incumplimiento de 1 de las condutas comprende el incumplimiento de todas
  2. Obligaciones alternativas: es aquella en que se deben varias cosas, pero se satisface la obligación con que cumpla 1
  3. Obligación facultativa: facultad de pagar con lo que no se debe (el caballo y si no 10 millones)

24 de julio de 2019

Obligaciones con pluralidad de objeto: conjuntivas

Obligaciones con pluralidad de sujeto: conjuntas

POR EL SUJETO

La obligación puede ser

  1. Conjunta: a cada deudor se le cobra lo que debe
  2. Solidaria: puede cobrar a cualquiera de los deudores el total de la deuda porque la obligación no admite sujeto parcial al ser indivisible

  • Las obligaciones de dar NO implican nunca aptitud personal, es en las obligaciones de hacer en donde aparecen  

FUENTES DE LAS OBLGACIONES

La fuente de las obligaciones es la ley, análisis sistemático del supuesto de hecho para que la ley genere la obligación

Hay supuestos de la ley que dependen de la naturaleza (EJ. Muerte)

  • Acto jurídico: movimiento de la voluntad exteriorizado que se manifiesta como supuesto de la ley y genera efectos jurídicos
  • Acto jurídico unilateral: Hay movimientos de la voluntad que producen movimientos jurídicos que dependen de una sola voluntad (EJ. Reconocer un hijo)  
  • Convención: acto jurídico bilateral movimiento de 2 o más voluntades
  • Contrato: acto jurídico bilateral movimiento de 2 o más voluntades que generan efectos jurídicos
    toda manifestación de voluntad para que produzca efectos jurídicos es un acto jurídico

En el Ordenamiento jurídico colombiano los supuestos de la ley que generan obligación se pueden clasificar en:

  1. Contrato: acuerdo de voluntades que la ley tiene como supuesto para generar obligaciones, es una fuente de la obligación al ser supuesto de la ley para generar la obligación  

Estos bien pueden ser nominados o innominados

  1. Cuasicontrato:  no hay un régimen general, si no que hay casos específicos en la ley y esos pueden ser: agencia oficiosa, comunidad, pago de lo no debido, aceptación de la herencia se parecen en que no son contratos y son lícitos
  2. Delito: el delito en el código penal si causa un perjuicio a una persona es fuente de obligaciones
  • Delito civil: hay conductas que no están tipificadas en el código penal pero que si se cometen causan un perjuicio a otra persona
  1. Cuasidelito: infracción del deber general de abstención que no se causa con la intención de hacerlo si no por culpa

Responsabilidad civil extracontractual: la culpa hay que probarla

Responsabilidad contractual: se presume que fue por culpa por el incumplimiento del deber jurídico preexistente

  1. Abuso del derecho formal: cuando se hace uso formal del derecho subjetivo para algo diferente al fin para el que la ley autoriza y causa daño que genera una responsabilidad
  • Responsabilidad civil extracontractual: la culpa hay que probarla
  • Responsabilidad contractual: se presume que fue por culpa por el incumplimiento del deber jurídico preexistente
  1. Enriquecimiento sin causa: se habla de situaciones que no están previstas en la ley y que el fallador tiene que resolver entonces hay un principio general del derecho “nadie debe enriquecerse sin causa a costa de otro”
  • Para que el enriquecimiento sin causa sea fuente de la obligación deben de existir los siguientes requisitos
  1. Que un patrimonio se enriquezca y a su vez otro se empobrezca
  2. Que no haya vinculo legal

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

  1. NOMINADOS E INNOMINADOS
  1. Nominados: tienen un régimen especifico en la ley
  2. Innominados: aquellos que no tienen un régimen especifico en la ley
  • Es trascendente porque para saber qué tipo de contrato se celebro hay que revisar las obligaciones que surgieron del acuerdo de voluntades para saber donde encaja (no es importante el nombre que se le de al contrato)

2. CONTRATOS UNILATERALES Y BILATERALES

a. Unilateral: cuando solo una de las partes se obliga frente a otra que no tiene obligación salvo recibir el pago

b. Bilateral: cuando las partes se obligan recíprocamente

Tiene dos instituciones propias de este contrato

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