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Obligaciones I USM


Enviado por   •  21 de Junio de 2023  •  Apuntes  •  6.415 Palabras (26 Páginas)  •  56 Visitas

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TEMA 4: EL CONTRATO

El Contrato

Es la fuente de producción de obligaciones más importante en la humanidad, la mayoría de las obligaciones tienen origen en un contrato. Es un acuerdo de voluntades, una convención entre dos o más personas con el fin de establecer entre ellos un vínculo jurídico.

Art- 1.133 C.C “El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.”

El vínculo jurídico más importante que se puede establecer entre dos personas es la obligación debida, porque es la que le va a permitir a las personas satisfacer sus necesidades fundamentales y en la medida que usted satisface sus necesidades fundamentales cumple con su objetivo de vida.

La cantidad de contratos que celebramos en el día a día son innumerables y todos y cada uno de esos contratos tienen la finalidad de producir obligaciones y al producir obligaciones le damos satisfacción a nuestras necesidades fundamentales, el acto de venir a clases produce obligaciones, ustedes están buscando obtener un conocimiento jurídico con unas condiciones curriculares con la consecución en definitiva de un título, bueno ese título se va a traducir muy posiblemente en una mejora económica y al tu mejorar económicamente, se va a cumplir simplemente lo que se llama la transferencia social, van a mejorar su condición socioeconómica.

Art. 1.141 C.C “Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son:

1°. Consentimiento de las partes.

2°. Objeto que pueda ser materia de contrato.

3°. Causa lícita.”

Elementos de la obligación

  • Los sujetos.
  • El objeto.
  • El vínculo jurídico.

Ese mismo valor que le estamos dando a los elementos de la obligación, ese mismo valor tienen los elementos del contrato, todo contrato tiene consentimiento, tiene objeto y tiene causa, en Roma existía la capacidad de las partes, el consentimiento y el objeto, no existía la causa, los Romanos nunca hablaron de la causa, quienes hablaron de la causa fueron los Franceses del siglo XVII, que inventaron ese concepto, que después lo vamos a desarrollar, pero ese es un elemento esencial en el contrato moderno. En cualquier parte del mundo todo contrato tiene estos Elementos.

  1. El consentimiento: para poder celebrar un contrato es necesario tener capacidad jurídica, esa capacidad jurídica tiene dos aspectos: La capacidad jurídica propiamente dicha y la capacidad negocial, es decir, la capacidad para realizar negocios jurídicos válidos, una persona menor de dieciocho años en Venezuela tiene capacidad jurídica, pero no puede realizar negocios jurídicos validos porque no tiene responsabilidad civil, porque no tiene capacidad de ejercicio o de obrar, para que un individuo pueda celebrar contratos en Venezuela, debe tener más de dieciocho años, es decir, cuando pasa a tener responsabilidad civil, penal y tiene responsabilidad administrativa.

Desde el punto de vista del Derecho Civil para que se pueda entender que el consentimiento es válido, es necesario que esa manifestación de voluntades la analicemos desde dos puntos de vista, un punto de vista interno (dentro de la persona) vamos a ver si esa persona que está en ese proceso de formación de esa manifestación de voluntad tiene discernimiento, que es la capacidad que tiene el individuo para conocer lo bueno, lo malo, lo que le perjudica o lo que le favorece. Si esa persona tiene menos de dieciocho años, esa persona no puede realizar negocios jurídicos válidos, porque el Derecho Civil entiende que ese sujeto no tiene discernimiento, que es la capacidad para conocer si un negocio jurídico le puede favorecer o no le puede favorecer.

El Derecho Civil protege el patrimonio de las personas, recordemos la TUTELA Y CURATELA, que tiene como propósito simple y llanamente cuidar el patrimonio de esa persona, porque no tienen la edad suficiente para administrar su patrimonio por sí solos, por lo que el Derecho Civil dice que ese menor está en peligro su futuro, vamos a nombrarle un tutor o un curador, para que esa persona complemente esa capacidad jurídica del pupilo y por lo tanto lo ayude, le colabore en la administración de ese patrimonio, porque el patrimonio es lo que nos permite a nosotros satisfacer nuestras necesidades fundamentales y tratar de ser lo más felices posibles.

La persona, desde el punto de vista de la voluntad interna tiene que tener aptitudes, traducido en habilidades y destrezas que le permitan conocer las reglas del comercio, eso ocurre a partir de los dieciocho años de edad, son presunciones dubitantes, admiten prueba en contrario, entonces, una persona a partir de los dieciocho años de edad ya entiende el Derecho Civil, la cual cuenta con la capacidad para conocer las reglas del comercio, conocer si determinado negocio jurídico le puede favorecer o le puede perjudicar.

Otra condición necesaria para ese elemento interno, es la salud mental, esa persona que está celebrando ese negocio jurídico tiene que tener una buena condición mental, de nuevo presunción dubitante, si tu presumes que una persona mayor de dieciocho años está celebrando un negocio jurídico que lo puede perjudicar, porque no hay justificación, no hay motivo, bueno esa persona o un familiar cercano puede pedir a un juez que inhabilite a ese individuo para realizar un negocio jurídico.

  • Segunda etapa del Consentimiento
  • La voluntad externa o declarada: estamos hablando específicamente de los medios de expresión que utilizan las personas para comunicarse.

Formas de expresión oral: Hay cinco (5) Formas:

Oral, escritas, formalidades, a través de gestos inequívocos y Guardar el Silencio.

  1. Oral: a través de la palabra una persona puede dar a entender si quiere o no quiere realizar determinado negocio jurídico, pero a veces no es suficiente solamente la expresión oral, sino que en muchas oportunidades es necesario reducir esa palabra oral a la escritura.
  2. Escrita: en el caso de Venezuela, para poder realizar un contrato tiene que realizarse por escrito, nuestro Código Civil establece que aquellos contratos que tengan por objeto cantidades de dinero hasta 2 bolívares, puedes probarlo con testigos, eso está en el Código pero ya no se practica, está en desuso, todos aquellos contratos que tengan un valor superior a dos bolívares, tú lo tienes que probar con el documento por escrito.
  3. Formalidades: es necesario cumplir ciertas formalidades, ciertos requisitos, para que pueda producir efectos jurídicos.

Ejemplo: la hipoteca, que es una garantía que se le da a un acreedor, un privilegio que se le da al acreedor, que él va a cobrar primero que todo el mundo, el acreedor hipotecario es un acreedor privilegiado, es el acreedor más privilegiado que existe cuando se habla del concurso de acreedores es el acreedor hipotecario, pero para que ese acreedor disfrute de esa condición es necesario que ese documento se protocolice, eso quiere decir que se lleve al Registro Público, donde está registrado ese inmueble para que todas las personas tengan conocimiento que ese inmueble está sometido a una hipoteca y que tiene un acreedor privilegiado, por lo que no basta con que yo le diga a mi acreedor que es mi acreedor hipotecario, sino que hay que reducirlo en la escritura y en tercer lugar protocolizarlo, para que pueda sufrir efectos erga omnes.

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