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Obligaciones Tributarias En La Legislacion Guatemalteca

erickchang3134 de Junio de 2014

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Obligaciones tributarias en la legislación

Materiales:

Las obligaciones tributarias materiales se dividen en dos factores que son la determinación del impuesto y el pago del impuesto (obligación de dar).

Formales:

Las obligaciones tributarias formales se dividen en obligaciones tributarias de hacer y no hacer o soportar, la primera son: inscribirse, habilitar libros, presentar declaraciones, rendir informes y toda aquella documentación legal que exige la administración tributaria y son necesarias para determinar el impuesto; en la segunda es no oponerse a la acción fiscalizadora de la administración tributaria.

Accesorias:

Es el pago de obligaciones que regularmente derivan del incumplimiento de la obligación principal (intereses recargos y multas).

Subsidiaras:

Puede ser el pago de prestación por cuenta ajena o cuenta de la prestación principal (en calidad de agentes de retención o percepción, pagos provisionales a cuenta).

Impuesto sobre la renta Decreto 10-2012

El impuesto sobre la renta se genera cada vez que se producen rentas gravadas, y se determina de conformidad con los que establece la ley del impuesto sobre la renta, se decreta este impuesto sobre toda renta que obtenga las personas individuales, jurídicas, entes o patrimonios, sean estos nacionales o extranjeros, residentes o no del el país. Art. 1

El ISR se divide en tres categorías según su procedencia art. 2

1. Rentas de las actividades lucrativas

2. Rentas del trabajo

3. Rentas del capital y las ganancias del capital

Rentas de las actividades lucrativas

Materiales

Determinación

Estas se generan de las rentas provenientes de actividades lucrativas realizadas con carácter habitual u ocasional por personas individuales, jurídicas, entes o patrimonios que se especifican en el decreto 10-2012, resientes en Guatemala. Se entiende por actividades lucrativas las que suponen la combinación de uno o más factores de producción, con el fin de producir transformar, comercializar, transportar o distribuir bienes para su venta o prestación de servicios, por cuenta y riesgo del contribuyente. Art. 10

Se establecen dos regímenes para las rentas de actividades lucrativas: 1. Régimen sobre la utilidades de actividades lucrativas, 2. Régimen opcional simplificado sobre ingresos de actividades lucrativas.

El tipo impositivo para el régimen sobre las utilidades lucrativas es de 25% anual, el periodo de liquidación definitivamente anual principia el uno de enero y termina el treinta y uno de diciembre de cada año y debe coincidir con el ejercicio contable del contribuyente. Art. 36-37.

Pago (obligación de dar)

El pago de este impuesto se realiza trimestralmente se puede optar por dos opciones de pago: 1. Efectuar cierres contables parciales o un liquidación preliminar de sus actividades al vencimiento de cada trimestre para determinar la renta imponible; o, 2. Sobre la base de una renta imponible estimada en ocho por ciento (8%) del total de las rentas brutas obtenidas por actividades que tributan por este régimen en el trimestre respetivos, excluidas las rentas exentas.

Una vez seleccionada una de las dos modalidades no se puede variar sin la autorización de la administración tributaria, los pagos son por trimestre vencidos por medio de declaración jurada y debe realizarse a los 10 días siguientes a la finalización del trimestre que corresponda, excepto el cuarto trimestre que se pagara cuando se presente la declaración jurada anual art. 38

El pago definitivo o extinción del impuesto se debe realizar dentro de los tres primeros meses año calendario donde se presenta la declaración jurada del periodo anterior, es necesario presentar la declaración jurada anual para pagar el impuesto. Art.39

Formales

De hacer

Registrase en la administración tributaria en el régimen de Rentas de las actividades lucrativas.

Presentar declaraciones juradas trimestrales Art. 38

Presentar declaración jurada anual de las rentas obtenidas en el año. art. 39

Llevar contabilidad completa, el balance general, estado de resultados, estado de flujo de efectivo y estado de costo de producción, cuando corresponda.

Los contribuyentes calificados por la ley como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado y los contribuyentes especiales, deben presentar a la Administración Tributaria, por los medios que ésta disponga, adjunto a la declaración jurada anual, los estados financieros debidamente auditados por Contador Público y Auditor independiente, con su respectivo dictamen e informe, firmado y sellado por el profesional que lo emitió.

Los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad completa, deberán proporcionar información en detalle de sus ingresos, costos y gastos deducibles durante el período de liquidación.

En todos los casos, los comprobantes de pago del impuesto. Art. 40

Informar a la administración tributaria de cualquier modificación o actualización de los datos de inscripción y del nombramiento. Art. 94CT no. 1

No hacer

No resistirse a la acción fiscalizadora de la obligación tributaria. Art. 93 CT

Accesorias

Infracciones tributarias. Son infracciones tributarias las siguientes:

1. Pago extemporáneo de las retenciones.

2. La mora.

3. La omisión del pago de tributos.

4. La resistencia a la acción fiscalizadora de la Administración Tributaria.

5. El incumplimiento de las obligaciones formales.

6. Las demás que se establecen expresamente en este Código y en las leyes tributarias específicas. Art. 71 CT

Omisión o el pago de los tributos art. 88 CT

Multa del 100% por la omisión del pago de tributo.

0.0005 diarios de mora por el atraso del pago de la obligación tributara. Art. 92CT

Presentar las declaraciones después del plazo establecido en la ley tributaria especifica. Art. 94 no.9 CT

Rentas del trabajo

Materiales

Determinación

Las rentas gravadas que entran en este régimen son las que provengan del trabajo personal prestado en relación de dependencia por personas individuales residentes en el país. Art.68.

Luego se calculan las deducciones Hasta sesenta mil Quetzales (Q.60,000.00), de los cuales cuarenta y ocho mil Quetzales (Q.48,000.00) corresponden a gastos personales sin necesidad de comprobación alguna; y, doce mil Quetzales (Q.12,000.00) que podrá acreditar por el Impuesto al Valor Agregado pagado en gastos personales, por compras de bienes o adquisición de servicios, durante el período de liquidación definitiva anual. Este crédito se comprobará mediante la presentación de una planilla que contenga el detalle de las facturas, que estarán sujetas a verificación por parte de la Administración Tributaria. La planilla deberá presentarse ante la Administración Tributaria, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes de enero de cada año, debiendo el patrono conciliar entre las retenciones efectuadas y la liquidación o declaración definitiva que deberá presentar el trabajador.

El tipo impositivo 5% y 7%de la renta que se calcula según el artículo 72. Se aplican las siguientes escalas:

Rango de renta imponible Importe fijo Tipo impositivo de

Q.0.01 a Q 300,000.00 Q.0.00 5% sobre la renta imponible.

Q.300,000.01 en adelante Q.15,000.00 7% sobre el excedente de Q.300,000.00.

El impuesto a pagar se determina, para el primer rango, aplicando el tipo impositivo del 5% sobre la renta imponible. Para el segundo rango se deremina sumando al importe fijo, la cantidad que resulte de aplicar el tipo impositivo del 7% al excedente de renta imponible, según la escala anterior.

Pago (obligación de dar)

El impuesto se liquida anual, empieza el uno de enero y termina el treinta y uno de diciembre cada año. Art. 74

El impuesto se paga presentando declaración jurada 10 días del mes siguiente al que corresponda el pago de las remuneraciones.

Formales

Obligación de hacer

El patrono debe retener el impuesto de los empleados en relación de dependencia art. 75

Calcular la retención o proyección anual del impuesto art. 76

Entregar Constancia de retenciones a los empleados art. 79

Presentar declaración jurada a la administración tributaria de las retenciones practicadas

Presentar un anexo a la declaración jurada el cual se especifique el nombre y apellido completos y número de identificación tributaria de cada uno de los contribuyentes que soportaron la retención, el concepto de la mismas, la renta acreditada o pagada y el monto de la retención. Presentar la declaración jurada dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que corresponda el pago. Art. 80.

Accesorias

Infracciones tributarias. Son infracciones tributarias las siguientes:

1. Pago extemporáneo de las retenciones.

2. La mora.

3. La omisión del pago de tributos.

4. La resistencia a la acción fiscalizadora de la Administración Tributaria.

5. El incumplimiento de las obligaciones formales.

6. Las demás que se establecen expresamente en este Código y en las leyes tributarias específicas. Art. 71 CT

Omisión o el pago de los tributos art. 88 CT

Multa del 100% por la omisión del pago de tributo.

0.0005 diarios de mora por el atraso del pago de la obligación

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