ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Obligaciones Tributarias En La Legislacion Guatemalteca


Enviado por   •  4 de Junio de 2014  •  2.990 Palabras (12 Páginas)  •  497 Visitas

Página 1 de 12

Obligaciones tributarias en la legislación

Materiales:

Las obligaciones tributarias materiales se dividen en dos factores que son la determinación del impuesto y el pago del impuesto (obligación de dar).

Formales:

Las obligaciones tributarias formales se dividen en obligaciones tributarias de hacer y no hacer o soportar, la primera son: inscribirse, habilitar libros, presentar declaraciones, rendir informes y toda aquella documentación legal que exige la administración tributaria y son necesarias para determinar el impuesto; en la segunda es no oponerse a la acción fiscalizadora de la administración tributaria.

Accesorias:

Es el pago de obligaciones que regularmente derivan del incumplimiento de la obligación principal (intereses recargos y multas).

Subsidiaras:

Puede ser el pago de prestación por cuenta ajena o cuenta de la prestación principal (en calidad de agentes de retención o percepción, pagos provisionales a cuenta).

Impuesto sobre la renta Decreto 10-2012

El impuesto sobre la renta se genera cada vez que se producen rentas gravadas, y se determina de conformidad con los que establece la ley del impuesto sobre la renta, se decreta este impuesto sobre toda renta que obtenga las personas individuales, jurídicas, entes o patrimonios, sean estos nacionales o extranjeros, residentes o no del el país. Art. 1

El ISR se divide en tres categorías según su procedencia art. 2

1. Rentas de las actividades lucrativas

2. Rentas del trabajo

3. Rentas del capital y las ganancias del capital

Rentas de las actividades lucrativas

Materiales

Determinación

Estas se generan de las rentas provenientes de actividades lucrativas realizadas con carácter habitual u ocasional por personas individuales, jurídicas, entes o patrimonios que se especifican en el decreto 10-2012, resientes en Guatemala. Se entiende por actividades lucrativas las que suponen la combinación de uno o más factores de producción, con el fin de producir transformar, comercializar, transportar o distribuir bienes para su venta o prestación de servicios, por cuenta y riesgo del contribuyente. Art. 10

Se establecen dos regímenes para las rentas de actividades lucrativas: 1. Régimen sobre la utilidades de actividades lucrativas, 2. Régimen opcional simplificado sobre ingresos de actividades lucrativas.

El tipo impositivo para el régimen sobre las utilidades lucrativas es de 25% anual, el periodo de liquidación definitivamente anual principia el uno de enero y termina el treinta y uno de diciembre de cada año y debe coincidir con el ejercicio contable del contribuyente. Art. 36-37.

Pago (obligación de dar)

El pago de este impuesto se realiza trimestralmente se puede optar por dos opciones de pago: 1. Efectuar cierres contables parciales o un liquidación preliminar de sus actividades al vencimiento de cada trimestre para determinar la renta imponible; o, 2. Sobre la base de una renta imponible estimada en ocho por ciento (8%) del total de las rentas brutas obtenidas por actividades que tributan por este régimen en el trimestre respetivos, excluidas las rentas exentas.

Una vez seleccionada una de las dos modalidades no se puede variar sin la autorización de la administración tributaria, los pagos son por trimestre vencidos por medio de declaración jurada y debe realizarse a los 10 días siguientes a la finalización del trimestre que corresponda, excepto el cuarto trimestre que se pagara cuando se presente la declaración jurada anual art. 38

El pago definitivo o extinción del impuesto se debe realizar dentro de los tres primeros meses año calendario donde se presenta la declaración jurada del periodo anterior, es necesario presentar la declaración jurada anual para pagar el impuesto. Art.39

Formales

De hacer

Registrase en la administración tributaria en el régimen de Rentas de las actividades lucrativas.

Presentar declaraciones juradas trimestrales Art. 38

Presentar declaración jurada anual de las rentas obtenidas en el año. art. 39

Llevar contabilidad completa, el balance general, estado de resultados, estado de flujo de efectivo y estado de costo de producción, cuando corresponda.

Los contribuyentes calificados por la ley como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado y los contribuyentes especiales, deben presentar a la Administración Tributaria, por los medios que ésta disponga, adjunto a la declaración jurada anual, los estados financieros debidamente auditados por Contador Público y Auditor independiente, con su respectivo dictamen e informe, firmado y sellado por el profesional que lo emitió.

Los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad completa, deberán proporcionar información en detalle de sus ingresos, costos y gastos deducibles durante el período de liquidación.

En todos los casos, los comprobantes de pago del impuesto. Art. 40

Informar a la administración tributaria de cualquier modificación o actualización de los datos de inscripción y del nombramiento. Art. 94CT no. 1

No hacer

No resistirse a la acción fiscalizadora de la obligación tributaria. Art. 93 CT

Accesorias

Infracciones tributarias. Son infracciones tributarias las siguientes:

1. Pago extemporáneo de las retenciones.

2. La mora.

3. La omisión del pago de tributos.

4. La resistencia a la acción fiscalizadora de la Administración Tributaria.

5. El incumplimiento de las obligaciones formales.

6. Las demás que se establecen expresamente en este Código y en las leyes tributarias específicas. Art. 71 CT

Omisión o el pago de los tributos art. 88 CT

Multa del 100% por la

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (20.4 Kb)  
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com