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PARCIAL NOTARIAL Y REGISTRAL


Enviado por   •  22 de Julio de 2019  •  Trabajos  •  4.284 Palabras (18 Páginas)  •  293 Visitas

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I PARCIAL NOTARIAL Y REGISTRAL

QUE ES DERECHO OBJETIVO? ART.35 IMPARCIALIDAD DE ACTUACION

El notario al ser representante del Estado,  me exige ser objetivo, es decir, guiar a las personas, explicar de forma clara y concisa a cada una de las partes que intervienen en el instrumento público para que el negocio jurídico funcione para ambas. Esto porque el notario representa al Estado, a las 2 partes, y no puede inducir a ninguna de ellas a error.

QUE ES DERECHO NOTARIAL

El DN en cuanto a la organización se puede definir como aquella facultad que otorga el Estado a una pax llamada Notario Público para realizar un instrumento público (escritura, acta, sea lo que va hacer)

CUÁLES SON LOS TIPOS DE NOTARIO?

  1. Notario Público que ejerce la función pública en forma privada: son los que ejercen la profesión libremente pero en representación del Estado.

  1. Notario de Planta: es aquel que siendo abogado y notario trabaja para una institución pública y realiza actos notariales a cambio de un salario.

  1. Notario Consular: es el que trabaja para el gobierno central, llámese P.E adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores y que brinda servicio para los consulados fuera del país. Es el cónsul o funcionario diplomático que por ministerio de ley y debidamente autorizado por la DNN desempeña funciones notariales en el extranjero.

+La diferencia entre el 1 y 2 es que hay salario y contrato laboral.

+el notario consular son puestos políticos puede ser cualquier persona, el consulado es quien le otorga la potestad de ejercer el notariado no es porque sea notario porque puede ser médico. Cuando deja el cargo de cónsul, cesa la función notarial y debe devolver el protocolo en el estado que se halle y el ministerio de relaciones exteriores comunicara a la DNN y al Archivo nacional ese cese.

CITE LOS REQUISITOS PARA SER NOTARIO ART.3

Para ejercer el notariado privado o de planta, se necesita:

  1. Ser de buena conducta
  2. No tener impedimento legal para el ejercicio del cargo
  3. Ser abogado y notario o sea profesional en Derecho, especialista en Derecho Notarial y Registral además haber estado incorporado al Colegio Abogados al menos durante 2 años
  4. Poseer residencia fija en el país, salvo los notarios consulares
  5. Hablar y entender correctamente el español

+ Para ejercer el notariado hay que sacar una maestría (1 año) para incorporarse al colegio de notarios.

DEFINA:

  1. NOTARIO PÚBLICO ART.2: Persona física, que después de haber adquirido el grado de licenciado en Derecho, saca una maestría  en Derecho Notarial y Registral, lo que le permite legalmente para ejercer la función notarial ya sea en el campo privado, como notario de planta o consular. Para ejercer dicha profesión, debe inscribirse ante la DNN.

Lugar en donde deben de llevar el protocolo que de previo le ha sido autorizado por el Archivo Nacional representante estatal. Debe consignar el lugar de actuación. Notario: Es aquel que ejerce funciones privadas con carácter público porque representan al Estado.

  1. NOTARIA PÚBLICA: es la oficina en la cual se desempeña el notario. Lugar que debe reportar a la DNN para ejercer liberalmente la profesión. Es lugar expreso que debe tener el notario porque es ahí donde la DNN lo va a estar chequeando para verificar que todos los actos que esté haciendo estén apegados a derecho porque es un representante estatal.

  1. FUNCIÓN NOTARIAL: (es la que el notario desempeña en representación del estado) es la creación del instrumento público por parte del notario que consiste en recibir e interpretar adecuadamente las manifestaciones de las partes. Potestad estatal que se origina por rogación. Representa una asesoría objetiva que tiende a la correcta formación y expresión legal de la voluntad del usuario. Tiene como fin la legitimación de actos y contratos que el Estado Costarricense reconoce como tales cuando interviene un notario autorizado

  1. NOTARIADO PÚBLICO ART.1: es la función pública ejercida privadamente que ejerce el licenciado en Derecho con una maestría en DN. Por medio de esta, el funcionario queda habilitado para asesorar sobre la correcta formación legal de los actos o contratos jurídicos y dar fe de los hechos que ocurran ante él.

PRINCIPIOS QUE TIENE QUE EJERCER TODO NOTARIO

  1. De Rogación: significa que es a petición de parte que el notario hace el instrumento público. No actúa en una fase contenciosa porque dirige a las 2 partes, el notario es imparcial. Este principio le permite actuar en Con notariado pero debe indicarlo en el protocolo.[pic 1]

 

  1. De consentimiento: el consentimiento de las partes se expresa en 2 sentidos; primero: que las partes estén conscientes en todo lo que el notario la requiere, presencie o narre con arreglo de las normas notariales y leyes vigentes. Segundo: ese consentimiento de las partes se materializa hasta que firman el protocolo una vez guiados por el notario.
  2. De la forma: el derecho notarial  es más formal que sustancial, pues es la misma  ley la que señala las diversas formas y ritos mediante las cuales se debe de manifestar la voluntad de las partes. El derecho notarial es muy formal, viene regulado en la ley.
  3. De escritura: significa que todo instrumento público que realiza el notario se plasma materialmente por medio de la escritura (grafía) garantizándose con ello la existencia y contenido de la manifestación de las partes.
  4. De Comunicación: significa que si bien es cierto el instrumento público tiene un carácter estático como acto notarial que es, no está destinado a circular porque lo debe tener el notario, pero los testimonios o copias autorizadas, ya sea para cualquier institución pública o persona física o jurídica, si podrán transitar desplegando sus efectos jurídicos. Ejemplo, un poder para vender un carro. A un banco le presento una declaración jurada.
  5. De Matricidad: consiste en las enmiendas, correcciones, salvedades, notas de referencia y marginales que hace el notario por defectos en las escrituras, o sea son las razones notariales que deben tener su constatación en el tomo de protocolo (la matriz) Ejemplo: no poner un monto.
  6. De inmediación: la función notarial es personalísima, la comparecencia de los otorgantes, se realiza en el acto de autorización notarial. Ante la presencia del notario y lo autoriza.
  7. Unidad del acto: la firma del instrumento público debe realizarse en un solo acto, es decir, todas las partes y el notario tienen que estar presentes en la realización del mismo.  
  8. De Legalidad, art.7: significa que el notario debe realizar u ordenar la voluntad de las partes que regulan el negocio, enmarcarlo y autorizarlo. Ejemplo: no es legal autorizar la venta de una propiedad de un menor a pesar de que tenga la nuda propiedad.
  9. De Literalidad: ligado al principio de escritura porque significa que todos los actos notariales son escritos.
  10. De autenticación: es la fe pública, de que todo es cierto
  11. *De Publicidad: significa que al autenticar el documento se puede llevar al Registro Nacional para inscribirse y darle publicidad.
  12. Fe pública: refiere a que todo lo que dice el documento es cierto.

EL PRINCIPIO DE AUTENTICIDAD ES IGUAL AL PRINCIPIO AUTENTICACION?

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