Registral Notarial
joanyher14 de Junio de 2014
12.755 Palabras (52 Páginas)286 Visitas
INDICE
1. Introducción
2. Breve Historia del Notariado.
3. Origen del Nombre de Notario.
4. El Notario en la Época Moderna.
5. Concepto de Notario.
6. Breve Reseña Histórica del Notariado en Venezuela.
7. El Notariado.
8. Función Notarial.
9. La Función Notarial en la Doctrina.
10. Bardallo y la Función Notarial.
11. Reglamento de Notarías Públicas.
12. Justificación de la LRPN.
13. Principales aspectos de la LRPN. Materia normada en la LRPN.
14. Objeto y Finalidad de la LRPN.
15. El Derecho Registral. Concepto.
16. Caracteres del derecho registral.
17. La Publicidad Registral. Concepto.
18. Clasificación.
19. Importancia.
20. Alcance de la Protección Registral.
21. El Tercero Registral.
22. Los Sistemas Registrales. Concepto.
23. Clasificaciones.
24. El Sistema Registral Venezolano. (Caracteres y Críticas).
25. Los Principios Registrales. Concepto.
26. Principios Regístrales Generales.
27. Importancia en Materia Registral de los Principios Regístrales.
28. El tema de la organización de las oficinas de registro.
29. En relación con el lugar y horas hábiles para despachar.
30. Alcance de los Registros Públicos.
31. Organización de los Registros Públicos.
32. El Sistema Registral. 33. El Registro Inmobiliario.
34. Registro Mercantil.
35. Poderes de los registradores mercantiles.
36. Registros civiles.
37. Conclusión.
38. Bibliografía.
INTRODUCCIÓN
Con la Constitución Bolivariana se abre un camino para modernizar las instituciones del sector público y esa apertura nos ofrece todas las posibilidades de adaptación del ordenamiento
jurídico a los notables cambios de hoy, entre ellas el acceso a las nuevas tecnologías para alcanzar la automatización. Esto significa darle prioridad a la seguridad jurídica en aquellos espacios institucionales que requieren con urgencia cambios profundos en el orden estructural, político, económico y social. Uno de esos ámbitos institucionales es el actual sistema registral y notarial venezolano, signado por la idea y la práctica tradicional de coleccionar manualmente en libros o protocolos los documentos que sirven para constituir, modificar o extinguir los derechos inscribibles de los ciudadanos. En este sistema todo viene organizado según los nombres de los propietarios, pero se siente la vulnerabilidad de todas aquellas transacciones relacionadas con el tráfico de bienes y derechos reales, pues están expuestos a la alteración y forjamiento, a la doble titulación y a los peligros de la simulación. Asimismo, la desvinculación existente entre los registros de inmuebles y un sistema catastral no permite mantener una base de datos con la información territorial indispensable para la planificación y el desarrollo de la riqueza nacional. De igual forma, la función notarial ha quedado marcadamente rezagada desde el punto de vista jurídico conceptual, limitando la actividad de los notarios a la autenticación de firmas en documentos privados. Las corrientes doctrinales imperantes elevan la función que deben desempeñar los notarios públicos, convirtiéndolos en garantes de la seguridad jurídica de los actos y negocios que se realizan entre los particulares y entre estos y el Estado. La Asamblea Nacional autorizó al Poder Ejecutivo para que dicte normas y procedimientos, en el marco de la Ley Habilitante, orientadas a la automatización de los procesos registrales y notariales y aquellos que otorguen seguridad jurídica y garanticen los principios de libertad contractual y de legalidad de los derechos de las personas, de los actos, de los contratos y negocios jurídicos, de las sociedades mercantiles y de los bienes sometidos al régimen de publicidad en los registros y notarías. Con fundamento en el diagnóstico sobre el estado actual del sistema registral y notarial de Venezuela, el Ejecutivo Nacional ha determinado que el principal escollo se encuentra en su marco jurídico conceptual, dado que no contempla mecanismos dinámicos y eficientes que garanticen una verdadera publicidad de los bienes registrados y una adecuada seguridad jurídica de los mismos. El propósito fundamental de los Registros y Notarías es garantizar, mediante la publicidad registral, la certeza y la seguridad jurídica de los bienes o derechos inscritos, otorgándoles la presunción de verdad legal, oponible a terceros. Los asientos registrales están bajo la salvaguarda de los Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud. En el presente trabajo se van a estudiar las diversas innovaciones que trae la nueva Ley de Registro Público y del Notariado y las consecuencias más directas de su implementación en todo el territorio nacional.
Breve Historia del Notariado.
Dada las crecientes necesidades de la seguridad jurídica, el Notario se halla en relación con un funcionario que e algunas ocasiones le aventaja y otras veces le supedita, que es el Registrador. Así tenemos que en Egipto prevalece el Registrador sobre el Notario, mientras que en el pueblo Hebreo es el Notario quien se impone decisivamente, lo cual ocurre por las respectivas concepciones del Derecho en Egipto como pueblo sedentario y en Israel como pueblo nómada. El Escriba hebreo fue un Notario notable para la Historia y para el Derecho, fue el representante más cabal de una civilización de raza y de negocios contractuales. Haciendo referencia a otros pueblos clásicos, tenemos a Grecia y roma. En el primero predomina la función notarial sobre la registradora. A los griegos el Notariado le pareció natural, llevados por una orientación jus naturalista más o menos expresa a partir de una Justicia Necesidad. En Grecia los Notarios fueron llamados Apographos o Singraphos, Mnemones o Promnemones, quienes asumieron directa o subsidiariamente la función registradora. En Roma la situación y la información son más complejas, tal vez por la amplia evolución del Derecho Romano y las numerosas fuentes que del mismo podemos manejar. Como precedente remoto del Notario en Roma, se destacan el tabularius y el tabellió. El primero era como un Notario archivero de documentos privados, extendían documentos que eran meros instrumentos privados, que posteriormente fueron rodeados de garantías suficientes hasta llegar a considerárseles instrumento público. Es procedente considerar, que en el Renacimiento acentuó la función de los Notarios, dada las necesidades de aquella época, las cuales eran crecientes. La tendencia codificadora y los registros exigen un Notariado absolutamente regular y técnico. Con el proceso evolutivo se separan el Notariado sajón y el Notariado latino, conservando el Notariado latino una índole más mayestática y solemne. Según el Dr. Domingo Casanova en su obra Historia General del Notariado. "El Notario es un testigo rogado, capaz de derecho para establecer la certidumbre de un hecho, antes de que sobre el mismo recaiga contención litigiosa". Entre los romanos el Notario era un Secretario que asistía al Senado y anotaba o escribía con la mayor velocidad y por medio de cifras y abreviaturas, todo lo que hablaban los padres conscriptos o recitaban los abogados. En España, el Notario es el escribano público que tiene por oficio redacta por escrito, en la forma establecida por las leyes, los instrumentos de las convenciones y última voluntad de los hombres. Origen del Nombre de Notario. Como se dice en España y Francia, entre otros países, es el antiguo Escribano, luego denominado Secretario. Notarios se le ha llamado también a los que daban fe en los asuntos eclesiásticos, (en lo antiguo era así mismo el que escribía abreviadamente, como predecesor de los modernos taquígrafos la voz equivalente a amanuense), pero por su uso tiende a excluir por se justamente los amanuenses los empleados del notario, del fedatario. El vocablo procede, con la mayoría de los jurídicos, del latín nota, con el significado de título, escritura o cifra; y esto porque se estilaba en lo antiguo, escribir en cifras o con abreviaturas los contratos y demás actos pasados ante ellos, o bien porque los instrumentos en que intervenían los notarios los autorizaban con cifras, signos o sellos, como en la actualidad. El Notario en la Época Moderna. Actualmente es un funcionario encargado de recibir, dentro de su jurisdicción, todos los actos y contratos a los cuales las partes deban o quieran dar el carácter de auténtico propios de los actos de autoridad pública. Certificar la fecha de ellos, conservándolos en depósito y expedir testimonios y copias. Concepto de Notario. Es un organismo administrativo con función autenticadora, con jurisdicción en las parroquias y cuya función especial es la de otorgar fe pública en todos los asuntos no contenciosos. Breve Reseña Histórica del Notariado en Venezuela. En Venezuela existió el Notariado como institución independiente durante la dominación colonial de España y a comienzos de la República, rigiéndose por la legislación hispana. Los oficios de escribanos eran otorgados primeramente a personas que en América habían desempeñado cargos de cierta utilidad por concesiones de la corona. Posteriormente solo se obtenían por compra o por cesión de su propietario, según lo ordenó una Real Cédula. La Recopilación de Indias fija los pormenores de tal operación. El puesto de Escribano se le otorgaba al mejor postor en venta pública, cuya institución le era dada por el Capitán General o Gobernador, debiendo pasar a España el expediente para su ratificación y expedición
...