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Tema 1 procesal penal.


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2016  •  Apuntes  •  1.024 Palabras (5 Páginas)  •  230 Visitas

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TEMA 1

LA APROXIMACION DEL PROCESO PENAL ESPAÑOL

Introducción

Ejercicio que el estado se reserva para castigar aquellos actos que el estado define como delito. Esto no ha sido siempre así, porque no siempre ha existido estado.

El proceso penal en España como regla general (esto significa que hay excepciones) parte de la diferenciación en dos fases:

  1.  Fase de instrucción o investigación: constata la existencia de un delito, es decir, busca indicios delictivos.  La finalidad esencial es averiguar la participación de una persona o personas determinadas en ella. Cuando se constata la existencia de indicios delictivos comienza la fase de enjuiciamiento. Ejemplo: si nos encontramos aquí un muerto, se inicia la investigación.
  2. Fase de enjuiciamiento: se decide si una persona es responsable de un delito determinado y la pena que se le atribuye.  El enjuiciamiento no lleva siempre a la condena, puede llevar a la absolución.

En ambas, se utilizan o se sirven de los medios de prueba.

En España existe un principio acusatorio, esto significa que existe una persona distinta del juez que pertenece al Estado y es el que ejerce el principio acusatorio. Estas son: acusación particular, acusación popular y ministerio público. Solo a través de este principio acusatorio se puede llegar a la fase enjuiciamiento, es decir, son los que activan la persecución del delito.

  1. Concepto y fines del proceso penal

Concepto: instrumento del estado el cual se utiliza para el ejercicio del derecho a castigar, es decir, jus puniendi.

Este proceso penal se incardina dentro de la potestad jurisdiccional (entendida por el art. 117.3 CE como juzgar y hacer ejecutar lo juzgado). Esta es la concepción tradicional.

La concepción moderna se complementa con las siguientes características:

  • Derecho a la libertad (art. 1.1 CE): se configura como valor superior.
  • Protección especial a la víctima, debido a que se establecen clasificaciones de la víctima. Antes, se trataba a la victima de forma generalizada, sino que ya existen victimas especializadas, es decir, ya se atiende a las diferentes calificaciones de victimas. Ejemplo: en el caso de la violencia de género, existen medidas específicas para sus víctimas. Otro caso es la victima del terrorisimo.
  • Rehabilitación del culpable (art. 25 CE): la ejecución de la pena no solo es el fin único del estado, el estado también espera su recuperación o rehabilitación.

Apareciendo en el derecho español métodos alternativos de justicia reparadora que conviven con el concepto tradicional.

Quien comparte la concepción tradicional es Gimeno Seuda.

  1. Modelos del proceso penal

El primero de los modelos es el sistema acusatorio: se sitúa históricamente en el sistema Greco-romano y descansa desde la concepción privada de la justicia penal con las siguientes características:

  • La facultad de acusar corresponde a todo ciudadano.
  • La facultad de acusar corresponde a una persona distinta de la que enjuicia, es decir, separación entre acusación y enjuiciamiento.
  • El ejercicio se atribuye a un juzgado popular, es decir, no son jueces profesionales o de carrera (sin formación en derecho).
  • No existe el derecho al recurso, es decir, existe instancia única.

Sistema inquisitivo: tiene su origen histórico en la Edad Media y responde a una concepción teológica del proceso penal, esto quiere decir que el pecado y el delito se asemeja. Se prolonga hasta finales del siglo XVII.

Características:

  • Concentración de funciones (acusar, defender y enjuiciar).
  • Se excluye la justicia popular, es decir, son órganos permanentes los encargados d
  • El procedimiento es escrito (no da lugar a la oral), secreto y no contradictorio (esto significa que no se puede defender la acusación salvo en el caso de la prueba legal o tasada).
  • Rige un sistema de prueba legal o tasada.
  • Rige el sistema de recurso.
  • Se admite como única prueba de cargo suficiente para obtener un pronunciamiento de condena, la confesión del rey.

Sistema mixto: tiene origen en la revolución francesa. Surge como propuesta revolucionaria al sistema inquisitivo. Parte de la premisa de que el estado tiene derecho a castigar al culpable pero la acusación se atribuye a un ente público diferente del estado, surge por ello, el ministerio fiscal. Por tanto, se separa la facultad de la acusación y enjuiciamiento.

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