PENSION COMPENSATORIA DESPUES DEL DIVORCIO
rincon_1324 de Enero de 2013
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PENSIÓN COMPENSATORIA PARA DESPUÉS DEL DIVORCIO POR
MUTUO CONSENTIMIENTO.
Francisco Javier Zamora Rocha.
RESUMEN:
Este trabajo aborda el tema de la pensión compensatoria a favor de la
mujer después del divorcio por mutuo consentimiento, pretende dejar
claro que la mujer que durante el matrimonio se dedicó a las labores
domésticas y que por ende, dejó a un lado su capacidad laboral, se
encuentra en desventaja al disolverse el vínculo matrimonial, pues
como actualmente está legislado no existe obligación por parte del que
fue su cónyuge para otorgar pensión alguna, lo que en algunos casos
la lleva al desamparo.
El argumento fundamental consiste en llevar el reconocimiento que la
ley hace al trabajo doméstico como aportación económica, más allá de
la duración del matrimonio; es decir, si se considera esa labor como
aportación económica, no puede ser desconocida cuando se disuelve
el matrimonio.
ENSIÓN COMPENSATORIA PARA DESPUÉS DEL DIVORCIO POR
MUTUO CONSENTIMIENTO.
Francisco Javier Zamora Rocha.*
INTRODUCCION.
Este trabajo tiene como propósito exponer el tema de la necesidad de
legislar en el estado de Guanajuato acerca de la situación de la mujer
después del divorcio respecto a los alimentos, concretamente cuando
se trata de un divorcio por mutuo consentimiento.
Para abordar el tema fue necesario exponer el concepto de
matrimonio que comparto, y hablar de los fines del mismo, destacando
la ayuda mutua y la obligación al sostenimiento del hogar por ambos
cónyuges.
Se destaca la relevancia que el legislador ha pretendido dar a las
labores de la mujer en el hogar como aportación económica, y se hace
evidente la necesidad de ir más allá, en congruencia con esta
relevancia.
Se concluye haciendo referencia a la forma como se legisla en
Guanajuato respecto a la pensión alimenticia entre excónyuges,
* Juez Civil de Partido, actualmente Secretario General del Consejo del Poder Judicial del Estado de
Guanajuato.
haciendo una propuesta que busca resolver una situación de
inequidad a favor de la mujer que durante el matrimonio se dedicó al
cuidado y la dirección del hogar en detrimento de su capacidad
laboral.
I.- CONCEPTO DE MATRIMONIO.
Para Galindo Garfias, el matrimonio se considera desde dos puntos de
vista, como acto jurídico y como estado permanente de vida de los
cónyuges: efecto del acto jurídico de la celebración del matrimonio.1
Definitivamente, el matrimonio no se limita al momento de la
celebración de éste, sino a sus propias consecuencias, a los derechos
y obligaciones que de él nacen.
Cabe precisar que el matrimonio no es una creación del derecho, pues
la unión entre hombre y mujer es un hecho natural, elevado como
institución jurídica a través del matrimonio, en razón de la necesidad
de organizarla y sancionarla; tan es así, que en sus orígenes se
trataba de una institución religiosa.
Mucho se ha discutido acerca de la naturaleza jurídica del matrimonio,
se le asimila a un contrato, también como contrato de adhesión, o
como un acto condición, o como un acto de poder estatal, o como una
institución.
1 GALINDO Garfias, Ignacio; Derecho Civil Primer Curso, Parte General, Personas, Familia; Novena
Edición; Editorial Porrúa; México 1989, pag.473.
El presente trabajo no pretende dilucidar la naturaleza jurídica del
matrimonio, y para efectos del mismo, partiré del concepto de
matrimonio como la unión de un hombre y una mujer con la intención
de realizar una vida en común, procurándose respeto, ayuda mutua y
con la posibilidad de procrear hijos; que es palabras más, palabras
menos, la forma en que se define esta institución (entendida así por
estar formada por un conjunto de reglas de derecho dentro de un
sistema normativo) en el Código Civil para el Distrito Federal2.
II.- FINES DEL MATRIMONIO.
Los derechos y obligaciones derivados del matrimonio tienen como
finalidad la protección de los intereses superiores de la familia: la
protección de los hijos (cuando estos existen) y la mutua colaboración
y ayuda de los cónyuges3.
Tradicionalmente se ha dicho que el fin más importante dentro del
matrimonio es la procreación y la educación de la prole, incluso por
encima de la ayuda mutua debida entre cónyuges; sin embargo, la
evolución social ha modificado esta percepción, y, como se ha
anotado al referir el concepto de matrimonio que comparto, la
procreación no es necesariamente un fin del matrimonio, sino una
mera posibilidad, es decir, un elemento contingente, pues si así lo
entendiéramos, ¿qué pasaría con los matrimonios en donde uno de
2 Ver art. 146 Código Civil para el Distrito Federal.
3GALINDO Garfias , Ignacio; Loc. Cit.
los cónyuges es estéril?, ¿qué pasaría con los matrimonios de
personas mayores?, y ¿con los matrimonios que libremente deciden
no tener hijos?. La procreación es una decisión independiente de la
decisión de unirse en matrimonio, una cosa no necesariamente lleva a
la otra. Esto afortunadamente ya está superado y no es menester
abundar más sobre el tema.
Otro de los fines del matrimonio es la cohabitación, consagrada en el
artículo 160 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, en el que
se establece como obligación de los cónyuges la de vivir juntos en el
domicilio que de mutuo acuerdo fijen. Para el caso de desavenencia
sobre el domicilio conyugal, el Juez Civil es la autoridad competente
para avenirlos al respecto y para el caso de que no logre un acuerdo,
será el propio juez quien resuelva lo más conveniente, dice el precepto
mencionado.
La procuración de respeto entre los cónyuges, es un fin del matrimonio
en la medida en que ambas partes buscan, por medio del matrimonio,
una vida digna, lo que de alguna manera se logra a partir de la
obtención de respeto y cariño recíprocos.
La ayuda mutua, en mi concepto, es el más importante fin del
matrimonio, es el eje central de la relación de pareja; la ayuda mutua
da al matrimonio, concebido como un contrato, una característica
distintiva ajena a un interés patrimonial. Es la ayuda mutua lo que
solidifica la unión de las parejas, conlleva no sólo el auxilio sino el
apoyo moral, el consejo para afrontar los problemas de la vida. La
ayuda mutua va más allá de los alimentos, que es un concepto
meramente económico.
Se debe decir que los fines aludidos en realidad no son la esencia del
matrimonio, pues nada impide que se realicen independientemente de
la existencia del matrimonio, sin embargo, es mediante éste que se da
certeza jurídica a los miembros de la familia, lo que la fortalece y con
ello permite una mejor convivencia social, de ahí la insistencia en que
el matrimonio es una institución de interés público.
III.- OBLIGACIÓN DE LOS CÓNYUGES AL SOSTENIMIENTO DEL
HOGAR.
La legislación civil del Estado de Guanajuato, dispone que los
cónyuges tienen el deber de contribuir cada uno a los fines del
matrimonio y a socorrerse mutuamente4, además, ambos cónyuges
son los obligados a contribuir económicamente al sostenimiento del
hogar, a su alimentación y la de sus hijos y a la educación de los
mismos5.
Al mismo tiempo, el Código Civil, en su artículo 164, estipula la
igualdad del hombre y la mujer dentro del matrimonio, y esta igualdad
debe entenderse que es independiente de la aportación económica
que cada uno haga para el sostenimiento del hogar.
4 Ver art. 159 Código Civil para el Estado de Guanajuato.
5Ver art.161 Código Civil para el Estado de Guanajuato.
Con anterioridad a septiembre de 2000, se establecía la obligación al
marido de dar alimentos a la mujer y hacer todos los gastos necesarios
para el sostenimiento del hogar, con la salvedad del caso de que la
mujer tuviere bienes propios, desempeñare algún trabajo o ejerciera
alguna profesión u oficio, caso en el que ella también tendría que
contribuir para los gastos de la familia, pero nunca más allá de la mitad
de esos gastos, excepto que el marido estuviere imposibilitado para
trabajar.
La manera como se encontraba prescrita la obligación de dar
alimentos y la obligación del sostenimiento del hogar, podría
entenderse como discriminatoria para el marido, atentando contra la
igualdad del marido y la mujer, sin embargo, ese trato desigual en el
Código Civil antes de esa fecha, repercutía en una discriminación
hacia la mujer, a quien se le constreñía a estar a cargo de la dirección
y cuidado de los trabajos del hogar, se le restringía la posibilidad de
trabajar, pues lo podría hacer siempre que no perjudicara la dirección
y los trabajos del hogar, y se otorgaba además, el derecho al marido
para oponerse a que la mujer se desempeñara laboralmente,
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