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PLANTEAMIENTO JURÍDICO (DISPONIBILIDAD)

Yuriko112Ensayo30 de Septiembre de 2016

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PLANTEAMIENTO JURÍDICO (DISPONIBILIDAD)

Dimidium facti, qui coepit, habet: sapere aude, / incipe

(Quien ha comenzado, ya ha hecho la mitad: atrévete a saber, empieza)

  1. HISTORIA

Es importante comenzar este escrito con un breve resumen sobre la jornada laboral en la administración pública, que parte con la expedición de la ley 4 de 1913, código de régimen político y municipal, que dispuso que los empleados públicos por razón de sus funciones deberían tener despacho diario, deberían igualmente mantener “abierta su oficina el tiempo necesario para despachar los asuntos en los términos que las leyes señalen”.

En 1963 el gobierno de la época expidió el decreto 540 para reglamentar el horario de las diferentes dependencias de la administración pública nacional. En su artículo 1 fijó como horario para las ramas del poder público la de 8 horas diarias, de 8 a 12 en la mañana y de 2 a 6 en la tarde; además, se debía trabajar en la mañana los sábados. Se obligaba asi mismo, a establecer sistemas de registro de entrada y salida para los funcionarios.

Luego con ocasión de la reforma administrativa de 1968, quizá la que modifico de manera más importante la función pública, se expidió el decreto 3181 de 1968 que estableció en el parágrafo de su artículo  3 que el gobierno establecería por decreto el horario de trabajo en la rama ejecutiva de poder público. Sin embargo, no se hizo como se preveía en la disposición, sino que la jornada se implantó mediante circular en la modalidad de jornada continua para las dependencias oficiales ubicadas en la ciudad capital.

Más tarde se expidió el decreto 1876 de 1970 que dispuso que el horario que el horario en las dependencias de la rama ejecutiva en lo nacional debería ser determinada por cada ministro, jefe de departamento administrativo, superintendente o director, gerente o presidente de cada establecimiento público.

  1. LA JORNADA LABORAL DEL EMPLEADO OFICIAL.

Como jornada laboral se entiende el tiempo necesario en el que el empleado oficial desempeña diariamente la labor, o ejerce las funciones propias de su cargo. Durante la jornada laboral el servidor público se halla obligado a prestar el servicio, y la administración pública no puede exigirle actividades más allá de la duración normal de trabajo.

La jornada laboral se relaciona con el ritmo y el orden del universo, que determinan periodos de actividad y de descanso, y la condición humana que debe someterse a esas regulaciones naturales, que sirven para impeler el desarrollo de las facultades morales, sicológicas y corporales del hombre, hacia un mejor y mayor rendimiento laboral.

El horario de trabajo, establecido en la ley, es de carácter imperativo, por ser obligatorio, puesto que su objeto es la búsqueda de la calidad laboral y la superación del cansancio físico y anímico; por eso la administración pública no puede incrementarlo arbitrariamente, desconociendo el ordenamiento jurídico respectivo. “la fatiga penetra en el derecho laboral porque ella es la que permite la adecuada medida de la máxima jornada, la que fatigue pero no agote;  y porque impone los reparadores descansos en el curso mismo de las actividades, en el prolongado intervalo de un día a otro y en las treguas esenciales de cada semana y de cada año”[1].

La ley fija el tiempo máximo de trabajo, que considera el día y la noche como factores determinantes para el señalamiento de la jornada, a la cual deben supeditarse el empleado y la administración pública. Sin embargo, respecto de los trabajadores oficiales puede estipularse, en los contratos de trabajo, un tiempo menor, de acuerdo con las necesidades del servicio, la calidad del trabajo y la naturaleza de la entidad administrativa, que como dice el artículo 158 del C.S.T. la jornada es la que convengan las partes, o a falta de convención, la máxima legal.

“tres consideraciones pueden justificar la limitación de la duración del trabajo : en el primer lugar se basan en consideraciones sociales. Una duración demasiado larga en el trabajo compromete el desarrollo, intelectual, físico, como la salud de los trabajadores. En segundo lugar por las consideraciones de la  fisiología del trabajo. La experiencia demuestra que el trabajo desarrollado por un trabajador no está en proporción a la duración del esfuerzo. La fatiga, la fatiga provocada por un trabajo sostenido por un largo tiempo, determina un doblegamiento en la actividad del trabajado. En la época moderna son, sobre todo, consideraciones de orden económico, las que se consideran determinantes: la limitación de la duración del trabajo parece constituir una medida de lucha contra el paro tecnológico, y un instrumento al servicio de una política del poder de compra. El desarrollo del maquinismo, la organización racional del trabajo han aumentado en proporciones considerables el rendimiento del trabajo humano”[2].

  1. NATURALEZA JURIDICA DE LA JORNADA LABORAL

La jornada laboral es el tiempo de la prestación del servicio, ordenada por la ley o convenida entre la administración pública y los trabajadores oficiales. Esencialmente una jornada laboral es una limitación que hace la ley sobre la duración diaria, semanal o mensual del trabajo humano en el sector privado y público, para evitar el sometimiento del hombre a jornadas extenuantes de labores. Aleatoriamente las partes de la contratación laboral pueden disminuir el número de horas de trabajo, pero en ningún caso están facultadas para aumentar la jornada por encima de la máxima fijada legalmente. De allí que la naturaleza jurídica de la jornada laboral sea legal y convencional, en los eventos que la misma ley lo permita.

Se concibe, entonces, la jornada de trabajo como de naturaleza legal, porque el congreso nacional le compete expedir las normas reguladoras del horario de trabajo, sobre todo en lo que concierne a su máxima duración. Así, el decreto ley 1042 de 1978 y el código sustantivo del trabajo consagran las disposiciones jurídicas de la jornada laboral. Del mismo modo la ley autoriza su limitación convencional, por acuerdo de los sujetos de la relación administrativa laboral cuando se estipula la prestación del servicio en un determinado horario de trabajo, que naturalmente debe ser igual o inferior al régimen prefijado.

  1. JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO

La jornada ordinaria de trabajo se halla constituida por el tiempo que dura la actividad laboral bien señalada en la ley o convenida entre las partes del contrato de trabajo oficial; que no puede exceder las horas diarias de trabajo autorizadas legalmente, es decir, la jornada máxima legal. El artículo 33 del decreto ley 1042 de 1978 indica que la jornada ordinaria de los empleados oficiales puede ser:

  1. De cuarenta y cuatro horas semanales como jornada ordinaria; esto es de ocho horas diarias de lunas a viernes y cuatro los sábados.
  2. Doce horas diarias, sin que en la semana excedan un límite de sesenta y seis horas, para empleos que impliquen actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia.
  3. Dentro del límite máximo de la jornada ordinaria el jefe de la entidad administrativa, ministro, jefe de departamento administrativo, gerente de establecimiento público, etc., podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional, sin que dicho tiempo compensatorio constituya labor suplementaria o de horas extras.
  4. El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, siempre que no exceda de la jornada máxima legal.

  1. CASO CONCRETO JORNADA LABORAL SECTOR SALUD
  1. Jornada de trabajo.-    

Mediante la sentencia C-1063 del 16 de agosto de 2000, expedida por la Corte Constitucional, se unificó la jornada laboral para los empleados públicos de los órdenes nacional y territorial. En esta sentencia la Corte consideró que el Decreto 1042 de 1978 era aplicable a los empleados públicos del orden territorial, ya que este Decreto adiciona el Decreto 2400 de 1968, y el artículo 87 de la Ley 443 de 1998 dispuso que el Decreto 2400 y las normas que lo modificaran, sustituyeran o adicionaran se aplicarían a dichos empleados.  

Conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978 la jornada máxima legal para los empleados públicos nacionales es de  44 horas a la semana, y de lo establecido en el artículo 21 de la misma norma se infiere que los empleos de tiempo completo tienen una jornada diaria de 8 horas, jornada esta aplicable a los empleados públicos territoriales,  entre ellos a los que laboran en entidades prestadoras de servicios de salud  (en virtud de la sentencia C-1063 de 2000).  

Adicionalmente,  para los empleados públicos que cumplen funciones en el campo médico - asistencial en las entidades prestadoras de servicios de salud,  el artículo 2 de la ley 269 de 1996 determina que su jornada máxima podrá ser de 12 horas diarias, sin que en la semana exceda de 66 horas, pero únicamente para aquellas personas que tengan más de una vinculación con el Estado. Esto es, por Ej., que si un empleado está vinculado laboralmente a una entidad con jornada de tiempo completo (8 horas diarias y 44 a la semana como máximo, que es la establecida por el Decreto 1042/78) podrá, en la misma o en otra entidad, tener una vinculación adicional o celebrar un contrato de prestación de servicios retribuido con honorarios, por medio tiempo o por horas sin sobrepasar el máximo de 12 horas, previsto en la citada ley 269.  

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