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PRACTICA PROFESIONAL EN ENFERMERIA.

gralacha2014Tesis5 de Agosto de 2014

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PRACTICA PROFESIONAL EN ENFERMERIA.

ALGUNOS ASPECTOS LEGALES:

1) El artículo 84 del código penal se refiere al incumplimiento del deber objetivo del cuidado.

2) La pena que establece para el homicidio el artículo 84 modificado es la pena de prisión de hasta 5 a 10 años.

3) La figura penal es homicidio culposo en caso de mala praxis de enfermería y el paciente fallece. La pena es de 3 meses a 6 años.

4) El artículo 156 se refiere a la violación del secreto profesional.

5) Se deberá aplicar el artículo 202 del código penal, cuando algún paciente propagare una enfermedad contagiosa.

6) Las penas que fija el artículo 202 del código penal es será reprimido con reclusión o prisión de 3 a 15 años a aquel que propagase una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas.

7) El artículo 119 del código penal se refiere a los delitos de estupro y violación.

Estupro: sometimiento sexual o violación con una persona menor a 16 años, aprovechándose de su inmadurez sexual en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la victima de otras circunstancias.

Violación: acceso carnal por cualquier vía con persona de uno u otro sexo, cuando la víctima es menor de trece años o cuando medie violencia amenaza autoridad o aprovechándose de la víctima no pudo consentir.

La pena que fija este artículo es será reprimido con reclusión o prisión de 6 a 15 años.

8) El inciso 2 artículo 119 se refiere cuando un enfermero abusa de un paciente.

9) El artículo 127 del código penal se relaciona con el artículo 119.

10) El profesional de enfermería deberá garantizar cuidados de calidad a quienes reciben sus servicios. Tal garantía debe entenderse en relación con los resultados de la intervención profesional dado que el ejercicio de la enfermería implica una obligación de medios y no de resultados.

11) IMPRUDENCIA: es el acto realizado con ligereza, sin tener en cuenta los recaudos necesarios. Es la conducta contraria a lo que el buen sentido aconseja.

Ejemplo: cuando una enfermera quien por necesidad del servicio debe aplicar una inyección de penicilina a un paciente y omite la realización de la prueba de sensibilidad previa dicha aplicación y luego de aplicar este medicamento presenta una reacción anafiláctica y fallece.

IMPERICIA: es la carencia de sabiduría de conocimientos técnicos o habilidad en el ejercicio profesional.

Ejemplo: colocar una sonda nasogástrica.

NEGLIGENCIA: es la falta de diligencia debida o del cuidado necesario en el hecho de la conducta adaptada.

Ejemplo: se presenta en el caso cuando una enfermera que teniendo conocimientos de la necesidad de un medicamento requerido para la prestación adecuada del servicio de salud, de haber recibido una orden medica al respecto sabiendo de la disponibilidad del mismo en la farmacia no lo reclama por la carencia del medicamento ocurre un daño que se hubiere evitado.

DOLO: intención directa de provocar algo.

Ejemplo: cuando alguien planea un homicidio es forma dolosa porque fue planeado o premeditado.

CULPA: falta o delito que comete una persona.

Ejemplo: colocar mal una sonda nasogástrica que se aloja en un plumón y no en el estómago del paciente.

RESPONSABILIDAD: es un valor que está en la conciencia de la persona, que le permite reflexionar, administrar, orientar y valorar las consecuencias de sus actos siempre en el plano moral.

Ejemplo: la responsabilidad profesional en enfermería comprende ser capaz de admitir cundo se comete un error o reconocer cuando hay un error de juicio sobre todo si pudiera resultar perjudicial para el paciente.

12) Para acceder a la libertad condicional la pena mínima deber ser de 3 años.

13) La pena para el aborto practicado

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