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PREPARACIÓN PS DRET EMPRESA


Enviado por   •  15 de Marzo de 2018  •  Exámen  •  5.653 Palabras (23 Páginas)  •  98 Visitas

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PREPARACIÓN PS DRET EMPRESA

Sociedades de capital

En las Sociedades Mercantiles hay tres elementos fundamentales:

  • Elemento Personal: Está constituido por los socios.
  • Elemento Patrimonial: Está formado por el conjunto de bienes que se aportan para formar el capital social
  • Elemento Formal: Las reglas que debe tener y que da origen a la sociedad como de derecho.

Existen distintos tipos de sociedades:

  • Sociedades personalistas: las cuales predomina el elemento personal. Son las sociedades colectivas y en comandita simple. El socio responde de forma personal de las deudas de la sociedad.
  • Sociedades capitalistas: En estas sociedades domina el capital social, que está dividido en acciones o participaciones. (Sociedades Anónimas y las Sociedades de Responsabilidad Limitada.)Los socios responden (en caso de deudas de la sociedad o de quiebra) únicamente hasta el límite de sus aportaciones. Esta sociedad tributa en el impuesto de sociedades.

Se permite aportación de capital social de bienes susceptibles de valoración económica.

Sociedad limitada y sociedad anónima

  • Sociedad limitada: Se necesita al menos 1 socio aunque puede ser más de 1, si lo forman 1 son sociedades unipersonales. Puede ser persona física o jurídica. La responsabilidad está limitada al capital aportado. El capital está dividido en participaciones y su transmisión no es libre. En caso de querer transmitir, ha de comunicarse al administrador quien las adquiere y el precio, los socios tienen preferencia de adquisición y la transmisión se hace en documento público. El capital mínimo para constitución es de 3000€.
  • Sociedad anónima: puramente capitalista, para empresas grandes. El nº de socios es 1 o más pudiendo ser personas físicas o jurídicas si hay 1 socio es unipersonal. La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado. El capital mínimo para su constitución es de 60000€ el capital debe estar aportado y desembolsado en constitución en al menos un 25%

Para la constitución de cualquiera de ellas, deben incluirse en los estatutos de la sociedad:

  • Denominación sociedad
  • Objeto social
  • Domicilio social
  • Capital social
  • Modo en que se organizará la administración
  • Cualquier otra condición especial.

Sociedad comanditaria simple y sociedad colectiva

  • La Sociedad Comanditaria Simple es aquella en la que hay socios colectivos (que aportan trabajo y responden con todos sus bienes de la gestión social) y socios comanditarios (que aportan capital y responden sólo con su aportación).No hay mínimo capital social, Se debe registrar en escritura acuerdos y condiciones y presentar en registro mercantil.
  • La Sociedad Colectiva: Sociedad de trabajo; todos los socios son gestores de la Sociedad. Mínimo 2 socios máximo 50, no existe mínimo capital social. Se debe registrar en escritura acuerdos y condiciones y presentar en registro mercantil. La responsabilidad es personal, solidaria e ilimitada.

Libros obligatorios en una sociedad mercantil según el código del comercio

  • Libro diario: registro de todas las operaciones diarias en la actividad económica
  • Libro inventario y cuentas anuales: con balances de sumas y saldos, inventario final y cuentas anuales.

¿Qué es la capacidad jurídica y la capacidad de obrar? Distingue entre persona jurídica y personalidad jurídica

La capacidad jurídica la tienen todas las personas por el simple hecho de serlo y por ello son titulares de derechos y obligaciones. La capacidad de obrar es la aptitud para ejercer los derechos y obligaciones, la capacidad de obrar faculta a la persona para obrar por sí mismo y la capacidad dependerá de la situación en la que se encuentra la persona. La capacidad jurídica se consigue en el momento del nacimiento y la de obrar con la mayoría de edad.

La persona jurídica es el sujeto del derecho que agrupa a una colectividad pero que actúa como una persona. (Sociedades)

La personalidad jurídica es un instrumento para reconocer e imputar derechos y obligaciones a las personas jurídicas.

Diferencia entre emancipación e incapacitación

La emancipación es un estado civil intermedio entre la minoría de edad, en la cual se carece de capacidad de obrar, y la mayoría de edad con plena capacidad de obrar. En la emancipación, el menor de edad (mayor de 16 años) tiene reconocida capacidad de obrar pero con ciertas limitaciones: no puede adquirir dinero en préstamo, grabar o enajenar bienes inmuebles ni establecimientos mercantiles o industriales u objetos de valor extraordinario sin el consentimiento de los padres y, a falta de los dos, sin el de su tutor.

La incapacitación judicial (declarada por un juez): pretende ayudar una persona mayor de edad que no se puede autogobernar sujetándola a la potestad de otra persona. La incapacitación judicial es un acto jurídico que modifica el estado civil de una persona y la somete a una protección especial.

Establecimiento de precios por parte de un colectivo. Ley de competencia

Todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en: La fijación, de forma directa o indirecta, de precios u otras condiciones comerciales o de servicio.

¿Qué entendemos por derecho público y por derecho privado? Ramas o categorías

  • El derecho público se ocupa prioritariamente de las relaciones de cada uno de estos particulares con la comunidad, y se basa en la idea de la coacción o imposición. categorías el derecho administrativo, el derecho constitucional, el derecho penal, el derecho procesal, el derecho financiero y tributario, el derecho eclesiástico y el derecho internacional público.
  • El derecho privado se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares que pueden pactar libremente los que consideren conveniente. Ramas fundamentales formadas por el derecho civil, el derecho mercantil y el derecho laboral.

Explica en qué se diferencia la responsabilidad contractual del extracontractual. 

La contractual es un acuerdo entre dos partes mediante acuerdo voluntario para crear, modificar o extinguir una relación jurídica, no se puede obrar de mala fe que siendo así generaría una responsabilidad con la otra parte.

La responsabilidad extracontractual es la obligación de reparar un daño causado como consecuencia de un hecho ilícito. A diferencia de la responsabilidad contractual, el daño no se genera por incumplir una obligación derivada de un negocio jurídico anterior realizado entre el causante del daño y que lo sufre. El daño extracontractual es un daño derivado de un hecho ilícito por el mero hecho de haberse producido.

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