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PRIMER PARCIAL DE SEMINARIO DE ETICA.


Enviado por   •  20 de Agosto de 2016  •  Exámen  •  2.670 Palabras (11 Páginas)  •  420 Visitas

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PRIMER PARCIAL DE SEMINARIO DE ETICA PROFESIONAL

EXPLICITE LOS CONTENIDOS CONCEPTUALES, PROCEDIMENTALES Y ACTITUDINALES CORRESPONDIENTES A LAS SIGUIENTES TEMATICAS:

  • CARACTERIZACION DEL ABOGADO
  • CONVENIENCIA Y/O NECESIDAD DEL PATROCINIO LETRADO
  • OBLIGACIONES DEL ABOGADO PARA CON SU CLIENTE
  • OBLIGACIONES DEL ABOGADO PARA CON LA JUSTICIA
  • OBLIGACIONES DEL ABOGADO PARA CON SUS COLEGAS PROFESIONALES.

La abogacía es una profesión destinada a colaborar con la justicia en su objetivo de concordia y paz social, mediante el consejo y la defensa de derechos e intereses públicos y privados, aplicando criterios propios de la ciencia y técnica jurídicas. Abogar significa presentar y apoyar ante quienes han de juzgar, las razones en favor de una persona o de una causa, función principal del abogado, siempre unida al proceso judicial.  Es necesario enunciar un concepto de abogado en el sentido común de la palabra, como tal significa protector, defensor, el que intercede, media, ruega o suplica en favor de otro.  El Código de ética de nuestro país en su artículo 6° expresa que es misión esencial de la abogacía el afianzar la justicia y la intervención profesional del abogado, función indispensable para la realización del derecho. 
Justicia es una virtud por la que tendemos a dar a cada uno lo suyo, frustrada permanentemente por el egoísmo y otros defectos de nuestra propia naturaleza humana, que nos alejan de ella, lo que ha llevado, como consecuencia, al dictado de normas y preceptos tendientes a regular conductas. Esas normas, en un principio eran pocas y sencillas, adquiriendo luego una entidad de tal magnitud que hicieron desarrollar una ciencia para su estudio, el derecho. 
La sociedad requiere del abogado su auxilio para lograr la justicia allí donde ha sido burlada o ha sufrido escasez de cualquier naturaleza, y lo hace sabiendo que se recurre a quien está especialmente capacitado para prestar ese servicio por sus conocimientos del derecho. El abogado es un técnico preparado por la sociedad para satisfacer su legítima apetencia de justicia, siendo ante todo un hombre prudente. En la base de todo abogado debe haber un hombre virtuoso con cabal sentido de justicia, fuertemente desarrollado, coronado, por cierto, de estudios especializados. Ser abogado, a la vez, es ser un poco psicólogo, aprender a dar consejos, saber imponerse cuando corresponde, saber renunciar si ello es preciso, adquirir día a día un mayor sentido de justicia.  Se mencionan con habitualidad dos condiciones para llegar a ser un buen abogado: la primera y fundamental, vocación por la justicia, cultivada y permanentemente desarrollada, porque no se puede dar a otros lo que no se tiene, la segunda, la posesión de sólidos conocimientos de la ciencia jurídica de modo de hacer eficaz el accionar.  Necesariamente la ciencia jurídica debe ser adquirida con esfuerzo, su aprendizaje requiere la lectura de Códigos, textos de doctrina y de jurisprudencia pues el derecho es en definitiva lo que los jueces dicen en sus sentencias. La formación del abogado requiere fundamentalmente dos cosas: el necesario conocimiento de la ciencia jurídica a través del estudio de buenos libros complementados por las enseñanzas de buenos profesores, dedicados a la docencia, y del ejercicio de las virtudes propias como son la justicia y la prudencia. Pero, la formación del abogado no se agota en la universidad, la abogacía es un quehacer, un arte que se aprende haciendo, más allá de los libros (lo que conocemos como la experiencia).  Como dijimos anteriormente el campo propio  es la justicia, en todo su accionar el abogado debe procurar hacer justicia, con su consejo al cliente, en su labor dentro del proceso, intentando evitar los litigios mediante soluciones extrajudiciales razonables. Quien profesionalmente se dedica al logro de la justicia, tiene que destacarse en el ejercicio de esta virtud. Ser justo significa saber analizar las cosas con la mayor objetividad, de modo que el propio interés no interfiera en las buenas soluciones.  Otra virtud de la que debe hacer honor un buen abogado es la prudencia. Prudente es quien calcula los riesgos en relación al resultado buscado, y mide sus pasos de modo de evitar, valga la redundancia, resultados indeseados. Prudencia en el abogado significa confrontar su propio pensamiento con elementos más firmes de modo de no llevar al cliente por caminos aventurados o de altos riesgos, más aun cuando el objetivo final no lo merece. 
Otra virtud indispensable para el ejercicio de la abogacía es la fortaleza. Para poder atacar, para emprender alguna acción que supone un esfuerzo prolongado hace falta fuerza física y fuerza moral. Fortaleza en lo que respecta a la firmeza del obrar. Se necesita tener iniciativa, decidir y luego llevar a cabo lo decidido, aunque cueste un esfuerzo importante.  El optimismo es otra de las virtudes, supone ser realista y conscientemente buscar lo positivo antes de centrarse en las dificultades. Poner confianza en la justicia, en los jueces y no ver solo los aspectos negativos.  Pero la virtud que se precisa en altísimo grado es la perseverancia, una vez tomada una decisión llevar a cabo las actividades necesarias para alcanzar lo decidido aunque surjan dificultades internas o externas o pese a que disminuya la motivación personal a través del tiempo transcurrido. Se refiere a la superación de las dificultades que provienen de la prolongación del esfuerzo en el tiempo mientras que la constancia se refiere a la superación de todas las demás dificultades.- 

¿Qué pasaría si se suprime la abogacía? ¿Qué pasaría si se suprime la labor del abogado?, evidentemente el juez se encontraría, no frente a dos personas (abogados) que reclaman una respuesta legal, sino ante posturas inconciliables, personas enemistadas de tal modo que todo dialogo entre ellas resultaría difícil, hasta imposible, ofuscadas por el problema. El magistrado naturalmente procuraría llevar un poco de paz a esos contendientes (contrapartes) y los invitaría a una conciliación, que contaría con muy escasas chances de que pudiera lograrse atento el escaso conocimiento del juez acerca del problema. El proceso judicial se torna así indispensable, pero el juez no puede ayudar a los litigantes a efectuar presentaciones claras y razonables, porque la imparcialidad de su papel no lo permitiría. O esas presentaciones las harían directamente los propios interesados o deberían recurrir al auxilio de un asesor legal. Si el abogado desapareciera estaríamos frente a una suerte de estatización de la abogacía. Para que un proceso técnico pueda desarrollarse con eficacia hace falta contar con participantes eficaces, eficientes también, y a la par del juez, debe haber profesionales libres dedicados a la ciencia jurídica que ayuden o representen a sus clientes ante los tribunales de justicia, procurando para ellos el mejor resultado en sus pleitos, y que a la par coadyuven, interactúen con el juez para que éste pueda cumplir su alto cometido de impartir justicia.  En una época resultaba inconstitucional la exigencia obligatoria de tener que recurrir a un abogado para la defensa de un derecho, cuando la parte se considera suficientemente capaz para hacerlo en forma directa. Pero si se carece de los conocimientos técnicos del jurista la labor del juez puede entorpecerse grandemente con imprecisiones terminológicas, examen de pruebas innecesarias, eternas alegaciones y, en fin, un cúmulo de incidentes impropios, fruto de la ofuscación, que tornarían inacabables los pleitos e imposibilitarían al juez concretar esfuerzos en su tarea propia: la de juzgar acerca de temas previamente pulidos por las propias partes, a través de sus abogados, técnicos en el derecho. Cuestionada judicialmente la exigencia del patrocinio letrado obligatorio, se ha declarado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación su constitucionalidad: su carga no implica una restricción irrazonable del derecho de defensa. La obligatoriedad debe corresponder a una real necesidad, no más allá. El abogado es un preciso colaborador del juez. Es por esta colaboración, indispensable para los jueces, que modernamente se ha impuesto el patrocinio letrado obligatorio, como un modo de que la ciudadanía ejercite con plenitud el derecho constitucional de la defensa en juicio, y el Estado pueda brindar el servicio de justicia a que está primordialmente obligado. 

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