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PRIMERA CLASE Introducción a la Teoría Penal

Paola CabreraResumen12 de Febrero de 2018

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PRIMERA CLASE

Introducción a la Teoría Penal

Objetivo: Conocer los conceptos básicos del Derecho Penal.

Aspectos del Derecho Penal:

  • Ius Puniendi: Derecho/poder del Estado a castigar y sancionar.
  • Ius Poenale: Ley penal escrita. Conjunto de normas orgánicas que regulan la conducta.

El Ius Puniendi se materializa a través del Ius Poenale.

  • Ejercicio del derecho.
  • Historia del derecho penal y sus instituciones.
  • Principios.
  • Aspectos Históricos.

Consecuencia Jurídica: Pena privativa de libertad.

La ley penal es punitiva y sancionadora.

¿Por qué inicia?

  • Porque el Estado ejerce su derecho a castigar.
  • El Estado al constituirse jurídica y políticamente tiene un deber fundamental (Artículo 3 numeral 1 CRE).
  • El Estado a cumplir con su garantía, implementa un andamiaje jurídico mediante la ley penal.

¿Por qué se necesita?

  • El Estado busca que se respeten los bienes jurídicos.
  • Por necesidad, trata de regular la conducta de los individuos y sancionarla.
  • La conducta debe de ser penalmente relevante Artículo 22 COIP

Diferencia entre la conducta penalmente relevante y otras conductas:

  • Lesiva
  • Descriptible
  • Demostrable

Actuar con dolo: Con el propósito de causar daño.

Ejemplo: Saco una pistola y mato a alguien.

Actuar con imprudencia: Delitos culposos 

Ejemplo: No ver una señal de tránsito.

¿Para qué se utiliza?

  • Para reprimir y perseguir.
  • Es un mecanismo de regulación para sancionar si es necesario.
  • Es un mecanismo de ejecución y regulación, no de opresión.

En el 2008 el Derecho Penal cambia en Ecuador, la reparación integral de la víctima se volvió garantista. Además, impone sanciones en cuanto y cuando sea necesario porque no todas las conductas son susceptibles a ser sancionadas.

Artículo 182 COIP: Calumnia, pena privativa de libertad de 6 meses a 2 años.

Artículo 195 CRE: Sanciones, norma rectora para el ejercicio de la ejecución pública del ejercicio penal. Este artículo menciona que la investigación pre procesal y procesal penal se llevará con ejecución con los principios: Principio de oportunidad y Principio de mínima intervención (Artículo 3 COIP).

Exclusivamente en Derecho Penal se habla de denuncia, no demanda.

Acusación particular: al estar en instrucción.

Querella: delito de acción penal privado.

Principio que es base de la estructura del Derecho Penal- Principio de legalidad: Impone un limitante al Ius Poenale. Evita el abuso por parte del Estado y que no se desborde la actividad del Estado hasta convertirse en un instrumento de opresión.

  • En la época de la adquisición apareció el uso arbitrario del Derecho Penal.
  • Con el tiempo el Derecho Penal se humanizó.

Razón fundamental de la existencia de este principio: los abusos que se dieron en la Edad Media.

Cuerpo penal

  • Por la necesidad del estado de regular la conducta y sancionarla, así los seres humanos aprenden a través  de los medios penales.
  • El asambleísta y legislados tenían la necesidad de poder satisfacer a los administradores de nosotros, porque el Estado no puede poner un andamiaje a cada uno para evitar algo.
  • El Estado debe de sancionar cuando ocurre algo.

El 10 de Agosto del 2014 surge el COIP, con este aparece el delito de femicidio. Esto ocurre, ya que aumentaron los casos de mujeres que eran víctimas, yendo en contra de su derecho del bien jurídico por parte de novios/amantes/conyugues.

También surgen delitos como el sicariato y contra el derecho humanitario (genocidio / desaparición forzada / delitos de odio / discriminación).

La igualdad ante la ley no existe, sino que existe la necesidad de ser tratados en igualdad de condiciones por la ley.

Bienes Jurídicos

Son derechos que se encuentran tutelados por la ley penal, son los que se encuentran regulados y protegidos por la ley penal. No cualquier derecho es un bien jurídico.

Tienen varias concepciones dependiendo del autor y del enfoque

Desde el punto de vista constitucionalista: Los derechos fundamentales son bienes jurídicos (vida, propiedad, integridad, libertad, salud).

Otros dicen que: Los bienes jurídicos son aspectos de interés general que la sociedad busca proteger; lo hace la ley penal porque sino nadie lo haría.

Desde el punto de vista funcionalista: Hanz Welzel decía que los bienes jurídicos son componentes esenciales dentro de una sociedad y deben de ser protegidos, de manera obligatoria,  por el Estado.

Las teorías normativas funcionalistas: Gunter Jacobs dice que solo hay un bien jurídico (la norma penal). Se debe mantener la vigencia de la norma en la concepción del bien jurídico.

La garantía de la vigencia normativa del Derecho Penal, porque esa es la razón sustancial para que podamos mencionar la protección de los bienes jurídicos.

Este alemán precisa que como hay un bien jurídico, van a ser protegidos, a partir de esta norma, los demás derechos.

La norma penal es la fundamental sobre la cual descansa todo el ordenamiento jurídico en materia penal.

SEGUNDA CLASE

Punto sustancial de la ley penal (la que entendemos en función de la dogmática penal):  Tutela y protección de los bienes jurídicos.

Los bienes jurídicos, para los funcionalistas, son: un derecho, interés, componente social y norma.

Los bienes jurídicos se protegen en función del ejercicio del derecho a castigar que tiene el Estado.

Es nuestro derecho que el Estado garantice el goce y vigencia de los derechos siendo su deber primordial (Artículo 3 numeral 1 CRE). Los derechos de la constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos y los que derivan de la dignidad humana del Artículo 11 numeral 7 CRE.

Estos se derivan a través del principio de los derechos inherentes, no es necesario que exista un cuerpo positivo donde se mencionen de manera

expresa los derechos, ya que se entiende que por el derecho de tener dignidad automáticamente tengo el derecho de que el Estado proteja mis derechos, facultades y bienes jurídicos protegidos y reconocidos por la ley penal.

¿Cómo las civilizaciones han ido aplicando los diversos sistemas penales?

El derecho no nació de manera espontánea, obedece a una evolución. Esta evolución arranca desde la existencia del hombre.

El hombre fue creado = conflictos y roces por la convivencia = disputas = transgresiones a los bienes jurídicos.

Esto dio como consecuencia que sea necesario que se establezcan:

Sistemas de regulación:

  1. Venganza privada:
  • Primer sistema arcaico de regulación que recoge la mayor parte de la doctrina.
  • Se aplicaba en las civilizaciones como tribus, hordas y clanes.
  • Es: un sistema penal arcaico porque no había una regulación escrita. Consistía en el derecho que adquiría una determinada familia, clan o tribu cuando lesionaban uno de sus bienes jurídicos o afectaban el bien jurídico de uno de sus miembros.

Ejemplo: Si el miembro de la tribu A le quitaba al miembro de la tribu B (el hijo), el miembro de la tribu B tenía derecho a cobrar venganza.

Características:

  • Limitada: No había una tasación ni límite. No tenía límite sino hasta que esta sea satisfecha. No había norma que decía hasta donde podía llegar este derecho a cobrar venganza.
  • Arbitraria: Nadie otorgaba o le reconocía el hecho de que alguien pueda cobrar venganza, no había autoridad que juzgue.
  • Carecía de aspectos humanitarios: Todo era una masacre. Se mataban entre todos.

Esto conllevó a que se extralimite el derecho a la venganza.

Que en esta época medieval el ejercicio de la acción penal obedecía a la vindicta pública (venganza pública) Por esto, el antecedente a lo que hoy tenemos como fiscalía general del estado (Artículos 194-195 CRE, Artículo 282 COIP) : la fiscalía es el titular de la acción penal pública.

Todavía existen ciertos rasgos de la venganza privada.

Ejemplo: Si escuchamos que profesores están abusando sexualmente de unos niños en una escuela, probablemente muchos dirán “que se imponga el máximo peso de la ley”. Si bien es verdad, no es una venganza extralimitada, las personas se sienten afectadas así no sea en contra de ningún familiar; pero se va a decir que se hizo justicia cuando los condenen a 40 años de pena privativa de libertad.

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