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PRIMERA CLASE Introducción a la Teoría Penal


Enviado por   •  12 de Febrero de 2018  •  Resúmenes  •  28.169 Palabras (113 Páginas)  •  163 Visitas

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PRIMERA CLASE

Introducción a la Teoría Penal

Objetivo: Conocer los conceptos básicos del Derecho Penal.

Aspectos del Derecho Penal:

  • Ius Puniendi: Derecho/poder del Estado a castigar y sancionar.
  • Ius Poenale: Ley penal escrita. Conjunto de normas orgánicas que regulan la conducta.

El Ius Puniendi se materializa a través del Ius Poenale.

  • Ejercicio del derecho.
  • Historia del derecho penal y sus instituciones.
  • Principios.
  • Aspectos Históricos.

Consecuencia Jurídica: Pena privativa de libertad.

La ley penal es punitiva y sancionadora.

¿Por qué inicia?

  • Porque el Estado ejerce su derecho a castigar.
  • El Estado al constituirse jurídica y políticamente tiene un deber fundamental (Artículo 3 numeral 1 CRE).
  • El Estado a cumplir con su garantía, implementa un andamiaje jurídico mediante la ley penal.

¿Por qué se necesita?

  • El Estado busca que se respeten los bienes jurídicos.
  • Por necesidad, trata de regular la conducta de los individuos y sancionarla.
  • La conducta debe de ser penalmente relevante Artículo 22 COIP

Diferencia entre la conducta penalmente relevante y otras conductas:

  • Lesiva
  • Descriptible
  • Demostrable

Actuar con dolo: Con el propósito de causar daño.

Ejemplo: Saco una pistola y mato a alguien.

Actuar con imprudencia: Delitos culposos 

Ejemplo: No ver una señal de tránsito.

¿Para qué se utiliza?

  • Para reprimir y perseguir.
  • Es un mecanismo de regulación para sancionar si es necesario.
  • Es un mecanismo de ejecución y regulación, no de opresión.

En el 2008 el Derecho Penal cambia en Ecuador, la reparación integral de la víctima se volvió garantista. Además, impone sanciones en cuanto y cuando sea necesario porque no todas las conductas son susceptibles a ser sancionadas.

Artículo 182 COIP: Calumnia, pena privativa de libertad de 6 meses a 2 años.

Artículo 195 CRE: Sanciones, norma rectora para el ejercicio de la ejecución pública del ejercicio penal. Este artículo menciona que la investigación pre procesal y procesal penal se llevará con ejecución con los principios: Principio de oportunidad y Principio de mínima intervención (Artículo 3 COIP).

Exclusivamente en Derecho Penal se habla de denuncia, no demanda.

Acusación particular: al estar en instrucción.

Querella: delito de acción penal privado.

Principio que es base de la estructura del Derecho Penal- Principio de legalidad: Impone un limitante al Ius Poenale. Evita el abuso por parte del Estado y que no se desborde la actividad del Estado hasta convertirse en un instrumento de opresión.

  • En la época de la adquisición apareció el uso arbitrario del Derecho Penal.
  • Con el tiempo el Derecho Penal se humanizó.

Razón fundamental de la existencia de este principio: los abusos que se dieron en la Edad Media.

Cuerpo penal

  • Por la necesidad del estado de regular la conducta y sancionarla, así los seres humanos aprenden a través  de los medios penales.
  • El asambleísta y legislados tenían la necesidad de poder satisfacer a los administradores de nosotros, porque el Estado no puede poner un andamiaje a cada uno para evitar algo.
  • El Estado debe de sancionar cuando ocurre algo.

El 10 de Agosto del 2014 surge el COIP, con este aparece el delito de femicidio. Esto ocurre, ya que aumentaron los casos de mujeres que eran víctimas, yendo en contra de su derecho del bien jurídico por parte de novios/amantes/conyugues.

También surgen delitos como el sicariato y contra el derecho humanitario (genocidio / desaparición forzada / delitos de odio / discriminación).

La igualdad ante la ley no existe, sino que existe la necesidad de ser tratados en igualdad de condiciones por la ley.

Bienes Jurídicos

Son derechos que se encuentran tutelados por la ley penal, son los que se encuentran regulados y protegidos por la ley penal. No cualquier derecho es un bien jurídico.

Tienen varias concepciones dependiendo del autor y del enfoque

Desde el punto de vista constitucionalista: Los derechos fundamentales son bienes jurídicos (vida, propiedad, integridad, libertad, salud).

Otros dicen que: Los bienes jurídicos son aspectos de interés general que la sociedad busca proteger; lo hace la ley penal porque sino nadie lo haría.

Desde el punto de vista funcionalista: Hanz Welzel decía que los bienes jurídicos son componentes esenciales dentro de una sociedad y deben de ser protegidos, de manera obligatoria,  por el Estado.

Las teorías normativas funcionalistas: Gunter Jacobs dice que solo hay un bien jurídico (la norma penal). Se debe mantener la vigencia de la norma en la concepción del bien jurídico.

La garantía de la vigencia normativa del Derecho Penal, porque esa es la razón sustancial para que podamos mencionar la protección de los bienes jurídicos.

Este alemán precisa que como hay un bien jurídico, van a ser protegidos, a partir de esta norma, los demás derechos.

La norma penal es la fundamental sobre la cual descansa todo el ordenamiento jurídico en materia penal.

SEGUNDA CLASE

Punto sustancial de la ley penal (la que entendemos en función de la dogmática penal):  Tutela y protección de los bienes jurídicos.

Los bienes jurídicos, para los funcionalistas, son: un derecho, interés, componente social y norma.

Los bienes jurídicos se protegen en función del ejercicio del derecho a castigar que tiene el Estado.

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