PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD DEL ESTADO
Michelle Zavala Sifuentes14 de Septiembre de 2013
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AÑO DE LA INVERSION PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA”
CURSO : DERECHO ADMINISTRATIVO.
DOCENTE : ABOG. MILLER VILLANUEVA SANTA MARIA
ALUMNA : ZAVALA SIFUENTES, MICHELLE STÉPHANI.
CICLO : V
TINGO MARIA
2013
DEDICATORIA
A Dios por permitirme seguir mis estudios y darme la fuerza, fortaleza y salud para continuarlos, por permitirme tener una maravillosa familia que está detrás de mí brindándome su amor y todo el apoyo que pueda.
A mi abuelito que aunque muy delicado de salud siempre está apoyándome de alguna manera, con sus consejos e historias que me motivan a esforzarme y por todo el amor que le tengo.
A mis padres Jorge y Denisse
Con profundo cariño y gratitud.
A mi hermana Cristina, “mi clon”, con quien he compartido toda mi vida.
I. INTRODUCCIÓN
El Estado tiene una mano visible en la actividad económica, y la ejerce, interviniendo de dos formas como “autoridad” en el sistema económico (fijando un sistema institucional, reglas de aplicación, y supervisando su cumplimiento (imponiendo sanciones de ser el caso) y también interviene como agente en el sistema económico, mediante el ejercicio de actividad económica y de actividad empresarial.
Lo cierto es que ante la presencia de esta mano visible (el Estado), demasiado visible en algunos casos, tenemos que recurrir a principios que limiten su actuación. No bastará aquí el principio de legalidad, tenemos que recurrir a un principio que limite lo esencial de esta forma de intervención, que limite, precisamente, su contenido. Este principio no es otro que el de “subsidiariedad”. Proveniente de la doctrina social de la iglesia (tal como lo enseña el profesor argentino Juan Carlos CASSAGNE), este principio es un elemento de equilibrio de ambos roles del Estado. Es un límite y una habilitación, es un freno y a la vez un acelerador.
En cuanto a la faceta de autoridad del Estado, la subsidiariedad es un claro límite, toda vez que la intervención administrativa en la economía no es ilimitada, sino que se rige por una subsidiariedad regulatoria, la misma que implica que el Estado no regule las actividades económicas o la propiedad más allá de lo que razonablemente se pueda exigir para compatibilizar los derechos individuales con los derechos de los demás y los derechos colectivos.
De otro lado, en cuanto a la faceta de agente del Estado en el sistema económico, la subsidiariedad constituye una herramienta interesante, de dos caras. En principio, es un límite al Estado como empresario, ya que su rol fundamental es ser autoridad del sistema económico, mientras que también funciona al revés, y habilita a que el Estado, supla la iniciativa privada, como agente económico, prestando servicios o bienes al mercado, en caso que la provisión de éstos no sea cubierta por el sector privado, sea por insuficiencia de la oferta o por su inexistencia. Para que la presencia del elemento empresarial del Estado en la economía no termine distorsionando el sistema económico es necesario recurrir a los principios, especialmente a la idea de la subsidiariedad.
El Estado no solamente es constrictivo u ordenador, sino que también puede revestir dos caras adicionales: una faceta de estímulo, mediante la aplicación de las técnicas del fomento administrativo, entendido como la acción administrativa que estimula el desarrollo de la iniciativa privada mediante beneficios normativos, económicos u honoríficos, y, el rol prestacional del Estado, el cual se cumple mediante las instituciones del servicio público y la empresa pública. De un lado, en el servicio público, mediante la institución de normativas que garanticen la prestación de determinados servicios esenciales para la sociedad, donde el Estado garantiza la prestación de este servicio, sea prestado por privados o por el propio Estado; y, por el lado de la empresa pública, mediante la institución de personas jurídicas creadas por el Estado con el específico fin de realizar actividad empresarial o provisión mercantil de bienes y servicios, bajo los alcances del artículo 60° de la Constitución.
El objeto del presente trabajo realiza un análisis sobre el Principio de Subsidiaridad, la evolución que ha tenido desde su origen como postulado filosófico hasta su actual configuración como norma jurídica positiva.
II. OBJETIVOS
Conocer el significado del principio de subsidiaridad así como su origen, antecedentes, funcionalidad y otros aspectos importantes.
Hacer énfasis en la importancia que tiene este principio para la doctrina social de la iglesia.
Estudiar el principio de subsidiaridad desde el punto de vista de nuestra nación.
Reflexionar en base a este principio para mejor nuestro papel como ciudadanos y así lograr el bienestar común de nuestra comunidad.
Establecer la importancia de la subsidiariedad como factor de abstención en el ejercicio de la actividad empresarial del Estado.
III. MÉTODO O TIPO DE INVESTIGACIÓN:
El tipo de investigación será de carácter analítico.
IV. MARCO CONCEPTUAL O CONTENIDO
A continuación, expongo los conceptos de algunos términos que serán utilizados a lo largo de esta investigación.
1. Capitalismo
El capitalismo es consecuencia del pensamiento liberal que surgió en el siglo XVI, como una reacción por parte de la clase empresarial (burguesía) de ese entonces frente a los abusos de un Estado absolutista. Se le denomina liberalismo, porque concibe la libertad como una meta, la cual debe ser perseguida por cada uno de los individuos que integran la sociedad.
2. Competencia:
Debido a que generalmente “la competencia se refiere a una situación en la cual las empresas o vendedores luchan, independientemente, por lograr el patrocinio de los compradores para alcanzar un determinado objetivo comercial, por ejemplo, utilidades, ventas y/o participación en el mercado”, es que se le suele equiparar al concepto de rivalidad.
Dicha rivalidad entre empresas es la que genera efectos positivos y negativos. Por ejemplo, la competencia crea incentivos para la innovación, menores precios, cambio tecnológico, etc. Pero también, dentro de este proceso competitivo, se podrían generar incentivos para adquirir poder sobre el mercado, o sea, para obtener un control sobre los precios. Cuando los efectos son solo positivos, se afirma que estamos ante un modelo de competencia perfecta; pero cuando surgen algunos efectos negativos, estamos ante un modelo de competencia imperfecta. A continuación, desarrollaremos cada uno de ellos.
• Competencia perfecta: Este es considerado como el modelo perfecto e ideal, en el cual se da una eficiente asignación de recursos; no existen monopolios, y no hay utilidades excesivas.
• Competencia imperfecta: Citando a Mochón, podemos afirmar que estamos ante una competencia imperfecta cuando los ofertantes (empresas) influyen individualmente en el precio del producto o servicio.
3. Principio de subsidiaridad y principio de economía social de mercado
Este modelo fue implantado por primera vez en la República Federal Alemana, durante 1948. Como se sabe, la economía social de mercado se encuentra regulado en el artículo 58º de la Constitución vigente, es un orden económico que propugna el desarrollo del mercado sobre la base de la libre iniciativa privada en condiciones de competencia, y limita la intervención del Estado a actividades de orientación, fomento y regulación. Es decir, está referido esencialmente a una economía de mercado que recoge todos los principios y mecanismos de organización económica postulados por el capitalismo, pero que, adicionalmente, incorpora determinados elementos necesarios para asegurar niveles mínimos de seguridad y bienestar social.
En este sentido, se ha manifestado Durr al afirmar “La economía social de mercado es, ante todo, una economía de mercado, es decir, en ella se combina la oferta y la demanda y el Estado se abstiene de intervenir en el mercado, no fija precios máximos ni mínimos, pero crea un orden de competencia para que la libertad empresarial que ofrece el mercado no sea eliminada”.
La abstención que demanda el mencionado modelo económico por parte del Estado, se encuentra regulado específicamente en el artículo 60º de la Constitución, el cual establece “solo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional”. En consecuencia y siguiendo el criterio del propio Tribunal Constitucional, la subsidiariedad puede ser definida como un límite a la actividad estatal, pues el Estado no puede participar libremente en la actividad económica.
Sin embargo, dicho principio, de origen religioso, más que económico, desde hace algún
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