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LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO LABORAL

luisjamaica28 de Noviembre de 2012

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LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO LABORAL

Los principios del proceso laboral son parte integrante de los principios del derecho del trabajo. No es muy fácil separar unos de otros porque muchos de los principios del derecho sustantivo tienen, dentro de su contenido , aspectos de carácter instrumental o procesal, y viceversa. Esto origina que la enumeración de los principios procesales que hacen los tratadistas, muestren algunas diferencias

FASES DEL

PROCESO:

La jurisdicción en Primera Instancia está conformada por los Tribunales de Sustanciación; Mediación y Ejecución y los Tribunales de Juicio del Trabajo. Los Tribunales Superiores conocen en Segunda Instancia y última instancia la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En cada una de estas instancias se realizan audiencias orales de las partes. En cuanto a la jurisdicción y la competencia, la ley señala que las demandas serán propuestas ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda; se considera competentes, los tribunales del lugar donde se prestó el servicio, donde se culminó la relación laboral, en el que se celebró el contrato de trabajo o el domicilio del demandante .El proceso de Primera Instancia se lleva a cabo en dos etapas, cada una de ellas asignada a un tribunal: la primera fase se lleva a cabo en el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y la segunda en el Tribunal de Juicio del Trabajo.

Repercusiones sociales y económicas al introducir una demanda laboral

Una repercusión es una consecuencia indirecta de un hecho o decisión de trascendencia o importancia. En el caso de un Juicio por motivos Laborales; son los siguientes. El procedimiento laboral el cual se crea para proteger los derechos vulnerados de los trabajadores se encuentra imbuido de una serie de características que le son muy particulares en virtud de que el Juez del trabajo en cada una de sus actuaciones le corresponde no descuidar la protección de los trabajadores. En este momento debemos indicar que la protección al trabajador tiene su razón de ser en la debilidad económica del trabajador ante su empleador que es el dueño de los medios de producción, debido a ello la ley consagra al trabajador como un débil al que se le debe compensar y por eso el derecho de trabajo en su aplicación lo protege. El trabajo es un hecho social que permite el desenvolvimiento y crecimiento de los miembros de una sociedad, les permite obtener los bienes que necesitan y estar una estable por lo tanto las leyes que regulan esta relación jurídica en cuanto a la protección del trabajador son normas de orden público y que éstas no pueden ser relajadas por las partes de común acuerdo.(El Desempleo). La falta de empleo es la principal causa de la pobreza, la exclusión social y la desigualdad en los niveles de renta y riqueza y, por tanto de oportunidades de las personas. Además contempla una fuerte normativa de protección al trabajador ,reflejada en el incremento de indemnizaciones, adicional a los recargos legales y a las indemnizaciones por término de contrato, así como la posibilidad que tiene el trabajador de solicitar su reincorporación en el juicio laboral, lo que en el antiguo sistema sólo era permitido a los trabajadores despedidos que gozaban de fuero y en el caso de los trabajadores sindicalizados sin fuero, despedidos a consecuencia de una práctica anti-sindical.

¿Que es el Despacho Saneador?

El despacho saneador en materia laboral: es una institución procesal, que tiene como finalidad, como su nombre lo indica, sanear el proceso; es decir, depurar la relación jurídica-procesal, a los efectos de asegurar una óptima resolución del litigio, conforme a la Ley y a las adecuadas pretensiones de las partes. Mediante el despacho saneador, el juez del Trabajo debe controlar la cualidad y personería de las partes y de sus apoderados; debe determinar la necesidad o no de llamar a terceros al proceso; debe controlar su Jurisdicción y Competencia; debe verificar la existencia de la Cosa Juzgada, de la Conexidad o de la Litispendencia; debe depurar las pretensiones de las partes en conflicto; debe evitar las desigualdades notorias entre las partes, y censurar las faltas de probidad, combatiendo el Fraude Procesal en lo que esté a su alcance. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT) sigue el Sistema del Despacho Saneador Oral dentro de la etapa de la Audiencia Preliminar, debiendo el juez del Trabajo, resolver oralmente en la Audiencia Preliminar y plasmar lo resuelto en el Acta de la Audiencia celebrada, que al final del acto debe levantarse, según la Ley. Los efectos de la decisión dependerán de la naturaleza de la cuestión a resolver, y podría poner fin al juicio. ¡¡¡Hagamos triunfar la justicia...y triunfará la libertad!!!

Desigualdad entre las Partes:

Jurídicas: El empleador tiene facultades normativas, directivas y sancionadoras, el trabajador debe cumplimiento, obediencia y disciplina. Económicas: Patrono detenta medios de producción, el obrero su mano de obra y su salario. Capacidad Probatoria: Trabajo se desarrolla por lo general en la sede del poder patronal y el ámbito de su dominio, el trabajador debe arrancar la prueba de este ambiente hostil. Desigualdad Moral: Patrono tiene libertad subjetiva para adoptar decisiones respecto del conflicto de intereses. El trabajador queda sujeto mientras la relación se mantenga vigente.

La capacidad económica del Patrono: El trabajo está en poder del patrón, el trabajador debe arrancar la prueba de este ambiente hostil; en desigualdad moral.- el patrón tiene decisión de interés, el trabajador queda sujeto a la relación que tiene. Unidad económica de Producción. Tiene por finalidad el Lucro. Tienen la obligación de dar a sus trabajadores un porcentaje de los beneficios. Conjunto de bienes y personal permanente. Actividades técnicas. Tienen la obligación de otorgar una bonificación sustitutiva de utilidades.

Audiencia Preliminar:

La Audiencia Preliminar es un acto procesal concentrado, que se desarrolla en forma oral y que tiene lugar una vez que se ha instruido la causa. El fin principal de la Audiencia Preliminar Laboral es lograr que las partes negocien y logren a través de la mediación del Juez llegar a un acuerdo para poner fin al proceso. La Audiencia Preliminar la preside y dirige el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Este, es el primer acto para el que son emplazadas las partes (art.126) y al que deben comparecer obligatoriamente por sí o por medio de apoderados (art. 129).Se considerará concluida la Audiencia Preliminar, cuando esta ha alcanzado su fin esencial, que no es otro que la conciliación entre las partes y con ello la culminación del proceso; o cuando ha resultado infructuosa la mediación del Juez por no haberla logrado, caso en el cual el proceso continuará su curso y se abrirá una nueva fase ante un Juez distinto ±el de Juicio del Trabajo-.En esta Audiencia Preliminar las partes deben promocionar las pruebas a evacuar en la Audiencia de Juicio, porque es la única oportunidad que tienen para hacerlo de conformidad con lo establecido en el Artículo 73de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Acceso a las pruebas para demostrar la jornada de trabajo (horas-extras)

Reloj Electrónico. En un juicio laboral y cuando exista controversia sobre el horario o jornada de trabajo las constancias derivadas de un reloj chequeador electrónico conectado a un sistema computacional pueden tomarse como válidas y por acreditada la duración de la jornada de labores, Recibos de nómina electrónicos. Salario. Las constancias de nómina mediante depósito electrónico, aunque no contengan la firma del trabajador, tienen valor probatorio como comprobantes del pago de aquél, si las cantidades consignadas en ellas coinciden con las que aparecen en los estados de cuenta bancarios bajo el concepto ³pagopor nómina´ u otro similar. Cuadernos de Asistencia. Todo empleador sujeto al régimen laboral debe tener un registro permanente de control de asistencia, en el que los trabajadores consignen de manera personal el tiempo de labores. Recibos de pago. En ellos queda constancia del tiempo laborado por el trabajador

Fraude a la Ley Laboral (Sustitución de patrono)

El fraude de ley no es un concepto exclusivo del Derecho del Trabajo, sino que se aplica en todo el Ordenamiento Jurídico. Los actos realizados al amparo de una norma que persigan un resultado prohibido por el Ordenamiento Jurídico o contrario a él se consideraran en fraude de Ley. En este sentido es que se puede afirmar que el fraude laboral es hoy día un fenómeno social que excede la conducta individual de algunos empleadores para constituirse en un fraude de clase, una violación abierta dela normativa laboral impuesta por la sola razón de la fuerza. La figura de la Sustitución del patrono está regulada en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) en el Capítulo IV Artículos 88 al 92.

Audiencia Preliminar (Medidas Alternas a la Solución del Conflicto)

En la audiencia preliminar el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá personalmente, mediar conciliar las posiciones de las partes, tratando con la mayor diligencia que estas pongan fin a la controversia, a través de los medios de auto composición procesal. Si la mediación es positiva el juez dará por concluido el proceso, mediante sentencia en forma oral, que dictara de inmediato, homologando el acuerdo entre las partes, la cual reducirá en forma de acta y tendrá efecto de cosa juzgada. En este caso el objetivo principal de la audiencia preliminar es lograr la extinción del proceso a través de medios alternativos de solución de conflictos. Entre ellos conciliación

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