Derecho Penal, Principios Generaes
sammychummi6 de Mayo de 2014
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UNIDAD 3: LA CONDUCTA
1.- La Conducta, Terminología
La conducta es el primer elemento básico del delito, y se define como el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito. Lo que significa que solo los seres humanos pueden cometer conductas positivas o negativas.
Es voluntario dicho comportamiento porque es decisión libre del sujeto y es encaminado a un propósito, porque tiene una finalidad al realizarse la acción u omisión.
La conducta tiene varios sinónimos que son utilizados por diversos autores. Se encuentra el de hecho, acción, acto, etcétera, pero estas expresiones no contemplan la posibilidad de una inactividad, por ello resulta más conveniente la denominación de conducta.
2.- Elementos De La Conducta: Acción U Omisión, Nexo Causal Y Resultado.
• La acción: Consiste en la actividad, el hacer voluntario dirigido a la producción de un resultado ya sea típico o extratípico.
• La omisión: Consiste en el no hacer, voluntario o involuntario (da como consecuencia la culpa), violando una norma de carácter preceptivo.
• Nexo Causal: Es el vinculo necesario para atribuir un resultado a la acción u omisión de una persona.
• Resultado típico y material. Hay un resultado jurídico y un resultado material (mutación en el mundo exterior)
3.- La Acción: Concepto Y Elementos
La acción se define como aquella actividad que realiza el sujeto produciendo consecuencias en el mundo jurídico.
La acción en sentido estricto en la actividad voluntaria realizada por el sujeto, consta de un elemento físico (movimiento) y de un elemento psíquico (voluntad) esta actividad produce un resultado y existe un nexo causal entre la conducta y el resultado.
Son elementos de la acción:
1. La voluntad o querer que constituye el elemento subjetivo, psíquico de la acción; de cuya ausencia se sostiene la inexistencia de la acción.
2. La actividad es el elemento externo, el movimiento corporal.
3. Deber jurídico de abstenerse, existe un deber jurídico de no obrar.
4.- La Omisión: Concepto Y Elementos
La omisión es la inactividad voluntaria cuando existe el deber jurídico de obrar.
Toda conducta dolosa o culposa que in necesidad de una acción material, produce algún cambio en el mandí exterior. Los delitos de omisión consisten en la abstención del sujeto cuando la ley ordena la realización de un acto determinado.
Esta omisión es la conducta inactiva, es la manifestación de la conducta exteriorizada pasivamente en una inactividad; para que esta omisión le interese al Derecho Penal, debe existir el deber jurídico de hacer algo:
La omisión tiene cuatro elementos.
a) Manifestación de la voluntad
b) Una conducta pasiva: Inactividad
c) Deber jurídico de obrar
d) Resultado típico jurídico
La no realización de la conducta, debe ser voluntaria y no coaccionada y el sujeto produce el resultado con su inactividad, teniendo el deber jurídico de obrar.
5.- El Nexo De Causalidad: Teorías, Legislación, La Causalidad En La Omisión.
Atribuirle un resultado a una persona como producto de su acción, es necesario determinar si aquel aparece ligado a esta por una relación de casualidad, de tal manera que se pueda predicar la existencia de un vínculo de causa a efecto entre uno y otra.
Ahora bien, pese a las discusiones que la causalidad ha generado en la ciencia contemporánea, esta exigencia sigue siendo trascendental en el estado actual del conocimiento humano. Se ha apoyado en diversas teorías.
Teoría de la Equivalencia de las Condiciones
Autor: Von Buri
Sostiene un concepto de causalidad en sentido puramente natural. En esta teoría, todas las condiciones del resultado son equivalentes. Causa sería toda confición de un resultado concreto que, suprimida mentalmente, daría lugar a que el resultado no se produjese.
Teoría de la Causalidad Adecuada o de la Adecuación. Autor: J. Von Kries y L. Von Bar Según esta concepción, no toda condición es causa, penalmente hablando, sino aquella que según la experiencia general habitualmente produce el resultado.
Teoría de la Relevancia o de la Causalidad Jurídicamente Relevante
Autor: Mezger
Según esta teoría, no todas las causas intervinientes en la producción de un suceso son jurídicamente equivalentes, sino solo las que son relevantes, es decir importantes jurídicamente.
Teoría de la Imputación Objetiva Autor: Jakobs y Roxin
Toma la causalidad natural como el punto de partida para imputar el resultado a una acción u omisión, pero la considera insuficiente para hacerlo, por ello tiene en cuenta aputas de orden normativo para efectos de la imputación.
Respecto a la relación de causalidad en los delitos de omisión entre el acto y el resultado, la omisión no es un “nada” sino un “no hacer” por lo tanto la relación causal debe encontrarse en la omisión. Indudablemente existe un nexo causal entre la omisión y el resultado acaecido.
6.- El Resultado: Concepto Y Clases.
El resultado de la acción debe ser sancionado por la ley penal, es decir, deberá configurar un delito descrito y penado en la ley, será intrascendente que lesione intereses jurídicos protegidos por la ley o solo los ponga en peligro según lo requiera el tipo penal.
El resultado es la consecuencia de la acción que la ley considera decisiva para la realización del delito, o lo que es lo mismo, la realización del tipo fijado por la ley, el resultado es el efecto voluntario en el mundo exterior, o más precisamente, la modificación del mundo exterior como efecto de la actividad delictuosa.
Respecto al resultado los delitos pueden ser:
a) Formales: Son los delitos de actividad, en este no es posible distinguir otro resultado diferente a la conducta corporal (amenaza)
b) Materiales con independencia del propósito: Son los de resultado externo, que atacan intereses jurídicos (homicidio)
7.- El Dolo Y La Culpa En La Estructura De Un Delito.
El dolo y la culpa constituyen, en términos del estado actual de la evolución de la dogmática penal, elementos del tipo penal, lugar resultante de su ubicación a nivel de la acción por parte de la teoría final de la acción, la cual hoy se percibe como dominante en la dogmática penal, cuestión por la que debemos desterrar todo planteamiento que pretenda analizarlo como forma, especie o elemento de la culpabilidad.
La inclusión del dolo y de la culpa a nivel de tipo penal, se encuentra vinculada con lo dispuesto por el artículo 8o. del CPF, el cual establece que los delitos sólo pueden ser realizados de manera dolosa o culposa.
7.1.- El Dolo: Concepto, Elementos, Teorías Y Clases.
Concepto
El dolo se puede definir como la consciencia o voluntad del sujeto para realizar el hecho tipificado objetivamente en la figura delictiva, esto significa que el sujeto sabe y quiere realizar el resultado típico.
Debemos distinguir esa doble dimensión del dolo, por una parte el conocimiento y por otra la voluntad, así llegamos a la conclusión de que sólo sabe lo que ocurre quien quiere que ocurra, en esto queda expresado el dolo: saber y querer.
El sujeto ha de ser consciente de que concurren todos los elementos objetivos del tipo, porque si no conociera alguno de ellos no existiría el dolo.
El conocimiento que se debe tener en cuenta no es el conocimiento científico de las cosas, sino al profano.
Cuando el sujeto realiza de forma material uno de estos elementos del tipo, sin conocimiento del mismo, estamos ante lo que se denomina error de tipo, que excluye el dolo.
Cuando el sujeto realiza materialmente los elementos del tipo y conoce las circunstancias del hecho típico, ha de aparecer además la voluntad de realizar ese resultado.
Elementos Del Dolo
a) El conocimiento
El conocimiento de lo que se pretende hacer es uno de los elementos exigidos por el dolo, pero cuáles son las características de dicho conocimiento.
En principio, debe ser actual, es decir en el momento mismo en que el autor despliega su comportamiento y debe referirse a los elementos del tipo objetivo que está concretando.
Empero, no todos los elementos del tipo objetivo son factibles de conocer de una misma manera, por ejemplo, los normativos exigen de una valoración jurídico-social, incluso requieren de un conocimiento técnico; por ejemplo, un título de crédito, el servicio público, las armas de uso exclusivo del ejército y fuerzas armadas, ameritan una reflexión jurídica y una respuesta de la ley, siendo distinto el conocimiento que puede tener una persona con instrucción jurídica en comparación con quien adolezca de ésta; sin embargo, la exigencia de la ley es el conocimiento simple que se pueda tener de
dichos conceptos, mas no el jurídico, pues de otra manera supondría la exigencia de conocimientos jurídicos, es decir basta saber lo que es un título de crédito en términos de cómo lo conoce una persona en general.
Por otra parte, los elementos descriptivos requieren la percepción de los sentidos, por ejemplo las lesiones que se infieren a una persona durante una riña suponen el conocimiento de la violencia que se está ejerciendo para dañar al oponente.
En relación con el conocimiento, éste puede anularse con motivo del error, sea sobre los presupuestos o bien sobre los elementos del tipo, con
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