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EJECUTIVO EN LA VÍA DE APREMIO NUEVO


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2017  •  Trabajos  •  1.199 Palabras (5 Páginas)  •  249 Visitas

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EJECUTIVO EN LA VÍA DE APREMIO NUEVO

JUZGADO DE PRIMEA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ

SARA EUGENIA LÓPEZ GALVEZ, de cuarenta y un años de edad, soltera, guatemalteca, Ejecutiva, de este domicilio, actúo bajo la dirección y procuración de los abogados Sergio Waldemar Max Moya y Magda Lorena García Salas Castillo, quienes podrán actuar en forma conjunta o separada, indistintamente en el presente proceso, cuya oficina profesional ubicada en la dieciséis calle trece guión veinticinco de la zona diez, de esta ciudad señalo como lugar para recibir notificaciones. Comparezco con el objeto de promover JUICIO EJECUTIVO EN LA VIA DE APREMIO en contra del señor EDUARDO GUILLERMO GUZMÁN PALACIOS, de quien ignoro su lugar de residencia actual, pero  puede ser notificado en lugar de su trabajo ubicado en  la avenida hincapié, numero treinta y uno guión treinta y uno, apartamento ciento catorce de la zona trece de esta ciudad, de conformidad con lo siguientes:

H E C H O S :

Comparezco con el objeto de promover JUICIO EJECUTIVO EN LA VIA DE APREMIO en contra del señor EDUARDO GUILLERMO GUZMÁN PALACIOS, en virtud de que el demandado no ha cumplido con lo establecido y convenido en la sentencia de fecha veintiocho de octubre del dos mil dieseis, proferida por este órgano jurisdiccional, la cual acompaño en copia certificada a este memorial.

A. TITULO QUE ORIGINA LA EJECUCIÓN:

El titulo que origina la presente demanda, es la  sentencia de fecha veintiocho de octubre de dos mil dieciséis,  dictada en conceptos de daños y perjuicios, promovidas ante el Juzgado de Primera Instancia Civil Económico y Coactivo del Departamento de Suchitepéquez, e identificadas con el número novecientos sesenta guión noventa y cinco a cargo del oficial y notificador segundo, de la cual acompaño copia certificada de fecha cinco de noviembre de dos mil dieciséis, extendida por el secretario del Juzgado  de Primera Instancia Civil Económico y Coactivo del departamento de Suchitepequez.

B.  MONTO RECLAMADO:

Derivado de la sentencia proferida, el demandado quedo obligado a pagar sesenta mil quetzales (60,000.00) en concepto de daños y cincuenta mil (50,000.00) en concepto de perjuicios.

A la fecha el demandado no ha cumplido, adeudándome en concepto de daños y perjuicios ciento diez mil quetzales (110,000.00) las que corresponden a los meses de dieciembre dos mil desdieseis  a la presente fecha, la cual constituye una cantidad líquida y exigible, a mi favor.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Por su parte, el artículo 294 del Código Procesal Civil y Mercantil determina: "(Procedencia de la ejecución en la vía de apremio) Procede la ejecución en vía de apremio cuando se pida en virtud de los siguientes títulos, siempre que traigan aparejada la obligación de pagar cantidad de dinero, líquida y exigible: . . . 1o. Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, el artículo 295 del Código Procesal Civil y Mercantil que preceptúa que “la petición de ejecución de sentencias o de laudos arbitrales, puede hacerse en el mismo expediente o mediante presentación de certificación del fallo, a elección del ejecutante...”

PRUEBAS:

DOCUMENTAL:

a) Certificación de fecha cinco de noviembre de dos mil dieciséis, extendida por el Secretario del Juzgado de Primera instancia Economico y coactivo del Departamento de Suchitepéquez, correspondiente a la  sentencia  proferida por dicho tribunal, de fecha veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y cinco dentro del expediente número novecientos sesenta guión noventa y cinco a cargo del oficial tercero del tribunal mencionado.

b) RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Sobre el inmueble ubicado en primera calle entre la primera y segunda avenida en colonia el Manantial, en el municipio de Mazatenango del Departamento de Suchitepéquez, el día y hora que para el efecto se señale con el objeto de establecer que es de propiedad del demandado y el valor de su matricula fiscal.

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