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COMO SE DA EL Juico via de apremio


Enviado por   •  7 de Febrero de 2018  •  Prácticas o problemas  •  3.607 Palabras (15 Páginas)  •  314 Visitas

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JUICIO EJECUTIVO EN LA VIA DE APREMIO

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

SOFIA ANAITEE HINESTROZA MONTERROSO, de veintisiete años de edad, soltera, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, respetuosamente comparezco ante usted y:

EXPONGO:

I. Actúo bajo la Dirección y Procuración del Abogado TOBY ALEX GARCIA y señalo como lugar para recibir notificaciones, su Bufete profesional, ubicado en la sexta calle cuatro guión diecisiete, zona uno, Edificio Tikal torre sur, tercer nivel, oficina trescientos uno, en esta ciudad.

II. Atentamente comparezco en la VIA DE APREMIO, a promover EJECUCION en contra del señor LESTER FRANCISCO MAYEN BARRIOS, quien puede ser notificado en Edificio “B” dieciséis guion cero nueve (16-09), apartamento ciento tres (103), primer nivel colonia Nimajuyu, zona veintiuno, Departamento de Guatemala.  Promuevo esta demanda en base a los siguientes:

                        HECHOS:

I. Mediante Convenio Judicial celebrado dentro del Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia número doscientos veinticinco (225), guión dos mil cuatro (2004), a cargo del oficial cuarto del Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia, del departamento de Guatemala, el señor LESTER FRANCISCO MAYEN BARRIOS, se obligó a entregar en forma mensual, anticipada y sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno, en los primeros cinco días de cada mes contra entrega de recibo, a favor de nuestros hijos JESSICA PAOLA y DIEGO ROLANDO ambos de apellidos MAYEN HINESTROZA, la cantidad de SEISCIENTOS QUETZALES, a razón de TRESCIENTOS QUETZALES para cada uno de nuestros hijos antes nombrados.

III.  Es el caso señor Juez que el ejecutado incumplió su

   Obligación alimenticia y me adeuda a la fecha la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS QUETZALES (Q. 3,600.00), que corresponde a los meses de enero al presente mes de junio del año dos mil ocho.

IV. He requerido al ejecutado el cumplimiento del pago de esa obligación, pero él ha ignorado todo requerimiento que yo le he formulado y en virtud de ello me veo en la necesidad de promover la presente Ejecución en la Vía de Apremio para obligar al demandado a cumplir con la obligación contraída.

PRUEBAS:

a) Certificación del Convenio Judicial celebrado dentro del Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia número doscientos veinticinco (225), guión dos mil cuatro (2004), a cargo del oficial cuarto del Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia, del departamento de Guatemala, extendido por el Secretario del mencionado Tribunal;

b) Presunciones Legales y Humanas que de los hechos probados se deduzcan.        FUNDAMENTO DE DERECHO:

De conformidad con lo preceptuado por el Código Procesal Civil y Mercantil, en sus artículos 294,: Procede la ejecución en la vía de apremio cuando se pida en virtud de los siguientes títulos, siempre que traigan aparejada la obligación de pagar cantidad de dinero, líquida y exigible:... 7o. Convenio celebrado en Juicio.   El artículo 295, dice: La petición de ejecución de sentencias o de laudos arbítrales puede hacerse en el mismo expediente o mediante prestación de certificación del fallo, a elección del ejecutante.  En estos casos, sólo se admitirán las excepciones nacidas con posterioridad a la sentencia o al laudo cuya ejecución se pida, las cuales se interpondrán dentro del tercero día de notificada la ejecución;  y el Artículo 297 del mismo cuerpo legal preceptúa: Promovida la vía de apremio el Juez calificará el título en que se funde, y si lo considerase suficiente, despachará mandamiento de ejecución, ordenando el requerimiento del obligado y el embargo de bienes, en su caso. y finalmente el Código Penal en su artículo 242, establece: Quien, estando obligado legalmente a prestar alimentos, en virtud de sentencia firme o de convenio que conste en documento público o auténtico, se negare a cumplir con tal obligación después de ser legalmente requerido, será sancionado con prisión de seis meses a dos años,....  El autor no quedará eximido de responsabilidad penal, por el hecho de que otra persona los hubiere prestado.

En virtud de lo expuesto al Señor Juez, respetuosamente

le formulo la siguiente:

                     PETICION:

a) Que con el presente memorial y documentos adjuntos, se inicie la formación del expediente respectivo;

b) Se tome nota que actúo bajo la dirección y procuración profesional del Abogado propuesto y del lugar que señalo para recibir notificaciones;

c) Que se haga saber al demandado, su obligación de señalar lugar para recibir notificaciones, dentro del perímetro legal pues de lo contrario, las notificaciones posteriores, se le harán por los estrados del Tribunal;

d) Que se admita para su trámite en la Vía de Apremio, la presente demanda que promuevo en contra del señor LESTER FRANCISCO MAYEN BARRIOS, por lo que previa calificación del título se despache mandamiento de ejecución ordenado el requerimiento del obligado y si no hace efectivo el pago de la suma demandada y costas se trabe embargo sobre las cuentas bancarias que el demandado pudiera tener en los bancos del sistema en virtud de no tener ningún bien inmueble susceptible de embargo;

e) De mi demanda se dé audiencia al demandado, por el plazo de tres días para que se oponga o haga valer únicamente aquellas excepciones que destruyan la eficacia del titulo y se basen en prueba documental;

f) Que para los efectos de notificar la demanda y la primera resolución, adjuntando las copias de ley en la dirección ya indicada en la introducción de este memorial;

g) COMO MEDIDA PRECAUTORIA: a) Se decrete el arraigo del demandado, para cuyo efecto proporciono sus datos personales: LESTER FRANCISCO MAYEN BARRIOS, de veintiocho años de edad, soltero, estudiante, guatemalteco, titular de la cédula de vecindad número de orden A guión uno y de Registro un millón once mil setecientos cuarenta y cinco (A-1 1,011,745), extendida por el Alcalde municipal de esta ciudad capital, hijo de Francisco Mayen y de Erica Barrios, oficiándose para el efecto a la Dirección General de Migración y Policía Nacional Civil.

h) Que oportunamente si el demandado no hiciere efectivo el pago se certifique lo conducente al Ministerio Público para que inicie la persecución penal correspondiente, por el delito de negación de asistencia económica.

CITA DE LEYES: Me fundo en los artículos citados en el apartado de derecho y en los siguientes: 28-29-44-45-50-51del 61 al 72-79-80-81-82-85-106-107-126-127-128-177-178-186294-296-313-314-315-319-324-523-524-525-572-573, del Código Procesal Civil y Mercantil; 242-243 y 244 del Código Penal; l,2,3,8 del Decreto l5-7l del Congreso de la República, modificado por el 63-72, del mismo Organismo.  Acompaño dos  copias del presente del memorial así como de los documentos relacionados.

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