ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

VIA DE APREMIO.


Enviado por   •  28 de Marzo de 2017  •  Prácticas o problemas  •  1.665 Palabras (7 Páginas)  •  607 Visitas

Página 1 de 7

MARTINEZ MAYORGA MARÍA DEL ROSARIO y JÉSUS MARTINEZ CERVANTES.

                 VS

MANUEL DE LA GARZA GUTIERREZ y ELOISA  GARCÍA GARCÍA, quien también utiliza el nombre de ELOISA GARCÍA DE LA GARZA y/o ELOISA DE LA GARZA.

JUICIO: RESCISION DE CONTRATO.

EJECUCION DE CONVENIO EN VIA DE APREMIO

C. JUEZ OCTAVO CIVIL DE PROCESO ORAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

MARÍA DEL ROSARIO MARTINEZ MAYORGA, en mi carácter de representante común de la parte Actora, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones las Listas y el Boletín Judicial, así mismo, autorizando los profesionistas que se mencionan a continuación, para realizar funciones en carácter de MANDATARIOS JUDICIALES y para los efectos de oír y recibir notificaciones, aun las de carácter personal, documentos y valores e imponerse de autos, a los C.C. LICENCIADOS EN DERECHO VALENTINA GRANADOS JIMÉNEZ, DIANA ELIZABETH GONZÁLEZ GREGORIO, MARCELA FLORES PÉREZ, BEATRIZ DE LA CRUZ GUADALUPE,  GUSTAVO HERRERA VELAZQUEZ, ADÁN MARTIN ORTIZ RINCÓN,  JONATHAN DUARTE GONZÁLEZ, PERLA BELÉN GONZÁLEZ VEGA e ISRAEL BRAVO FIGUEROA con números de Cédula Profesional 4720653, 8084353, 6870506, 7076364, 6207942, 7346495, 9696857 respectivamente, expedidas a su favor por la Secretaria de Educación Pública, a través de la Dirección General de Profesiones, así como a los CC. MARITZA GRANADOS ZAMORA, OSCAR MARIANO PACHECO TENORIO, CRISTOPHER JAVIER QUINTOS GARCÍA, DAVID ISRAEL SOSA GUTIERREZ, DANIEL AYALA LINARES, ELIZABETH ORTIZ CALZADA Y JESSICA GUTIERREZ GUERRERO, ante Usted, con el debido


Por medio del presente escrito acudo ante este H. Órgano Jurisdiccional a promover la EJECUCION DEL CONVENIO,  celebrado en Audiencia de Juicio de fecha veintitrés de noviembre del año próximo pasado,  entre la suscrita y mi señor padre el C. JESÚS MARTINEZ CERVANTES y los demandados, CC. MANUEL DE LA GARZA GUTIERREZ y ELOISA GARCÍA GARCÍA, quien también utiliza el nombre de ELOISA GARCÍA DE LA GARZA y/o ELOISA DE LA GARZA, el cual fue ratificado ante la presencia judicial en la misma fecha y elevado a la calidad de cosa juzgada, de sentencia ejecutoriada, según consta en ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO de la fecha antes mencionada, para el efecto de que se proceda a la EJECUCION FORSOZA INMEDIATA para en su caso embargar bienes de su propiedad suficientes para garantizar  el adeudo por la cantidad de $130,000.00 (CIENTO TREINTA MIL PESOS 00/100 MONEDANACIONAL).


Dicha cantidad la adeudan los demandados
 CC. MANUEL DE LA GARZA GUTIERREZ y ELOISA GARCÍA GARCÍA, quien también utiliza el nombre de ELOISA GARCÍA DE LA GARZA y/o ELOISA DE LA GARZA, al abstenerse de realizar el pago en  fecha veintiocho de febrero del año en curso, tal y como fue estipulado dentro del CONVENIO ya  mencionado en líneas anteriores.

Así mismo, es de mencionarse que la parte demandada a la fecha se ha abstenido de depositar ante este H. Juzgado, el título de crédito denominado PAGARÉ de fecha siete de mayo del año dos mil cinco, para que quede a disposición de la suscrita.


Fundo mi promoción en las siguientes consideraciones de hecho y derecho.

HECHOS

  1. Que mediante escrito presentado ante Oficialía de Partes Común de este H. Tribunal, en fecha veintiocho de junio del año dos mil dieciséis, la suscrita y mi señor padre el C. JESÚS MARTINEZ CERVANTES, demandamos en la VÍA ORAL CIVIL de los demandados de los CC. MANUEL DE LA GARZA GUTIERREZ y ELOISA GARCÍA GARCÍA, quien también utiliza el nombre de ELOISA GARCÍA DE LA GARZA y/o ELOISA DE LA GARZA,  las siguientes:

PRESTACIONES

 

  1. La Rescisión de pleno derecho del contrato privado de compraventa de fecha siete de mayo de dos mil quince,  respecto del departamento marcado con el número 6, del inmueble ubicado en Calle Granada número 66, Colonia Morelos, Delegación Cuauhtémoc, de esta Ciudad  de México Distrito Federal.

  1. Como consecuencia de lo anterior, la devolución íntegra a los suscritos de la cantidad de $200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) cantidad que le fue entregada a la hoy demandada como concepto de anticipo de la compraventa del departamento marcado con el número 6, del inmueble ubicado en Calle Granada número 66, Colonia Morelos, Delegación Cuauhtémoc, de esta Ciudad de México Distrito Federal.

  1. El pago de los intereses moratorios sobre la cantidad de $200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) cantidad entregada a la hoy demandada como concepto de anticipo de la compraventa del departamento marcado con el número 6, del inmueble ubicado en Calle Granada número 66, Colonia Morelos, Delegación Cuauhtémoc, de esta Ciudad de México Distrito Federal, calculados al TIPO LEGAL, a partir de que los hoy demandados recibieron dicha cantidad, los cuales serán cuantificados en ejecución de sentencia.
  1. La devolución a los suscritos del título de crédito denominado PAGARÉ firmado por la suscrita MARÍA DEL ROSARIO MARTINEZ MAYORGA, en su carácter de deudor, por la cantidad de $140,000.00 (CIENTO CUARENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) y el cual se firmó por la suscrita únicamente con la finalidad de garantizar la obligación, impuesta por los hoy demandados, lo anterior como consecuencia de la Rescisión que se solicita en la Prestación marcada con la letra A. 
  1. El pago de la cantidad de $17,500.00 (DIECISIETE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por concepto de pena convencional pactada por las partes en la CLÁUSULA SEPTIMA del instrumento base de la acción derivada del incumplimiento en que incurrieron los hoy demandados.
  1. El pago de daños y perjuicios ocasionados a la suscrita derivados del incumplimiento del contrato base de la acción, mismos que serán cuantificados en ejecución de sentencia.
  1. El pago de los gastos y costas que con motivo de este juicio se lleguen a originar.

 

  1. Que con fecha ocho de septiembre del año dos mil dieciséis, fue emplazada a Juicio la parte demandada CC. MANUEL DE LA GARZA GUTIERREZ y ELOISA GARCÍA GARCÍA, quien también utiliza el nombre de ELOISA GARCÍA DE LA GARZA y/o ELOISA DE LA GARZA.

  1. Que con fecha veintiséis de septiembre del año próximo pasado la demandada, CC. MANUEL DE LA GARZA GUTIERREZ y ELOISA GARCÍA GARCÍA, quien también utiliza el nombre de ELOISA GARCÍA DE LA GARZA y/o ELOISA DE LA GARZA, produjo su contestación de demanda en el presente Juicio.

  1. Así las cosas, y seguido que fue el Juicio en sus Etapas Procesales subsecuentes, en AUDIENCIA DE JUICIO de fecha veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis, las partes decidimos de común acuerdo, llegar a un CONVENIO, mediante el cual finiquitaríamos el presente asunto, el cual se dictó de la siguientes manera:

La Parte Demandada CC. MANUEL DE LA GARZA GUTIERREZ y ELOISA GARCÍA GARCÍA, quien también utiliza el nombre de ELOISA GARCÍA DE LA GARZA y/o ELOISA DE LA GARZA,  se obligan a pagar a la parte Actora MARIA DEL ROSARIO MARTINEZ MAYORGA y JESÚS MARTINEZ CERVANTES, $70,000.00 (SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) el día treinta de diciembre de dos mil dieciséis y $130,000.00 (CIENTO TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.) el día veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, cantidades que serán pagadas en la CUENTA PYME a nombre de MARIA DEL ROSARIO MARTINEZ MAYORGA, NÚMERO DE CUENTA 4280805, SUCURSAL 7005, de la Institución BANCO NACIONAL DE MÉXICO, BANAMEX, S.A., en caso de incumplimiento se procederá a la ejecución forzosa inmediata para en su caso embargar bienes de su propiedad suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas en términos del artículo 1018 del Código de Procedimientos Civiles de esta Ciudad. Asi mismo la parte demandada CC. MANUEL DE LA GARZA GUTIERREZ y ELOISA GARCÍA GARCÍA, quien también utiliza el nombre de ELOISA GARCÍA DE LA GARZA y/o ELOISA DE LA GARZA,  se obliga a que una vez que sea liquidada los importes citados, esto es al día siguiente, deberán depositar ante el Juzgado el PAGARÉ de fecha siete de mayo de dos mil quince, por la cantidad de $140,000.00 (CIENTO CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), para que quede a disposición de la parte Actora, en caso de incumplimiento se requerirá la entrega  del citado título de crédito.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (10.2 Kb)   pdf (202.4 Kb)   docx (1.1 Mb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com