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Demanda en via de apremio


Enviado por   •  6 de Abril de 2017  •  Informes  •  1.686 Palabras (7 Páginas)  •  418 Visitas

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EJECUTIVO EN LA VIA DE APREMIO NUEVO

CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL ORGANISMO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA————JESSICA ESMERALDA MONASTERIO GALVEZ. de veintiocho años de edad, soltera, guatemalteca, impulsadora, de este domicilio. Actuó en representación legal y ejercicio de la Patria Potestad de mis hijas menores de edad JACKELIN JORLEN Y ASHLEY DARIANA, ambas de apellidos COLOCH MONASTERIO, tal como lo acredito en el apartado de medios de prueba. Acto bajo la dirección y procuración del Abogado HIRAM SOSA CASTAÑEDA y señalo como lugar para recibir notificaciones en la séptima avenida treinta guión ochenta y uno Zona siete Colonia Jardines de Tikal I de esta Ciudad. Comparezco respetuosamente a promover EJECUCION EN LA VÍA DE APREMIO en contra del señor JULIO ARMANDO COLOCH AGUILAR, quien puede ser notificado en el lugar de trabajo en la segunda calle trece guión cincuenta y dos zona seis de esta ciudad, de conformidad con los siguientes:

HECHOS:

  1. Dentro del Convenio numero ciento diecinueve guión dos mil trece, suscrito por los señores JESSICA ESMERALDA MONASTERIO GALEZ y JULIO ARMANDO COLOCH AGUILAR el veintiuno de agosto de dos mil trece, ante la Infrascrita Abogada de la Unidad, Licenciada Alma Yudira Pivaral Garcia, y Auxiliar Jurídico Licenciada Guisela Anett Alvarado Moran, de la Unidad de Protección de los Derechos de la Mujer, Adulto Mayor y Personas con Discapacidad constituido en la oficina central de la Procuraduría General de la Nación, Convenio de Guarda y Custodia y Relaciones Familiares de la Procuraduría General de la Nación, en el que se le fijo al ahora demandado la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS QUETZALES MENSUALES, a razón de SETECIENTOS QUETZALES para cada una de sus hijas JACKELIN JORLEN y ASHLEY DARIANA, ambas de apellidos COLOCH MONASTERIO, en concepto de pensión alimenticia a favor de nuestras hijas menor de edad JACKELIN JORLEN y ASHLEY DARIANA, ambas de apellidos COLOCH MONASTERIO. La pensión debe ser depositada por medio del sistema de descuentos Judiciales del Organismo Judicial, Convenio que a la presente fecha se encuentra firme.
  2. El convenio M. cero mil doscientos veintitrés Aprobación Convenio de Custodia, Relaciones Familiares y Fijación de Pensión Alimenticia Suscrito en la Procuraduría General de la Nación, identificado con el numero cero un mil ciento cincuenta y cinco guión dos mil trece guión cero un mil doscientos veintitrés notificado segundo del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Familia; Guatemala, el veintitrés de Agosto de dos mil trece fue aprobado el convenio identificado el cual se describió en el  numeral primero de los hechos de la presente demanda por tal motivo el convenio tiene carácter de Titulo ejecutivo al momento que incumpla con lo convenido.
  3. Respetable señor Juez, el demandado se ha atrasado en el cumplimiento de su obligación y a la fecha adeuda SIETE meses de pensiones alimenticias atrasadas correspondientes a los meses DE SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A ENERO, FEBRERO Y MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE  ascendiendo lo adeudado a la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS QUETZALES. POR CONCEPTO DE PENSION ALIMENTICIA A RAZÓN DE UN MIL CATROCIENTOS QUETZALES MENSUALES a razón de setecientos quetzales para cada una de sus hijas JACKELIN JORLEN Y ASHLEY DARIANA, ambas de apellidos COLOCH MONASTERIO.
  4. Por lo anterior expuesto, y siendo suficiente el titulo ejecutivo en que basa su demanda la presentada y constituyendo cantidad liquida, exigible y de plazo vencido, el cual acompaño en el apartado de pruebas, consistente en Certificación del convenio suscrito en la Procuraduría General de la Nación, el veintiuno de agosto de dos mil trece por los señores JESSICA ESMERALDA MONASTERIO GALEZ y JULIO ARMANDO COLOCH AGUILAR aprobado por el juzgado octavo de primera instancia de familia del municipio y departamento de Guatemala, identificada con el número CERO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO GUION DOS MIL TRECE GUION CERO MIL DOSCIENTOS VEINTITRES. a cargo del oficial segundo y notificaciones respectivas, extendida por la secretaria del Juzgado octavo de primera instancia de familia del municipio y departamento de Guatemala por lo cual me dirijo librese mandamiento a efecto de requerir de pago al ejecutado por la suma de NUEVE MIL OCHOCIENTOS QUETZALES que es en deberle a la presentada en concepto de pensiones alimenticias atrasadas a favor de cada una de sus hijas menores de edad  JACKELIN JORLEN y ASHLEY DARIANA, ambas de apellidos COLOCH MONASTERIO a razón de setecientos quetzales mensuales.

FUNDAMENTO DE DERECHO:  

El articulo 51 del Código Procesal Ciil y Mercantil establece: La persona que pretenda hacer efectivo un derecho, o que se declara que le asiste, puede pedirlo ante los jueces en la forma prescrita en este Código. Asimismo el articulo 294 del mismo cuero legal establece: Procede la Ejecucion en la Via de Apremio cuando se pida en virtud de los siguientes títulos, siempre que traigan aparejada la obligación de pagar dinero, liquida y exigible: Convenio celebrado en el juicio. Asimismo el articulo 296 regula lo conducente …… solo se admitirán las excepciones que destruyan la eficacia del titulo y se fundamente en prueba documental, siempre que se interpongan dentro del tercero día de requerido o notificado al deudor. Y finalmente el articulo 297 del mismo cuerpo legal establece: que promovida la Vía de Apremio, el Juez calificara el titulo en el que se funda y si lo considera suficiente despachar el mandamiento de ejecución.

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