Procedimientos Disciplinarios - Art 51 al Art 55
AleBMWBiografía17 de Mayo de 2022
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Los puntos correspondientes del tema #6, mediante la elaboración de una revista: Título III : Procedimientos Disciplinarios - Art 51 al Art 55
De las Medidas de Intervención y Corrección.
Del sistema de supervisión continua
Artículo 51. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas desarrollará un sistema de supervisión continua y regular de sus funcionarios y funcionarias policiales y expertos y expertas en materia de investigación penal, que incidan en el deficiente desempeño de la Función Policial de Investigación. Los superiores, supervisoras directos o inmediatas adoptarán el sistema de supervisión continua, donde están plasmado un conjunto de medidas conforme a la visión y misión de la institución para la supervisión continua e intervención temprana, que permita identificar las fallas en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones e intervenir, orientadas a detectar de manera oportuna e inmediata, fallas en las que pudiesen incurrir los funcionarios o funcionarias policiales de investigación y expertos o expertas en materia de investigación penal, a fin de corregirlas y subsanar las situaciones y evitar futuras faltas.
Del protocolo de supervisión continua.
Artículo 52. La Inspectoría General, la Oficina de Respuestas a las Desviaciones Policiales, los supervisores y supervisoras directas, jefes o jefa de unidades administrativas, departamentos y oficinas de los funcionarios o funcionarias policiales de investigación y expertos o expertas en materia de investigación penal, desarrollarán y aplicarán el protocolo de supervisión continua de forma periódica y cuando se observare la existencia de una falla o deficiencia que no constituya una falta disciplinaria, se adoptarán las medidas necesarias para corregirla. Finalizada la supervisión, se levantará un informe dejando constancia del resultado y las recomendaciones para corregir las fallas en caso de ser detectadas. En caso que las fallas detectadas sean reiteradas o de relevancia, se realizará el llamado de atención de forma escrita, atendiendo a los principios de alerta temprana.
Formatos
Artículo 53. Dentro del protocolo de supervisión continua, se utilizará un formato único, a los fines de recabar datos relativos a los controles que debe llevar cada una de las oficinas, áreas, departamentos, brigadas y grupos, de acuerdo a la estructura organizativa de cada dependencia, los cuales serán parte del sistema de supervisión continua.
Inicio del trámite de Alerta temprana
Artículo 54. Cuando la supervisor o supervisora, considere que se encuentran llenos los extremos para la aplicación de la alerta temprana, procederá de inmediato a interpelar al funcionario o funcionaria policial de investigación y experto o experta en materia de investigación penal que presuntamente cometió la falta.
Interpelación
Artículo 55. El supervisor o supervisora oirá al funcionario o funcionaria policial de investigación y experto o experta en materia de investigación penal para conocer su opinión sobre su actuación, luego de evaluar su situación y aplicara el protocolo de supervisión continua.
- Sección I : Modos Proceder - Capítulo III - Asistencia Voluntaria - Art 56 al Art 73
Determinación de la Asistencia Voluntaria
Artículo 56. . Cuando el superior o superiora, supervisor o supervisora detecta que un funcionario o funcionaria policial de investigación y experto o experta en materia de investigación penal comete una falta que no afecte la prestación del servicio y él mismo asume una actitud diáfana, en la aceptación y admisión de la misma y estos hechos se encuentren subsumidos en las causales establecidas en la medida de asistencia voluntaria, dará inició a la imposición de la misma.
Inicio de imposición de la Asistencia Voluntaria
Artículo 57. Cuando un superior o superiora, supervisor o supervisora inmediato, tenga conocimiento de un hecho constitutivo como falta, establecido en las causales de aplicación de asistencia voluntaria, impondrá de forma inmediata o dentro de un lapso no mayor de veinte cuatro (24) horas luego del retorno a su jornada laboral de servicio del funcionario o funcionaria policial de investigación y experto o experta en materia de investigación penal que cometió el hecho.
Procedimiento de la Asistencia Voluntaria
Artículo 58. El superior o superiora, supervisor o supervisora inmediata deberá cumplir con las formalidades establecidas para tal fin en el formato disciplinario y remitir a la Inspectoría General y la Oficina de Recursos Humanos correspondiente.
Definición de la aplicación de la medida
Artículo 59. El superior o superiora podrá remitir al funcionario o funcionaria policial de investigación y experto o experta en materia de investigación penal involucrada, a la unidad de reentrenamiento o nombrará a un supervisor o supervisora para la aplicación de un programa corto de supervisión intensiva y de reentrenamiento en el área a que corresponda la falta detectada.
Aplicación del programa de asistencia voluntaria por parte del supervisor o supervisora
Artículo 60. Una vez notificado el supervisor o supervisora por parte del superior o superiora de la aplicación de la medida de supervisión intensiva y de reentrenamiento al funcionario o funcionaria policía de investigación, experto o experta en materia de investigación penal involucrado o involucrada, éste procederá a ejecutar una rigurosa supervisión y aplicará el correspondiente plan de reentrenamiento que no excederá de seis (6) horas, el cual estará diseñado por la Oficina de Recursos Humanos en el área que corresponda.
Aplicación de programa de supervisión por parte de la Unidad de Reentrenamiento
Artículo 61. Una vez notificada la Unidad de Reentrenamiento la Oficina de Recursos Humanos de la aplicación de la medida de supervisión intensiva y de reentrenamiento al funcionario o funcionaria policía de investigación, experto o experta en materia de investigación penal involucrado o involucrada, está procederá a realizar un cronograma de reentrenamiento en las áreas que corresponda, notificando al superior o superiora y a los funcionarios o funcionarias policía de investigación, expertos o expertas en materia de investigación penal involucrado o involucrada para su asistencia y supervisión.
Informe de Cumplimiento de la Medida de Asistencia Voluntaria
Artículo 62. El funcionario o funcionaria policía de investigación, experto o experta en materia de investigación penal involucrado o involucrada, realizará un informe sobre las actividades y reflexiones realizadas durante el programa corto de supervisión intensiva y reentrenamiento, el cual será presentado ante el supervisor o supervisora o la Unidad de Reentrenamiento de recursos humanos según corresponda.
Observaciones de cumplimiento de la Medida de Asistencia Voluntaria
Artículo 63. El supervisor o supervisora o la unidad de reentrenamiento de recursos humanos desarrollarán en el formato disciplinario las observaciones necesarias y pertinentes sobre el cumplimiento de la medida por parte del funcionario o funcionaria policial de investigación, experto o experta en materia de investigación penal, resaltando la actitud asumida por el mismo.
Remisión de las observaciones de la Medida de Asistencia Voluntaria
Artículo 64. El supervisor o supervisora o la unidad de recursos humanos encargado de aplicar la medida de asistencia voluntaria; una vez finalizado el plan de reentrenamiento debe remitir a la Inspectoría General las observaciones obtenidas en el desarrollo del programa corto de supervisión intensiva y reentrenamiento, acompañado del informe de cumplimiento del funcionario o funcionaria policial de investigación, experto o experta en materia de investigación penal involucrado o involucrada.
Capítulo IV Asistencia Obligatoria
Asistencia Obligatoria
Artículo 65. La Asistencia Obligatoria consiste en el sometimiento obligatorio del funcionario o funcionaria policial de investigación y experto o experta en materia de investigación penal independientemente de la aplicación de otras medidas disciplinarias, cuando los mismos incurran en faltas graves que afectan la prestación del servicio de investigación penal, que no comporte medida de destitución, la reincidencia, contumacia, rechazo o incumplimiento de esta medida o haber sido sometido o sometida a tres (3) medidas obligatorias durante el periodo de doce (12) meses continuos será un causal de destitución.
Inicio de la Medida de Asistencia Obligatoria
Artículo 66. Cuando el superior o superiora, supervisor o supervisora, detecta que un funcionario o funcionaria policial de investigación y experto o experta en materia de investigación penal, comete una falta que afecta la correcta prestación del servicio de investigación y su conducta está enmarcada dentro de las causales establecidas en las medidas de asistencia obligatoria, dará inició a la imposición de la misma ante la Inspectoría General.
Lapso para la solicitud
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