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Procedimientos Disciplinarios - Art 51 al Art 55


Enviado por   •  17 de Mayo de 2022  •  Biografías  •  4.702 Palabras (19 Páginas)  •  50 Visitas

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Los puntos  correspondientes del tema #6, mediante la elaboración de una revista: Título III : Procedimientos Disciplinarios  - Art 51 al Art 55

De las Medidas de Intervención y Corrección.

 Del sistema de supervisión continua 

Artículo 51. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas desarrollará un sistema de supervisión continua y regular de sus funcionarios y funcionarias policiales y expertos y expertas en materia de investigación penal, que incidan en el deficiente desempeño de la Función Policial de Investigación. Los superiores, supervisoras directos o inmediatas adoptarán el sistema de supervisión continua, donde están plasmado un conjunto de medidas conforme a la visión y misión de la institución para la supervisión continua e intervención temprana, que permita identificar las fallas en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones e intervenir, orientadas a detectar de manera oportuna e inmediata, fallas en las que pudiesen incurrir los funcionarios o funcionarias policiales de investigación y expertos o expertas en materia de investigación penal, a fin de corregirlas y subsanar las situaciones y evitar futuras faltas.

Del protocolo de supervisión continua.

Artículo 52. La Inspectoría General, la Oficina de Respuestas a las Desviaciones Policiales, los supervisores y supervisoras directas, jefes o jefa de unidades administrativas, departamentos y oficinas de los funcionarios o funcionarias policiales de investigación y expertos o expertas en materia de investigación penal, desarrollarán y aplicarán el protocolo de supervisión continua de forma periódica y cuando se observare la existencia de una falla o deficiencia que no constituya una falta disciplinaria, se adoptarán las medidas necesarias para corregirla. Finalizada la supervisión, se levantará un informe dejando constancia del resultado y las recomendaciones para corregir las fallas en caso de ser detectadas. En caso que las fallas detectadas sean reiteradas o de relevancia, se realizará el llamado de atención de forma escrita, atendiendo a los principios de alerta temprana.

Formatos 

Artículo 53. Dentro del protocolo de supervisión continua, se utilizará un formato único, a los fines de recabar datos relativos a los controles que debe llevar cada una de las oficinas, áreas, departamentos, brigadas y grupos, de acuerdo a la estructura organizativa de cada dependencia, los cuales serán parte del sistema de supervisión continua.

Inicio del trámite de Alerta temprana 

Artículo 54. Cuando la supervisor o supervisora, considere que se encuentran llenos los extremos para la aplicación de la alerta temprana, procederá de inmediato a interpelar al funcionario o funcionaria policial de investigación y experto o experta en materia de investigación penal que presuntamente cometió la falta.

 Interpelación

 Artículo 55. El supervisor o supervisora oirá al funcionario o funcionaria policial de investigación y experto o experta en materia de investigación penal para conocer su opinión sobre su actuación, luego de evaluar su situación y aplicara el protocolo de supervisión continua.

- Sección I : Modos Proceder  - Capítulo III - Asistencia Voluntaria  - Art 56 al Art 73

Determinación de la Asistencia Voluntaria

Artículo 56. . Cuando el superior o superiora, supervisor o supervisora detecta que un funcionario o funcionaria policial de investigación y experto o experta en materia de investigación penal comete una falta que no afecte la prestación del servicio y él mismo asume una actitud diáfana, en la aceptación y admisión de la misma y estos hechos se encuentren subsumidos en las causales establecidas en la medida de asistencia voluntaria, dará inició a la imposición de la misma.

Inicio de imposición de la Asistencia Voluntaria

 Artículo 57. Cuando un superior o superiora, supervisor o supervisora inmediato, tenga conocimiento de un hecho constitutivo como falta, establecido en las causales de aplicación de asistencia voluntaria, impondrá de forma inmediata o dentro de un lapso no mayor de veinte cuatro (24) horas luego del retorno a su jornada laboral de servicio del funcionario o funcionaria policial de investigación y experto o experta en materia de investigación penal que cometió el hecho.

Procedimiento de la Asistencia Voluntaria

 Artículo 58. El superior o superiora, supervisor o supervisora inmediata deberá cumplir con las formalidades establecidas para tal fin en el formato disciplinario y remitir a la Inspectoría General y la Oficina de Recursos Humanos correspondiente.

Definición de la aplicación de la medida

 Artículo 59. El superior o superiora podrá remitir al funcionario o funcionaria policial de investigación y experto o experta en materia de investigación penal involucrada, a la unidad de reentrenamiento o nombrará a un supervisor o supervisora para la aplicación de un programa corto de supervisión intensiva y de reentrenamiento en el área a que corresponda la falta detectada.

Aplicación del programa de asistencia voluntaria por parte del supervisor o supervisora

Artículo 60. Una vez notificado el supervisor o supervisora por parte del superior o superiora de la aplicación de la medida de supervisión intensiva y de reentrenamiento al funcionario o funcionaria policía de investigación, experto o experta en materia de investigación penal involucrado o involucrada, éste procederá a ejecutar una rigurosa supervisión y aplicará el correspondiente plan de reentrenamiento que no excederá de seis (6) horas, el cual estará diseñado por la Oficina de Recursos Humanos en el área que corresponda.

Aplicación de programa de supervisión por parte de la Unidad de Reentrenamiento

Artículo 61. Una vez notificada la Unidad de Reentrenamiento la Oficina de Recursos Humanos de la aplicación de la medida de supervisión intensiva y de reentrenamiento al funcionario o funcionaria policía de investigación, experto o experta en materia de investigación penal involucrado o involucrada, está procederá a realizar un cronograma de reentrenamiento en las áreas que corresponda, notificando al superior o superiora y a los funcionarios o funcionarias policía de investigación, expertos o expertas en materia de investigación penal involucrado o involucrada para su asistencia y supervisión.

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