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PROCESAL CIVIL : ALEXANDER RIOJA BERMUDEZ


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2012  •  2.785 Palabras (12 Páginas)  •  811 Visitas

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EL TÍTULO POSESORIO EN EL DERECHO CIVIL PERUANO

EL TÍTULO POSESORIO EN EL DERECHO CIVIL PERUANO() (Héctor Enrique LAMA MORE

153 Tomos - Diálogo con la Jurisprudencia 153 Tomos - Diálogo con la Jurisprudencia Tomo 107 - Agosto 2007 JURISPRUDENCIA POR ESPECIALIDADES JURISPRUDENCIA CIVIL PATRIMONIAL ANÁLISIS Y CRÍTICA JURISPRUDENCIAL > EL TÍTULO POSESORIO EN EL DERECHO CIVIL PERUANO(*) (Héctor Enrique LAMA MORE())

En el presente trabajo, el autor analiza la figura del título posesorio como causa del derecho de posesión y su relación con figuras como el justo título, el título putativo, la interversión del título de posesión, las posesiones mediata, inmediata e ilegítima, y su desarrollo jurisprudencial.

I. INTRODUCCIÓN. IMPORTANCIA DE LA POSESIÓN

Si tienes una manzana para consumirla, o tienes un vehículo –por ejemplo, automóvil, bicicleta, etc.– y lo conduces desplazándote de un lugar a otro con fines laborales o de simple esparcimiento; cuando se accede a un inmueble para vivir en él o para instalar un negocio o realizar alguna actividad de tu interés o entregándolo a otro obtienes un provecho; o tienes un par de zapatos y con ellos en tus pies realizas tus cotidianas actividades; y, en general, cuando tomas cualquier bien o “cosa” respecto del cual tienes algún interés, y con él satisfaces alguna de tus necesidades –incluidas las más elementales o naturales, extrañas o inverosímiles, las más simples o complejas, las de orden material o espiritual, las de naturaleza científica o esotérica, etc.–, ejerces –de hecho– sobre dicho bien un poder que el sistema jurídico le reconoce al propietario; y sin interesar si eres o no el dueño de tales bienes, tal ejercicio desplegado fácticamente, expresa un derecho real que nuestro sistema jurídico reconoce como posesión; tal evento, que constituye señorío fáctico sobre bienes –aunque en algunos casos se presente como algo extraño o paradójico– es objeto de protección por el Derecho. El ejercicio de este derecho –posesorio– tiene una clara connotación social y económica, y tiene obvia incidencia en la vida misma de las personas. De ahí la importancia de su estudio y la de su correcta regulación por el Derecho.

La posesión, como se puede apreciar, se encuentra presente en la mayoría de actividades que de modo cotidiano realizan las personas en general.

Diversos autores han comentado sobre la importancia de la posesión; así, desde Argentina, Ricardo José Papaño y otros(1), señalan que la posesión es el contenido de los derechos reales, pues en la mayoría de estos sin ella no sería posible el ejercicio de las facultades que otorgan a sus titulares.

La posesión hace realidad el derecho de propiedad; la propiedad sin posesión es propiedad vacía, sin contenido, es solo abstracción, es simplemente un “derecho”, no es realidad; tal situación respecto de la posesión resulta perfectamente aplicable a cualquier otro derecho real –sea a los de goce, como a los de realización de valor o de garantía–. Lo particular de la posesión es que también puede presentarse sola, es decir, de modo independiente de cualquier otro derecho real.

En esto corresponde distinguir, como bien lo hace Messineo(2), entre el derecho a la posesión, que cierta terminología muy antigua la identifica como ius possidendi, que se presenta como la potestad de tener la posesión –pudiendo o no corresponder en acto a la posesión efectiva– pero que de todos modos se funda en un título, del derecho de posesión (ius possessionis), considerada en sí misma, en cuanto ejercicio efectivo, independientemente de la circunstancia de que, como base de la posesión, esté un fundamento o título, y que –según indica el citado autor– puede corresponder a quienquiera.

Efectivamente, la posesión puede presentarse como consecuencia del ejercicio de un derecho de propiedad o de otro derecho real o personal o en virtud de un derecho conferido por la ley (ius possidendi); o puede aparecer –en su ejercicio– sin más, en sí, es decir sin considerar que exista o sea consecuencia de otros derechos reales (ius possessionis). En este último supuesto, como lo refiere Hernández Gil(3), se evidencia su autonomía; no obstante, se nos presenta como una figura compleja; debido a las diversas ideas que sobre ella se han expuesto en la doctrina(4), las que, como se sabe, expresan conceptos distintos acerca de la posesión; apareciendo en paralelo –y muchas veces como referencia– una figura muy cercana pero de naturaleza distinta: la tenencia.

Se trata, en realidad, del ejercicio de un poder sobre bienes que para ser considerada como tal, es decir como posesión en el sentido estricto, se requiere de cierta cualidad, la que debe tenerse en cuenta para distinguirla de otras figuras, algunas de las cuales son reconocidas por el derecho. Por ello se debe tener presente que, salvo que la ley regule lo contrario, la posesión debe ser considerada como la potestad o señorío fáctico que, con interés propio, ejerce una persona sobre un bien para su aprovechamiento económico y la satisfacción de sus necesidades; debiendo considerarse poseedor aquel que, aun cuando reconozca en otro la propiedad, en los hechos obra o se conduce como propietario usando o disfrutando el bien(5).

El concepto antes referido –compatible con nuestro sistema jurídico– permite una rápida diferenciación del que le corresponde a la tenencia. Pues si la persona tiene el bien en su poder pero en interés ajeno, es decir, por encargo o siguiendo instrucciones de otro, estaremos frente a la tenencia. La doctrina la identifica como servidor de la posesión(6); algunos autores la identifican como tenencia relativa, en razón de que se tiene el bien, no obstante no se posee por la relación de dependencia –o de autoridad y subordinación–, que tiene con determinada persona, que es precisamente el poseedor; es el caso de la relación generada por el arma entregada al soldado, el inmueble entregado al guardián, el negocio entregado al administrador, etc.

Sin embargo, existen otros supuestos de tenencia distintos al servidor de la posesión, como es el caso de aquellos que tienen el mero contacto con los bienes o que obran en su poder por razones de naturaleza accidental o pasajera, a los que se les conoce como tenencia absoluta, en razón de que tienen contacto físico sobre los bienes sin que los haya recibido en virtud de una relación de subordinación con persona alguna; es el caso de los grilletes que tiene el preso, o la butaca que se tiene en el teatro o cine; el campus universitario cuando el alumno camina en él; o la revista que le fue prestada al pasajero por su compañero

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