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PROCESO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL


Enviado por   •  22 de Junio de 2013  •  3.757 Palabras (16 Páginas)  •  392 Visitas

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ENTIDAD FINANCIERA: FONDO UNIANDES

CAPÍTULO I

PROCESO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL

GENERALIDADES

Artículo 2. Calificación por nivel de riesgo

Para efectos de provisión el Fondo Uniandes calificará los créditos en las siguientes categorías:

2.1. Categoría A o “riesgo normal”

Los créditos calificados en esta categoría reflejan una estructuración y atención apropiadas.

Los estados financieros de los deudores o los flujos de caja del proyecto, así como el resto de información crediticia indican una capacidad de pago adecuada, en términos del monto y origen de los ingresos con que cuentan los deudores para atender los pagos requeridos.

2.2. Categoría B o “riesgo aceptable, superior al normal”

Los créditos calificados en esta categoría están aceptablemente atendidos y protegidos, pero existen debilidades que pueden afectar, transitoria o permanentemente, la capacidad de pago del deudor o los flujos de caja del proyecto, en forma tal que, de no ser corregidas oportunamente, llegarían a afectar el normal recaudo del crédito.

2.3. Categoría C o “riesgo apreciable”

Se califican en esta categoría los créditos que presentan insuficiencias en la capacidad de pago del deudor o en los flujos de caja del proyecto y comprometen el normal recaudo de la obligación en los términos convenidos.

2.4. Categoría D o “riesgo significativo”

Son créditos de riesgo apreciable, cuya probabilidad de recaudo es altamente dudosa.

2.5. Categoría E o “riesgo de incobrabilidad”

Son créditos de riesgo con mínima probabilidad de recaudo.

Artículo 3. Calificación de la cartera de créditos por edad de vencimiento

De acuerdo con la edad de vencimiento, la cartera de créditos se calificará obligatoriamente de la siguiente manera:

CATEGORÍA CONSUMO VIVIENDA

A 0-30 días 0-60 días

B 31-60 días 61-150 días

C 61-90 días 151-360 días

D 91-180 días 361-540 días

E > 180 días > 540 días

Las condiciones señaladas en el cuadro anterior, de edad de vencimiento y clase de cartera de créditos, son condiciones objetivas suficientes para adquirir la calificación respectiva.

Artículo 4. Regla de arrastre

Para efectos de constituir la respectiva provisión, cuando se califique cualquiera de los créditos de un mismo deudor en B, C, D o en E deberá llevar a la categoría de mayor riesgo los demás créditos de la misma clasificación otorgados a dicho deudor.

Se exceptúan de la aplicación de la regla de arrastre, las obligaciones a cargo de un mismo deudor cuando la sumatoria de los saldos de los créditos sea igual o inferior al valor de los aportes y del ahorro permanente. Este tratamiento se podrá realizar, siempre y cuando no se registren pérdidas acumuladas en el ejercicio. En aplicación de la regla de arrastre, las referencias que se hagan al deudor no se entenderán realizadas a los deudores solidarios que estén vinculados a la respectiva operación de crédito.

Artículo 5. Novaciones

La novación es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida (Artículo 1687 del Código Civil). Es la constitución de una nueva obligación en la cual se recogen obligaciones anteriores, las cuales quedan extinguidas.

5.1 Aspectos a considerar en una novación:

5.1.1. Para solicitudes de novación por la línea de consumo donde se requiera ampliar el plazo de pago, se debe haber cancelado, a la fecha de la solicitud, como mínimo el 15% de la obligación.

5.1.2 A esta novación se le deben constituir sus propias garantías, atendiendo las disposiciones establecidas en el Título XV del Libro Tercero del Código Civil.

5.1.3 A esta novación se le debe realizar todo el procedimiento de evaluación previsto para el otorgamiento de un nuevo crédito.

5.1.4 Si la novación se produce con el ánimo de facilitar el cumplimiento adecuado de una obligación ante el real o potencial deterioro de la capacidad de pago del deudor, se considera una reestructuración y deberá cumplir con el procedimiento señalado en el Artículo 16 de este

Reglamento.

EVALUACION DE LA CARTERA DE CRÉDITOS

Artículo 6. Periodos de evaluación

En los meses de mayo y noviembre se evaluará la cartera de crédito de acuerdo con los criterios señalados en el Artículo 9 del presente Reglamento y sus resultados se registrarán al corte del ejercicio de los meses de junio y diciembre, respectivamente.

Artículo 7. Cartera a evaluar

La evaluación y eventual recalificación será obligatoria en los siguientes casos:

7.1 Créditos que incurran en mora de más de 30 días después de ser reestructurados.

7.2 Créditos en mora, cuya sumatoria de los saldos insolutos de todos los préstamos otorgados a una misma persona exceda los cincuenta (50) SMMLV.

Artículo 8. Comité evaluador de cartera

La Junta Directiva designará un Comité Evaluador de Cartera de conformidad con la Ley, que será el órgano encargado de realizar la evaluación de la cartera y se ceñirá a lo dispuesto en la Circular Básica Contable y Financiera 0004 de 2008, emitida por la Supersolidaria.

Parágrafo.: No obstante, serán los miembros de la Junta Directiva, junto con el Representante Legal quienes deberán supervisar cuidadosamente tales evaluaciones, asumiendo responsabilidad personal por las mismas.

Artículo 9. Criterios para realizar la evaluación de la cartera de crédito

9.1

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