PROCESO DE TERCEROS
jogoz11 de Julio de 2014
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“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”
PROCESOS DE TERCEROS
Curso : PROCESO CIVIL II – Procesos Especiales
Ciclo : IV
Turno : NOCHE
Profesor : ABOG. ZEBALLOS AMPUDIA, DAVID
Alumna : LIZ ROMERO SILVA
PUCALLPA – PERÚ
2014
DEDICATORIA
A mi madre por haberme apoyado en todo momento, por sus consejos, sus valores, por la motivación constante que me ha permitido ser una persona de bien, pero más que nada, por su amor
INTRODUCCION
En procesal civil tenemos la figura conocida como tercero en la que determina no ser parte del proceso pero si interviene en el, también nos habla de las tercerías excluyentes de dominio y nos habla del concepto de abogacía y abogacía en el estado que indica que son los representantes de un particular para cualquier rama del derecho en manera particular, en cuanto hace a la abogacía en el estado, es una facultad que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, al procurador General de la Republico y/o al Ministerio Público Federal, de poder actuar en representación de Poder Ejecutivo Federal para en casos que dicho país se encuentre en alguna controversia
PROCESOS DE TERCEROS
La doctrina lo define como un recurso extraordinario de la siguiente manera: es una vía abierta a todos los terceros cuando son lesionados o están amenazados de un perjuicio por el efecto de una sentencia en la cual ello no han sido parte.
Tercería es la intervención de un tercero en un proceso judicial que se ve perjudicado y formula una pretensión en el litigio incompatible con las demás pretensiones (ejecutante, ejecutado, otros terceristas). El tercero puede actuar por el embargo practicado sobre un bien que es de su propiedad o exigiendo el pago preferencial de su crédito con el producido de la venta del bien embargado. Según esta definición, las tercerías pueden ser:
• De dominio : en la que el tercero alega ser el dueño, tener el dominio del bien embargado.
• De posesión : es aquella que hace valer poseedor sobre bienes que se han constituido en embargo
• De pago : busca el pago preferente en la regularizacion de las deudas del ejecutado , y busca un pago privilegiado por sobre el mismo tercerista
• De preelacion : busca el pago en razon de las condiciones de privilegio de mas de un acreedor
• De mejor derecho: cuando un tercero alega tener mejor derecho que el embargante para quedarse con el producto de la venta del bien embargado( ej: acreedor hipotecario mejor derecho que el quirografario)
Es cierto que cuando una persona no ha sido parte ni ha sido representada en justicia, ella esta protegida por una autoridad relativa de la cosa juzgada. Es bien sabido que la sentencia se opone contra aquellos o a favor de aquellos que han sido parte de la instancia, sea como parte principal o interviniente. Por ello parece razonable que esta protección sea suficiente y el recurso de tercería innecesario.
Condiciones de la Tercería:
Una parte perjudicada en sus derechos por una sentencia, en la que ni ella, ni la persona que ella representa ha sido citada, para deducir tercería contra dicha sentencia.
Para poder deducir la sentencia según el lenguaje del código se necesita las condiciones siguientes:
• Experimentar un perjuicio o estar amenazado de uno
• No haber sido parte de la instancia, pues cuando ha sido parte la vía de tercería esta cerrada.
• No Heber sido representado en la instancia, salvo el caso de fraude, basta justificar el interés, para interponer la tercería, cuando no se ha sido parte ni tampoco se ha estado representado.
Lo que se debe de entender por representación:
Cuando una persona es representada por un mandamiento legal o convencional, ha sido debidamente representada. La misma solución se admite cuando se habla de causahabiente universal o a titulo universal.
Decisiones en las cuales la tercería procede:
Toda sentencia es oponible a todos, las decisiones consecutivas son consecuencia de un ordenamiento jurídico, el cual debe de ser representado por todos, pero en verdad la tercería es tan necesaria como el medio de inadmisicon sacado de la autoridad relativa de la cosa juzgada.
Plazos para interponer la Tercería:
La ley no ha fijado ningún caso dentro del cual se debe de interponer la tercería, por lo tanto el recurso se puede interponer dentro del plazo de la más larga prescripción, que ha sido reducido a veinte años en nuestro país.
EL PROCEDIMIENTO DE LA TERCERÍA
Forma y Competencia: desde el punto de vista de la forma la tercería puede ser principal o incidental.
Es principal cuando se lleva fuera de todo proceso y es incidental cuando es incoada en el curso de un proceso ya establecido entre las partes y en ocasión de una sentencia opuesta por una parte u otra.
Tercería Principal:
Cuando la tercería es principal ella es una vía de retractación por que de ella conocerá el mismo tribunal que el rendido la sentencia impugnada por la tercería.
Tercería Incidental:
Cuando la tercería es incidental esta puede ser tanto como vía de retractación como vía de deformación.
Es una vía de retractación por que el tribunal que esta apoderado del proceso aun en curso es inferior es inferior a la jurisdicción que ha rendido al decisión atacada.
Al contrario es una vía de deformación cuando la jurisdicción que conoce del proceso aun en el curso es igual o superior a aquella que ha rendido la decisión atacada y siendo de igual grado, ninguna regla de competencia de orden público se opone a ella.
Explicación del procedimiento:
Es iniciado por una acto de citación o emplazamiento, sin distinguir entre tercería principal o incidental.
Cuando la tercería se conoce por ante el tribunal que conoce del proceso ya en curso, el procedimiento es incoado por acto de abogado de la misma manera que se incoa una demanda incidental.
Una vez incoada la tercería la misma es suspensiva de la ejecución de la sentencia, pero cuando desemboca en la anulación de la sentencia impugnada, por lo que la prudencia sobresee a la ejecución.
Los efectos de la tercería:
El recurso de Tercería puede desestimarse y la sentencia impugnada puede sufrir todos los efectos normales en relación a terceros inpugnante.
Tercería Acogida: Limitaciones de sus efectos:
Cuando el tribunal admite la tercería, la sentencia es retractada o reformada, pero no siempre en su totalidad ni frente a todos, por que sus efectos pueden limitarse parcialmente.
La sentencia solo desaparece en la medida en que perjudica al tercero inpugnante.
Hay en casos en los cuales es materialmente imposible reservar efectos parciales a la sentencia. Por lo que ella queda aniquilada totalmente como puede ocurrir en el caso de indivisibilidad entre las partes.
En caso de los recursos que se puede incoar para atacar la sentencia que ha decidido en tercería, solo nos resta agregar, que todas las vías están abiertas para impugnar conforme al derecho común.
Base Legal del Proceso de Tercería en el Nuevo Ante-Proyecto del código de Procedimiento Civil
Art. 704.- La tercería tiene por finalidad hacer retractar o reformar una sentencia en provecho del tercero que la impugna.
En relación a su autor, la tercería hará juzgar de nuevo los puntos que ella critica, para que se estatuya en hecho y en derecho.
Art. 705.- Puede incoar la tercería toda persona con interés, a condición de que no haya sido parte, ni haya sido representada en el proceso que culminó con la sentencia que ella impugna.
Los acreedores y los causahabientes de una parte pueden incoar tercería contra la sentencia dictada en fraude de sus derechos, o si invocan medios que les son propios.
En materia graciosa, la tercería está abierta a los terceros a los cuales la sentencia no les ha sido notificada; lo está igualmente contra las sentencias dictadas en última instancia aunque la sentencia les haya sido notificada.
Art. 706.- En caso de indivisibilidad frente a varias partes en la sentencia impugnada, la tercería sólo es admisible cuando todas estas partes son llamadas a la instancia.
Art. 707.- Toda sentencia es susceptible de tercería a menos que la ley disponga lo contrario.
Art. 708.- La tercería está abierta a título principal durante veinte años a partir de la sentencia, si la ley no dispone lo contrario.
Puede ser incoada en cualquier plazo contra una sentencia que se hace valer en el curso de otra instancia por aquel a quien se le opone.
En materia contenciosa, sólo es admisible de
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