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PROCESO DE TERCEROS


Enviado por   •  11 de Julio de 2014  •  12.679 Palabras (51 Páginas)  •  251 Visitas

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“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”

PROCESOS DE TERCEROS

Curso : PROCESO CIVIL II – Procesos Especiales

Ciclo : IV

Turno : NOCHE

Profesor : ABOG. ZEBALLOS AMPUDIA, DAVID

Alumna : LIZ ROMERO SILVA

PUCALLPA – PERÚ

2014

DEDICATORIA

A mi madre por haberme apoyado en todo momento, por sus consejos, sus valores, por la motivación constante que me ha permitido ser una persona de bien, pero más que nada, por su amor

INTRODUCCION

En procesal civil tenemos la figura conocida como tercero en la que determina no ser parte del proceso pero si interviene en el, también nos habla de las tercerías excluyentes de dominio y nos habla del concepto de abogacía y abogacía en el estado que indica que son los representantes de un particular para cualquier rama del derecho en manera particular, en cuanto hace a la abogacía en el estado, es una facultad que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, al procurador General de la Republico y/o al Ministerio Público Federal, de poder actuar en representación de Poder Ejecutivo Federal para en casos que dicho país se encuentre en alguna controversia

PROCESOS DE TERCEROS

La doctrina lo define como un recurso extraordinario de la siguiente manera: es una vía abierta a todos los terceros cuando son lesionados o están amenazados de un perjuicio por el efecto de una sentencia en la cual ello no han sido parte.

Tercería es la intervención de un tercero en un proceso judicial que se ve perjudicado y formula una pretensión en el litigio incompatible con las demás pretensiones (ejecutante, ejecutado, otros terceristas). El tercero puede actuar por el embargo practicado sobre un bien que es de su propiedad o exigiendo el pago preferencial de su crédito con el producido de la venta del bien embargado. Según esta definición, las tercerías pueden ser:

• De dominio : en la que el tercero alega ser el dueño, tener el dominio del bien embargado.

• De posesión : es aquella que hace valer poseedor sobre bienes que se han constituido en embargo

• De pago : busca el pago preferente en la regularizacion de las deudas del ejecutado , y busca un pago privilegiado por sobre el mismo tercerista

• De preelacion : busca el pago en razon de las condiciones de privilegio de mas de un acreedor

• De mejor derecho: cuando un tercero alega tener mejor derecho que el embargante para quedarse con el producto de la venta del bien embargado( ej: acreedor hipotecario mejor derecho que el quirografario)

Es cierto que cuando una persona no ha sido parte ni ha sido representada en justicia, ella esta protegida por una autoridad relativa de la cosa juzgada. Es bien sabido que la sentencia se opone contra aquellos o a favor de aquellos que han sido parte de la instancia, sea como parte principal o interviniente. Por ello parece razonable que esta protección sea suficiente y el recurso de tercería innecesario.

Condiciones de la Tercería:

Una parte perjudicada en sus derechos por una sentencia, en la que ni ella, ni la persona que ella representa ha sido citada, para deducir tercería contra dicha sentencia.

Para poder deducir la sentencia según el lenguaje del código se necesita las condiciones siguientes:

• Experimentar un perjuicio o estar amenazado de uno

• No haber sido parte de la instancia, pues cuando ha sido parte la vía de tercería esta cerrada.

• No Heber sido representado en la instancia, salvo el caso de fraude, basta justificar el interés, para interponer la tercería, cuando no se ha sido parte ni tampoco se ha estado representado.

Lo que se debe de entender por representación:

Cuando una persona es representada por un mandamiento legal o convencional, ha sido debidamente representada. La misma solución se admite cuando se habla de causahabiente universal o a titulo universal.

Decisiones en las cuales la tercería procede:

Toda sentencia es oponible a todos, las decisiones consecutivas son consecuencia de un ordenamiento jurídico, el cual debe de ser representado por todos, pero en verdad la tercería es tan necesaria como el medio de inadmisicon sacado de la autoridad relativa de la cosa juzgada.

Plazos para interponer la Tercería:

La ley no ha fijado ningún caso dentro del cual se debe de interponer la tercería, por lo tanto el recurso se puede interponer dentro del plazo de la más larga prescripción, que ha sido reducido a veinte años en nuestro país.

EL PROCEDIMIENTO DE LA TERCERÍA

Forma y Competencia: desde el punto de vista de la forma la tercería puede ser principal o incidental.

Es principal cuando se lleva fuera de todo proceso y es incidental cuando es incoada en el curso de un proceso ya establecido entre las partes y en ocasión de una sentencia opuesta por una parte u otra.

Tercería Principal:

Cuando la tercería es principal ella es una vía de retractación por que de ella conocerá el mismo tribunal que el rendido la sentencia impugnada por la tercería.

Tercería Incidental:

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