PROMESA DE COMPRAVENTA EN BIEN EMBARGADO
LIZETH YARENYS VARGAS HIGUITAEnsayo16 de Octubre de 2018
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Recogiendo lo importante, resulta conveniente hacer una precisión entre la diferencia del contrato de compraventa y la promesa de compraventa, considerando que es a partir de estas sustanciales diferencias que se podrá simultáneamente dar respuesta al interrogante trazado, sobre la validez de la promesa de compraventa en un bien inmueble embargado.
Con motivo de lo anterior citaremos a manera de esbozo algunos artículos del código civil colombiano, para que mejor se entienda lo que pretendemos decir:
Sobre el contrato de compraventa de bien inmueble:
• artículo 1849 concepto de compraventa: la compraventa es aquel contrato en el que las partes se obligan a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero.
• a artículo 1851 sobre la capacidad: son hábiles para el contrato de venta todas las personas que la ley no declara inhábiles para celebrarlo o para celebrar todo contrato.
• Artículo 1857 sobre el perfeccionamiento del contrato de venta: La venta de los bienes raíces y no se reputan perfectas ante la ley, mientras no se ha otorgado escritura pública. .
Sobre el contrato de promesa de compraventa:
• Artículo 1611 sobre los requisitos de la promesa: Señala que la promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna salvo que concurran las circunstancias siguientes
o que la promesa Conste por escrito
o que el contrato a que la promesa se refiere no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces por no concurrir los requisitos que establece el artículo 1511 <sic 1502> del Código Civil.
o Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época en que ha de celebrarse el contrato.
o Que se determine de tal suerte el contrato, que para perfeccionarlo solo falte la tradición de la cosa o las formalidades legales.
o Los términos de un contrato prometido, solo se aplicarán a la materia sobre que se ha contratado.
…Si en la promesa de contrato se omiten estos requisitos el acto estará viciado de nulidad, según lo establecido en el artículo 1740 del código civil, el cual dice lo siguiente: “Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato según su especie y la calidad o estado de las partes. La nulidad puede ser absoluta o relativa.
Considerando los elementos anteriores, se puede advertir que no debe de confundirse la promesa de celebrar un contrato de compraventa con el contrato tal, para que mejor se entienda se precisa, que en las promesas nacen obligaciones de hacer, y estas obligaciones tienen un poder vinculatorio, que consiste en la obligación mutua y reciproca de las partes, para llevar acabo la celebración del contrato prometido, en el término y en el cumplimiento de las condiciones que con anterioridad se habían convenido.
Veamos entonces que de lo anterior se despliega otro asunto importante, y es que los derechos y las obligaciones que surgen de la promesa de compraventa, no son los mismos que la compraventa como contrato genera,(artículo 1611, código civil colombiano, sobre la promesa) …atendiendo a que la promesa no le da al prometiente vendedor título alguno para exigir la entrega del bien inmueble, porque tales efectos en mención, solo se generan con la celebración del contrato de compraventa, mas no con la promesa.
Lo que confirma una vez más que una promesa de compraventa no es un título traslaticio de dominio, ni tampoco un acto de enajenación porque no da origen a la mutación del derecho real, caso contrario al contrato de compraventa que asiste un desplazamiento del derecho. (Artículo 765 sobre el justo título / código civil colombiano)
…por ello si el interrogante estuviera trazado sobre la validez en la celebración de un contrato de compraventa sobre un bien embargado, la respuesta versaría en una convención nula, por
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