Promesa De Compraventa
jrodriguez3322 de Abril de 2013
773 Palabras (4 Páginas)506 Visitas
CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE.
LUIS ENRRIQUE RODRIGUEZ GONZALES mayor de edad, con domicilio en esta municipalidad, identificado con la Cedula de Ciudadanía No. 3.744.934 de Puerto Colombia (Atlántico), para quien efectos de este contrato se denominara EL PROMITENTE VENDEDOR, por una parte y por la otra parte LUIS ENRIQUE ARROYO FELIZZOLA mayor de edad, con domicilio en la Ciudad de Barranquilla, identificado con la Cedula de Ciudadanía No. 72.155.563 De Santo Tomas (Atlántico) quien para efectos del presente contrato se denominara EL PROMITENTE COMPRADOR, manifestaron que han decidido celebrar un contrato de PROMESA DE COMPRAVENTA de bien inmueble, en adelante la promesa se regirá por las siguientes clausulas:
PRIMERO: OBJETO. EL PROMITENTE VENDEDOR promete vender al PROMITENTE COMPRADOR y este promete comprar el bien inmueble se describe a continuación: Lote de terreno ubicado en el Municipio de Turbara (Atlántico) en el sector conocido como Bajo Ostión cuyas medidas y linderos de describen a continuación:
Norte: 100 Metros y linda con terrenos de Néstor Calvo Gonzales
Sur: 90 Metros y linda con la vía en medio frente a predio de Víctor Gonzales Hernández.
Este: 299 Metros y linda con los predios de Clemente y Ángel Gonzales Gonzales.
Y Oeste: 271.60 Metros y linda con predios de Cleofe Gonzales Mendoza.
PARAGRAFO: Las partes declaran que no obstante la descripción anterior del inmueble la promesa de venta se hace como cuerpo cierto o cabida.
SEGUNDO: TITULO. El inmueble anterior fue adquirido por el PROMITENTE VENDEDOR mediante adjudicación que realizo el Municipio de Tubara, como consta en la Escritura Pública (965) Novecientos Sesenta Y Cinco de Julio 18 de 1996 Protocolizada en la Notaria 10 del Circuito de Barranquilla y la cual se encuentra debidamente registrada en la Oficina de Instrumentos Públicos de la ciudad de Barranquilla en el folio de Matricula Inmobiliaria Numero 040-297500.
TERCERA: PRECIO. El precio de Venta prometido es la suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($6.200.000), que el PROMITENTE COMPRADOR pagara al PROMITENTE VENDEDOR de la siguiente manera:
Se entregara por concepto de anticipo la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($5.500.000) y al momento de perfeccionarse la venta con la firma de la escritura y entrega del bien inmueble se entregara el dinero restante el cual es la suma de SETECIENTOS MIL PESOS ($700.000).
CUARTA: FECHA DE PROTOCOLIZACION. Las partes aquí presentes, acuerdan firmar escritura pública de compra en la Notaria Única del Municipio de Puerto Colombia.
QUINTA. CLAUSULA PENAL. El PROMITENTE VENDEDOR y El PROMITENTE COMPRADOR acuerdan como clausula penal por incumplimiento a lo aquí acordado el CINCO (5%) del valor de la venta.
SEXTA: PRORROGA. El plazo para la celebración de la escritura de compraventa, como los valores del negocio jurídico antes mencionados, la clausula penal y demás estipulaciones aquí pactadas, pueden prorrogarse o modificarse de común acuerdo por las partes, el cual deberá constar por escrito.
SEPTIMA: ENTREGA. En la fecha de otorgamiento de la Escritura Pública a través de la cual se da cumplimiento a esta promesa el PROMITENTE VENDEDOR se obliga frente al PROMITENTE COMPRADOR libre de embargos, pleitos pendientes, demandas civiles, gravámenes, censos, anticresis, contratos de arrendamiento por escritura pública, desmembraciones, condiciones resolutorias y patrimonio de familia. A paz y salvo por concepto de servicios públicos, a salir al saneamiento de la venta del inmueble, en los casos de la ley especialmente a responder por cualquier gravamen o acción real que resulte en contra del derecho de dominio que transferirá al PROMITENTE COMPRADOR, así como a responder los perjuicios que tales acciones llegaren a causar al PROMITENTE COMPRADOR.
OCTAVA.
...