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PROTOCOLO: AUDIENCIA DONDE SON ESCUCHADOS LOS MENORES COMO MEDIO DE PRUEBA


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2019  •  Tesis  •  966 Palabras (4 Páginas)  •  88 Visitas

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 LA AUDIENCIA DONDE SON ESCUCHADOS LOS MENORES COMO MEDIO DE PRUEBA EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MEXICO

DESCRIPCION DEL TEMA

Como es de verse en asuntos de controversia familiar es importante que sean escuchados los menores, pero como su nombre lo indica simplemente son escuchados, ya que como es sabido el juez tiene la obligación de analizar y valorar las pruebas de las partes, por lo tanto, el no estar plasmada una prueba en especifico el juez simplemente la tomara como una presunción o inclusive como un indicio que debería estar adminiculado con otros medios de prueba para que produzca convicción al juzgador.

Por otra parte cabe decir que el juez toma en consideración el interés superior de los niños violando con ello los principios rectores del al prueba en virtud de que estos están elevados a rango constitucional. Pero para no caer en estas deficiencias jurídicas es necesario insertar la audiencia donde son escuchados los menores en los medios de prueba dentro del código de procedimientos civiles del Estado de México luego entonces y siendo así el juez acatara las reglas de la valoración de las pruebas.

DELIMITACION DEL TEMA

Espacial: Dentro del territorio del Estado de México

Temporal: 2010 en adelante

Material: código de procedimientos civiles del Estado de México

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

¿Los medios de prueba existentes son suficientes para resolver controversias del orden familiar?

¿Es necesario insertar en el código de procedimientos civiles del Estado de México como medio de prueba la audiencia donde son escuchados los menores?

¿En la en la practica jurídica los jueces le dan un valor probatorio en las controversias de orden familiar a la audiencia donde son escuchados los menores mas que a las pruebas establecidas en el ordenamiento procesal civil del Estado de México?

HIPOTESIS

Al no ser suficientes los medios de prueba existentes hoy en el día y reconocidos por el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México en materia del orden familiar, surge la necesidad de reconocer nuevos medios de prueba para que el juzgador pueda emitir sus resoluciones con mayor convicción y mas favorable a la parte afectada.

Por este mismo motivo de que los medios de prueba no son suficientes se considera que es necesario en materia del orden familiar insertar en el Código de Procedimientos Civiles Del Estado de México la audiencia donde son escuchados los menores como medio de prueba para lograr una mejor convicción a la hora de dictar su resolución por parte del juzgador tomando esta audiencia como una prueba y no solo atender al interés superior de los menores.

OBJETIVOS

GENERAL

  1. Propuesta de inserción  de la audiencia donde son escuchados los menores como medio de prueba en el código de procedimientos civiles del Estado de México.

ESPECIFICOS

  1. analizar la finalidad y la efectividad que tiene hoy en día la audiencia donde son escuchados lo menores dentro de un proceso del orden de lo familiar.

  1. análisis de los principios rectores de la prueba elevados a rango constitucional así como los medios de prueba que reconoce el Código de

Procedimientos Civiles para el Estado de México actualmente.

  1. Analizar la viabilidad de que la audiencia donde son escuchados los menores sea considerada como un medio de prueba dentro del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.

  1. Demostrar que la inserción de la audiencia en donde son escuchados  los menores, es un buen indicio pera ser tomado como prueba dentro del código de procedimientos civiles del Estado de México y así el juzgador fundar mejor su sentencia en algún determinado proceso del orden de lo familiar.

JUSTIFICACION

PERSONAL

 La obtención de un título profesional en la carrera de licenciado en derecho mediante una tesis

DE TRABAJO

A consecuencia de que en su mayoría la practica jurídica es muy diferente a lo que en determinadas ocasiones podemos encontrar en la teoría y que a consideración propia se considera que los medios de prueba marcados en el ordenamiento procesal civil del Estado de México no son suficientes para llevar acabo un adecuado proceso dentro del orden de lo familiar.

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