PROYECTO II Unidad 3 Actividad 1: Descripción de la metodología
Gema JimenezApuntes29 de Julio de 2017
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PROYECTO II
Unidad 3
Actividad 1: Descripción de la metodología
Alumno: Gustavo Adolfo García Soria Ramírez
Maestría en Transparencia y Protección de Datos Personales
Código: 216907707
Asesor: Raúl Olmo Fregoso Bailon
Fecha de entrega: 23 de abril de 2017
DESCRIPCIÓN DE LA METODOLOGÍA
1.- ESTRATEGIA METODOLÓGICA DEL DIAGNÓSTICO
1.1. Definición del objeto de estudio:
El ejercicio de un derecho que lo otorga la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, es un aspecto fundamental de nuestra investigación, a continuación se expone lo que la Ley tutela:
Artículo 16.- Cada condómino, poseedor y en general los ocupantes del condominio tiene el derecho del uso de todos los bienes comunes incluidas las áreas verdes y gozar de los servicios e instalaciones generales, conforme a su naturaleza y destino, sin restringir o hacer más gravoso el derecho de los demás, pues en caso contrario se le aplicarán las sanciones previstas en esta Ley, sin perjuicio de las responsabilidades del orden civil o penal en que pueda incurrir.
Si existiera una afectación a las áreas verdes, el administrador, condóminos o poseedores, deberán dar aviso a la Procuraduría Ambiental.
Son derechos de los condóminos y poseedores:
…..
VI. Acudir ante la Procuraduría, para solicitar su intervención por violaciones a la presente Ley, su Reglamento, al Reglamento Interno, de los condóminos, poseedores y/o autoridades al interior condominio;
Sin embargo, las limitaciones son claras, según la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles del Distrito Federal, esto debería definir el papel del condominio y su interpretación por parte de las autoridades, a continuación se expone:
Artículo 21.- Queda prohibido a los condóminos, poseedores y en general a toda persona y habitantes del condominio:
II. Realizar acto alguno que afecte la tranquilidad de los demás condóminos y/o poseedores, que comprometa la estabilidad, seguridad, salubridad y comodidad del condominio, o incurrir en omisiones que produzcan los mismos resultados;
III. Efectuar todo acto, en el exterior o en el interior de su unidad de propiedad privativa, que impida o haga ineficaz la operación de los servicios comunes e instalaciones generales, estorbe o dificulte el uso de las áreas y bienes de uso común incluyendo las áreas verdes o ponga en riesgo la seguridad o tranquilidad de los condóminos o poseedores; así como abrir claros, puertas o ventanas, entre otras, que afecten la estructura, muros de carga u otros elementos esenciales del edificio o que puedan perjudicar su estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad;
Como se observa y bajo una interpretación jurídica – moral, se entiende que toda persona que afecte la vida del condominio (administrativa – operativa), violará el contenido de la misma.
Para este caso, se ha expuesto que un grupo de personas utiliza el derecho que otorga el artículo 16, para que la procuraduría intervenga por violaciones a la ley; el efecto que conlleva a solicitar la intervención en once ocasiones, significó utilizar gran parte del tiempo administrativo a resolver un acto de inmoralidad de un particular solapado por la autoridad.
La lógica que debe utilizar la autoridad, se expone en esta pregunta ¿Por qué la autoridad observando tal cantidad de quejas, no emitió recomendación alguna, cuando existió irritabilidad generalizada? la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal define:
Artículo 56.- La Procuraduría también podrá emitir recomendaciones o sugerencias en los siguientes casos:
I. Cuando la repercusión de una problemática social, o la actuación de uno de los Órganos de la Administración Pública, concesionarios o permisionarios, produzcan irritabilidad generalizada;
II. Para la simplificación administrativa de un trámite o requisitos que no son esenciales, en relación y de conformidad a los ordenamientos vigentes; y III. Para regular o desregular las funciones de la Administración Pública, concesionarios o permisionarios, en el ámbito de su competencia.
1.2. Planteamientos
Primero.- El planteamiento supone que la acción pública es fallida por parte de la Procuraduría Social, cuando vecinos al interponer queja por una posible administración fraudulenta, son desacreditados por funcionario público de la PROSOC en mesa de conciliación, donde se expone que los quejosos no son propietarios condóminos y no ha de proceder la queja interpuesta.
Lo anterior, aun acreditando la propiedad con escritura pública en donde se expone la identidad de la persona que interpone la queja. Se cierra el caso y pone en duda la acción pública.
Se lleva a cabo el ejercicio de Derecho de Acceso a la Información Pública “DAI”, mediante el cual se solicita a la Procuraduría Social respuesta que entregó el administrador citado en mesa de conciliación y acta de resolución que emite la mesa de conciliación. Lo anterior para verificar no haya actos anómalos en vinculación institución y administrador condominal.
Se busca identificar el DAI como una variable fundamental para detectar fallas de mercado y de gobierno.
Segundo.- El ejercicio del Derecho de Acceso a la Información, la percepción sobre actos irregulares, la protección de grupos de interés, generan información asimétrica y por ende fallas de mercado y de gobierno.
1.3. Definir el nivel y sujetos de diagnóstico:
Los sujetos de diagnóstico se identifican de la siguiente manera:
1.3.1. Institucional
- Procuraduría Social del Distrito Federal
- Órgano Garante, Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
1.3.2. Organización
- Una administración, como representante legal y responsable de los actos de administración del edificio (Mantenimiento, servicio de vigilancia, cobros de luz y agua en términos de área de bien y uso común), según la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles del Distrito Federal:
Artículo 2.- Para efectos de ésta Ley se entiende por:
ÁREAS Y BIENES DE USO COMUN: Son aquellos que pertenecen en forma proindiviso a los condóminos y su uso estará regulado por esta Ley, su Reglamento, la Escritura Constitutiva y el Reglamento Interno.
- Comité de Vigilancia, según la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles del Distrito Federal:
Artículo 2, debe ser el órgano de control integrado por condóminos electos en la Asamblea General, cuyo cometido entre otros, es vigilar, evaluar y dictaminar el puntual desempeño de las tareas del administrador, así como la ejecución de los acuerdos y decisiones tomados por la Asamblea General en torno a todos los asuntos comunes del condómino.
1.3.3. Grupo social
- Vecinos quejosos, son un conjunto de aproximadamente 5 personas.
- Condominio habitacional con aproximadamente 600 habitantes.
1.3.4. Municipio
- Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México
1.4. Formulación de los objetivos:
General:
- El presente trabajo busca desarrollar mediante aspectos teóricos un modelo de instancia técnica de consulta y educativa que difunda y promocione el mejoramiento institucional (eficacia y eficiencia) del Estado en sus tres niveles (Federal, Estatal y Municipal), en la cual la sociedad en su conjunto podrá participar en las diferentes formas y temporalidades en temas sobre: rendición de cuentas (identificar información que emite el gobierno), transparencia (identificar qué pública el gobierno) y fiscalización (significa hacer valer el derecho de acceso a la información, así como el análisis de la misma), es decir, como se utilizan estos instrumentos, con la finalidad de fortalecer la democracia participativa, los resultados podrán llevar a la modificación legislativa.
Particulares
- Analizar los fundamentos jurídicos y teóricos para detectar posibles fallas en la toma de resoluciones por parte de la Procuraduría Social y el Órgano Garante.
- Establecer una análisis jurisprudencial para establecer una posible tesis que ampare nuestro estudio de caso.
- Crear un modelo teórico, que defina la detección de fallas de mercado y gubernamentales ante un gobierno monopolista, el estudio de caso servirá como ejemplo para retomarlo en otras situaciones que afecten o no el interés general.
- Desarrollar mecanismo para la rendición de cuenta de particulares hacia grupos sociales que procuran un entorno social.
- Verificar la calidad de la información que proporciona la Procuraduría Social con la finalidad de crear parámetros de calidad, con la finalidad de establecer un modelo que identifique si la proporción de información sirve o no para analizar y validar situaciones.
- Se identifica el estatus que tiene la institución en su diseño, cumple o no con los principios teóricos de revisión, solides, sensibilidad a la complejidad motivacional, publicidad., y de variabilidad Goodin (2003).
1.5. Delimitación espacial y temporal del estudio:
- La temporalidad del estudio será del año 2013 a 2016, ya que las irregularidades detectadas en el condominio parten de la entrega de la inmobiliaria a los residentes, y concluye para el año 2016 con las posibles resoluciones que se analicen a partir del DAI.
- La delimitación geográfica parte del estudio de caso en la Colonia Transito Delegación Cuauhtémoc, hasta llegar a la Procuraduría Social del Distrito Federal y el Órgano Garante de la Ciudad de México, el impacto según la resolución puede tener un alcance a nivel Ciudad de México.
- Los sujetos que proporcionarán información será:
La Procuraduría Social del Distrito Federal,
El Órgano Garante de la Ciudad de México,
La Administración Condominal, y
El Comité de Vigilancia del Condominio.
Los vecinos de la unidad habitacional
1.6. Selección de conceptos clave
1.- Fallas de mercado
2.- Fallas de Gobierno
3.. Derecho de Acceso a la Información
4.- Diseño Institucional
5.- Bienestar Común
6.- Interés Particular
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