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PROYECTO II Unidad 3 Actividad 1: Descripción de la metodología


Enviado por   •  29 de Julio de 2017  •  Apuntes  •  3.983 Palabras (16 Páginas)  •  340 Visitas

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PROYECTO II

Unidad 3

Actividad 1: Descripción de la metodología

Alumno: Gustavo Adolfo García Soria Ramírez

Maestría en Transparencia y Protección de Datos Personales

Código: 216907707

Asesor: Raúl Olmo Fregoso Bailon

Fecha de entrega: 23 de abril de 2017

DESCRIPCIÓN DE LA METODOLOGÍA

1.-  ESTRATEGIA METODOLÓGICA DEL DIAGNÓSTICO

1.1.  Definición del objeto de estudio: 

El ejercicio de un derecho que lo otorga la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, es un aspecto fundamental de nuestra investigación, a continuación se expone lo que la Ley tutela:

Artículo 16.- Cada condómino, poseedor y en general los ocupantes del condominio tiene el derecho del uso de todos los bienes comunes incluidas las áreas verdes y gozar de los servicios e instalaciones generales, conforme a su naturaleza y destino, sin restringir o hacer más gravoso el derecho de los demás, pues en caso contrario se le aplicarán las sanciones previstas en esta Ley, sin perjuicio de las responsabilidades del orden civil o penal en que pueda incurrir.

Si existiera una afectación a las áreas verdes, el administrador, condóminos o poseedores, deberán dar aviso a la Procuraduría Ambiental.

Son derechos de los condóminos y poseedores:

…..

VI. Acudir ante la Procuraduría, para solicitar su intervención por violaciones a la presente Ley, su Reglamento, al Reglamento Interno, de los condóminos, poseedores y/o autoridades al interior condominio;

Sin embargo, las limitaciones son claras, según la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles del Distrito Federal, esto debería definir el papel del condominio y su interpretación por parte de las autoridades, a continuación se expone:

Artículo 21.- Queda prohibido a los condóminos, poseedores y en general a toda persona y habitantes del condominio:

II. Realizar acto alguno que afecte la tranquilidad de los demás condóminos y/o poseedores, que comprometa la estabilidad, seguridad, salubridad y comodidad del condominio, o incurrir en omisiones que produzcan los mismos resultados;

III. Efectuar todo acto, en el exterior o en el interior de su unidad de propiedad privativa, que impida o haga ineficaz la operación de los servicios comunes e instalaciones generales, estorbe o dificulte el uso de las áreas y bienes de uso común incluyendo las áreas verdes o ponga en riesgo la seguridad o tranquilidad de los condóminos o poseedores; así como abrir claros, puertas o ventanas, entre otras, que afecten la estructura, muros de carga u otros elementos esenciales del edificio o que puedan perjudicar su estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad;

Como se observa y bajo una interpretación jurídica – moral, se entiende que toda persona que afecte la vida del condominio (administrativa – operativa), violará el contenido de la misma.

Para este caso, se ha expuesto que un grupo de personas utiliza el derecho que otorga el artículo 16, para que la procuraduría intervenga por violaciones a la ley; el efecto que conlleva a solicitar la intervención en once ocasiones, significó utilizar gran parte del tiempo administrativo a resolver un acto de inmoralidad de un particular solapado por la autoridad.

La lógica que debe utilizar la autoridad, se expone en esta pregunta ¿Por qué la autoridad observando tal cantidad de quejas, no emitió recomendación alguna, cuando existió irritabilidad generalizada? la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal define:

Artículo 56.- La Procuraduría también podrá emitir recomendaciones o sugerencias en los siguientes casos:

I. Cuando la repercusión de una problemática social, o la actuación de uno de los Órganos de la Administración Pública, concesionarios o permisionarios, produzcan irritabilidad generalizada;

II. Para la simplificación administrativa de un trámite o requisitos que no son esenciales, en relación y de conformidad a los ordenamientos vigentes; y III. Para regular o desregular las funciones de la Administración Pública, concesionarios o permisionarios, en el ámbito de su competencia.

1.2. Planteamientos

Primero.- El planteamiento supone que la acción pública es fallida por parte de la  Procuraduría Social, cuando vecinos al interponer queja por una posible administración fraudulenta, son desacreditados por funcionario público de la PROSOC en mesa de conciliación, donde se expone que los quejosos no son propietarios condóminos y no ha de proceder la queja interpuesta.

Lo anterior, aun acreditando la propiedad con escritura pública en donde se expone la identidad de la persona que interpone la queja. Se cierra el caso y pone en duda la acción pública.

Se lleva a cabo el ejercicio de Derecho de Acceso a la Información Pública “DAI”, mediante el cual se solicita a la Procuraduría Social respuesta que entregó el administrador citado en mesa de conciliación y acta de resolución que emite la mesa de conciliación. Lo anterior para verificar no haya actos anómalos en vinculación institución y administrador condominal.

Se busca identificar el DAI como una variable fundamental para detectar fallas de mercado y de gobierno.

Segundo.- El ejercicio del Derecho de Acceso a la Información, la percepción sobre actos irregulares, la protección de grupos de interés, generan información asimétrica y por ende fallas de mercado y de gobierno.

1.3.  Definir el nivel y sujetos de diagnóstico:

Los sujetos de diagnóstico se identifican de la siguiente manera:

1.3.1. Institucional

  • Procuraduría Social del Distrito Federal
  • Órgano Garante, Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

1.3.2. Organización

  • Una administración, como representante legal y responsable de los actos de administración del edificio (Mantenimiento, servicio de vigilancia, cobros de luz y agua en términos de área de bien y uso común), según la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles del Distrito Federal:

Artículo 2.- Para efectos de ésta Ley se entiende por:

...

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