Penas Y Medidas De Seturidad
enrique768 de Agosto de 2014
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LA RESCICION DE LA RELACIÓN DE TRABAJO SIN RESPONSABILIDAD DEL TRABAJADOR (SEPARACIÓN O RETIRO) art 51
- Causas
1) Engañarlo el patrón o en su caso la agrupación patronal sobre las condiciones de trabajo (deja de tener efecto después de 30 días)
2) Incurrir el patrón, sus familiares o sus representantes dentro del servicio en:
a) Falta de probidad u honradez
b) Violencia
c) Amenazas
d) Injurias
e) Hostigamiento o acoso sexual
f) Malos tratamientos
g) Otros análogos igualmente graves
En contra de el trabajador, su cónyuge, sus padres, hijos o hermanos.
3) Incurrir el patrón, sus familiares o sus representantes fuera de servicio en los actos de la fracción anterior si son graves e impiden el cumplimiento de la relación de trabajo
4) Reducción salarial
5) No recibir el salario en el lugar y fecha convenidos o acostumbrados
6) Daño ocasionado maliciosamente por el patrón a sus herramientas o útiles de trabajo
7) Existencia de peligro grave por
a) Condiciones antihigiénicas
b) Faltas a las medidas de seguridad y prevención
8) Que el patrón comprenda por su imprudencia o descuido, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él
9) Exigir el patrón la realización de actos, conductas, comportamientos, etc., que atenten contra la dignidad del trabajador
10) Todas las análogas
- Como y cuando la separación (art 49)
El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se de cualquiera de las causas mencionadas en el art 51 y tendrá derecho a las indemnizaciones correspondientes
- El importe de la indemnización (art 50)
Cuando un trabajador se separa tiene derecho a las indemnizaciones del art 50
1) Relación por tiempo determinado menor de un año: el importe de la mitad de los salarios del tiempo de servicio prestados. Ej. Estuvo 8 meses y gano $40,000, le corresponderán $20,000
2) Contrato por tiempo determinado mayor de un año: el salario de 6 meses por el primer año mas 20 días por cada uno de los años siguientes. Ej. Si trabajo 3 años y gana $100 diarios le corresponderán $22,000
3) Contrato por tiempo indeterminado: 20 días por cada uno de los años de servicio
Nota: además de las indemnizaciones mencionadas en todos los casos:
a) La indemnización constitucional que asciende a 3 meses de salario
b) El pago de los salarios vencidos
c) En caso de que el trabajador demande y el juicio se alargue el monto de hasta un año de salario
d) Si no ha concluido el juicio o no se ha cumplimentado el laudo, interés del 2% sobre el importe de 15 meses de salario mensual
Nota 2: si los abogados imponen recursos improcedentes para prolongar el juicio, serán multados con 100 o hasta 1,000 veces el salario mínimo
En caso de que sean servidores públicos serán suspendidos hasta por 90 días sin salario, en caso de reincidir, la destitución
LA TERMINACION DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
- Concepto
Un contrato de trabajo concluye cuando una de las partes decide dar fin a la relación laboral, ya sea por causas justificadas o injustificadas
- Patrón Despido (justificado o injustificado)
- Trabajador Renuncia o Retiro
- Causas
1) Mutuo consentimiento
2) Muerte del trabajador
3) Terminacion de la obra
4) Vencimiento del termino de la obra (Cuando así se estipulo)
5) Terminación del capital que se determino (Cuando así se estipulo)
6) Incapacidad física del trabajador que haga imposible la realización del trabajo
7) Incapacidad mental del trabajador
8) Inhabilidad manifiesta del trabajador
9) Fuerza mayor o caso fortuito no imputable al patrón
10) Incapacidad física o mental del patrón, o su muerte que produzca necesaria y directamente la terminación de los trabajos
11) Incosteabilidad de la explotación
12) Agotamiento de materia objeto en industria extractiva
13) Concurso o quiebra donde se resuelva el cierre definitivo de la empresa
- Acciones derivadas de la terminación declarada unilateralmente
Si un patrón declara unilateralmente terminada una relación laboral de manera injustificada, el trabajador tendrá derecho a:
1) Reinstalación
2) Pago de las indemnizaciones del art 48 y sucesivos
3) Pago de lo devengado
LAS CONDICIONES DE TRABAJO
- Concepto
Son aquellas estipulaciones a través de las cuales el patrón y el trabajador se comprometen para que se lleve a cabo la relación laboral
PRINCIPALES
- Pago de salario Jornada
- Realización del trabajo con probidad y honradez prestaciones
Las estipulaciones pueden ser tacitas o por escrito
Tratándose de relaciones individuales se deben establecer por escrito cuando no existan contratos colectivos
La falta de este documento es imputable al patrón y los trabajadores de cualquier manera gozaran de la protección legal
- El mínimo de garantías
La Ley Federal del Trabajo regula:
- Mínimos salario mínimo
- Maximos jornada
La LFT en una protección a los trabajadores va a señalar los mínimos a los que debe aspirar un trabajador, tales como el salario; así mismo manifiesta cuestiones máximas que no deben superarse tales como las jornadas.
En un esfuerzo por proteger a la clase obrera se han estipulado este mínimo de garantías en la ley.
- Modificación
Relación laboral
a) Patrón Capital
b) Trabajador Trabajo
El capital y el trabajo deben estar equilibrados (equilibrio entre factores de la producción).
El desequilibrio comienza cuando el capital obtiene una ganancia excesiva y el trabajador decrece su poder adquisitivo y viceversa.
Cualquiera de las partes en circunstancias de desequilibrio de los factores de la producción puede invocar a la autoridad competente para que a través de un proceso la autoridad determine las técnicas de la modificación de las condiciones de trabajo.
Ejemplos: cuando el salario no sea remunerador; jornadas excesivas; cuando concurran circunstancias económicas justificables que mermen las ganancias del patrón
LA JORNADA DE TRABAJO
- Concepto
Jornada: tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición del patrón, para prestar su trabajo (art 58)
- Clasificación
a) Diurna: la comprendida entre las 6:00 hrs y las 20:00 hrs, tiene una duración máxima de 8 hrs
b) Nocturna: es la comprendida entre las 20;00 hrs de un día y las 6:00 hrs del día siguiente y debe tener una duración máxima de 7 hrs
c) Mixta: Comprende periodos de tiempo tanto de la jornada diurna como de la nocturna. El periodo nocturno debe ser menor de 3 y media hrs o se reputara como jornada nocturna y debe tener una duración máxima de 7 y media hrs
d) Extraordinaria: la LFT en su art 66 señala que se puede prolongar la jornada por circunstancias “extraordinarias”, sin exceder nunca de 3 hrs diarias ni de 3 veces por semana las horas extras deberán pagarse doble. Si las horas extraordinarias exceden de lo establecido, los trabajadores no están obligados a laborarlas, además si excede de 9 horas a la semana, ese excedente se remunerara al triple del correspondiente a las horas de jornada diaria
e) Humanitaria: cuando se trata de labores en extremo peligrosas, inhumanas o que pueden causar daño, la jornada deberá reducirse ajustándose a la naturaleza de la labor que se realiza. La determinación de esta jornada corresponde a la Junta de Conciliacion y Arbitraje
f) Convencional: como su nombre lo indica se deriva de un convenio al que llegan las partes de la relación laboral, a parte este tipo de jornada no esta estipulada en la ley, y se consensuan de acuerdo a la naturaleza y circunstancias del empleo
Ejemplos: cuando las partes acuerdan para laborar mayor tiempo entre semana y no asistir los sabados o solo laborar medio día; jornadas de 24/24, 24/48, 24/72 hrs (doctores, policías, veladores, etc.)
g) Continua: no existe un lapso de interrupción en ella pero por lo menos deberá tomarse un descanso de media hora intermedia, la cual formara parte de la jornada
h) Discontinua: tiene lapsos de interrupción y no posee derecho a la meda hora de descanso. Ejemplo: entra a las 9:00 hrs, sale a las 14:00 hrs, regresa a las 16:00 para terminar a las 19:00 hrs.
i) Emergente: en casos de siniestro o peligro el trabajador deberá prestar ayuda para evitar su propio riesgo y el de los demás. Puede incurrir en falta de probidad, convirtiendo su conducta en una causal de despido justificado por la falta de esta prestación. Se paga como jornada ordinaria
DIAS DE DESCANSO
- DESCANSO SEMANAL
Por cada 6dias de trabajo disfrutara el trabajador de un dia de descanso por lo menos con goce de salario integro
- DESCANSO OBLIGATORIO
Los trabajadores y el patrón fijaran de común acuerdo los días en que los trabajadores deben disfrutar los días de descanso semanal
- DESCANSO ACUMULADO
En los reglan de la LFT se señala se debe procurar que el día de descanso sea en domingo.Los que trabajen en domingo tendrán derecho a una prima adicional del 25% por lo menos sobre el salario ordinario.
- VACACIONES
Los trabajadores que tengan más de 1 año de servicio disfrutaran de un periodo anual de vacaciones
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