Perfil Psicologico Homicidio
20 de Junio de 2014
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CAPITULO I
Conceptualización de Homicidio, Violación y emoción violenta en el Código Penal
1.1. HOMICIDAS
Durante años los psicólogos se han ocupado de desarrollar tipologías que recogieran los aspectos esenciales de los delincuentes homicidas. En realidad se trata de una empresa difícil: hay mil maneras de matar, y mil maneras de morir. El factor situacional, además, es de crucial importancia, como lo demuestran los datos estadísticos que revelan, la presencia de elementos circunstanciales habituales en estos sucesos (alcohol, armas, etc.) (Echeburúa, 1994).
El homicidio cometido por individuos con diagnóstico de psicopatía es un hecho que ha estado presente a través de la evolución de la humanidad, y quizá, figura como un acontecimiento que impacta en cada época, ya que recurrentemente se habla de muertes extravagantes y sangrientas, en aras de una estimulación sexual, económica o compensación egocéntrica de sujetos que van por la vida asesinando sin razón aparente, o para justificarlas con razonamiento disfrazados de ideologías revolucionarias extremistas, lo que tristemente confirma el hecho de que seguimos, como sociedad, comportándonos de manera tan primitivas como las comunidades tribales, en las cuales el homicidio también estaba presente como una conducta que requería, como hoy, de la intervención del control social formal ( Jiménez y Zúñiga en Morales, 2008) .
1.1.1.-Definición criminológica:
Con un razonamiento simple y discutible comete homicidio quien mata a otra persona. En general, los homicidas suelen ser varones jóvenes, y sus víctimas también comparten esas cualidades, ya que el estilo de vida de ambos hace coincidir las oportunidades de implicarse en acciones violentas. En relación a la investigación realizada por Megargee (1966), apoyada por la investigación empírica, donde establece dos categorías de homicidas los sobrecontrolados y los subcontrolados, la posición teórica ha sido objeto de debate en estos años, y a través del tiempo ha sido depurada. Es por esta razón que se concluye que es poco probable que clasificaciones basadas en factores individuales puedan explicar el crimen violento, mucho menos su etiología. Como ratifica Cresswell y Hollin (1994), para cometer actos violentos se requiere la combinación de factores personales y ambientales, estos últimos pueden ser tan importantes en la determinación del número de fatalidades y captura del agresor, como su competencia, motivación e inteligencia.
1.1.2. CONCEPTO DE HOMICIDIO EN EL CODIGO PENAL PERUANO
El homicidio, dice Ezaine Chávez, "es la privación de la vida de una persona, causada por otra u otras personas". Lo definimos como la privación de la vida de un ser humano, causada por otro ser humano, pero agregábamos que, para lograr una noción cabal, era indispensable precisar otro elemento, cual es la ilicitud del acto, toda vez que es posible la ocurrencia de homicidios ilícitos, como el que aplica el verdugo al condenado a muerte. Según el art. 150 de nuestro Código, comete el delito de homicidio simple el que mata a otro intencionalmente. Este precepto, reproduce la figura del art. 98 del anteproyecto suizo de 1918, da del homicidio una definición más perfecta que la contenida en el art. 230 del Código del 63, en el cual no se consideraba el elemento de la intencionalidad o voluntariedad del agente, y se decía solamente que homicida es "el que mata a otro", definición que encontramos en el art. 413 del C. español vigente.
Hay que tener en cuenta que el elemento de la voluntariedad es absolutamente indispensable para distinguir el homicidio voluntario del homicidio por imprudencia o negligencia. Sujeto activo del homicidio simple puede ser cualquiera, menos el padre, el hijo o el cónyuge. Sujeto pasivo es el hombre vivo.
En otras consideraciones generales con respecto al homicidio calificado El asesinato es la muerte de una persona a consecuencia de la acción realizada por otra, concurriendo cualquiera de las circunstancias especificadas en el artículo 108º del Código Penal. Dichas circunstancias están referidas a medios peligrosos o revelan una especial maldad o peligrosidad en el sujeto activo del delito.
Del tenor literal del referido artículo se desprende que basta la concurrencia de una de las dichas circunstancias para elevar la muerte de una persona a la categoría de asesinato.
Una cuestión previa a determinar es la relación existente entre el asesinato y el homicidio en el actual Código Penal Peruano. Pueden plantearse a este respecto dos alternativas: una primera sería considerar el asesinato como una forma agravada de homicidio; mientras que la segunda alternativa sería considerar al asesinato con sustantividad o autonomía propia, solución que compartimos plenamente, en función de los siguientes argumentos:
1º En el artículo 108º del Código Penal se establecen los elementos constitutivos del delito de asesinato y no meras circunstancias agravantes, por tanto, es un delito autónomo, si bien la conducta básica en el delito del asesinato -el matar a otro- coincide con el comportamiento típico del delito de homicidio.
2º Desde un punto de vista sistemático, en primer lugar, nuestro legislador, si hubiese querido considerarlo como un tipo agravado del homicidio, lo hubiera colocado después del delito de homicidio, lo cual no tiene lugar, puesto que sitúa el delito de parricidio. Además, cuando se trata de agravantes, el legislador expresamente hace mención de dicha circunstancia tal como ocurre en los delitos de hurto (artículo 186º del Código Penal) y de robo (artículo 189º del Código Penal).
3º Por la gravedad del marco penal, el delito de homicidio tiene una pena inferior al delito de asesinato, tan así es que el legislador no ha establecido expresamente ningún máximo de pena para este delito.
No obstante, analizando el delito de asesinato, puede advertirse que tal como está configurado, se deja poco espacio para la aplicación del homicidio, puesto que la mayoría de las muertes violentas se realizan mediante las circunstancias especificadas en el artículo 108º del Código Penal.
1.1.3. CARACTERÍSTICAS DEL TIPO:
El artículo 106º presenta las siguientes notas características:
a. El homicidio simple es un delito común por cuanto no requiere una condición especial en el sujeto activo, desde el momento que la norma ha utilizado el pronombre impersonal "El que…" cualquier persona puede cometer un homicidio simple… Sólo basta y es suficiente el requisito que se trate de una persona natural.
b. En razón a los criterios que inspiran el tratamiento sistemáticos de los tipos, el homicidio simple puede ser considerado como un tipo básico o fundamental, dado que sirve de médula y espina dorsal para la construcción, explicación e interpretación de los demás tipos delictivos ubicados en el Capítulo I del Libro II del Código Penal.
c. El homicidio simple es un tipo cerrado dado que el juez o el intérprete no está obligado a recurrir a una norma genérica para entender los elementos del tipo y explicar que ha de comprenderse por matar a otro.
d. El artículo 106º es un tipo mono subjetivo pues sólo requiere el concurso de un agente criminal. Sin embargo, nada obsta para plantear consideraciones y categorías dogmáticas como la autoría y participación delictiva, dado que puede concurrir la autoría mediata, la coautoría, la instigación y la complicidad primaria y secundaria.
e. El homicidio simple junto a los demás tipos y figuras delictivas ubicadas en el sistema legal del capítulo I de la parte especial, constituye un claro ejemplo de delito de resultado. No basta para la consumación de la infracción la sola acción de matar; se requiere, por el contrario, la efectiva producción de la muerte. El resultado se caracteriza por ser un plus y un acontecimiento ulterior a la acción de quien logra separase espacio-temporalmente.
BIEN JURÍDICO
El objeto jurídico de protección en el homicidio es la vida humana ya sea durante la etapa que comprende el parto o la que aparece inmediatamente después de él.… Así, por inicio del parto debe entenderse el proceso fisiológico que empieza con las primeras contracciones uterinas desencadenantes de los dolores y que culmina con la expulsión definitiva al mundo exterior del producto de la concepción.
TIPICIDAD OBJETIVA
Sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo puede ser cualquier persona, con excepción del descendiente, ascendiente, cónyuge o concubino, puesto que en estos casos se configura el delito de parricidio. En el caso en que, por ejemplo, se dispare o apuñale que ya este muerta estaremos ante un delito imposible, lo cual nos remitirá al artículo 17º Código Penal, en cuya virtud el sujeto activo no sería merecedor de ninguna sanción penal.
El delito de homicidio legal base contra los delitos contra la vida, en donde se confunden diferentes aspectos conceptuales que se estudien en la parte general, tales como, victima, sujeto pasivo y objeto material del delito.
El comportamiento consiste en matar un apersona viva -objeto material del delito-. Este comportamiento puede realizarse tanto por acción, como por omisión impropia. En los casos de omisión Impropia se requiere siempre que el sujeto activo tenga una posición de garante respecto del sujeto pasivo fundada bien en un deber legal o bien en un deber contractual. Un ejemplo es el de salvavidas que deja que su peor enemigo muera ahogado cuando estaba trabajando, o el caso de la enfermera
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