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Perfil Psicologico Homicidio


Enviado por   •  20 de Junio de 2014  •  13.298 Palabras (54 Páginas)  •  863 Visitas

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CAPITULO I

Conceptualización de Homicidio, Violación y emoción violenta en el Código Penal

1.1. HOMICIDAS

Durante años los psicólogos se han ocupado de desarrollar tipologías que recogieran los aspectos esenciales de los delincuentes homicidas. En realidad se trata de una empresa difícil: hay mil maneras de matar, y mil maneras de morir. El factor situacional, además, es de crucial importancia, como lo demuestran los datos estadísticos que revelan, la presencia de elementos circunstanciales habituales en estos sucesos (alcohol, armas, etc.) (Echeburúa, 1994).

El homicidio cometido por individuos con diagnóstico de psicopatía es un hecho que ha estado presente a través de la evolución de la humanidad, y quizá, figura como un acontecimiento que impacta en cada época, ya que recurrentemente se habla de muertes extravagantes y sangrientas, en aras de una estimulación sexual, económica o compensación egocéntrica de sujetos que van por la vida asesinando sin razón aparente, o para justificarlas con razonamiento disfrazados de ideologías revolucionarias extremistas, lo que tristemente confirma el hecho de que seguimos, como sociedad, comportándonos de manera tan primitivas como las comunidades tribales, en las cuales el homicidio también estaba presente como una conducta que requería, como hoy, de la intervención del control social formal ( Jiménez y Zúñiga en Morales, 2008) .

1.1.1.-Definición criminológica:

Con un razonamiento simple y discutible comete homicidio quien mata a otra persona. En general, los homicidas suelen ser varones jóvenes, y sus víctimas también comparten esas cualidades, ya que el estilo de vida de ambos hace coincidir las oportunidades de implicarse en acciones violentas. En relación a la investigación realizada por Megargee (1966), apoyada por la investigación empírica, donde establece dos categorías de homicidas los sobrecontrolados y los subcontrolados, la posición teórica ha sido objeto de debate en estos años, y a través del tiempo ha sido depurada. Es por esta razón que se concluye que es poco probable que clasificaciones basadas en factores individuales puedan explicar el crimen violento, mucho menos su etiología. Como ratifica Cresswell y Hollin (1994), para cometer actos violentos se requiere la combinación de factores personales y ambientales, estos últimos pueden ser tan importantes en la determinación del número de fatalidades y captura del agresor, como su competencia, motivación e inteligencia.

1.1.2. CONCEPTO DE HOMICIDIO EN EL CODIGO PENAL PERUANO

El homicidio, dice Ezaine Chávez, "es la privación de la vida de una persona, causada por otra u otras personas". Lo definimos como la privación de la vida de un ser humano, causada por otro ser humano, pero agregábamos que, para lograr una noción cabal, era indispensable precisar otro elemento, cual es la ilicitud del acto, toda vez que es posible la ocurrencia de homicidios ilícitos, como el que aplica el verdugo al condenado a muerte. Según el art. 150 de nuestro Código, comete el delito de homicidio simple el que mata a otro intencionalmente. Este precepto, reproduce la figura del art. 98 del anteproyecto suizo de 1918, da del homicidio una definición más perfecta que la contenida en el art. 230 del Código del 63, en el cual no se consideraba el elemento de la intencionalidad o voluntariedad del agente, y se decía solamente que homicida es "el que mata a otro", definición que encontramos en el art. 413 del C. español vigente.

Hay que tener en cuenta que el elemento de la voluntariedad es absolutamente indispensable para distinguir el homicidio voluntario del homicidio por imprudencia o negligencia. Sujeto activo del homicidio simple puede ser cualquiera, menos el padre, el hijo o el cónyuge. Sujeto pasivo es el hombre vivo.

En otras consideraciones generales con respecto al homicidio calificado El asesinato es la muerte de una persona a consecuencia de la acción realizada por otra, concurriendo cualquiera de las circunstancias especificadas en el artículo 108º del Código Penal. Dichas circunstancias están referidas a medios peligrosos o revelan una especial maldad o peligrosidad en el sujeto activo del delito.

Del tenor literal del referido artículo se desprende que basta la concurrencia de una de las dichas circunstancias para elevar la muerte de una persona a la categoría de asesinato.

Una cuestión previa a determinar es la relación existente entre el asesinato y el homicidio en el actual Código Penal Peruano. Pueden plantearse a este respecto dos alternativas: una primera sería considerar el asesinato como una forma agravada de homicidio; mientras que la segunda alternativa sería considerar al asesinato con sustantividad o autonomía propia, solución que compartimos plenamente, en función de los siguientes argumentos:

1º En el artículo 108º del Código Penal se establecen los elementos constitutivos del delito de asesinato y no meras circunstancias agravantes, por tanto, es un delito autónomo, si bien la conducta básica en el delito del asesinato -el matar a otro- coincide con el comportamiento típico del delito de homicidio.

2º Desde un punto de vista sistemático, en primer lugar, nuestro legislador, si hubiese querido considerarlo como un tipo agravado del homicidio, lo hubiera colocado después del delito de homicidio, lo cual no tiene lugar, puesto que sitúa el delito de parricidio. Además, cuando se trata de agravantes, el legislador expresamente hace mención de dicha circunstancia tal como ocurre en los delitos de hurto (artículo 186º del Código Penal) y de robo (artículo 189º del Código Penal).

3º Por la gravedad del marco penal, el delito de homicidio tiene una pena inferior al delito de asesinato, tan así es que el legislador no ha establecido expresamente ningún máximo de pena para este delito.

No obstante, analizando el delito de asesinato, puede advertirse que tal como está configurado, se deja poco espacio para la aplicación del homicidio, puesto que la mayoría de las muertes violentas se realizan mediante las circunstancias especificadas en el artículo 108º del Código Penal.

1.1.3. CARACTERÍSTICAS DEL TIPO:

El artículo 106º presenta las siguientes notas características:

a. El homicidio simple es un delito común por cuanto no requiere una condición especial en el sujeto activo, desde el momento que la norma ha utilizado el pronombre impersonal "El que…" cualquier persona puede cometer un homicidio simple… Sólo basta y es suficiente el requisito que se trate de una persona natural.

b. En razón a los criterios que inspiran el tratamiento sistemáticos de los tipos, el homicidio simple puede ser considerado como un tipo básico o fundamental, dado que sirve de médula y espina dorsal para la construcción, explicación e interpretación de los demás tipos delictivos ubicados en el Capítulo I del Libro II del Código Penal.

c. El homicidio simple es un tipo cerrado dado que el juez o el intérprete no está obligado a recurrir a una norma genérica para entender los elementos del tipo y explicar que ha de comprenderse por matar a otro.

d. El artículo 106º es un tipo mono subjetivo pues sólo requiere el concurso de un agente criminal. Sin embargo, nada obsta para plantear consideraciones y categorías dogmáticas como la autoría y participación delictiva, dado que puede concurrir la autoría mediata, la coautoría, la instigación y la complicidad primaria y secundaria.

e. El homicidio simple junto a los demás tipos y figuras delictivas ubicadas en el sistema legal del capítulo I de la parte especial, constituye un claro ejemplo de delito de resultado. No basta para la consumación de la infracción la sola acción de matar; se requiere, por el contrario, la efectiva producción de la muerte. El resultado se caracteriza por ser un plus y un acontecimiento ulterior a la acción de quien logra separase espacio-temporalmente.

BIEN JURÍDICO

El objeto jurídico de protección en el homicidio es la vida humana ya sea durante la etapa que comprende el parto o la que aparece inmediatamente después de él.… Así, por inicio del parto debe entenderse el proceso fisiológico que empieza con las primeras contracciones uterinas desencadenantes de los dolores y que culmina con la expulsión definitiva al mundo exterior del producto de la concepción.

TIPICIDAD OBJETIVA

Sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo puede ser cualquier persona, con excepción del descendiente, ascendiente, cónyuge o concubino, puesto que en estos casos se configura el delito de parricidio. En el caso en que, por ejemplo, se dispare o apuñale que ya este muerta estaremos ante un delito imposible, lo cual nos remitirá al artículo 17º Código Penal, en cuya virtud el sujeto activo no sería merecedor de ninguna sanción penal.

El delito de homicidio legal base contra los delitos contra la vida, en donde se confunden diferentes aspectos conceptuales que se estudien en la parte general, tales como, victima, sujeto pasivo y objeto material del delito.

El comportamiento consiste en matar un apersona viva -objeto material del delito-. Este comportamiento puede realizarse tanto por acción, como por omisión impropia. En los casos de omisión Impropia se requiere siempre que el sujeto activo tenga una posición de garante respecto del sujeto pasivo fundada bien en un deber legal o bien en un deber contractual. Un ejemplo es el de salvavidas que deja que su peor enemigo muera ahogado cuando estaba trabajando, o el caso de la enfermera que no da el medicamento al enfermo que cuida porque ya esta harta de su pedantería.

La acción de matar puede revestir cualquier modalidad, con excepción de las circunstancias que se indica en el artículo 108º Código Penal, que describe el tipo de asesinato. Por tanto, los medios pueden ser tanto físicos como mentales. Ejemplo de lo primero, un arma, una piedra, un cuchillo, etc.; ejemplo de lo segundo, atosigar perennemente a una persona hasta llevarla al punto que muere de un infarto al corazón.

La imputación subjetiva en el delito de homicidio se realiza a través del dolo. Este aspecto subjetivo del tipo de lo injusto supone conocimiento y voluntad de realizar las circunstancias que integran el tipo objetivo, es decir, saber que se mata a otra persona y querer hacerlo. Es el llamado animus necandi. La ausencia del dolo se verifica a través del error de tipo. El error de tipo puede ser evitable o inevitable (vencible o invencible). Ambos excluyen el dolo. Pero el error de tipo evitable supone que la infracción será sancionada como homicidio culposo (artículo 111º del Código Penal). Se aceptan otras modalidades de error, como el error de la persona vel in objecto y el aberratio ictus. El primero es una confusión sobre la identidad del objetivo de la acción. En el aberratio ictus (error en la ejecución) no existe confusión alguna sino que el agente yerra la dirección del ataque. En este caso también creemos aplicables las reglas del concurso ideal (tentativa de homicidio doloso y homicidio doloso).

En relación a las clases de dolo, se acepta el dolo directo de primer grado, dolo directo de segundo grado y dolo eventual.

1.2. CONCEPTUALIZACION DE VIOLACIÓN SEXUAL

La violación sexual ocurre cuando un individuo te obliga a participar en un acto sexual en contra de tu voluntad.

La fuerza física no es siempre el factor primordial para violar sexualmente a una víctima. Los agresores pueden recurrir a amenazas o a la intimidación para hacer que sus víctimas se sientan atemorizadas o imposibilitadas para detenerlos. También constituye una violación sexual el hecho de que la víctima se encuentra en estado alcohólico, drogado, inconsciente, sea menor de edad, o esté incapacitada mentalmente para acceder a participar en lo que legalmente se define como un acto sexual.

Tomando en cuenta que un alto porcentaje de las víctimas son jóvenes que aún no se han iniciado en la vida sexual, los especialistas aclaran que su recuperación es mucho más lenta y dolorosa que la de mujeres adultas. Sin embargo, por lo general todas reaccionan de la misma manera: el 90% sufre la consecuencia del shock, se quedan congeladas, no pueden moverse ni reaccionar ante el embate del victimario.

Un mito muy común y devastador acerca de la violación sexual, es que la victima de alguna manera es responsable por el crimen. Hemos oído a algunas personas-incluyendo, lamentablemente, a algunos abogados defensores y jueces-decir, "¿Que estaba haciendo afuera sola?" o "No debía haber estado tomando" o "No debía haber estado usando esa ropa."

1.2.1. QUIEN INCURRE EN EL DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL Y CUAL ES EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

1.2.1.1- LO ESTABLECIDO POR EL ART. 170 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE

Según el art. 170 del C.P vigente comete el delito de violación sexual el que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, el tipo contenido en el art. 170 se podría decir que es novísimo ya que anteriormente el código preveía la violencia o amenaza para tener acceso carnal con una persona por la vía natural es decir, la vía vaginal , dejando los demás casos (vía anal. Bucal , haciendo uso de objetos o partes del cuerpo) a actos contra el pudor.

El acción típica entonces consiste en que mediante la violencia o amenaza obligar a una persona a tener relaciones sexuales las cuales pueden ser por la vía natural, contranatural, por la vía oral, cabe resaltar que el Art. . 170 del C .P nos señala que para que se plasme el delito no necesariamente requiere de la penetración del miembro viril del hombre , sino que puede darse la penetración por algún objeto o parte de cuerpo, esto se dio a raíz del caso muy sonado en nuestro país en donde un Doctor Cirujano Plástico acometió sexualmente a su victima, una vedette famosa, pero con una prótesis de miembro viril, este caso motivó a legislador para implementar la figura antes descrita.

En caso de los menores de edad la situación cambia , ya que las relaciones sexuales realizadas entre un mayor de edad y un menor de 14 años se conocen como Violación Sexual Presunta , es decir en este caso ya no importa que haya violencia o amenaza para la comisión del delito, incluso no importa que haya consentimiento o no, ya que en estos casos la voluntad de los menores de edad no importa. En caso de los menores de 18 años y mayores de 14 se da la figura del Estupro o Seducción, aquí si importa la voluntad del menor pero se toma en cuenta que esta no haya sido viciada o motivada por las promesas engañosas de la pareja.

1.2.1.2. EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

Se protege la libertad sexual, es decir la actuación sexual, la actividad sexual cualquiera que fuere no puede ser castigada, la violación sexual no es castigada por la actividad sexual en si, sino porque tal actividad sexual se lleva a cabo sobre la base del abuso de la libertad sexual del otro, según el derecho penal la intervención sexual debe darse sin abuso de la libertad sexual del otro, es por eso que lo castiga como delito dentro de los delitos contra la libertad.

Hablando específicamente en el art. 170 del CP lo que se protege es la libertad sexual de la persona. Lo que significa "El derecho que tiene la persona a la libertad de elegir con quien, cuando y donde de tener acceso carnal o , si lo desea, prescindir de ello, por lo que nadie puede obligar a una persona a tener contra su voluntad relaciones sexuales."

En el art. 171 del Código Penal el cual establece la violación sexual con alevosía , el cual consiste en practicar el acto sexual u otro análogo con una persona, después de haberla puesto con ese objeto en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir. En este caso el bien jurídico nuevamente sería la libertad sexual, ya que esta se ve vulnerada, por el sujeto activo al poner a su víctima en estado de inconsciencia lo cual le imposibilita a expresar voluntad, aún expresando voluntad esta podría ser viciada o manipulada.

En el art. 172 del C.P el cual prevé la violación de personas que sufren de anomalías psíquicas, grave alteración de la conciencia o retardo mental, en este caso el bien jurídico protegido es la indemnidad sexual de aquellos sujetos que sufren de enfermedades mentales, el cual es aprovechado por el sujeto activo. Esta se diferencia de la violación de quien se encuentra en incapacidad de resistir, el bien jurídico protegido es la libertad sexual, en la medida en que dicha incapacidad física, no anula la capacidad cognoscitiva.

1.2.1.3.TIPICIDAD OBJETIVA

SUJETO ACTIVO

El sujeto activo de la violación puede ser tanto el hombre como la mujer, lo cual parece adecuado dentro de un estado moderno y pluralista, según lo señala el Dr. Luis Alberto Bramont Arias Torres en su libro Manual De Derecho Penal, en lo referido a tipicidad objetiva, la cual se ubica en la pagina Nº 235. en lo descrito por Bamont Arias se entiende que es posible concevir una violación de una mujer hacia un hombre, no importa la condiciòn del sujeto activo ya que este puede dedicarse incluso a la prostitución, si hay violencia y amenaza, siempre habrá violación.

SUJETO PASIVO

El sujeto pasivo puede ser un hombre o una mujer de catorce años en adelante, puesto que en el caso de personas de menos de catorce años estaremos ante un delito de violación de menores el cual tiene una connotación diferente ya que establece la violación sexual presunta.

En ambos tipos objetivos es decir activo o pasivo, el comportamiento comprende tanto la actividad heterosexual como la homosexual.

Anteriormente, es decir antes de la modificatoria del art. 170 estábamos con la necesidad de que uno de los sujetos sea un hombre, ya que establecía la penetración natural, por lo que al ser el hombre el único capaz de realizar esta actividad, era imprescindible la presencia de este parta que se configure el delito.

1.2.1.4- TIPICIDAD SUBJETIVA

LA PRESENCIA DE DOLO (MALA INTENCIÓN)

La violación implica una actitud de abuso de la libertad de otro pues se actúa en contra de su voluntad; requiere, por tanto, necesariamente el dolo que no es otra cosa que la mala intención, es decir la intensión de acometer sexualmente a una persona en contra de su voluntad.

El delito de violación se consuma con la penetración total o parcial, previo empleo de grave amenaza.

Acerca de la participación existe una duda la cual consiste en que si uno sujeta a una persona con la intención de que otro la viole, estaría cometiendo el delito de violación sexual, sería autor, coautor o cómplice. En este caso a la conclusión a la que se arriba es que sería coautor ya que si no sujetaba a la víctima la violación no se hubiera podido consumar.

1.2.1.5. AGRAVANTES Y PENA

Según el código penal peruano el delito de violación está penado con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor a ocho años, se sobreentiende que esta pena es la relacionada a violación de mayores de 14 años, sin embargo existen agravantes como por ejemplo el actuar a mano armada, ya que esta genera el miedo en la víctima y perturba su manifestación de voluntad así como que pone en riesgo su vida, sin dejar de mencionar el trauma que causaría.

Otra agravante que encontramos en el art. 170 es la cometer el delito por dos o mas sujetos, es decir en banda, en ambos casos la pena no será menor de ocho ni mayor de quince años de pena privativa de la libertad.

Si se trata de la violación prevista en el art. 171 del C.P vale decir, violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, la pena será privativa de la libertad no menor de 5 años ni mayor a 10 años, la cual es menor que la pena establecida en el art. 172 Violación de persona incapacitada de resistencia la cual esta íntegramente ligada a la violación de personas que sufren retardo mental, anomalía psíquica, en la cual se prevé la pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor a veinticinco años.

En caso de la violación sexual de menores de edad la cual está sobrecriminalizada, la pena que establece el código es de cadena perpetua si la víctima tiene menos de siete años, si la victima tiene de siete años a menos de diez la pena será privativa de libertad no menor de veinticinco años ni mayor a treinta años; si la víctima tuviese mas de diez años y menos de catorce, la pena será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años. Sin embargo existen agravantes también en la violación sexual de menores de 14 años las cuales refieren la muerte del menor o lesión grave producto de la violación, la cual esta sancionada con la pena más grave de todas , la cadena perpetua.

1.2.1.6.- COMENTARIO

Creemos que el delito de violación sexual en su evolución a respondido a criterios mayormente morales, en donde se basaba erróneamente en una desigualdad e inferioridad de la mujer frente al hombre, el derecho penal no debe ejercer su potestad punitiva tomando conceptos morales ya que estos son muy vagos, muy amplios y variantes de acuerdo a la cultura de cada persona, con esto señalamos que el estado debe imponer penas basándose en hechos concretos en donde lo que se busque o lo que se proteja sea la libertad orientada a velar por los derechos inherentes del ser humano para esto le estado en su facultad punitiva debe tomar en cuenta a los hecho como una mera acción, lo cual quiere decir que no debe tratar de regular las maneras de ser de los hombres, ni tampoco, menos su personalidad sino única e exclusivamente sus actos, ya sean positivos o negativos de acción u omisión.

Además el estado debe buscar proteger bienes jurídicos concretos, es decir no ideales, velar por algo que se supone va a traer mejoras para una sociedad justa.

Finalmente creemos que toda represión debe ser proporcional , es decir no una sobre criminalización, ni tampoco penas ridículas, cada pena debe ser proporcional al daño causado.

En la regulación actual contenida en el Código Penal Vigente se hadado un paso importante a lo antes descrito habida cuenta que la violación no solo se realiza mediante la introducción del miembro viril del varón en la cavidad vaginal, por ende se entiende que puede ser incluso realizado por una mujer en agravio de un hombre.

1.3. CONCEPTUALIZACIÓN DE EMOCIÓN VIOLENTA EN EL CÓDIGO PENAL

El artículo 81 inciso 1º a) del Código Penal Peruano, define al homicidio emocional como matar a otro, en estado de emoción violenta, añadiendo: que las circunstancias hicieran excusable. La pena a aplicar es la misma que en el homicidio preterintencional: reclusión de tres a seis años, o prisión de uno a tres años, o sea otorgándole una condena atenuada, con respecto al homicidio simple.

La emoción es un cambio en la personalidad de quien comete el hecho, en virtud de un estímulo externo, que altera transitoriamente el comportamiento habitual de esa persona, impidiéndole dominar sus impulsos, y lo llevan a obrar irreflexivamente, aunque sí conscientemente, pues de lo contrario, no acarrearía imputabilidad, y estaríamos en el caso previsto en el artículo 34 inciso 1. Por ejemplo, encontrar a la mujer o al marido en brazos de otro u otra, ser rechazado por otra persona en forma hiriente e indigna, sentirse humillado, etcétera. Deben ser de una entidad tal, que sean capaces de ocasionar la reacción en un individuo más o menos estable emocionalmente. Una simple broma, un insulto habitual, sin intención de agraviar, no pueden de ningún modo configurar esta causal, pero si el sujeto es sometido de continuo a humillaciones, una más puede desencadenar la tragedia (la gota que rebalsó el vaso).

El estímulo debe ser externo, de la víctima o un tercero, y no partir la emoción violenta del propio sujeto y su carácter irascible. Debe estar el estímulo, dirigido al homicida o alguna persona de su entorno familiar o de su íntima amistad, como para despertar ese accionar delictivo. Obviamente deberá apreciarse el carácter del homicida, para evaluar su mayor o menor propensión al dominio de sus emociones. Pueden ser hechos posteriores, que se vinculen a otros ya conocidos, los que despierten la furia. Por ejemplo, si a una persona habitualmente la llaman por un apodo, y él durante ese tiempo lo ha aceptado pasivamente, puede reaccionar violentamente, al enterarse el significado de esa denominación atribuida a su persona, que hasta entonces desconocía. No se trata de excluir el delito de homicidio, sino de atenuar su pena.

Si pasión y emoción son o no sinónimos, ha sido motivo de discusión doctrinaria. Algunos autores sostienen que la pasión no es un impulso momentáneo como la emoción, sino que perdura en el tiempo, y por lo tanto, se excluirían de esta atenuante, a los crímenes pasionales, por ejemplo ocasionados por celos. En el derecho argentino, basta que haya sido la emoción intempestiva e imposible de dominar (violenta) y padecida excusablemente, para caer en esta figura legal, pudiendo la pasión desencadenar la emoción violenta.

La exigencia de la excusabilidad, supone que la emoción sea causada por sentirse herido el honor de la persona, su dignidad, sus más profundas convicciones, sentir miedo, o impulso irrefrenable de venganza, por ejemplo, matar a quien violó a su hija, aunque debe tener en cuenta que no debe existir premeditación, sino como reacción inmediata al estímulo provocador, y no estar movido por un móvil ilícito.

CAPITULO II

Perfiles Psicológicos de los agresores en delitos de homicidio, violación y emoción violenta

2.1. PERFIL PSICOLÓGICO DEL AGRESOR EN DELITO DE HOMICIDIO

1) Desafecto: ya desde niño se observa el desapego y el carácter disimulado. No manifiesta inclinación por nadie, permanece indiferente al afecto que se le brinda. Se observa en el perverso una completa pérdida de la afectividad que une a los hijos con los padres y a los hombres con sus semejantes. No como el afecto y no sólo es indiferente, sino que se burla cínicamente de ello. No hay en estos enfermos atisbos de reacciones emocionales. La frialdad emocional es su signo.

2) Amoralidad: padecen los perversos una insensibilidad moral más o menos completa, una falta de juicio moral y de noción de ética. Carecen, siguiendo a Schneider, de conciencia moral, ausencia de sentimientos morales, según Mira y López. Cabe mencionar aquí el llamado “síntoma de Lombroso”, por De Sanctis, consistente en la relación que habitualmente se encuentra entre la hipoalgesia de los tejidos o escasa sensibilidad al dolor físico y grave insensibilidad moral que llega hasta la inmoralidad.

3) Impulsividad: la pérdida del sentido moral permite comprender fácilmente que los instintos no poseen freno alguno. Además de la ausencia de sentimientos éticos altruistas, se aprecia como disturbio final afectivo una gran irritabilidad, que unido a la falta de sentimientos morales, lo impulsan a cometer las más grandes brutalidades y crueldades, llegando fácilmente a actos agresivos (homicidios, lesiones).

4) Inadaptabilidad: el perverso muestra ya sus primeros contactos sociales en disciplina, crueldad y manifiesta tendencia a la actividad delictiva. La inadaptabilidad aparece tempranamente en el medio familiar, se sienten, estos enfermos, molestos a la autoridad de sus progenitores. Durante el período escolar es un alumno detestable, incapaz de observar los reglamentos escolares. Por su mentalidad, no tiene estabilidad en un oficio o empleo. Por ello su vida comienza a desenvolverse al margen de la ley y de la sociedad. Detenidos van a la cárcel, puestos en libertad vuelven a lo mismo, es imposible corregirlos.

5) Incorregibilidad: puede desmembrarse de lo indicado como inadaptabilidad. En efecto, el perverso no puede recibir los beneficios de la reeducación, pues son incapaces de alcanzar las posibilidades de una readaptación social siendo insensibles al castigo o al premio. Gisbert Calabuyg y Sánchez Blanque refieren que Birbaun fue el primero que estableció características generales de las personalidades antisociales que serían las siguientes:

a) Desproporción entre los estímulos recibidos y las respuestas emitidas, es decir, el sujeto responde en forma exagerada ante un estímulo mínimo, mientras que otras muestran una falta evidente de reacción ante estímulos importantes.

b) Desarmonía entre los elementos que integran el carácter; con esto se quiere decir que el sujeto no mantiene un equilibrio entre su inteligencia, su afectividad, su vida pasional y su voluntad. Así dicen estos autores, las fantasías no resaltan controladas por la crítica racional, la voluntad cede ante la presión impulsiva, la afectividad está unas veces embotada y otras veces exaltada y a menudo es lábil, bruscamente cambiante o inconsistente.

c) Intolerancia psicofísica, es decir, son sujetos que se quejan de todo, por incapacidad para soportar desde las pequeñas incomodidades, hasta el dolor, o fenómenos naturales como los cambios climáticos.

d) Inadaptabilidad a la vida, ésta es la resultante de las características expuestas y que resulta de extrema importancia. En efecto, el sujeto no se encuentra a gusto en ninguna parte, empezando como lo destacan los autores citados, porque no se sienten bien consigo mismos. O bien se infravaloran o se sobrevaloran, o bien se idealizan a los demás o desean intensamente estar con ellos para que los apoyen o admiren, o bien rechazan bruscamente, los desestiman, los desprecian o los agreden. De allí el permanente malestar, la disforia, las discusiones con los demás, los muy frecuentes cambios de empleo, lugar de residencia, amistades y pareja.

e) Conducta antisocial. Aquí Birbaun se refiere a la conducta antisocial de cualquier personalidad psicopática y no a la que se denomina trastorno antisocial de personalidad, es decir al hecho de que el sujeto por su falta de control, su desarmonía personal, su intolerancia psicofísica, su impulsividad, etcétera, entra en frecuentes conflictos con los demás.

2.2. PERFIL PSICOLÓGICO DEL AGRESOR EN DELITO DE VIOLACIÓN

Las personas abusivas, incluyendo a los violadores, típicamente piensan que son únicos, realmente diferentes a todas las demás personas y por eso no tienen que seguir las mismas reglas que todos los demás. En vez de ser tan únicos, los abusadores y violadores tienen mucho en común, incluso su patrón de pensar y actuar. Algunas de sus características son:

Buscar excusas

En vez de aceptar responsabilidad por sus acciones, el violador trata de justificar su comportamiento. Por ejemplo, "Yo fuí violado de niño" o "Estaba borracho cuando lo hice" o "cuando ella dijo que no, pensé que quiso decir que sí."

Culpar

En vez de aceptar responsabilidad por sus acciones, el violador trata de justificar su comportamiento. Por ejemplo, "Yo fuí violado de niño" o "Estaba borracho cuando lo hice" o "cuando ella dijo que no, pensé que quiso decir que sí."

Redefiniendo

Para variar su táctica de culpar, el abusador redefine la situación para que el problema no radique en el pero si en todo el mundo en general que le rodea.

Fantasías De Éxito

El abusador cree que él puede llegar a ser rico, famoso o extremadamente exitoso de otras maneras, si otras personas no lo estuvieran deteniendo. El que estos obstruyan su camino le hace sentir que está justificado al vengarse, incluso por medio de la violación. El abusador también rebaja a otras personas verbalmente como una manera de engrandecerse a sí mismo.

Mintiendo

El abusador usa las mentiras para controlar la información disponible y por lo tanto controlar la situación. El abusador también puede utilizar las mentiras para mantener a otras personas, incluyendo a la victima, sicológicamente fuera de balance. Por ejemplo, el trata de parecer sincero cuando está mintiendo, trata de verse engañoso aun cuando está diciendo la verdad, y algunas veces se revela en una mentira obvia.

Pretendiendo

Las personas abusadoras a menudo pretenden que saben lo que otros están pensando o sintiendo. Su presunción les permite justificar su comportamiento porque ellos "saben" lo que otra persona pensaría o haría en una dada situación. Por ejemplo: "Yo vi que ella quería que yo lo hiciera."

Por encima de las normas

Como se mencionó anteriormente, un abusador por lo general cree que él es mejor que cualquier otra persona y por lo tanto no tiene que seguir las normas que la gente ordinaria sigue.

Esta actitud es típica de los criminales convictos. Cada preso en una cárcel típicamente cree que mientras todos los demás presos son criminals, "él no lo es". El abusador muestra un pensar "por encima de las normas" por ejemplo cuando dice: "yo no necesito consejos. Nadie conoce tanto de mi vida como yo mismo. Yo puedo manejar mi vida sin la ayuda de nadie."

Haciendo tontos a otros

El abusador combina sus tácticas para manipular a otros. Las tácticas incluyen mentir, hacer sentir mal a la otra persona solo para ver sus reacciones y provocar pleitos entre otros. O tal vez trate de seducir a la persona a la que quiere manipular, mostrando mucho interés o preocupación por esa persona para poder hallarle el lado bueno.

Fragmentación

El abusador por lo general mantiene su comportamiento abusivo separado del resto de su vida, física y sicológicamente. Un ejemplo de esta separación física, es que el abusador solo asalta sexualmente a miembros de la familia pero no a otras personas fuera de esta. Un ejemplo de la separación sicológica, es que el abusador asiste a la iglesia el domingo por la mañana y asalta sexualmente a su víctima, el domingo por la noche. No mira ninguna inconsecuencia en su comportamiento y se siente justificado en ello.

Minimizar

El abusador sexual elude responsabilidad por sus acciones mediante tratar de que estas parezcan sin importancia. Por ejemplo: "No fue gran cosa"; o "Ella esto quería de cualquier modo."

Ira

Las personas abusadoras realmente no están más llenas de iras en comparación con los demás. La ira es una herramienta que utilizan los abusadores. Ellos deliberadamente aparentan estar muy enojados para poder controlar las situaciones y a las personas.

Jugadas de poder

El abusador usa varias tácticas para superar la resistencia a su intimidar. Por ejemplo, puede que se salga del cuarto cuando la víctima está hablando, o grita más fuerte que la víctima, u organiza a otros miembros de la familia o asociados para que "ataquen en grupo" a la víctima al rehuirle o criticándola.

Haciéndose la victima

Ocasionalmente el abusador fingirá ser incapaz o actuará como perseguido, para así manipular a otros para que le ayuden. Aquí, el abusador piensa que si no obtiene lo que quiere, él es la victima; y él usa este disfraz de victima para volver a atacar o hacer tontas a otras personas.

Drama y emoción

Las personas abusadoras a menudo tienen problemas para tener relaciones íntimas y satisfacientes con otras personas. Sustituyen drama y emoción por intimidad. A las personas abusadoras le parece emocionante el ver que otros se encolericen, se envuelvan en riñas o estén en un estado de alboroto general. A menudo, ellos usan una combinación de tácticas descritas anteriormente para montar una situación dramática y emocionante.

Canal Cerrado

La persona abusiva no dice mucho acerca de sus verdaderos sentimientos y no está muy abierta a que le den información acerca de como los demás lo perciben. El es sigiloso, cerrado de mente y se justifica solo. El cree estar correcto en todas las situaciones.

Propietario

El abusador típicamente es muy posesivo. Cree que todo lo que quiere debe ser suyo, y que él puede hacer lo que quiere con algo que es suyo. Esta actitud se aplica a posesiones y a personas también. Este justifica su comportamiento de controlar, abusar físicamente, y tomar posesiones de otros.

Glorificándose

El abusador por lo general piensa que él es fuerte, superior, independiente, autosuficiente y muy masculino. Su imagen del hombre ideal es a menudo un vaquero, o aventurero. Cualquier acción o actitud percibida de otra persona que no se conforme a su imagen glorificada es vista como algo muy bajo. de violadores: un tipo es un conocido de la víctima, el otro tipo es un desconocido. Los dos tipos de violadores cometen violación porque lo desean y pueden.

2.3. PERFIL PSICOLÓGICO DEL AGRESOR EN DELITO DE EMOCIÓN VIOLENTA

Si bien nuestro Código Penal no considera la imputabilidad disminuida, el concepto de Emoción Violenta refiere a una figura jurídica que constituye un atenuante. Cuando la emoción llega a alterar el equilibrio psíquico y la conducta debe calificarse como violenta, ya que el episodio afectivo da lugar a una respuesta psicomotora producto de una inhibición de las funciones psíquicas superiores.

Las alteraciones que se evidencian resultan insuficientes para determinar un estado de inconsciencia que conduciría a establecer la inimputabilidad del sujeto por un trastorno mental transitorio como podría suceder en el caso de intoxicaciones endógenas o exógenas; reacciones anormales que pueden originar síndromes confusionales determinados por la existencia de trastornos de la personalidad previos; los automatismos propios de epilepsias parciales que, en lugar de generalizarse produciendo una crisis análoga a la de gran mal, dan lugar a la aparición de equivalentes que pueden incluir estados crepusculares y confusionales y automatismos de larga duración y una amnesia consecutiva originada en el eclipse de conciencia, etc.

A pesar de ello, el indicador más evidente del acceso emotivo es el déficit en la fijación o en la evocación de los recuerdos que constituye una dismnesia respecto del hecho y que se manifiesta generalmente en la ausencia del registro del modo en que se produjo el mismo, pudiendo el sujeto evocar únicamente los momentos previos y aquellos posteriores al desenlace.

En este sentido, la evaluación del imputado también debe considerar que existe la posibilidad de que el sujeto tienda a rellenar las lagunas amnésicas para encontrar una explicación a lo que se le presenta sin palabras y sin imagen, aún cuando en algunos casos su narración de los acontecimientos de la impresión de que la comisión del delito se ha producido en un estado de plena lucidez, completa claridad de la conciencia y conservación del juicio crítico sobre el acto realizado.

Lejos de poder considerar en esta nota la totalidad de las variables que refieren a la evaluación psicológica del estado mental del imputado, resulta importante mencionar que si bien la figura de la emoción violenta exige un desencadenante, una irrupción de un estímulo que implica una lesión de bienes morales o materiales, este estímulo es siempre relativo ya que el efecto va a depender del desvalor que el sujeto le atribuya como consecuencia de su historia personal y no por un significado intrínseco.

De la misma manera, también deberán evaluarse la estructura y características de la personalidad previa del sujeto en cuestión, ya que aún cuando lo más frecuente es una respuesta inmediata, pueden producirse reacciones diferidas en los casos en que los escasos recursos simbólicos impiden la derivación y elaboración psíquica de un acontecimiento determinado, quedando el psiquismo en una inercia que termina quebrándose por la vía de la acción explosiva, sin que por ello se deba establecer que el tiempo transcurrido haya implicado la premeditación del ilícito.

CAPITULO III

Jurisprudencia en casos de delito de homicidio, violación y emoción violenta

3.1. Psicosis Paranoide (Homicidio): Imputabilidad

Señor Juez Especializado en lo Penal:

N y R, médicos psiquiatras designados como peritos para examinar al inculpado ZZ por el delito de homicidio agravado, quien asesinó a su esposa, a Ud. Nos presentamos para exponer el resultado de nuestra peritación.

La siguiente pericia consta de las siguientes partes:

1. Filiación y circunstancia del examen

2. Antecedentes y entrevista

3. Examen clínico actual

4. Comentario y diagnóstico

5. Conclusiones médico-legales

3.1.1. FILIACIÓN Y CIRCUNSTANCIAS DEL EXAMEN :

Se trata del inculpado ZZ de 36 años de edad, natural de Huánuco, con tercer año de educación secundaria, ocupación albañil, es conviviente y tiene dos hijos.

Las entrevistas se efectuaron en el Centro de Rehabilitación Social de Lurigancho (enfermería). En esta entrevista se contó con los informes de dos familiares (hermanos), el médico del penal Dr.II y dos reclusos MM y CC quienes nos proporcionaban datos al respecto.

3.1.2. ANTECEDENTES Y ENTREVISTAS:

El examinado ZZ es un individuo que se presenta por sus propios medios, de hablar pausado quien proporciona los datos siguientes: “asesiné a mi esposa porque me sacaba la vuelta con el carnicero XX yo los había observado juntos varias veces y al parecer XX le fiaba carne a mi mujer”. Reconoció no haberlos encontrado nunca infraganti, pero (sin mayores fundamentos) dijo: “yo sé que me sacaba la vuelta”.

Sobre su pasado, su hermana EE nos informó que ZZ desde muy chiquito había sido un muchacho retraído, de muy pocos amigos casi marginal. Desconfiado con sus cosas, las escondía, temía que le robaran. También era poco comunicativo, hacía “mundo aparte”. El examinado ZZ ratifica estos datos, y afirma que con sus enamoradas era muy celoso y por eso terminaban sus relaciones en poco tiempo. Con anterioridad tuvo una primera conviviente SS quien lo abandonó pues no soportaba sus 2celos enfermizos”. Con su actual conviviente RE vivió nueve años y tuvo dos hijos, una mujer de ocho años y un varón de cinco años.

En su hogar paterno su padre abandonó a su madre cuando él tenía solo siete años; su madre aceptó otro marido con el que tuvo tres hijos –actualmente tienen 22,21 y 18 años de edad--, con los que ha tenido muy malas relaciones, peleaban de continuo. Con su padrastro (58) nunca se comprendió. No obstante, este señor le enseñó el oficio de albañil con lo que se ganaba la vida. Su padrastro le ha pegado varias veces con ensañamiento especialmente cuando volvía a la casa embriagado. Su madre fue víctima de él pues también la celaba en exceso. Para el inculpado su madre es su adoración y siempre la ha tenido por encima de todo.

Sobre el delito cometido nos refiere que llego a su casa el día… de 19… a las 18:00 horas y al acercarse a su conviviente le notó un olor raro o extraño que lo enfureció. Acto seguido la obligó a desnudarse por completo y luego revisó sus prendas íntimas minuciosamente con lo que corroboró la sospecha que tenía que haber sido engañado. Acto seguido y pese a los ruegos de su mujer que proclamaba su inocencia, la cogió del cuello y la estranguló: una vez que la vio sinsentido y siendo consciente del delito cometido se dio a la fuga dejando a sus menores hijos llorando aterrorizados.

La policía vino por el llamado de los vecinos que ya conocían como era ZZ pues siempre le pegaba a su mujer por celos, los policías recogieron el cadáver.

Al día siguiente fue capturado y llevado a la comisaria del sector donde permaneció cabizbajo sin pronunciar palabra alguna dando la impresión que se encontraba en otra parte.

Seguidamente vinieron los trámites judiciales y allí fue cuando su abogado defensor el Dr. OO pidió la pericia, pues a su juicio su defendido se encontraba “mal de la cabeza”. Así fue como el juzgado ordenó la pericia correspondiente.

Las entrevistas realizadas en el penal fueron dos. No las presentamos en detalle, porque lo dejamos para el examen clínico actual.

3.1.3. EXAMEN CLÍNICO GENERAL:

a) Examen clínico general: Condiciones somáticas normales para una persona de su edad.

b) Examen neurológico: Es normal, no hay evidencia de compromiso neurológico focal del cerebro.

c) Examen psicológico y psicopatológico: Extospectivamente se trata de un hombre de edad madura, que se presenta a la entrevista desaseado, con tatuajes en el cuerpo, al preguntar dijo que eran de cuando estuvo en la marina. Poco expresivo en sus gestos, habla poco, pero no obstante colaboro en el interrogatorio, al comienzo tuvo algo de desconfianza “para que me interrogan” dijo reiteradamente.

1) Consciencia general: Lúcido y bien orientado con respecto a sí mismo, al tiempo, al espacio, y si realidad físico o corporal sabe el motivo de la diligencia y reconoció en todo momento haber victimado a su esposa.

2) Memoria: bien conservada, con respecto a su pasado parece encontrarse algo confundido, especialmente a los hechos del pasado.

3) Percepción: Sin alteraciones actuales. En algunos momentos presenta actitudes alucinadoras por los informes recibidos que nosotros no hemos contestado.

4) Pensamiento: Es en la esfera psicológica con mayor patología, no tanto así, en cuanto a las coherencias del pensar, sino más bien a lo que se refiere al contenido de esta función, el cual evidentemente muestra un pensamiento delusional con delusiones o ideas delusivas con contenido de celos o celotípicasde muchos años de evolución de gran conviccionalidad o certeza e irreductible por medio de la lógica; no acepta posibilidad alguna de dudas razonables cuando se trata de tales delusiones o ideas delusivas.

5) Inteligencia: En esta función se puede decir que se encuentra en un nivel normal, teniendo presente que sólo ha cursado el tercer año de educación secundaria y no fue un buen alumno. No obstante pudo leer y escribir y seguidamente a resumir un artículo sencillo de periódico. Idem, establecer semejanzas y diferencias entre los conceptos sencillos de uso diario, mostrando cierta dificultad para conceptos abstractos así como para la interpretación de refranes, aún sencillos, los que implica limitaciones para la abstracción y generalización.

6) Afectividad: Ánimo disfórico o variable con predominio de decaimiento. Hay rigidez afectiva, pero cuando tocamos el punto de su celopatía, se exalta u habla muy mal de las mujeres.

7) Acción: Actualmente es hipobúlico, sólo vegeta, le espera la cárcel, sólo se interesa por el juicio al que está sometido.

8) Tendencias instintivas: Esta esfera si bien no muestra alteraciones relativas. Al hambre, la sed, el sueño, etc. En cambio en cuanto a la tendencia instintiva sexual ha presentado alteraciones importantes, reveladoras de una homosexualidad activa y pasiva, buscando siempre mujeres mayor que él, y frecuentemente prácticas aberrantes de la sexualidad para satisfacerse plenamente, las cuales en muchas oportunidades remplazaba a la heterosexualidad normal, logrando orgasmos plenos, por medio de prácticas, tales como la masturbación de parejas o intermamas, fetichistas (frotar sus genitales con calzones de mujer,etc.).

3.1.4. COMENTARIOS Y DIAGNÓSTICO

Como hemos dicho, el examinado es un hombre maduro quien cometió el delito de homicidio agravado, victimó a su conviviente por celos infundados.

Detrás de este delito se encuentra un orden mental denominado psicosis paranoide con delusiones e ideas delusivas de tipo paranoide, este caso celotípicas de gran convicción y certeza, que deforma su conducta en general y sexual en particular llegando hasta el asesinato por celos.

Su personalidad ha mostrado rasgos evidentemente paranoides desde muy pequeño, desconfiado, aislado y marginado, siempre pensando que le hacen o le quieren hacer algún daño o perjuicio personal.

En una personalidad de tales rasgos se da una problemática sexual que requeriría de análisis en profundidad. No obstante, por lo que hemos observado al parecer se da un Complejo de Edipo no superado que de alguna manera ha perturbado su relación con el sexo opuesto, verdadero complejo de castración y regresión a fijaciones lesbianales temprana. Su homosexualidad, en realidad bisexualidad explica en parte esto así como sus desviaciones de la conducta sexual que hemos reseñado-

La psicosis paranoide celotípica vienen a constituir al margen de posibles perturbaciones de la bioquímica del cerebro el uso de una serie de mecanismos para evitar una mayor de desintegración del Yo. En realidad el individuo, deforma la realidad y sus determinantes y desde su delirio celo típico objetiva una quiebra de las categorías mentales en su apreciación de la realidad, desorden del que no es consciente.

3.1.5. CONCLUSIONES MÉDICO-LEGALES

a) El examinado ZZ es un hombre de edad madura que comete el delito de homicidio agravado en agravio de su conviviente a la sombra de un desorden mental denominado Psicosis Paranoide.

b) Dicho desorden mental lo saca de la realidad y lo caracteriza por los celos, es decir, ideas delirantes de tipo celotipico, situación que se fue agravando por el paso de los años y acabo en el delito señalado. El examinado ZZ no tiene conciencia además de tal anomalía mental.

c) Por las razones expuestas y habiendo perdido su Yo la libertad de discernir por estar de algún modo encadenado a su patología mental – ideas delirantes- a nuestro juicio no procede la aplicación de sanciones penales.

d) No obstante, dada su peligrosidad, debe permanecer bajo vigilancia y control médico especializado dado lo difícil que resulta revertir la patología mental, por los medios terapéuticos de que se dispone en la actualidad.

Es cuando podemos informar, a Ud. Según nuestro leal saber y entender.

COMENTARIO

Hemos expuesto el caso de una persona afectada por una psicosis paranoide que comete el homicidio con agravantes en perjuicio de su conviviente. Tal hecho se produjo porque en su desorden mental predominan las ideas delusivas o delusiones de celos de gran certeza y convicción (ideas celotipicas) que distorsionan su capacidad de apreciar la realidad de las cosas y sin mayor juicio crítico procede a cometer el delito para “castigar a la infiel”. Siendo sus delirios celo típicos irreductibles, su Yo esta encadenado a ellos y no puede liberarse de su acción.

Es por tal motivo que procede su inimputabilidad pese a la gravedad del delito cometido, pero debiendo quedar bajo vigilancia y control médico especializado de por vida, por su gran peligrosidad social.

En el delito de homicidio, la conducta se agrava en función al móvil, a la conexión con otro delito, por el modo de ejecución y por el medio empleado, elementos que dotan a la figura básica de un plus de antijuricidad que justifica la imposición de una pena mayor, teniendo en cuenta además, la nocividad social del ataque al bien jurídico protegido

3.2. CASO DE HOMICIDIO SIMPLE (ART. 107 C.P)

3.2.1. Homicidio con gran crueldad, La crueldad presupone premeditación en el agente para prolongar el sufrimiento de la víctima, esto es, la existencia de la idea de dar muerte, y de querer hacerlo de determinada manera.

3.2.2. Para que se considere la agravante “con gran crueldad” el agente debe exprofesamente haber infringido dolores innecesarios a la víctima, prolongando su agonía cuando pudo desencadenar el resultado letal sin necesidad de tales sufrimientos, es decir, que en la conducta desplegada exista ensañamiento.

3.2.3. El matar a la víctima con gran crueldad significa causarle, mediante la intensidad o duración de la acción, dolores físicos o psíquicos extraordinarios, que no son propios de acción homicida – incluso torturando o maltratando innecesariamente a la víctima y saboreando su sufrimiento - , demostrando con ello falta de sensibilidad, lo que constituye a final de cuentas el fundamento de este agravante.

3.2.4. Ensañamiento. El agraviado se encontraba en estado de ebriedad al momento en que lo maniataron y procedieron ejecutar el hecho delictivo aprovechando que su víctima se encontraba en evidente estado de indefensión; además, es de apreciarse y valorarse la circunstancia genérica del ensañamiento, con que actuaron profiriéndole múltiples cortes con el ánimo de que muera rápido.

3.2.5. Medio probatorio inidóneo. No habiéndose comprobado con medio probatorio idóneo que el seccionamiento de los miembros inferiores de la víctima haya sido pre o post morten, habiendo indicado el acusado que cortó las extremidades de la agraviada una vez que ésta se encontraba muerta con la finalidad de poderla enterrar en la fosa que tal respecto había cavado, la agravante de gran crueldad no se encuentra constituida, ya que ella supone el matar de modo que el sujeto pasivo sienta que muere, esto es, la carencia de sentimientos humanitarios y de complacencia ante el mal ajeno.

3.2.6. Supuestos típicos. El procesado actuó con dolo y gran crueldad y no con alevosía, como se señala en la sentencia, al haber torturado al agraviada con fuerte golpes de puño y puntapiés en diferente partes del cuerpo y a sabiendas de que se encontraba embarazada de él por tercera vez; estado de gestación que inevitablemente incrementó el grado de sufrimiento de la víctima, al sentir afectado al ser que llevaba en sus entrañas, por una acción consciente del agresor, la que desplegó aprovechando las circunstancias de encontrarse solos, lejos de la comunidad y en horas de la madrugada con lo que queda desvirtuado el argumento esbozado por el procesado en el sentido de que la muerte se produjo de manera accidental al caer ambos al río como consecuencia de la pelea que sostuvieron, pues de haber sido así, la causa de muerte, sería de ahogamiento.

3.2.7. Para lo cual previamente los torturaron con fuertes golpes de puños, puntapiés, culatazos de fusil e incluso fueron sometidos a la “técnica de la sumersión” con la finalidad de lograr que estos confesaran ser miembros de algún grupo subversivo que teniendo en cuenta lo anterior, es evidente que los acusados han acrecentado deliberada e inhumanamente el sufrimiento de los agraviados, causándole un dolor que era innecesario para la perpetración de su muerte, coligiéndose que los encausados por un lado han actuado con dolo homicida y por otro con el propósito de hacer sufrir más a las víctimas.

3.3. PERSONALIDAD ANORMAL: RASGOS SOCIOPATICOS

Delito contra el honor sexual (violación)

LL y MM, médicos psiquiatras designados como peritos para examinar al inculpado VV por el delito de homicidio agravado, quien asesinó a su esposa, a Ud. Nos presentamos para exponer el resultado de nuestra peritación.

La siguiente pericia consta de las siguientes partes:

6. Filiación y circunstancia del examen

7. Antecedentes y entrevista

8. Examen clínico actual

9. Comentario y diagnóstico

10. Conclusiones médico-legales

1. FILIACIÓN Y CIRCUNSTANCIAS DEL EXAMEN

El inculpado es un hombre joven de (27) años, natural de la Victoria (Lima), grado de instrucción Técnico Superior (Electricista). Actualmente trabaja libremente en un pequeño taller de su propiedad, tiene una conviviente con dos hijas, de 5 y 2 años respectivamente.

El delito del que se le acusa es contra el honor sexual (violación en agravio de una menor de 14 que trabajaba con él en su taller, la que se encuentra embarazada de tres meses).

Por los informes proporcionados por su hermana mayor de 36 años, que reemplaza a su madre ya fallecida, y su conviviente JJ de 23 años de edad, hemos sabido que el inculpado VV procede de un lugar desintegrado, es hijo del segundo marido de su madre la que tuvo un total de tres maridos y 9 hijos como sigue: 4hijos en el primero, 2 hijos en el segundo, y 3 hijos en el tercero, de los nueve cuatro hijos murieron al nacer o de pequeños. Su madre fue una mujer de una conducta muy inestable y jamás fue apta para dar amor a sus hijos; en algunas ocasiones incursionó en la prostitución.

Sus padrastros y su padre fueron todos de conducta dudosa y en algunos casos delictiva, especialmente el padre del inculpado, que estuvo preso por el delito contra el patrimonio.

El examen que proporcionó estos datos se realizó en la enfermería del Penal de Lurigancho, contamos en todo momento con la colaboración del personal de dicha dependencia.

2. ANTECEDENTES Y ENTREVISTA

De sus antecedentes se puede deducir que el que el examen reconoció haber sido desde pequeño muy inestable mostrando desde los primeros años de su vida, en la escuela conducta poco seria, hurtaba material de enseñanza y de escritorio a sus compañeros, siempre se comprobaba fraude en los exámenes y aprovechando de su mejor condición física abusaba de los más chicos a los que maltrataba sin motivo. Ingresó a un politécnico donde repitió esta conducta logrando terminar sus estudios, de “chiripa” o porque “yo era más vivo que los demás” dijo.

VV nunca tuvo trabajo estable, y cuando los clientes le encargaban algún trabajo, casi nunca cumplía con entregarlo en el plazo convenido.

El condenado admite haber recibido pésimos ejemplos en su hogar y tuvo la necesidad de adaptarse al mismo, para poder sobrevivir, incluso recurriendo a hurtos en la calle, “para ayudarse dice”.

En su vida sexual fue una persona desordenada, desde muy pequeño empezó a masturbarse y posteriormente en etapa de la adolescencia tuvo el carácter compulsivo, “varias veces al día”; a temprana edad conoció una pareja femenina, esta tenía 13 años más que él –dice—“era una pareja mañosa que me enseñó todo”, en su hogar, por falta de espacio en algunas ocasiones observó las relaciones íntimas de su madre con sus maridos y también de una hermana con su novio que después fue su conviviente.

El inculpado acepta haber practicado la homosexualidad, pero siempre como activo, por plata; me gustaba satisfacer a homosexuales que me pagaban bien.

Tuvo una conviviente, que al poco tiempo; lo abandonó, y luego la actual, con la que tiene dos hijos menores.

En sus relaciones íntimas reconoce ser “muy fogoso” y le gusta “cambiar de mujeres” ; por lo tanto es exigente en el sexo, obliga a sus parejas a sus posturas sexuales que observa en un libro pornográfico que conserva.

Sobre el delito cometido, el inculpado afirma que lo hizo porque le gustaba la chica, que lo ayudaba en su taller seduciéndola poco a poco –dice—“yo no la forcé ella así lo quiso” y por eso me di el gusto de romperla “versión que no concuerda con lo proveniente de la investigación realizada. Dice que la chica está embarazada, pero sostiene que no le importa porque no es su problema. Reconoce que el padre de la chica perjudicada lo ha amenazado con matarlo, pero eso no me importa no les tengo miedo” dice burlándose de la amenaza.

Su abuelo, por la rama materna fue enajenado mental (psicótico). Su padre ha sido delincuente, realizó delitos contra el patrimonio, ha estado preso varias veces, abandonó a su madre por otra mujer, con la que tiene dos hijos (medio hermanos). Un hermano de madre fue acusado por asesinato, pero salió en libertad. Una hermana de madre se dedica al meretricio porque la abandonó su conviviente.

3. EXAMEN CLINICO ACTUAL

3.1. Somatico o general: es un sujeto delgado, algo palido, de tipo constitucional de tendencia pícnica con buen desarrollo muscular, presenta algunas cicatrices en los brazos, por cortes, según dice producidos en reyertas. El resto del examen no presenta anomalías, en los distintos órganos y sistemas desde el punto de vista clínico.

3.2. Examen neurológico: no presenta signos de compromiso focal ni difuso del cerebro.

3.3. Examen psicológico y psicopatológico

Extrospeccion: un sujeto que se presenta deseado, de mímica poco expresiva, en su forma de hablar escaso; no obstante coopera con el examen e interrogatori, el sujeto sabe del mismo y de las diligencias judiciales que se realizan. Esta informado de los propósitos del examen y de lo q harán con El

Consciencia: esta orientado en todas las formas de consciencias, en todo momento se muestra lucido y alerta.

Memoria: se encuentra conservada en todas sus formas. En algunos momentos da la impresión que olvida algunos detalles relativos a su pasado, cosa que se descubrió en los sucesivos interrogatorios.

Percepción: no muestra alteraciones evidentes de esta función en el momento del examen.

Pensamiento: es coherente. Es capaz de mantener una conversación dentro del margen de la lógica, pero dentro de un pensamiento concreto y elemental.

Inteligencia: el examen de esta función revelo, que se trata de un individuo de bajo nivel cultural y con algunas limitaciones en cuanto a las funciones de la inteligencia, en especial a la abstracción y generalización. Su nivel de información es bajo para tratarse de un Técnico Electricista, al parecer por haber llevado los estudios con mucha disipación o negligencia.

Afectividad: sujeto de escasa resonancia afectiva, muestra cierta insensibilidad. Su ánimo es más bien indiferente.

Voluntad o conacion: es un sujeto básicamente hipo búlico para fines valiosos, no se caracteriza por su energía y capacidad de realización, es un sujeto pasivo y parasitario. No hay otras alteraciones de esta función.

Tendencia instintiva: tiene perturbaciones del sueño a veces insomnio, le es difícil conciliar el sueño. Come en exceso y es bebedor de alcohol de tipo social. Cuando bebe alcohol hace “malas borracheras” según afirma, se altera mostrando una conducta agresiva. Niega haber consumido drogas toxicas o fármacos de este tipo.

En su vida sexual se le puede calificar de un sujeto hiperotico y compulsivo; o para él, el sexo tiene un alto valor reafirmador de su Yo. Por tales motivos su conducta sexual ha sufrido desviaciones, en parte por los malos ejemplos sucesivos que ha recibido, y también en cuanto a problemáticas inconscientes, al parecer relacionadas con la figura materna, cuyo análisis puede resultar interesante.

4. COMENTARIO Y DIAGNOSTICO

Se trata de un individuo con una personalidad psicopática, con marcados rasgos socio paticos cuyo origen ha sido provocado por cargas, familiares, tanto por rama paterna como materna conforme hemos visto. Asimismo, por los malos ejemplos recibidos en el curso de su existencia.

Tales influencias le han impedido forjar su Súper Yo siendo incapaz de controlar sus impulsos subconscientes, en especial los de tipo erótico sexual, lo que se ha manifestado en su conducta hasta llevarlo a cometer delitos de este tipo. Igualmente su Yo moral es endeble, carece de principios morales sólidos, lo que influye en su conducta social. No obstante se encuentra dentro del marco de la realidad contingente.

5. CONCLUSIONES MEDICO- LEGALES

Por el examen clínico practicado y por los antecedentes encontrados podemos concluir:

A) El inculpado VV, por el delito de violación agravado tiene una personalidad anormal psicopática, con rasgos socio paticos marcados.

B) Dentro del marco de su personalidad anormal existe una problemática de tipo erotico-sexual, cuyo origen ya precisamos.

C) No obstante lo dicho el inculpado se encuentra con contacto lucido con la realidad y es capaz de discernir u optar con plena libertad, por lo tanto debe ser sancionado.

D) Por la peligrosidad social del inculpado VV, opinamos, que debe ejercerse sobre el, un control adecuado, tanto en el penal como fuera de el cuando salga en libertad.

Es cuando podemos informar a Ud. Según nuestro leal saber y entender

COMENTARIO

En este caso resulta interesante pues nos hace ver como una personalidad anormal de tipo psicopático con pronunciados rasgos socio paticos, y en el cual existe una problemática erótico-sexual de carácter inconsciente, específicamente la existencia de una figura materna traumática para el individuo, quien al constatar que la madre practico el meretricio, se dio a la tarea de demostrar que todas las mujeres son de este tipo, para reconfortar a su Yo y reafirmarlo.

El delito de violación agravado cometido, en perjuicio de una menor de solo 14 años de edad quien se encontraba a su servicio en su taller, no es sino un episodio más de este tipo asentado en la problemática inconsciente reseñada.

Pero como el individuo se encuentra en estado lucido con la realidad y es capaz de discernir u optar con libertad, debe ser severamente sancionado por la ley, pues esta última no se puede poner en el caso de este tipo de personalidades anormales con problemáticas inconsciente, para sancionar mientras el individuo este en su sano juicio y su Yo en libertad plena para optar y discernir.

3.4. CASO DE VIOLACIÓN SEXUAL PROPIA (ART. 170 C.P)

3.4.1. Bien jurídico. Entendida esta libertad como la facultad que tiene toda persona para disponer de su cuerpo en materia sexual eligiendo la forma, el modo, el tiempo y la persona con la que va a realizar dicha conducta sexual y, que el bien jurídico se lesiona cuando se realiza actos que violentan la libertad de decisión de que goza toda persona en el ámbito de su vida sexual, siempre que esté en condiciones de usarla.

3.4.2.Acto sexual análogo. No contentos de haberla violado vaginalmente y contra natura a la agraviada, los acusados antes referidos introdujeron en el ano de la agraviada dos dedos, luego tres dedos, y finalmente toda la mano, produciéndole graves lesiones en el ano, tal como se describe en el certificado médico, donde consta que dicha agraviada presenta el examen médico, desfloración antigua, himen con solución de continuidad a las III, V , VI, VII y IX, y lesión producida n el ano, como pliegues anales con excoriaciones, equimosis y desgarro anal de más o menos de cuatro centímetros reciente; requiriendo un trato especializado. Lo que acredita el comportamiento sádico de los acusados, en la comisión del delito submateria.

3.4.3. Consumación. Para efectos de consumación del delito de violación sexual esta se produce así la penetración haya sido parcial.

3.4.4. Tentativa. Si el acusado no pudo violar a la agraviada porque no se le erectó el miembro viril, se configuraría la tentativa imposible por ineficacia del medio empleado, no siendo punible, evidenciándose una clara contradicción con la parte resolutiva de la indicada resolución en donde se le condena por el delito de violación de la libertad sexual en perjuicio de la referida agraviada.

3.4.5. Agravante: dos o más sujetos. Asimismo se advierte el concierto de voluntades para anular la resistencia de la víctima y obtener el acceso carnal propuesto; que esta coautoría resultó idónea para la consumación del delito, ya que fácilmente doblegaron el estado de defensión de la víctima; por ello este concurso de sujetos activos resultó notable porque han originado mayor riesgo lesivo para la víctima.

3.4.6.Agravante: resultado muerte. Se advierte e autos que el acusado dio muerte a la menor de haberla violado sexualmente, para ocultar este atentado sexual, en vista de haber sido reconocido por la mencionada agraviada, quien era su vecina, infiriéndole unas heridas punzopenetrantes en distintas partes del cuerpo, conforme al protocolo de autopsia que, asimismo, se advierte de autos que el mencionado acusado, actuando bajo el mismo modus operandi, abusó sexualmente de otra menor en un lugar desolado a donde la condujo amenazándola con un arma blanca, procediendo luego a darle muerte con la finalidad de ocultar la violación sexual mostrando crueldad al haberle inferido varios cortes, entre ellos el que le produjo un seccionamiento del paquete vásculo nervioso izquierdo que originó un shock hipovolémico, tal como se describe en el protocolo de autopsia; que siendo el caso que los hechos submateria han ocurrido de la manera descrita, es de observar que existen dos momentos delictivos independientes uno del otro, en que la violación sexual es perpetrada en un primer momento, y en otro posterior delito de homicidio pero vinculado este último directamente al primer delito por el móvil de ocultar la violación sexual precedente con la intención de procurar una impunidad, sin vacilar el agente en sacrificar la vida de su víctima con tal de desaparecer todo medio probatorio que pudiera contribuir a develar la autoría del primer ilícito; que, a lo anterior se suma el hecho que las víctimas no obstante haber sido violadas sexualmente, fueron asesinadas con el empleo de un arma blanca, causando así deliberadamente su sufrimiento y dolor, por lo que se advierte que el agente a actuado con gran crueldad.

3.5. PERSONALIDAD ANORMAL CON TRASTORNOS DE LA CONCIENCIA (DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD)

NN y CC médicos psiquiatras designados peritos para examinar a JM, en los autos seguidos por lesiones en agravio de PL; nos presentamos a Ud. Para informar el resultado de nuestra peritación.

La presente pericia consta de las siguientes partes:

1. Filiación y circunstancias del examen.

2. Antecedentes y entrevista

3. Examen clínico actual

4. Comentario y diagnostico

5. Conclusiones médico-legales

3.5.1. FILIACION Y CIRCUNSTANCIA DEL EXAMEN

La inculpada JM, en la actualidad tiene 26 años de edad, natural de Ica, 5to. Año de educación secundaria, ha trabajado en peluquería y salones de belleza como masajista. Tiene un conviviente con el que tuvo un hijo que ahora tiene (2) años de edad.

Fue examinada en la enfermería del Centro de Rehabilitación Social de mujeres, donde se encuentra recluida por haber cometido un delito de lesiones en agravio de su conviviente PL, a quien- como dice- en un momento de cólera casi le cerceno el pene.

L a familia por intermedio de su abogado solicito la pericia, alegando que la inculpada había estado sometida a tratamiento psiquiátrico y que había cometido el delito en un estado de demencia pasajera.

Para realizar esta pericia se conto con la colaboración de la madre de la examinada, de una hermana, de dos reclusas y además del personal del penal.

3.5.2. ANTECEDENTES Y ENTREVISTAS

De sus antecedentes familiares, se ha conocido que es la tercera hija del segundo compromiso de su madre, y tiene en total 6 hermanos.

Su madre es una mujer violenta, sufre de fuertes dolores de cabeza, el padre es alcohólico, agresivo y mandón. Sus hermanos, todos son de carácter fuerte. Una hermana sufre de desmayos frecuentes. Un tío paterno estuvo “loco” en el hospital Valdizan.

El ambiente hogareño no le ha proporcionado afecto ni buena comunicación humana.

En cuanto a la examinada, refiere tener fuerte dolores de cabeza desde pequeña, tipo jaqueca, y desmayos que califica como “vahídos”. Fue eneuretica hasta los 6 años de edad.

Su escolaridad fue difícil, tuvo muchos problemas.

Las dificultades de su existencia comenzaron a los 8 años de edad, cuando un tío paterno la violo. Se descubrió dicho incidente, pero la familia no la acuso.

A los 13 años de edad un primo de (32) años mantuvo relaciones sexuales con la examinada por el lapso de dos años. La ayudaba mucho económicamente, por eso guardaba el secreto; fue entonces cuando sufrió un aborto de dos meses, al parecer fue espontaneo. Este primo desapareció, saliendo fuera de Lima.

Termino la educación secundaria a los 18 años de edad y comenzó a trabajar en una peluquería para señoras. Fue entonces cuando conoció a un hombre quien la indujo a la pornografía, dice “tiene muy buen cuerpo”, al principio fue filmada desnuda y posteriormente teniendo relaciones intimas, con la promesa que esos videos no iban a ser vendidos en Lima sino en el extranjero.

Estando en este quehacer conoció a una mujer (38) años de edad lesbiana, quien la llevo a un salón de belleza en el cual practicaba masajes para caballeros. Fue allí donde conoció al padre de su hijo quien ahora tiene 4 años de edad. Este hombre no se hizo responsable de nada de lo que le ocurría en el curso de dicho estado. Sus dolores de cabeza eran intensos e insoportables.

Ya recuperada vuelve a sus actividades, y fue entonces en el que conoció a otro hombre, que al principio fue muy bueno con ella, le ofreció una vida mejor para ella y a su hijo, pero posteriormente la maltrataba y le sacaba en cara su pasado.

Los maltratos se hicieron cada vez más frecuentes y violentos, le pegaba y la obligaba a relaciones sexuales perversas contra su voluntad. En una de estas ocasiones espero que su conviviente se durmiera, y entonces procedió a cercenarle el pene. Casi lo logra pero este último despertó, reaccionando de inmediato, pidiendo auxilio.

El conviviente la denuncio y fue asi como llego a la cárcel de mujeres, donde espera ser juzgada por delito de lesiones (contra la vida, el cuerpo y la salud). Su pequeño hijo ha quedado al cuidado de su madre.

En el Centro de Rehabilitación Social de mujeres a tenido varios incidentes con reclusas, según dice porque tenían malas intenciones de tipo sexual con ella,” posibles lesbianas” que yo no toleraba.

Las entrevistas efectuadas confirmaron ampliamente los datos que hemos consignado con pocas contradicciones.

3.5.3. EXAMEN CLINICO ACTUAL

Examen somático: Se encuentra dentro de los límites normales para una mujer de su edad (26) años.

Examen neurológico: No hay signos que evidencien lesión focal o difusa del cerebro.

Examen psicológico y psicopatológico:

Extrospeccion: Se trata de una mujer joven de (26) años quien se presenta a la consulta aseada y bien vestida, se muestra educada y dispuesta a cooperar con el interrogatorio, conoce perfectamente el propósito del examen al que es sometida, no muestra mayores señales de lesiones ni cicatrices en el cuerpo.

Conciencia: Se encuentra lucida y alerta, bien orientada en cuanto al Yo, al tiempo, a la circunstancia y al espacio. Tiene plena conciencia de su situación. Sin embargo se refiere tener momentos especialmente cuando se encuentra bajo emociones intensas, en los cuales pierde la nocion de las cosas y se desorienta por tiempos variables quedando con un vacio u olvido de lo acontecido. Desmayo (perdida de la conciencia) ocasionales.

Memoria: Se encuentra bien conservada tanto la memoria reciente como la antigua. Cuando tiene la crisis señalada queda con una amnesia parcial de lo acontecido durante la crisis.

Percepción: No hay alteraciones actuales de esta función.

Pensamiento: Su pensamiento es coherente en cuanto al contenido este revela preocupación de los problemas que la afectan, lo que es psicológicamente comprensible.

Afectividad: El estado de humor es variable. Muestra a veces incontinencia afectiva (lagrima)cuando habla de su pasado o se recuerda de su menor hijo. Dice ser apacible, pero cuando tiene cólera, es como un “fosforito” y es capaz de cualquier cosa por descabellada o violenta que esta sea.

Voluntad y conacion: Siempre a mostrado energía y capacidad de realización dentro de sus posibilidades y limitaciones. No presenta otras alteraciones de esta función.

Tendencias instintivas: Tiene perturbaciones de sueños, a veces insomnio parcial. Frecuente pesadilla “malos sueños” cuyos contenidos son de terror o peligro, con sangre y con muertos especialmente en los últimos tiempos niega excesivo consumo de alcohol “solo de ocasión” y de drogas toxicas. Cigarrillos a veces. En su vida sexual existe una actitud hipererotica, al parecer, en parte inducida por experiencia de este tipo y en parte se debe a conflictivas internas (inconscientes); rasgos de exhibicionismo muy marcados, orgasmos muy intensos al borde del desmayo. A veces se avergüenza de su conducta sexual pero no puede evitar ser asi, dice.

Inteligencia: Tiene una inteligencia con promedio normal. Pensamiento concreto, fue capaz de realizar operaciones con dígitos, de comprender un escrito, interpretar refracciones sencillos.

3.5.4. COMENTARIO Y DIAGNOSTICO

Es una mujer joven (26) años con una personalidad de fondo emocionalmente inestable, en parte por causas endógenas y en parte por el hogar en que creció, que fue de influencia negativa es evidente que su Super Yo no es muy fuerte y su Yo moral endeble. Resulta ser de importancia en ella algunas alteraciones de la actividad de la consciencia lindante, con el estado crepuscular, cuando es victima de emociones fuertes que define como “coleras” que no puede controlar quedando con una amnesia casi total de lo que le ha ocurrido en tales trances, al parecer fue en uno de esos momentos en el cual cometió el delito contra su conviviente, cercenándole el pene sin conseguir del todo su propósito. Sin embargo, no existe un correlato clínico con los estudios bioelectricos cerebrales (EEGs) que son negativos.

Su conducta sexual de otra parte muestra hipererotismo muy marcado, con exhibicionismo, orgasmo muy intenso al borde del desmayo, para ella el sexo siempre ha resultado ser una arma muy poderosa para poder conseguir muchas cosas en la vida, aunque también a significado problemas y dificultades todo tipo.

3.5.5. CONCLUSIONES MEDICO – LEGALES

Por los antecedentes, exámenes clínicos y exámenes auxiliares podemos concluir.

a) La examinada JM, en los autos seguidos por delito de lesiones ( contra la vida, el cuerpo y la salud) en agravio de su conviviente, se puede afirmar que tiene una personalidad emocionalmente inestable con un Super Yo débil y una consciencia o Yo moral laxo.

b) Presenta además crisis de automatismo de la conciencia (crepusculares) con amnesia de lo ocurrido y consecutivas a estados emocionales intensos(cólera) además, una conducta sexual anómala (hipererotismo) sin embargo no existe un correlato entre la crisis de la consciencia, señala y las disrritmias cerebrales EEGs negativo.

c) Si el delito cometido ocurrió en uno de dicho estado de crisis de la conciencia, y que ha servido de base para alegar “demencia momentánea” a su abogado, esto es discutible dado la falta de un correlato clínico y EEGs.

d) Por todo lo expuesto resulta ser responsable de sus actos.

e) Dada su peligrosidad social debe permanecer bajo vigilancia y control medico especializado de por vida.

En cuanto podemos informar según nuestro leal saber y entender.

COMENTARIO

Se trata de un caso complejo, en una acusada por delito de lesiones cercano al pene de su conviviente, en el cual se asocia perturbaciones de la personalidad, con desordenes de tipo labilidad neuronal cerebral (desmayo y estado crepusculares de la consciencia con amnesia posterior desencadenada por estados emocionales intensos y alteraciones de la conducta sexual (hipererotismo, exhibicionismo, etc.) al no existir un correlato entre la crisis de la conciencia señala y los trazados EEGs. Se descarta parcialmente que el delito de lesiones aya ocurrido en uno de tales estados por la duda que en estos casos existe puede tener el valor de un atenuante.

3.6. Homicidio por emoción violenta (Art. 109 C.P)

3.6.1. Requisitos. En estos casos debe darse una emoción, es decir un estado psíquico en la que el sujeto actúa con disminución del poder de sus frenos inhibitorios; que el hecho delictivo debe cometerse en un lapso de tiempo en el cual el sujeto se encuentra bajo el imperio de esta emoción, no se debe partir del estado emocional del agente, sino llegar a él comenzando por el análisis de situación objetiva, es decir, valorar el elemento normativo “que las circunstancias hagan excusables” el actuar del sujeto, que debe ser justificable hasta cierto punto.

3.6.2. Para la configuración de la emoción violenta se requiere de la presencia de ciertos presupuestos tales como: a) el tiempo que sucede entre la provocación y el hecho, esto es, que el delito tiene que cometerse en los precisos instantes que el sujeto se encuentra bajo el imperio de la emoción violenta esto es que la reacción del agente debe de ser de manera inmediata, b) el conocimiento previo por parte del autor del homicidio emocional, es decir, que la emoción violenta debe desencadenarse por la aparición súbita de una situación importante para el sujeto.

3.6.3. La emoción violenta requiere la presencia de ciertos presupuestos tales como: a) el intervalo de tiempo sucedido entre la provocación y el hecho, y b) el conocimiento previo de la situación desencadenada por parte del autor.

3.6.4.No configura. El encausado admitió haber sorprendido en anterior ocasión a la agraviada, quien era su esposa, con otro sujeto, agarrada de las manos, por lo que a partir de ello surgió duda y desconfianza en la relación conyugal la que se vio violentada el día de los hechos al ser impedido por esta de ingresar al puesto que conduce en el mercado, originándose una agria discusión que motivó que el encausado sacara el cuchillo que portaba para insertarle en el cuerpo de la agraviada con el resultado fatal que se investiga; de lo que se colige que existió premeditación para el crimen.

3.6.5.Que en el caso de autos se advierte que si bien la acusada se encontraba con problemas familiares sumamente alterados, esto no implica que permanentemente haya estado “bajo imperio de una emoción violenta”, pues no se podría explicar entonces cómo haya planeado ejecutar a su menor hijo, previo a lo cual, como ella misma afirma se dirigió a comprar veneno, luego inclusive para poder darse “valor” tomó licor y departió con otros amigos cerveza, esto pues no puede considerarse emoción violenta.

CONCLUSIONES

 A través de distintas explicaciones se ha llegado a la conclusión que cometer actos violentos requiere la combinación de factores personales y ambientales, en los primeros se consideraría la competencia, motivación e inteligencia y los segundos son determinantes en la acción.

 De acuerdo a las características de personalidad del psicópata que comete homicidio, por tratarse de un individuo que planifica su transgresión, tiene mayor similitud con el crimen organizado o los asesinos en serie, a diferencia del homicidio realizado por el psicótico que acata delirios y alucinaciones, propios de su psicopatología.

 Debemos entender que el fin de la vida humana, para el Derecho Penal, se da con la muerte clínica o muerte cerebral. Con respecto de la conducta típica, debemos concluir que para la configuración del delito resulta indispensable, primero una acción seguida de un resultado.

 Podemos mencionar que aquel que comete un homicidio bajo la circunstancia de emoción violenta podrá defender su alegato de defensa bajo la acción de inimputabilidad establecida en el código penal del cual solo será rehabilitado si padece de alguna anomalía psicopatologica o del cual haya transcurrido un acto delictivo bajo impulsos y emociones intensas fuera de su raciocinio.

 El elemento clave es que en la mayoría de las violaciones el agresor es conocido por la víctima. La intimidad que se da en una relación amistosa a menudo se confunde por los hombres (más aún si estos ya tienen algún problema psicológico o fantasías sexuales no satisfechas) como un coqueteo o permisividad para la agresión sexual.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

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ROY FREYRE, Luis.

2002 Código Penal. Editorial jurídica Grijley Perú – Lima: Primera Edición

ANEXOS

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