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Enviado por   •  28 de Febrero de 2015  •  1.804 Palabras (8 Páginas)  •  142 Visitas

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CONTEXTUALIZACIÓN DE LAS LEYES

Las leyes son un sistema de reglas sociales, que operan a través del estado con sus instituciones especializadas para aquello. Las primeras leyes en la historia fueron más bien informales, del tipo moral, como lo son los diez mandamientos, pero con el tiempo se hizo necesario un sistema formal más estructurado y preciso. Las leyes más antiguas que se conocen son de Egipto, de aprox. el 3000 AC, y otras conocidas son el "código de Hammurabi", que son una codificación de las leyes Babilonias usadas en el mercado para que todas las personas pudieran verlas.

Cada grupo de leyes busca reglar un determinado ámbito en las actividades humanas, como las leyes concernientes a las propiedades, aquellas que son administrativas, aquellas concernientes a los derechos humanos, entre otras. Las leyes han ido por lo tanto evolucionando en el tiempo de acuerdo a las actividades del hombre en cada época; cuando se globalizó el comercio, surgieron leyes para responder a esa necesidad, y lo mismo con los avances tecnológicos, con las leyes que regulan el comercio electrónico y las actividades relacionadas con la computación y la informática.

La firme creencia en unos principios y en el sistema político que los soporta, exigía una continuidad frente a la engañosa retórica libertaria del constitucionalismo revolucionario. Desde mediados del XIX, el carlismo, en un lento proceso de maduración iba a consolidar un cuerpo de doctrina.

Así en 1843, Fray Magín Ferrer, religioso mercedario, profesor de teología en el Convento de Barcelona, y rector del de San Pedro Nolasco en Tarragona, que desde el principio estuvo en el campo carlista, siendo acaso el más decidido partidario de la resistencia militar, en su libroLas Leyes Fundamentales de la Monarquía Española según fueron antiguamente y según convienen que sean en la época actual, se nos muestra como el primer gran doctrinario político español. Es el primero en realizar un exhaustivo análisis histórico de la cuestión (t. I), y en exponer sistemáticamente (t. II) la necesidad y los beneficios de la representación corporativa gremial para poner a salvo la Religión y la Patria.

Su modelo constitucional no es un constructo ideológico de la razón humana, sino el reflejo fiel del orden público cristiano de los siglos. En él el Rey reina y gobierna, pero como cabeza del Estado estaría asesorado por el Consejo Real y asistido por unas Cortes integradas por doscientos miembros divididos en tres brazos: el de los nobles y grandes propietarios, los que podían reunirse por secciones (Aragón, Asturias, Cataluña, Valencia, etc.) para asesorar al Monarca en asuntos exclusivamente territoriales; el eclesiástico que constituiría una cámara separada, compuesta por los obispos; y un tercer brazo compuesto por representantes de gremios o corporaciones.

En fulminante contraste con la revolución institucionalizada, propia del parlamentarismo partitocrático, se demuestra el bien imprescindible de la unidad católica de los cuerpos políticos que componen la Monarquía, y del carácter no público de las deliberaciones de estos tres brazos, cuyos acuerdos, sin embargo, cuando son unánimes, y pese al poder solamente consultativo, serían moralmente vinculantes para el Rey, en conformidad al milenario derecho público cristiano.

Así, la Monarquía Católica ha de ser absoluta precisamente con el objeto de poner a salvo las libertades de los entes e individuos que la componen, frente al constitucionalismo liberal que en el nombre de la libertad establece la más vil tiranía de la mentira y de la opresión del pueblo, poco importa que sepa crear por algún tiempo la artera ilusión de bienestar material.

Estos dos tomos, aun hechos los ajustes a las actuales condiciones científicas, tecnológicas, económicas que se quiera, son la más viva demostración de que el modelo societario vigente no sólo es amoral sino incluso antinatural, porque va contra las más íntimas exigencias de la naturaleza humana, social e individualmente considerada.

En el caso de la participación de la ley en el principado, resguarda la sujeción de lo que establece el sistema dirigido a través de una poder centrado en un príncipe, y desde allí se inscriben leyes que solo son aprobadas por el encargado del poder, además se resguarda la participación activa de una comunidad que tiene muchas necesidades,

Desechada la definición de Principado de Augusto, en un proceso de restauración republicana, contraria no sólo a la realidad política, sino también a la jurídico-constitucional, reconociendo la inserción de un elemento indudablemente diferente a las viejas estructuras republicanas, si bien conservando unido el concepto tradicional de libera res publica, es necesario determinar la naturaleza jurídica del régimen constitucional del Principado.

Entre las teorías que se han propuesto al respecto, se pueden mencionar en donde la diarquía se consideraba como un gobierno de dos entes o cabezas, pues por un lado se encontraba el poder del príncipe y por el otro el poder del Senado y demás órganos republicanos (magistraturas), que en conjunto gobernaban.

No cumple su propósito la fórmula precedente, pues entre el príncipe y el Senado no existía división de poderes. Ambos órganos no estaban colocados en un mismo plano, sobresaliendo la indiscutible preeminencia del príncipe, que podía intervenir en la esfera de competencia senatorial.

De otra parte el Protectorado, Arangio-Ruiz, sostiene que el príncipe ejercía una protectorado respecto a la res publica, conservada en sus órganos, análogamente con los protectorados ejercidos por Roma, o bien por un rey griego o por un príncipe de su dinastía sobre ciudades que conservando su estructura ciudadana, sin embargo, habían entrado en la esfera de dominación política de Roma, del monarca

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