Plan De Emergencias
johisferdaza10 de Agosto de 2013
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PLAN DE EMERGENCIAS
EL REY DE LAS EMPANADAS
LA CALERA, CUNDINAMARCA
2013
INTRODUCCIÓN
Una amenaza se puede definir como una condición relacionada con la energía o la materia con el potencial de causar consecuencias no deseables o daños serios a la empresa, a sus trabajadores y a sus actividades. En términos generales, las amenazas del ambiente sobre las actividades de la empresa las clasificamos en dos clases:
- Amenazas Naturales: Condiciones del ambiente que pueden llegar a afectar la empresa, que a su vez pueden llegar a generar efectos encadenados o en cascada hacia el medio ambiente.
- Amenazas de origen humano: Comprende acciones humanas que actúan en forma voluntaria o involuntaria y que involucran a los trabajadores que desarrollan las actividades de la empresa.
Toda organización tiene la responsabilidad y la obligación legal de estar preparada para atender las emergencias que se puedan presentar, documentando e implementando un Plan de Emergencias. El impacto de estas situaciones de emergencia puede variar dependiendo del estado de vulnerabilidad de la organización y de la aplicación efectiva de su plan.
La preparación y respuesta ante emergencias es muy importante, debido a las consecuencias legales y económicas que puede generar el no tener un plan de emergencia bien estructurado. En especial, porque se reducen los riesgos asociados con la pérdida de vidas humanas, pérdidas económicas por daños materiales, afectación del medio ambiente, demandas civiles, penales y el deterioro de la imagen de la empresa por una emergencia mal atendida.
Por este motivo, debe ser prioridad de todo empleador prepararse para atender las posibles emergencias, independientemente de la complejidad de su actividad económica. Es mejor tomar medidas para afrontar algo que pueda no suceder, a que suceda algo para lo que la organización no está preparada.
Por lo anterior El Rey de las Empanadas ha desarrollado el presente Plan de emergencias. Este documento proporciona los lineamientos necesarios para la preparación y respuesta a las emergencias que pueden afectarle.
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL:
Diseñar, elaborar e implementar integralmente un Plan de Emergencias para la empresa, con el fin de poseer acciones efectivas y eficientes ante una emergencia de manera que se reduzca la afectación a personas, la propiedad y el ambiente, dando cumplimiento a las disposiciones legales vigentes.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
• Identificar y evaluar las posibles emergencias que se puedan generar y puedan afectar la empresa.
• Definir e implementar procedimientos operativos normalizados para el control de emergencias.
• Determinar el grado de vulnerabilidad de la empresa.
• Capacitar y Conformar las Brigadas de Emergencias.
ALCANCE
El presente documento aplica para el centro de Producción del Rey de las Empanadas ubicada a la afueras de La Calera, Cundinamarca.
Para eventos realizados fuera de éstas instalaciones, en los que participe personal de la empresa, se deberán seguir los Planes de Emergencia propios del lugar en el que se encuentren.
MARCO LEGAL
La normativa legal aplicable a los Planes de emergencia empresariales se relaciona a continuación:
• Constitución Política de Colombia:
Artículo 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Son deberes de la persona y del ciudadano:
Numeral 2: Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.
Numeral 8: Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.
• Ley 9° de 1979 Código Sanitario:
Artículo 80º. Para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones la presente Ley establece normas tendientes a:
a. Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo;
b. Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, orgánicos, mecánicos y otros que pueden afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo;
c. Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud en los lugares de trabajo;
d. Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos causados por las radiaciones;
e. Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la salud provenientes de la producción, almacenamiento, transporte, expendio, uso o disposición de sustancias peligrosas para la salud pública.
Artículo 84º. Todos los empleadores están obligados a:
a. Proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, establecer métodos de trabajo con el mínimo de riesgos para la salud dentro de los procesos de producción;
b. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente Ley y demás normas legales relativas a Salud Ocupacional;
c. Responsabilizarse de un programa permanente de medicina, higiene y seguridad en el trabajo destinado a proteger y mantener la salud de los trabajadores de conformidad con la presente Ley y sus reglamentaciones;
d. Adoptar medidas efectivas para proteger y promover la salud de los trabajadores, mediante la instalación, operación y mantenimiento, en forma eficiente, de los sistemas y equipos de control necesarios para prevenir enfermedades y accidentes en los lugares de trabajo;
e. Registrar y notificar los accidentes y enfermedades ocurridos en los sitios de trabajo, así como de las actividades que se realicen para la protección de la salud de los trabajadores;
f. Proporcionar a las autoridades competentes las facilidades requeridas para la ejecución de inspecciones e investigaciones que juzguen necesarias dentro de las instalaciones y zonas de trabajo;
g. Realizar programas educativos sobre los riesgos para la salud a que estén expuestos los trabajadores y sobre los métodos de su prevención y control.
Artículo 85º. Todos los trabajadores están obligados a:
a. Cumplir las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentaciones, así como con las normas del reglamento de medicina, higiene y seguridad que se establezca;
b. Usar y mantener adecuadamente los dispositivos para control de riesgos y equipos de protección personal y conservar en orden y aseo los lugares de trabajo;
c. Colaborar y participar en la implantación y mantenimiento de las medidas de prevención de riesgos para la salud que se adopten en el lugar de trabajo.
Artículo 98º. En todo lugar de trabajo en que se empleen procedimientos, equipos, máquinas, materiales o sustancias que den origen a condiciones ambientales que puedan afectar la salud y seguridad de los trabajadores o su capacidad normal de trabajo, deberán adoptarse las medidas de higiene y seguridad necesarias para controlar en forma efectiva los agentes nocivos, y aplicarse los procedimientos de prevención y control correspondientes.
Artículo 101º. En todos los lugares de trabajo se adoptarán las medidas necesarias para evitar la presencia de agentes químicos y biológicos en el aire con concentraciones, cantidades o niveles tales que representen riesgos para la salud y el bienestar de los trabajadores o de la población en general.
Artículo 102º. Los riesgos que se deriven de la producción, manejo o almacenamiento de sustancias peligrosas serán objeto de divulgación entre el personal potencialmente expuesto, incluyendo una clara titulación de los productos y demarcación de las áreas donde se opere con ellos, con la información sobre las medidas preventivas y de emergencia para casos de contaminación del ambiente o de intoxicación.
Artículo 110º. El Ministerio de Salud fijará los valores límites aceptables para concentraciones de sustancias, en el aire o para condiciones ambientales en los lugares de trabajo, los niveles máximos de exposición a que puedan estar sujetos los trabajadores.
Artículo 112º. Todas las maquinarias, equipos y herramientas deberán ser diseñados, construidos, instalados, mantenidos y operados de manera que se eviten las posibles causas accidente y enfermedad.
Artículo 114º. En todo lugar de trabajo deberá disponerse de personal adiestrado, métodos, equipos y materiales adecuados y suficientes para la prevención
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