Plan De Gestion, Prexor
jabyera17 de Junio de 2015
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Proteger la vida y la salud de los trabajadores expuestos al riesgo de exposición a ruido en la empresa (……………………………..) a través de la implementación de un plan de trabajo que establezca los lineamientos para un proceso sistemático de identificación continua de los peligros, planificación, ejecución, evaluación y control de los riesgos relacionados a la Seguridad y Salud Ocupacional en todas aquellas actividades con la finalidad de controlar la exposición a ruido en lugares de trabajo y así evitar la ocurrencia de trabajadores con Hipoacusia.
2. OBJETIVO ESPECÍFICO
Establecer un plan de mejoramiento de condiciones de trabajo con acciones concretas en la disminución y/o eliminación de las emisiones de ruido en las actividades de trabajo que afecten la salud de los trabajadores definiendo los controles de ingeniería y controles administrativos.
Establecer un programa coordinado con el Mutual de Seguridad C.Ch.C. para prevenir la exposición a ruido en la empresa.
Orientar a todos los niveles de la organización (Ejecutivos, Administración, Supervisores, Capataces, Comités Paritarios, Directivas Sindicales y Trabajadores), en el cumplimiento de las actividades establecidas en el Programa, definiendo un plan de difusión y capacitación sobre el riesgo de exposición a ruido para prevenir la ocurrencia de la enfermedad manteniendo a los trabajadores informados.
Establecer medidas preventivas y de control que deben ser cumplidas por todos los niveles de nuestra organización, con el propósito de proteger al trabajador y mantener un mejoramiento permanente del entorno en el cual se desarrollan los trabajos.
Crear una cultura preventiva en la empresa sobre la prevención de la hipoacusia.
Realizar la vigilancia de los ambientes de trabajo a través de mediciones sistemáticas y periódicas de los niveles de ruido en el lugar de trabajo, para cuantificar el riesgo e implementar medidas para su control.
Realizar vigilancia a la salud a los trabajadores expuestos a ruido en forma sostenida en el tiempo, para realizar un diagnóstico precoz de la hipoacusia y definir oportunamente el cambio de puesto de trabajo.
Desarrollar un programa de protección auditiva, definiendo los procedimientos establecidos por la empresa para la selección, uso, mantención, limpieza y almacenamiento de la protección auditiva que se utilice en la empresa.
Establecer seguimiento a las acciones de control realizadas para la prevención de la hipoacusia en la empresa.
3. CAMPO DE APLICACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN.
Este plan de gestión del riesgo por exposición a ruido se aplica a todas las áreas operativas y administrativas de la empresa (NOMBRE EMPRESA), sin distinción de cargos ni actividad ya sea para personal propio y así como a todos sus contratistas, subcontratista y visitantes.
4. DEFINICIONES
Criterio de Acción: Valor que si es excedido, dará lugar a la implementación inmediata de medidas de control técnicas y/o administrativas, destinadas a disminuir la exposición ocupacional a ruido del trabajador, junto con el ingreso del trabajador al programa de vigilancia de la salud auditiva.
Daño Auditivo Médico legal: Se estima que existe daño cuando la pérdida auditiva promedio en las frecuencias de 1000, 2000, 3000, 4000 y 6000 Hz, en la población adulta y expuesta ocupacionalmente a ruido, es superior a los 25 dBHL y está comprendida entre 26 y 92 dBHL inclusive (Circular Nº 3G/40 MINSAL 1983: “Instructivo para la calificación y evaluación de las enfermedades profesionales del reglamento D.S. N 109/1968, de la Ley 16.744” (Audición y Equilibrio)).
Decibel: Unidad de tipo adimensional, que se obtiene calculando el logaritmo (de base 10) de una relación entre dos magnitudes similares, en este caso, dos presiones sonoras.
Dosis de Acción: Corresponde al Criterio de Acción en términos de Dosis de Ruido.
Evaluación audiológica (Evaluación audiológica médico legal, EAML): Comprende la obtención de umbrales auditivos por vía aérea y ósea; curva logoaudiométrica; pruebas de diapasones (Rinne y Weber) y una Impedanciometría. Además de pruebas de adaptación patológica, de reclutamiento y pseudoacusia, si las características audiométricas lo ameritan. Debe ser realizada en un centro adscrito al Programa de Evaluación Externa de la Calidad de los Centros Audiométricos (PEECCA) (Circular B33/47 2009: Modifica Circular Nº 3G/40, de 1983, del Ministerio de Salud, “Instructivo para la calificación y evaluación de las enfermedades profesionales del reglamento D.S. 109/1968, de la Ley 16.744”, en lo que se refiere a la audición).
Exposición ocupacional a ruido: Exposición a ruido de los trabajadores en sus lugares de trabajo, producto del desarrollo de sus actividades laborales.
Hipoacusia sensorioneural laboral (HSNL): Es la hipoacusia sensorioneural producida por la exposición ocupacional prolongada a niveles de ruido que generan un trauma acústico crónico con compromiso predominantemente sensorial por lesión de las células ciliadas externas, también se ha encontrado a nivel de células ciliadas internas y en las fibras del nervio auditivo, alteraciones en mucha menor proporción (CIE10: H83.3, H90.3-H90.4, H90.5).
Hipoacusia: Es la disminución de la capacidad auditiva por encima de los niveles definidos de normalidad (CIE-10: H919). Para la población adulta y en particular expuesta ruido, se define disminución de la capacidad auditiva desde los 25 dBHL (NIOSH, 1998).
Nivel de Acción: Corresponde al Criterio de Acción en términos del Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente Ponderado A (NPSeq) y el Nivel de Presión Sonora Peak (NPSpeak).
Nivel de audición de un tono puro: Para una frecuencia específica, un tipo específico de transductor y para una forma específica de aplicación, es el nivel de presión sonora (o nivel de fuerza vibratoria) de un tono puro, producido por el transductor en un oído artificial o acoplador acústico (o acoplador mecánico) especificados, menos el nivel de presión sonora umbral equivalente de referencia (o nivel de fuerza umbral equivalente de referencia) correspondiente, su unidad de medición es el dBHL.
Nivel de exposición normalizado: Valor del Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente ponderado. A normalizado a 8 horas, NPSeq h 8. Este valor normalizado es el que se deberá comparar con el Nivel de Acción.
Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente Ponderado A (NPSeq): Nivel de presión sonora constante, expresado en decibeles A, que en el mismo intervalo de tiempo, contiene la misma energía total (o dosis) que el ruido medido (Instructivo para la Aplicación del D.S. Nº 594/99 del MINSAL, Título IV, Párrafo 3º Agentes Físicos – Ruido”, oficializado mediante Resolución N° 1080 del 06 de Junio de 2011, del Instituto de Salud Pública de Chile (ISP) o el vigente al momento de aplicación del presente protocolo).
Nivel de Presión Sonora Peak (NPSpeak): Nivel de presión sonora instantánea máxima, expresado en decibeles C, durante un intervalo de tiempo establecido. No se debe confundir con NPSmáx, ya que éste es el máximo valor eficaz (no instantáneo) en un período dado8.
Nivel Umbral de audición de un oído dado: El umbral de audición (en una frecuencia específica y para un tipo específico de transductor), en esa frecuencia expresado como nivel de audición.
Pérdida Auditiva: Cambio de umbral auditivo correspondiente al descenso de este umbral en el rango de frecuencias estudiadas.
Reeducación profesional: Es una prestación de seguridad social, establecida para los trabajadores que han sido víctimas de un siniestro profesional (accidente o enfermedad), cuyas secuelas de carácter permanente dificultan o imposibilitan su reintegro a la actividad laboral que desarrollaban previo al siniestro, con el propósito de permitir su reintegro a la actividad que realizaba, reorientarla o bien, desarrollar una nueva.
Rehabilitación: Conjunto de acciones o métodos que tienen por finalidad la recuperación de una actividad o función perdida o disminuida por traumatismo o enfermedad. En el caso de pérdida de la audición, son los procedimientos a través de los cuales se intenta mejorar y potenciar la comunicación social-laboral y las funciones auditivas deterioradas.
Trauma acústico agudo ocupacional: Es la disminución auditiva producida por la exposición a un ruido único o de impacto de alta intensidad (Mayor a 120 dB) (CIE 10: H83.3).
Umbral de audición: Nivel de presión sonora o nivel de fuerza vibratoria más bajo para el cual, bajo condiciones especificadas, una persona entrega un porcentaje predeterminado de respuestas de detección correctas de pruebas repetidas.
Vigilancia Ambiental de la exposición ocupacional a ruido: Programa preventivo orientado a preservar la salud auditiva del trabajador expuesto ocupacionalmente a ruido, mediante la realización de evaluaciones ambientales periódicas y el establecimiento de medidas de control.
Vigilancia de la Salud Auditiva: Programa preventivo orientado a detectar en forma precoz la pérdida de la capacidad auditiva, mediante la realización de controles médicos y audiométricos periódicos a los trabajadores con exposición ocupacional a ruido a niveles iguales o superiores al Criterio de
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