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Planeacion Democratica

iraizz15 de Octubre de 2012

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“SISTEMA NACIONAL DE PLANEACION DEMOCRATICA”

• Orígenes.

El Sistema Nacional de Planeación Democrática es una de las vertientes para la participación popular en las decisiones del gobierno. Tiene su origen en la encuesta realizada en México por el Instituto de Estudios Políticos, económicos y sociales del Partido Revolucionario Institucional (PRI) durante la campaña Presidencial de López Portillo y su consolidación y profundización en la campaña de Miguel de la Madrid Hurtado.

Con los resultados de esta encuesta a nivel nacional se elaboró el Plan Nacional de Desarrollo (1983-1988) . Durante la campaña Presidencial de Carlos Salinas de Gortari se retomó el Sistema Nacional de Planeación Democrática y se realizaron foros sobre temas específicos, y se abre un espacio a la participación ciudadana; no sólo a los especialistas y expertos, sino a los participantes directos en el sector productivo, o de servicios, entre otros y así se va perfeccionando los mecanismos de participación ciudadana en la planeación democrática.

Este instrumento de planeación democrática quedó institucionalizado en el artículo 26 de la Constitución Política, estableciendo que los fines del proyecto nacional determinarán los objetivos de la planeación, y que la planeación será democrática, mediante la participación de los diversos sectores sociales, y que recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlos al Plan y los Programas de Desarrollo.

El artículo 26 constitucional señala que “el Estado organizará un sistema de planeación democrática de desarrollo nacional que imprima solidez”; para lo cual deberá propiciar la participación de los diversos sectores sociales y recoger las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Así mismo “La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinarán los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las Entidades Federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución”. Éste artículo de la Constitución federal fue discutido en los estados, y lo incorporaron a sus Constituciones, haciéndolo extensivo para los ayuntamientos, es también uno de los espacios más relevantes de su interacción con los ciudadanos.

Las Constituciones de las entidades federativas señalan la responsabilidad de los estados para organizar un sistema de planeación y facultan a su poder ejecutivo para establecer los mecanismos de participación social en dicho sistema. Así mismo, disponen también que los gobiernos de los estados conduzcan y orienten la actividad económica de las entidades federativas, en los términos de una planeación democrática donde concurran e intervengan los distintos sectores de la población. De esta manera, la planeación del desarrollo, que es una de las funciones obligatorias de los Ayuntamientos (por lo menos establecida jurídicamente), es también uno de “los espacios” más relevantes de su interacción con los ciudadanos.

A nivel del Sistema Nacional de Planeación Democrática se delegó a los gobiernos estatales la elaboración de los planes de desarrollo de sus respectivas entidades. De igual forma, los planes municipales y subregionales quedan en manos de las comunidades locales. Los planes operativos anuales incluirían las acciones y compromisos concertados entre diferentes niveles de gobierno y actores sociales (privado y social) con una visión de mediano y largo plazo. La coordinación a nivel federal, se materializa en los convenios tiene fundamento jurídico en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Orgánica de la Administración Federal y en la Ley de Planeación .

• Nociones Conceptuales.

Concepto de Sistema Nacional de Planeación Democrática.

Es el conjunto articulado de relaciones funcionales, emanado de un sistema de planeación en el que participan todos los sectores de la población; que establecen las dependencias y entidades del sector público entre sí, con la organización de diversos grupos sociales con las autoridades de las entidades federativas, a fin de efectuar acciones de común acuerdo, mediante responsabilidades y funciones establecidas, dando por resultado distintos documentos que se distinguen y su jerarquía, cobertura espacial y temporal o la función específica a cumplir dentro del sistema.

Concepto de Planeación Democrática como instrumento de trabajo.

La planeación es imprescindible para atender las prioridades nacionales con los recursos disponibles y asegurar que los esfuerzos para enfrentar la crisis abarquen los trabajos encaminados a modificar estructuralmente la economía. La planeación efectiva y realista deberá conocer las restricciones de tiempo y recursos para realizar este propósito.

Más que un conjunto de procedimientos técnicos, la planeación es una práctica política; un proceso de transformación de la sociedad que lleva a la conjunción de los distintos intereses nacionales; por sí sola no resuelve los problemas ni asegura certidumbre frente al futuro, pero si permite disponer de mejores instrumentos, en los ámbitos de acción global, sectorial, institucional, estatal y regional.

Concepto de Sistema Nacional de Planeación Democrática en un contexto económico y Finanzas públicas.

Constituye un conjunto articulado de relaciones funcionales que establecen las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos sociales y con las autoridades de las entidades federativas y municipales, a fin de efectuar Acciones de común acuerdo.

Comprende además mecanismos permanentes de participación, a través de los cuales los grupos organizados de la Sociedad y la población en general hacen propuestas, plantean demandas, formalizan acuerdos y toman parte activa en el proceso de planeación.

Concepto de Sistema Estatal de Planeación.

El conjunto de relaciones que se vinculan entre dependencias y organismos de la administración pública estatal, los ayuntamientos, los representantes de los sectores social y privado, y las dependencias federales que actúan en el estado, con el fin de asumir responsabilidades de común acuerdo en la toma de decisiones, para el desarrollo.

• Artículo 26° Constitucional.

A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.

En el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley.

B. El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales. Para la Federación, estados, Distrito Federal y municipios, los datos contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley.

La responsabilidad de normar y coordinar dicho Sistema estará a cargo de un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades necesarias para regular la captación, procesamiento y publicación de la información que se genere y proveer a su observancia.

El organismo tendrá una Junta de Gobierno integrada por cinco miembros, uno de los cuales fungirá como Presidente de ésta y del propio organismo; serán designados por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o en sus recesos por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

La ley establecerá las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de acuerdo con los principios de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad e independencia; los requisitos que deberán cumplir los miembros de la Junta de Gobierno, la duración y escalonamiento de su encargo.

Los miembros de la Junta de Gobierno sólo podrán ser removidos por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia; y estarán sujetos a lo dispuesto por el Título Cuarto de esta Constitución.

• Estructura

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