Plantee un ejemplo práctico de la figura legal: Abandono Intempestivo del Trabajo, y calcule la indemnización correspondiente
gracepmcDocumentos de Investigación18 de Octubre de 2012
7.766 Palabras (32 Páginas)897 Visitas
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
RÉGIMEN LABORAL
ACTIVIDAD DE APRENCIZAJE No. 1
a) Plantee un ejemplo práctico de la figura legal: Abandono Intempestivo del Trabajo, y calcule la indemnización correspondiente.
El Abandono intempestivo del trabajo por parte del trabajador, es considerado cunado este abandonó su puesto de trabajo por mas de tres días consecutivos sin ser justificados, es una decisión unilateral, ilegal e inconsulta de este cuando abandona su lugar de trabajo y definitivamente da por terminado su contrato individuadle trabajo: Cuando el trabajador ha observado esta conducta ilegal pagará a su empleador una suma equivalente al 25% de la remuneración, sin perjuicio de que, por falta de desahucio pague también el equivalente a 15 días de remuneración por falta de desahucio.
EJEMPLO:
El Sr. Juan Fernando Ramírez Arauz, celebró un contrato de trabajo, a plazo fijo por dos años, a partir del 2 de febrero del 2009 hasta el 02 de enero del 2011, con una remuneración mensual de SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($600) con el cargo de Asistente de Nomina. Trabajó para la empresa Textiles del Ecuador S.A: El día 2 de agosto del 2010, abandonó su lugar de trabajo y dejó de asistir injustificadamente por más de tres días; por tanto, el empleador, previo visto bueno, le deduce de su liquidación la suma de acuerdo a la siguiente liquidación:
LIQUIDACIÓN
Fecha de salida 2 de agosto del 2009
Remuneración mensual $600.00
Tiempo trabajado 15 MESES
Tiempo que falta para completar el plazo pactado 6 MESES
25% de la remuneración:
25% DE $600=$ 150
150 X 6 MESES = 900
El trabajador debe paga al empleado la suma de NOVECIENTOS DOLARES AMEICANOS ($900) por concepto de indemnización
ACTIVIDAD DE APRENCIZAJE No. 2
a) Utilizando un esquema de llaves resuma el tema de las asociaciones de Trabajadores y Empleadores.
La Ley garantiza el derecho de los trabajadores para constituir las
Asociaciones, en defensa de sus intereses.
Entre las garantías tenemos:
*Libertad de asociación: El trabajador tiene el derecho para constituir asociaciones
o sindicatos, así mismo para afiliarse o retirarse
a) GARANTIAS * Protección del Estado: Gozan de protección del estado siempre que persigan, la
capacitación profesional, la cultura y educación, el apoyo mutuo en la formación de
cooperativas de ahorro, el mejoramiento social de los trabajadores.
* Personalidad Jurídica: Gozan de personalidad jurídica por haberse constituido
Legalmente el la Dirección Regional del Trabajo.
*Fuero Sindical: Prohíbe al empleador para desahuciar o despedir a cualquier
Trabajador, desde el momento que se notifica que se ha formado la asociación.
ASOCIACIÓN
DE
EMPLEADOS *La asamblea general concurra por lo menos 30 trabajadores.
*Elaboren el acta constitutiva.
b) REQUISITOS *Se apruebe los estatutos.
*Se conforme la directiva provisional.
*Se registre en la Dirección General del Trabajo.
Es la asociación más representativa de los trabajadores.
*La asamblea para organizar el comité debe estar constituida por el 50% de los
Trabajadores, pero nunca menos de treinta trabajadores.
C) COMITÉ DE *Los estatutos deben ser aprobados por el Ministerio de Trabajo y Empleo y
EMPRESAS registrados en la Dirección Regional de trabajo.
*Tiene preferencia sobre cualquier otra organización.
*Tiene especial representatividad para intervenir en los conflictos colectivos
La Ley garantiza el derecho de los empleadores para constituir las
Asociaciones, en defensa de sus intereses.
Entre las garantías tenemos:
*Libertad de asociación: El empleador tiene el derecho para constituir asociaciones
o sindicatos, así mismo para afiliarse o retirarse
a) GARANTIAS * Protección del Estado: Gozan de protección del estado al igual que los
Trabajadores.
* Personalidad Jurídica: Gozan de personalidad jurídica por haberse constituido
Legalmente el la Dirección Regional del Trabajo.
ASOCIACIÓN
DE
EMPLADORES
. Para constituir una asociación de empleadores es necesario que la asamblea general
b) REQUISITOS Convocada para conformarla esté integrada por lo menos por tres miembros y se
cumplan los mismo requisitos exigidos para constituir la asociación de trabajadores
b) Señale el procedimiento para la elaboración, negociación y trámite del contrato colectivo de trabajo.
1. Elaboración del proyecto de contrato: A la directiva de la asociación de trabajadores le corresponde preparar las bases del contrato para someterlo a la aprobación de la asamblea general, de haber comité de empresa este será el encargado de hacer las bases.
2. Presentación del proyecto de contrato colectivo: Las asociaciones de trabajadores facultadas por la ley, presentarán ante el inspector del trabajo respectivo, el proyecto de contrato colectivo de trabajo, quien dispondrá se notifique con el mismo al empleador o a su representante, en el término de cuarenta y ocho horas.
3. Negociación del contrato colectivo: Transcurrido el plazo de quince días a partir de dicha notificación, las partes deberán iniciar la negociación que concluirá en el plazo máximo de treinta días, salvo que éstas de común acuerdo comuniquen al inspector del trabajo la necesidad de un plazo determinado adicional para concluir la negociación.
4. Trámite obligatorio ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje: Si transcurridos los plazos previstos en el artículo anterior, las partes no se pusieren de acuerdo sobre la totalidad del contrato, el asunto será sometido obligatoriamente a conocimiento y resolución de un Tribunal de Conciliación y Arbitraje, integrado en la forma señalada en el artículo 474 de este Código. El tribunal resolverá exclusivamente sobre los puntos en desacuerdo.
a) Contenido de la reclamación: La reclamación contendrá los siguientes puntos:
1. Designación de la autoridad ante quien se propone la reclamación;
2. Nombres y apellidos de los reclamantes, quienes justificarán su calidad con las respectivas credenciales.
3. Nombre y designación del requerido, con indicación del lugar en donde será notificado
4. Los fundamentos de hecho y de derecho de la reclamación, señalando con precisión los puntos, artículos o cláusulas materia del contrato en negociación, con determinación de aquellos sobre los que existió acuerdo y los que no han sido convenidos;
5. La designación y aceptación de los vocales principales y suplentes que integrarán el Tribunal de Conciliación y Arbitraje; y, 6. Domicilio legal para las notificaciones que correspondan a los comparecientes y a los vocales designados.
b) Contestación a la reclamación.- La contestación a la reclamación contendrá lo siguiente:
1. Designación de la autoridad ante quien comparece;
2. Un pronunciamiento expreso sobre las pretensiones del reclamante, con indicación categórica de lo que admite o niega.
3. Todas las excepciones que se deduzcan contra las pretensiones del reclamante.
4. Designación y aceptación de los vocales principales y suplentes que integran el Tribunal de Conciliación y
...